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Sala Electoral
  • Fecha: 30 de agosto de 2001





El día de hoy, jueves treinta (30) de agosto de 2001, no hubo despacho en esta Sala

 

 

El día de hoy, jueves treinta (30) de agosto de 2001, no hubo despacho en esta Sala.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

DILGENCIAS EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000114: LINA ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva.

La ciudadana Lina Becerra de Devonish, asistida por la abogada María Elena Soares,  otorgó PODER-APUD ACTA a los abogados Tulio Sánchez, Susy Martínez y María Elena Soares.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000114: LINA ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva.

 

Los abogados Tulio Sánchez, Susy Martínez y María Elena Soares, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Lina Becerra de Devonish, presentaron un escrito contentivo de los alegatos expuestos en la audiencia constitucional.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000114: LINA ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva.

 

El abogado Wilmer Arellano, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Deportes, presentó un escrito contentivo de los alegatos expuestos en la audiencia constitucional.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000114: LINA ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva.

 

Se declaró con lugar la presenta acción de amparo constitucional. Se ordena  a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos anterior a los comicios celebrados el día 10 de marzo de 2001, reasumir sus funciones hasta tanto se resuelva lo concerniente a la legalidad de sus autoridades, para lo cual se ordena a la mencionada Junta Directiva convocar a Asamblea General de la Federación de Deportes Acuáticos con la finalidad de aprobar el Reglamento Electoral y convocar a la elección de sus autoridades en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación del fallo contentivo de la presente decisión.

El Presidente (E),

 

  

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

El Secretario,

 

 

 ALFREDO DE STEFANO

 

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