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CUENTA Nº 146
Despacho del martes treinta (30) de octubre de 2001. Se abrió la sesión presidida por
el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.-
Expediente Nº 2001-000174: ORLANDO
JOSÉ DELGADILLO MENESES, asistido por el abogado Marcos Mérida Díaz, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 50.641, interpone recurso contencioso
electoral, contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Independiente
de Trabajadores Unidos del Petróleo (SITUP Fedepetrol Cantaura) en fecha 19 de
septiembre de 2001.
Visto el escrito
presentado en fecha 25-10-2001, por el ciudadano ORLANDO JOSÉ DELGADILLO
MENESES, “actuando como apoderado y en representación de los trabajadores
señalados en el anexo `A`”, mediante el cual interpone “recurso de
nulidad contra el proceso electoral para la elección de la renovación de
la dirigencia sindical del SITUP Fedepetrol
Cantaura”, esta Sala observo que, del examen de los autos, se desprende que
el recurrente formuló el recurso en términos muy genéricos y confusos, adoleciendo de una falta de técnica en la
redacción jurídica de éste, lo que podría conducir a estimar que se incumplió
con uno de los presupuestos procesales exigidos por el legislador para la
admisión del recurso (Artículo 230, numeral 2, de la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política). Ahora bien, cabe destacar que, acorde con los
lineamientos generales trazados por el novísimo texto constitucional, el
derecho a la tutela judicial efectiva ha adquirido una especial relevancia en
las diversos órdenes jurisdiccionales en que se desagrega la función
jurisdiccional del Estado, es por ello, que en el contexto de una progresiva
interpretación y aplicación de dichos presupuestos procesales a la luz del
marco constitucional antes referido, esta Sala estimó que, cuando in prima
facie el órgano jurisdiccional advierta el incumplimiento de requisitos de
forma en el escrito recursivo,
susceptibles de ser subsanados, resultará procedente, en aras de preservar al máximo el derecho a la defensa y el
acceso a la justicia de la parte recurrente, notificar a ésta, a los
fines de que comparezca ante este Tribunal a subsanar los defectos formales que
afectan al escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2001, dentro del lapso
de tres (3) días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación
ordenada. Se libró boleta.
DESIGNACION
DE PONENTE EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000176:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remite expediente contentivo
de la apelación interpuesta en fecha 21-12-1993, por el ciudadano Danilo
Chirinos, contra la decisión dictada en fecha 15-12-1993, por el Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio
interpuesto por el Sindicato de Obreros y Empleados de Cementos Caribe,
Similares y Conexos (SOECSC), en contra de los ciudadanos Juan Loiz Chirinos,
Regulo García Trejo y otros. Oficio Nº 1136, de fecha 23-10-2001, remitiendo el
expediente Nº 01375 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
3.-
Expediente Nº 2001-000145:
JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, asistidos por la
abogada Carmen Zulay Marquina Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 68.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra el Acta de Totalización,
Adjudicación y Proclamación de Concejales emanadas de la Junta Municipal
Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, y contra la Resolución Nº
010807-210 de fecha 7-08-2001 emanada del Consejo nacional Electoral, publicada
en Gaceta Electoral Nº 119 de fecha 13-09-2001, mediante la cual se declaró inadmisible
el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos.
Vencido como
se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de
emplazamiento a los interesados, siendo que hasta la presente fecha no ha sido
retirado el cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política el cual prevé “la falta de publicación o de consignación
del cartel en los plazos establecidos, dará
lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que
por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones
de interés público lo justifiquen...”, se acordó designar ponente al Magistrado
Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.
4.-
Expediente Nº 2001-000145:
JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, asistidos por la
abogada Carmen Zulay Marquina Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 68.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra el Acta de Totalización,
Adjudicación y Proclamación de Concejales emanadas de la Junta Municipal
Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, y contra la Resolución Nº
010807-210 de fecha 7-08-2001 emanada del Consejo nacional Electoral, publicada
en Gaceta Electoral Nº 119 de fecha 13-09-2001, mediante la cual se declaró
inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos.
Se agregó a
los autos el cartel de emplazamiento a los interesados original expedido en fecha 16-10-2001.
DILIGENCIA
EN:
5.-
Expediente Nº 2001-000145:
JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, asistidos por la
abogada Carmen Zulay Marquina Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 68.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra el Acta de Totalización,
Adjudicación y Proclamación de Concejales emanadas de la Junta Municipal
Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, y contra la Resolución Nº
010807-210 de fecha 7-08-2001 emanada del Consejo nacional Electoral, publicada
en Gaceta Electoral Nº 119 de fecha 13-09-2001, mediante la cual se declaró
inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos.
La abogado
Naomí Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.381, actuando con
el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó
diligencia mediante el cual solicita a esta Sala declare el desistimiento del
recurso, en razón de que hasta la fecha el cartel de emplazamiento a los
interesado no ha sido retirado.
6.-
Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral,
contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez,
contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente
a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación
realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de
Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del
Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000123).
La abogada Nayadeth Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
42014, actuando con el carácter apoderada judicial del ciudadano Carlos Ricardo
Mendoza, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la
decisión dictada por esta Sala en fecha 29-10-2001, signada con el número 155.
7.-
Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral,
contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez,
contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la
correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y
contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila,
contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del
Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº
2001-000123).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-375, mediante el cual se comunica al
Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en
fecha 29-10-2001.
COMUNICACIONES RECIBIDAS EN:
8.-
Expediente Nº 2001-000165:
ARNALDO ESCALONA PENUELA, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula
Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491,
respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar
innominada, contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad
Nacional Abierta, de fecha 25 de septiembre de 2001, mediante el cual se
resolvió no admitir la postulación del mencionado ciudadano como candidato a
Rector de la referida Universidad.
Por recibida comunicación
suscrita por los ciudadanos Néstor Leal Ortiz y José Rodolfo Contreras,
Presidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional
Abierta, respectivamente, anexa a la cual remite fotocopia de documentos
vinculados al proceso para la elección de Autoridades, para el periodo
2001-2005, de la referida Universidad, se acordó agregar al expediente judicial
la referida comunicación y formar una
pieza separada con los anexos que acompañaron a la misma, por constituir
los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
9.-
Expediente Nº 2001-000163: PEDRO
JOSÉ ALDANA ABREU, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell,
inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 26.906, interpone recurso
contencioso electoral, contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado
respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en
fecha 12-09-2001, contra veintitrés (23) actas de escrutinio correspondientes a
la elección de Alcalde del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, del Estado
Zulia.
La abogada
Naomí Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.381, actuando con el
carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito
contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los
antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso
electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así
como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del
mencionado órgano electoral y formar dos (2) piezas separadas con el anexo identificado con la letra “B” que
acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados
con el caso.
10.- Expediente
Nº 2001-000169: ENID
CONSUELO RAMONES ESCALONA y VÍCTOR HUGO BADIA FISCER, asistidos por la abogada
Deyanira Josefina Pinto Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
60.061, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010925-290,
emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 25 de septiembre de 2001,
mediante la cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración interpuesto
por el ciudadano Pedro Quintana, contra la decisión tomada en forma conjunta
por los funcionarios Aquiles Muñoz, Coordinador Estadal Sindical y Nelson
Ulloa, Coordinador Jurídico Electoral del Consejo Nacional Electoral en fecha
29-08-2001, en la cual exhorta a la Comisión Electoral del Sindicato de
Trabajadores del Colegio de Ingenieros de Venezuela (SINTRACIV) a la exclusión
del Registro Electoral Preliminar de Electores, a los ciudadanos antes
mencionados por considerarlos representantes del Patrono.
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente
recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el
referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como
apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza
separada con el anexo identificado con la letra “B”, que acompañó al escrito,
por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
11.-
Expediente Nº 2001-000152:
FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Salvador Salas, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 63.825, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la
Resolución de fecha 24-09-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral,
mediante la cual se ordena a la Comisión Electoral del Sindicato de Radio,
Cine, Teatro, Televisión, Músicos, Similares, Afines y Conexos del Estado Lara,
la suspensión del proceso electoral convocado para el día 25-09-2001, la
inscripción de la Plancha Nº 02 y fija
como nueva fecha para las elecciones el día 15-10-2001.
La abogada
Naomí Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.381, actuando con el
carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito
en el cual expresa que dan respuesta al requerimiento formulado por esta Sala
mediante Oficio Nº 01-352, consigna copia certificada del Acta de la sesión de
la Junta Directiva del Consejo nacional Electoral, de fecha 24-09-2001.
12.-
Expediente Nº 2001-000100:
FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que
indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000,
para elegir al Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico.
El abogado FRANCO
ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372,
actuando en su propio nombre, consignó escrito.
13.-
Expediente Nº 2001-000165:
ARNALDO ESCALONA PENUELA, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula
Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, respectivamente,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el
acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, de
fecha 25 de septiembre de 2001, mediante el cual se resolvió no admitir la
postulación del mencionado ciudadano como candidato a Rector de la referida
Universidad.
El ciudadano
ARNALDO ESCALONA PENUELA, asistido por el abogado Alirio Naime, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 23.288, consignó escrito de alegatos.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
14.-
Expediente Nº 2001-000122: EZEQUIEL
ELIGIO PÉREZ ROA, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernández,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.451, interpone recurso
contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010731-191, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31 de
julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones celebradas en
fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir el Alcalde del Municipio
Libertador del Estado Táchira.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24-10-2001, por el ciudadano Ezequiel Pérez Roa, asistido por el abogado Rafael Montano Nieto, parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisión de éste y al respecto observo: Con la relación a las pruebas contenidas en el capítulo III del escrito probatorio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte recurrente en el capítulo II de su escrito probatorio, mediante la cual promueve la prueba de testigos, referida a los siguientes ciudadanos que indica, se admite cuanto ha lugar en derecho, En tal sentido, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede como término de distancia nueve (9) días para la ida y cinco (9) días para la vuelta. En cuanto a la evacuación del testigo Duran Manchego, Enrique, se fija las once y media de la mañana (11:30 a.m.), del tercer día de despacho siguiente al día de hoy, para que tenga lugar el examen del referido testigo. Se libró Oficios Nº 01-380 y 01-382.
15.-
Expediente Nº 2001-000156: JORGE LAYA Y EDUARDO CUBILLÁN, asistidos por
el abogado Naudy Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.780,
interponen recurso contencioso electoral, contra la elección celebrada en fecha
22 de agosto de 2001, mediante la cual se eligió a la Junta de Conducción
Sindical de la Federación de Trabajadores del Estado Vargas (FETRA-VARGAS), así
como contra todo lo actuado por la referida Junta.
Visto el escrito
presentado en fecha 16-10-2001, por los ciudadanos Jorge Laya y Eduardo Cubillán, asistidos por el abogado Naudy Márquez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.780, mediante el cual interponen
“recurso contencioso electoral a los fines de impugnar y solicitar la
nulidad de todo lo actuado por la Junta de Conducción Sindical de la Federación
de Trabajadores del Estado Vargas (Fetravargas)”, y visto igualmente el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, de fecha 25 de octubre de
2001, suscrito por el abogado David Matheus, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Consejo Nacional Electoral, esta Sala observó que, del examen de
los autos, se desprende que el recurrente formuló el presente recurso en
términos muy genéricos y confusos,
adoleciendo de una falta de técnica en la redacción jurídica de éste, lo
que podría conducir a estimar que se incumplió con uno de los presupuestos
procesales exigidos por el legislador para la admisión del recurso (Artículo
230, numeral 2, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política).
Ahora bien, cabe destacar que, acorde con los lineamientos generales trazados
por el novísimo texto constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva
ha adquirido una especial relevancia en las diversos órdenes jurisdiccionales
en que se desagrega la función jurisdiccional del Estado, es por ello, que en
el contexto de una progresiva interpretación y aplicación de dichos
presupuestos procesales a la luz del marco constitucional antes referido, esta
Sala estimó que, cuando in prima facie el órgano jurisdiccional advierta
el incumplimiento de requisitos de forma en el escrito recursivo, susceptibles de ser subsanados,
resultará procedente, en aras de
preservar al máximo el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de la
parte recurrente, notificar a ésta, a los fines de que en un lapso de tres (3)
días de despacho siguientes al día de hoy, comparezca ante este Tribunal a
subsanar los defectos formales que afectan al escrito presentado en fecha 16 de
octubre de 2001. Vencido dicho plazo, la Sala procederá a emitir el
pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad del presente recurso, de
conformidad con el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política. Se libró boleta.
16.-
Expediente Nº 2001-000142:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX
FERNÁNDEZ MELEAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010710-178 de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y
publicada en Gaceta Electoral Nº 114, de fecha 23-08-2001, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano
contra las Actas de Escrutinio que indica y la Acta de Totalización y
Proclamación correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Montalbán
del Estado Carabobo.
Se dejó constancia de la expedición del cartel de emplazamiento a los
interesados, de conformidad con los artículos 244 y 245 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política
DILIGENCIA
EN:
17.-
Expediente Nº 2001-000142:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX
FERNÁNDEZ MELEAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010710-178 de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y
publicada en Gaceta Electoral Nº 114, de fecha 23-08-2001, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano
contra las Actas de Escrutinio que indica y la Acta de Totalización y
Proclamación correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Montalbán
del Estado Carabobo.
Edilberto José
Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con
el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX FERNÁNDEZ MELEAN,
consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de admisión
dictado en fecha 22-10-2001 por el Juzgado de Sustanciación, y solicitó la
expedición y entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue
entregó en esta misma fecha.
18.-
Expediente Nº 2001-000149:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES
JOSE GONZÁLEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
010815-213, de fecha 15-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en Gaceta Electoral Nº 120 del 14-09-2001, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta
Amacuro.
Edilberto José
Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con
el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES JOSE GONZÁLEZ, consignó
diligencia mediante la cual solicitó la
entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue entregó en
esta misma fecha.
19.-
Expediente Nº 2001-000128:
ELIAS JOSÉ NEDERR DONAIRE, asistido por el abogado Enrique Luis Fermín,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792, interpone recurso
contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010710-174, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra la elección de Alcalde del
Municipio Ortiz del Estado Guárico.
El ciudadano
ELIAS JOSÉ NEDERR DONAIRE, asistido por el abogado Enrique Luis Fermín,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792, consignó diligencia anexa a
la cual consigna la página 64 del diario “Últimas Noticias” del día 29-10-2001,
donde apreció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado
por esta Sala. Así mismo consignó poder otorgado por el mencionado ciudadano al
abogado Enrique Luis Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
20.-
Expediente Nº 2001-000138:
YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de
los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza,
Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth
Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez,
Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona
Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001,
mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha
27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta
de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por
la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.
El ciudadano
Sergio Omar Calderón Duque, asistido por el abogado Frank Freytes Núñez,
consignó escrito mediante el cual solicita que se le tenga como parte en el
procedimiento, y expone las razones por
las cuales estima debe ser declarado con lugar el recurso.
21.-
Expediente Nº 2001-000138:
YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de
los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza,
Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth
Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez,
Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona
Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001,
mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha
27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta
de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por
la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.
El abogado
Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María
Yuni Parra Ruiz, Luis Francisco Niño Jiménez, Nancy Josefina Barrera Agelvis y
otros, consignó escrito mediante el cual solicita que se les tengan como parte en el procedimiento a sus
representados, y expone las razones por
las cuales estima debe ser declarado con lugar el recurso. (Acompañó anexos).
22.-
Expediente Nº 2001-000138:
YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de
los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza,
Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth
Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez,
Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona
Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001,
mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha
27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta
de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por
la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.
La abogada
YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de
los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza,
Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth
Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez,
Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona
Camargo y otros, consignó escrito contentivo de alegatos relacionados con el
recurso.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
23.-
Expediente Nº 2001-000178:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental,
remitió el expediente contentivo de la
acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de
medida cautelar, por los ciudadanos Richard Piñango, José Antonio Corso, Luz
Milixa González, Carlos Julio Cadavid, Ángel Said López, Gladis Puente,
Mercedes Fuenmayor, Naivelyn Reyes, Dilio Gallardo y Ramón Tuviñez, asistidos
por los abogados Frank Guanipa, Alix Briceño, Víctor Delgado y Manuel Prada,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.727, 78.019, 38.610 y 60.592,
respectivamente, contra el proceso de
elecciones de los Jueces de Paz que lleva a cabo la Alcaldía del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia. Oficio Nº 3195, de fecha 26-10-2001, remitiendo
expediente Nº 7172 (nomenclatura de ese
Juzgado). (1 pieza)
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
COMUNICACIONES
RECIBIDAS EN:
24.-
Expediente Nº 2001-000137:
Ariel Rodríguez Salazar y Marcos Gómez Herrera, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 32.955 y 37.528, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, interponen acción de
amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, en fecha 20 de septiembre de 2001, mediante la cual se decretó medida
cautelar innominada en el sentido de que sean suspendidas las elecciones a
celebrarse el día 21 de septiembre de 2001, en el Sindicato de Trabajadores de
la Industria Petrolera de los Distritos Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del
Estado Monagas.
Por recibido
Oficio Nº 1336, de fecha 23-10-2001, emanado del Juzgado de Primera Instancia
del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual da respuesta
a la solicitud formulada por esta Sala mediante Oficio Nº 01-305.
SENTENCIA
25.-
Expediente Nº 2001-000144:
Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, declina competencia en el expediente
contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar, por la abogada Yrashu Castillo Urdaneta, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 45.285, actuando con el carácter de apoderada
judicial de los ciudadanos DOUGLAS GRANADO, NELSON DURAN, JONATHAN MADRID,
VÍCTOR ZAMBRANO, JESÚS TOVAR, FREDY DÍAZ, EDGAR MERENTES, LEONARDO BRITO, EVIAN
OTERO Y RICHARD RAMÍREZ, contra la decisión “auspiciada por la Junta Directiva
de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores,
Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal
y Estado Miranda (ASITRABANCA), acordada en Asamblea General de fecha tres (3)
de Julio de 2001, ... en la cual se acordó y se constituyó la Comisión
Electoral de ASITRABANCA...”. La Sala declaró: 1) COMPETENTE para
conocer de la acción de nulidad por ilegalidad ejercida conjuntamente con
acción de amparo cautelar. 2) ADMITIÓ el recurso contencioso electoral.
3) Declaró IMPROCEDENTE la
acción de amparo cautelar interpuesta en forma conjunta con aquel. 4) Remitió
el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del
procedimiento. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 156.
26.- Expediente Nº 2001-000157(CUADERNO SEPARADO): JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, asistidos por la abogada Carmen Zulay Marquina Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.032, interponen solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales emanadas de la Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, y contra la Resolución Nº 010807-210 de fecha 7-08-2001 emanada del Consejo nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 119 de fecha 13-09-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos. La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 157.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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