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CUENTA Nº 129
Despacho del
martes primero (1º) de octubre de 2002.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido
por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones
emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y
020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente, publicadas en Gacetas Electorales números
129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente;
todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores
Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y
Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).
Se
dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
Visto que en la foliatura del expediente, existe un error a partir del
folio 685 del mismo, se ordena testar dicha
foliatura a partir de éste
(exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el
referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Expediente Nº 2002-000076: ALFREDO AULAR, asistido por la abogada
Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.450, interpone
recurso contencioso electoral contra las elecciones celebradas en fecha
20-05-2002, en el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, para
elegir a los integrantes del Centro de Estudiantes Gilberto Peña del referido
Instituto.
Visto
que en fecha 17-07-2002, se acordó comisionar el Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a
la Comisión Electoral Permanente Estudiantil del Instituto Universitario de
Tecnología de Valencia, y, siendo que hasta la fecha no se ha recibido las
resultas de la misma, se ordenó solicitar al referido Juzgado la remisión de la
Comisión que le fuera conferida, en el
estado en que se encuentre. Se libró Oficio Nº 02-345.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-342, mediante el cual se notifica al
Presidente del Consejo Nacional Electoral del auto dictado por esta Sala en
fecha 30-09-2002.
5.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO
ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la
C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), mediante la cual se le notifica del auto
dictado por esta Sala en fecha 30-09-2002.
Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, del referido ciudadano, de
conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha
30-09-2002.
6.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA
OJEDA, actuando “en nombre del
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y
Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz
Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto
de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se
aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano
Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil
le manifestó que se había trasladado a la Sede del Sindicato de Trabajadores
del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda
(SITRAMECA), a los fines de realizar la
notificación del auto dictada en fecha 30-09-2002 y que dejó la boleta de
notificación librada al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en
el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
7.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN
SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA
OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del
Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al
proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical
“SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD
SOCIAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL
DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como
fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización
sindical.
El
abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
26.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos
Julio Rivera, Erasmo Landaeta, Omar Dodero, Yajaira Salazar, Pedro Gascón,
Carmen Serrano, María Ocanto, Ada Romero y Benigno Rodríguez, consignó
diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento, el
cual le fue entregado en esta misma oportunidad.
8.- Expediente Nº
2002-000079: Carlos
Alberto Guevara Solano y Rodrigo Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números, 28.575 y 9.277, actuando con el carácter de apoderados judiciales
del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 11-09-2000,
contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso
comicial celebrado en julio de 2000, a
los fines de elegir a los Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, por el
Distrito Capital.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-336, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.
9.- Expediente Nº
2002-000079: Carlos
Alberto Guevara Solano y Rodrigo Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números, 28.575 y 9.277, actuando con el carácter de apoderados judiciales
del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 11-09-2000,
contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso
comicial celebrado en julio de 2000, a
los fines de elegir a los Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, por el
Distrito Capital.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-337, mediante el
cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, la admisión del
recurso.
SENTENCIA
10.- Expediente
Nº 2002-000002: Jorge
Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK ZULETA, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el punto séptimo contenido en la
Resolución Nº 011129-455, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29 de
noviembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13 de
diciembre de 2001, que ordenó “... a la Comisión Electoral de la Organización
Sindical ‘FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE VENEZUELA’ (FEDETRANSPORTE), una vez
finalizado el proceso de totalización de todas las actas de escrutinios,
correspondientes a esa Organización Sindical, vista la inelegibilidad del
ciudadano ERICK ZULETA, ... de ser adjudicado algún cargo a ese grupo
electoral, en su lugar se adjudicará al Suplente electo en la lista
correspondiente”. La Sala declaró que NO
HA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso contencioso electoral
interpuesto. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 153.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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