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Sala Electoral
  • Fecha: 30 de octubre de 2001





CUENTA Nº 146

CUENTA Nº 146

 

 

 

Despacho del martes  treinta (30) de octubre de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000174: ORLANDO JOSÉ DELGADILLO MENESES, asistido por el abogado Marcos Mérida Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.641, interpone recurso contencioso electoral, contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Independiente de Trabajadores Unidos del Petróleo (SITUP Fedepetrol Cantaura) en fecha 19 de septiembre de 2001.

 

Visto el  escrito  presentado en fecha 25-10-2001, por el ciudadano ORLANDO JOSÉ DELGADILLO MENESES, “actuando como apoderado y en representación de los trabajadores señalados en el anexo `A`”, mediante el cual interpone “recurso de nulidad contra el proceso electoral para la elección de la renovación de la  dirigencia sindical del SITUP Fedepetrol Cantaura”, esta Sala observo que, del examen de los autos, se desprende que el recurrente formuló el recurso en términos muy genéricos y confusos,  adoleciendo de una falta de técnica en la redacción jurídica de éste, lo que podría conducir a estimar que se incumplió con uno de los presupuestos procesales exigidos por el legislador para la admisión del recurso (Artículo 230, numeral 2, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). Ahora bien, cabe destacar que, acorde con los lineamientos generales trazados por el novísimo texto constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva ha adquirido una especial relevancia en las diversos órdenes jurisdiccionales en que se desagrega la función jurisdiccional del Estado, es por ello, que en el contexto de una progresiva interpretación y aplicación de dichos presupuestos procesales a la luz del marco constitucional antes referido, esta Sala estimó que, cuando in prima facie el órgano jurisdiccional advierta el incumplimiento de requisitos de forma en el escrito  recursivo, susceptibles de ser subsanados, resultará procedente,  en aras de preservar al máximo el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de la parte recurrente, notificar a ésta, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a subsanar los defectos formales que afectan al escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2001, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación ordenada. Se libró boleta.

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000176: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remite expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha 21-12-1993, por el ciudadano Danilo Chirinos, contra la decisión dictada en fecha 15-12-1993, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio interpuesto por el Sindicato de Obreros y Empleados de Cementos Caribe, Similares y Conexos (SOECSC), en contra de los ciudadanos Juan Loiz Chirinos, Regulo García Trejo y otros. Oficio Nº 1136, de fecha 23-10-2001, remitiendo el expediente Nº 01375 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000145: JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, asistidos por la abogada Carmen Zulay Marquina Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales emanadas de la Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, y contra la Resolución Nº 010807-210 de fecha 7-08-2001 emanada del Consejo nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 119 de fecha 13-09-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos.                                                 

Vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, siendo que hasta la presente fecha no ha sido retirado el cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política el cual prevé  “la falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará  lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen...”, se acordó designar ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000145: JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, asistidos por la abogada Carmen Zulay Marquina Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales emanadas de la Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, y contra la Resolución Nº 010807-210 de fecha 7-08-2001 emanada del Consejo nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 119 de fecha 13-09-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos.                                                 

Se agregó a los autos el cartel de emplazamiento a los interesados original expedido  en fecha 16-10-2001.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000145: JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, asistidos por la abogada Carmen Zulay Marquina Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales emanadas de la Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, y contra la Resolución Nº 010807-210 de fecha 7-08-2001 emanada del Consejo nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 119 de fecha 13-09-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos.                          

 

La abogado Naomí Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.381, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó diligencia mediante el cual solicita a esta Sala declare el desistimiento del recurso, en razón de que hasta la fecha el cartel de emplazamiento a los interesado no ha sido retirado.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000123).

 

La abogada Nayadeth Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42014, actuando con el carácter apoderada judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha 29-10-2001, signada con el número 155.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000123).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-375, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 29-10-2001.

 

 

COMUNICACIONES RECIBIDAS EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000165: ARNALDO ESCALONA PENUELA, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, de fecha 25 de septiembre de 2001, mediante el cual se resolvió no admitir la postulación del mencionado ciudadano como candidato a Rector de la referida Universidad.

 

Por recibida comunicación suscrita por los ciudadanos Néstor Leal Ortiz y José Rodolfo Contreras, Presidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, respectivamente, anexa a la cual remite fotocopia de documentos vinculados al proceso para la elección de Autoridades, para el periodo 2001-2005, de la referida Universidad, se acordó agregar al expediente judicial la referida comunicación y formar una  pieza separada con los anexos que acompañaron a la misma, por constituir los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000163: PEDRO JOSÉ ALDANA ABREU, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 26.906, interpone recurso contencioso electoral, contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 12-09-2001, contra veintitrés (23) actas de escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, del Estado Zulia.

 

La abogada Naomí Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.381, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar dos (2) piezas separadas con  el anexo identificado con la letra “B” que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000169: ENID CONSUELO RAMONES ESCALONA y VÍCTOR HUGO BADIA FISCER, asistidos por la abogada Deyanira Josefina Pinto Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.061, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010925-290, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 25 de septiembre de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Pedro Quintana, contra la decisión tomada en forma conjunta por los funcionarios Aquiles Muñoz, Coordinador Estadal Sindical y Nelson Ulloa, Coordinador Jurídico Electoral del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001, en la cual exhorta a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Colegio de Ingenieros de Venezuela (SINTRACIV) a la exclusión del Registro Electoral Preliminar de Electores, a los ciudadanos antes mencionados por considerarlos representantes del Patrono.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con el anexo identificado con la letra “B”, que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000152: FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Salvador Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.825, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución de fecha 24-09-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se ordena a la Comisión Electoral del Sindicato de Radio, Cine, Teatro, Televisión, Músicos, Similares, Afines y Conexos del Estado Lara, la suspensión del proceso electoral convocado para el día 25-09-2001, la inscripción  de la Plancha Nº 02 y  fija  como nueva fecha para las elecciones el día 15-10-2001.

 

La abogada Naomí Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.381, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito en el cual expresa que dan respuesta al requerimiento formulado por esta Sala mediante Oficio Nº 01-352, consigna copia certificada del Acta de la sesión de la Junta Directiva del Consejo nacional Electoral, de fecha 24-09-2001.

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

 

El abogado FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, consignó escrito.

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000165: ARNALDO ESCALONA PENUELA, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, de fecha 25 de septiembre de 2001, mediante el cual se resolvió no admitir la postulación del mencionado ciudadano como candidato a Rector de la referida Universidad.

 

El ciudadano ARNALDO ESCALONA PENUELA, asistido por el abogado Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.288, consignó escrito de alegatos.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000122: EZEQUIEL ELIGIO PÉREZ ROA, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.451, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución  Nº 010731-191, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31 de julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones celebradas en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24-10-2001, por el ciudadano Ezequiel Pérez Roa, asistido por el abogado Rafael Montano Nieto, parte recurrente,  el Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisión de éste y al respecto observo: Con la relación a las pruebas contenidas en el capítulo III del escrito probatorio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte recurrente en el capítulo II de su escrito probatorio, mediante la cual promueve la prueba de testigos,  referida a los siguientes ciudadanos que indica, se admite cuanto ha lugar en derecho, En tal sentido, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede como término de distancia nueve (9) días para la ida y cinco (9) días para la vuelta. En cuanto a la evacuación del testigo Duran Manchego, Enrique, se fija las once y media de la mañana (11:30 a.m.), del tercer día de despacho siguiente al día de hoy, para que tenga lugar el examen del referido testigo. Se libró Oficios Nº 01-380 y 01-382.

 

 

15.- Expediente Nº 2001-000156:  JORGE LAYA Y EDUARDO CUBILLÁN, asistidos por el abogado Naudy Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.780, interponen recurso contencioso electoral, contra la elección celebrada en fecha 22 de agosto de 2001, mediante la cual se eligió a la Junta de Conducción Sindical de la Federación de Trabajadores del Estado Vargas (FETRA-VARGAS), así como contra todo lo actuado por la referida Junta.

 

Visto el  escrito  presentado en fecha 16-10-2001, por los ciudadanos Jorge Laya y Eduardo Cubillán, asistidos por el abogado Naudy Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.780, mediante el cual interponen “recurso contencioso electoral a los fines de impugnar y solicitar la nulidad de todo lo actuado por la Junta de Conducción Sindical de la Federación de Trabajadores del Estado Vargas (Fetravargas)”, y visto igualmente el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, de fecha 25 de octubre de 2001, suscrito por el abogado  David Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, esta Sala observó que, del examen de los autos, se desprende que el recurrente formuló el presente recurso en términos muy genéricos y confusos,  adoleciendo de una falta de técnica en la redacción jurídica de éste, lo que podría conducir a estimar que se incumplió con uno de los presupuestos procesales exigidos por el legislador para la admisión del recurso (Artículo 230, numeral 2, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). Ahora bien, cabe destacar que, acorde con los lineamientos generales trazados por el novísimo texto constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva ha adquirido una especial relevancia en las diversos órdenes jurisdiccionales en que se desagrega la función jurisdiccional del Estado, es por ello, que en el contexto de una progresiva interpretación y aplicación de dichos presupuestos procesales a la luz del marco constitucional antes referido, esta Sala estimó que, cuando in prima facie el órgano jurisdiccional advierta el incumplimiento de requisitos de forma en el escrito  recursivo, susceptibles de ser subsanados, resultará procedente,  en aras de preservar al máximo el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de la parte recurrente, notificar a ésta, a los fines de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy, comparezca ante este Tribunal a subsanar los defectos formales que afectan al escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2001. Vencido dicho plazo, la Sala procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se libró boleta.

 

 

16.- Expediente Nº 2001-000142: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX FERNÁNDEZ MELEAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010710-178 de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y publicada en Gaceta Electoral Nº 114, de fecha 23-08-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica y la Acta de Totalización y Proclamación correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

 

Se dejó constancia de la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con los artículos 244 y 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

17.- Expediente Nº 2001-000142: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX FERNÁNDEZ MELEAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010710-178 de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y publicada en Gaceta Electoral Nº 114, de fecha 23-08-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica y la Acta de Totalización y Proclamación correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

 

Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX FERNÁNDEZ MELEAN, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de admisión dictado en fecha 22-10-2001 por el Juzgado de Sustanciación, y solicitó la expedición y entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue entregó en esta misma fecha.

 

 

18.- Expediente Nº 2001-000149: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES JOSE GONZÁLEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010815-213, de fecha 15-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 120 del 14-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.

 

Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES JOSE GONZÁLEZ, consignó diligencia mediante la cual  solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue entregó en esta misma fecha.

 

 

19.- Expediente Nº 2001-000128: ELIAS JOSÉ NEDERR DONAIRE, asistido por el abogado Enrique Luis Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010710-174, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la elección de Alcalde del Municipio Ortiz del Estado Guárico.

 

El ciudadano ELIAS JOSÉ NEDERR DONAIRE, asistido por el abogado Enrique Luis Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792, consignó diligencia anexa a la cual consigna la página 64 del diario “Últimas Noticias” del día 29-10-2001, donde apreció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado por esta Sala. Así mismo consignó poder otorgado por el mencionado ciudadano al abogado Enrique Luis Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

20.- Expediente Nº 2001-000138: YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza, Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez, Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha 27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.

 

El ciudadano Sergio Omar Calderón Duque, asistido por el abogado Frank Freytes Núñez, consignó escrito mediante el cual solicita que se le tenga como parte en el procedimiento, y expone  las razones por las cuales estima debe ser declarado con lugar el recurso.

 

 

21.- Expediente Nº 2001-000138: YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza, Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez, Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha 27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.

 

El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Yuni Parra Ruiz, Luis Francisco Niño Jiménez, Nancy Josefina Barrera Agelvis y otros, consignó escrito mediante el cual solicita que se les tengan  como parte en el procedimiento a sus representados, y expone  las razones por las cuales estima debe ser declarado con lugar el recurso. (Acompañó anexos).

 

 

22.- Expediente Nº 2001-000138: YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza, Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez, Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha 27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.

 

La abogada YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza, Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez, Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona Camargo y otros, consignó escrito contentivo de alegatos relacionados con el recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

23.- Expediente Nº 2001-000178: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitió el  expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los ciudadanos Richard Piñango, José Antonio Corso, Luz Milixa González, Carlos Julio Cadavid, Ángel Said López, Gladis Puente, Mercedes Fuenmayor, Naivelyn Reyes, Dilio Gallardo y Ramón Tuviñez, asistidos por los abogados Frank Guanipa, Alix Briceño, Víctor Delgado y Manuel Prada, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.727, 78.019, 38.610 y 60.592, respectivamente,  contra el proceso de elecciones de los Jueces de Paz que lleva a cabo la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Oficio Nº 3195, de fecha 26-10-2001, remitiendo expediente Nº 7172  (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)

 

Se dio  cuenta a la Sala. Se  designó  ponente  al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

COMUNICACIONES RECIBIDAS EN:

 

 

24.- Expediente Nº 2001-000137: Ariel Rodríguez Salazar y Marcos Gómez Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.955 y 37.528, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, interponen acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de septiembre de 2001, mediante la cual se decretó medida cautelar innominada en el sentido de que sean suspendidas las elecciones a celebrarse el día 21 de septiembre de 2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria Petrolera de los Distritos Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del Estado Monagas.

 

Por recibido Oficio Nº 1336, de fecha 23-10-2001, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial  del Estado Monagas, en el cual da respuesta a la solicitud formulada por esta Sala mediante Oficio Nº 01-305.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

25.- Expediente Nº 2001-000144: Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada Yrashu Castillo Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DOUGLAS GRANADO, NELSON DURAN, JONATHAN MADRID, VÍCTOR ZAMBRANO, JESÚS TOVAR, FREDY DÍAZ, EDGAR MERENTES, LEONARDO BRITO, EVIAN OTERO Y RICHARD RAMÍREZ, contra la decisión “auspiciada por la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (ASITRABANCA), acordada en Asamblea General de fecha tres (3) de Julio de 2001, ... en la cual se acordó y se constituyó la Comisión Electoral de ASITRABANCA...”. La Sala declaró: 1) COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad por ilegalidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar. 2) ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3) Declaró IMPROCEDENTE  la acción de amparo cautelar interpuesta en forma conjunta con aquel. 4) Remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 156.

 

 

26.- Expediente Nº 2001-000157(CUADERNO SEPARADO): JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, asistidos por la abogada Carmen Zulay Marquina Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.032, interponen solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales emanadas de la Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, y contra la Resolución Nº 010807-210 de fecha 7-08-2001 emanada del Consejo nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 119 de fecha 13-09-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos.          La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta.   Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 157.

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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