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CUENTA Nº 45
Despacho del
martes dos (02) de abril de 2002. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2002-000040: JESÚS SATURNO, HUMBERTO MENDOZA y ÁNGEL DÍAZ, actuando con el carácter de profesores de la Facultad de Odontología y Medicina de la Universidad Central de Venezuela, respectivamente, asistidos por el abogado Ulises Capella, interpone recurso de interpretación a los fines de que se determine el sentido y alcance del artículo 35 de la Ley de Universidades.
Se
dio cuenta a la Sala.
SECRETARIA EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000213:
WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso
electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor
Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de
Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el
reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia declara la nulidad del
acto de votación realizado el día 10-10-2001,
convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se
designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección
de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.
Se acordó
diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de
quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo
previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la
complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.
3.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
Visto el escrito presentado en fecha 26-03-2002, por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, mediante el cual estima e intima en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000), los honorarios profesionales causados en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, a que se refieren las actuaciones cumplidas en los expedientes Nº 2001-000095 y 2001-000103, de esta Sala, y solicita se intime al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó darle curso legal. Se libro Boleta al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.).
4.-
Expediente Nº 2001-000158: Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el
expediente contentivo de la consulta de ley de la sentencia dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 21 de septiembre de
2000, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo
constitucional, interpuesta por los ciudadanos MANUEL PIÑEIRO, RAQUEL PACHECO Y
JASSMÍN MIJARES, contra la conducta asumida por los ciudadanos Rosalía Dávalos,
María Nieves Guiñan, Feliz Muñoz, Pedro Valente y Rolando Pérez, éstos últimos
actuando como Miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado
Miranda. Oficio
Nº 01-1794, de fecha
10-10-2001, remitiendo el expediente Nº 2000002465 (nomenclatura de esa Sala)
(1 Pieza).
Se
ordenó abrir la segunda (2da) pieza, de
conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de
Procedimiento Civil.
5.-
Expediente Nº 2001-000158: Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el
expediente contentivo de la consulta de ley de la sentencia dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 21 de septiembre de
2000, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo
constitucional, interpuesta por los ciudadanos MANUEL PIÑEIRO, RAQUEL PACHECO Y
JASSMÍN MIJARES, contra la conducta asumida por los ciudadanos Rosalía Dávalos,
María Nieves Guiñan, Feliz Muñoz, Pedro Valente y Rolando Pérez, éstos últimos
actuando como Miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado
Miranda. Oficio
Nº 01-1794, de fecha
10-10-2001, remitiendo el expediente Nº 2000002465 (nomenclatura de esa Sala)
(1 Pieza).
Vista la diligencia presentada en fecha 21-03-2002, por la ciudadana Jazmín Mijares, asistida por la abogada Astrid Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.972, mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente con exclusión del folio ciento cuarenta y tres (143), correspondiente al Estatuto del Colegio Médico del Estado Miranda, esta Sala observa que, por lo que se refiere a los documentos que cursan a los folios 1 al 14 Vto., 51 al 61 Vto., 64 al 89, 92, 107 al 121, 144 al 259, 286, 288 al 289 Vto., 292, 294, 296 al 301, 304, 306 al 315, 317 al 331, 335 al 340 y 366 al 440 del expediente, esta Sala ACORDÓ su certificación. Con relación a los documentos que cursan a los folios 15 al 20, 44 al 50, 90 al 91, 93 al 106, 122 al 142, 260 al 285, 287, 290 al 291, 293, 295, 302 al 303, 305, 316, 332 al 334 y 341 al 365, esta Sala NIEGA su certificación por no cursar los mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia simple. Finalmente por lo que se refiere a los documentos que cursaron a los folios 21 al 43 (Inspección Judicial signada con el número 00-432) y 62 al 63 (Poder Original otorgado por los ciudadanos Manuel Piñeiro, Raquel Pacheco y Jazmín Mijares, a los abogados Gustavo Briceño y Jesús Mariotto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.358 y 63.260) del expediente, esta Sala observó que los mismos fueron devueltos a la ciudadana Jazmín Mijares, mediante auto de fecha 1-04-2002, por lo que se ACORDÓ expedir la copia certificada de los folios que fueron insertados en su lugar.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente Nº 2002-000021: JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA, asistido por los abogados Yenibel Inés Lugo Bastardo y Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.584 y 87.168, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró nulas las elecciones celebradas el 06-12-2001 en el Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Monagas (SPTPPSCM).
El abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.168, consignó diligencia en la cual expone las razones por las que estima que el recurso no debe ser declarado desistido. Así mismo anexo a la diligencia consigna escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos).
7.- Expediente Nº X-2002-000006: TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su propio nombre, interpone medida cautelar innominada con recurso contencioso electoral contra actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período 2002-2006. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000024)
El
abogado Roberto Hung, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97, actuando
con el carácter de apoderado judicial del Comité Olímpico Venezolano, consignó diligencia mediante la cual expresa
que visto el fallo dictado por esta Sala en fecha 21-03-2002, mediante el cual
se ordena a su representado remitir inmediatamente a esta Sala todo el material
electoral concerniente al proceso comicial, cumple con informar que el mismo
fue presentado en fecha 21-02-2002.
8.- Expediente Nº X-2002-000006: TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su propio nombre, interpone medida cautelar innominada con recurso contencioso electoral contra actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período 2002-2006. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000024).
9.-
Expediente Nº 2002-000033: YAHIR
JOSÉ MELÉNDEZ, HEIDE BEATRIZ YAGUAS ALVAREZ y ENRIQUE JOSÉ BAQUERO MALDONADO,
asistidos por el abogado William Alexis Pérez, interponen acción de amparo
constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión
Electoral Estudiantil de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador,
Instituto Pedagógico de Barquisimeto, integrada por los ciudadanos Gustavo
Fuentes, Larry Quintero Cayetano Rodríguez, Jesús Superlano e Ismaelda Guedez,
referido al proceso electoral cuyo acto de votación esta fijado para el 19 de
marzo de 2002.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-151, anexó al cual se remite la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que practique la notificación a los ciudadanos YAHIR JOSÉ MELÉNDEZ, HEIDE BEATRIZ YAGUAS ALVAREZ y ENRIQUE JOSÉ BAQUERO MALDONADO, del fallo dictado por esta Sala en fecha 21-03-2001, el cual fue enviado mediante correo certificado con acuso de recibo, a través de IPOSTEL.
10.- Expediente Nº 2002-000038: Edilberto José Natera Barreto, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano AGALDES JOSÉ GONZÁLEZ, interpone recurso contencioso
electoral contra la Resolución Nº
020219-105, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-02-2002, publicada
en Gaceta Electoral Nº 152, de fecha 06-03-2002 y contra la elección del
ciudadano Cristóbal Jiménez como Alcalde del Municipio Pedernales del Estado
Delta Amacuro. Resolución mediante la cual se ratifica la proclamación del
ciudadano Cristóbal Jiménez como
Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-153, mediante el
cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, los antecedentes
administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho relacionados con el recurso.
11.- Expediente Nº 2002-000039: Edilberto José Natera Barreto, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano CARLOS GORDONES, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 020204-64, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 04-02-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 152 de fecha 06-03-2002,
mediante la cual resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano en fecha 25-08-2000 contra once (11) Actas de Escrutinio
correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado
Sucre.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-154, mediante el cual
se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, los antecedentes
administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho relacionados con el recurso.
12.- Expediente Nº 2001-000207: FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, asistido por el
abogado Nelson Asdrúbal Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 50.431, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud cautelar, contra “la postulación del ciudadano, profesor Jaime Manzo
a la Presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de
Maestros, en el proceso de renovación sindical de dicha federación realizado el
13 de Noviembre de 2001” y el cual se encuentra referida a la Resolución Nº
011112-392, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 12 de noviembre de
2001, y publicada en Gaceta Electoral Nº 134, de fecha 22 de noviembre de 2001,
mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Francisco Caracciolo Espinoza, en el cual solicitó se dejara sin
efecto el acto de aceptación de postulación por la Comisión Electoral del
ciudadano Jaime Manzo Manzo, como candidato a la referida Federación.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 02-137, mediante el cual se comunica al Presidente del
Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 18 de marzo
2002. Así mismo se le remitió expediente administrativo constante de dos
(2) piezas.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
13.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se
reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01
por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de
Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y
reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización,
Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión
Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas,
Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral,
consigna escrito anexo al cual consigna pruebas que fueran requeridas por auto
de fecha 4-03-2002 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
14.-
Expediente Nº 2002-000024:
TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282,
actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra
actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano
relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la
Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período
2002-2006.
Se agregó a los autos el escrito
de promoción de pruebas presentado en
fecha 26-03-2002, por el abogado Roberto Hung Arias, así como sus
respectivos anexos. Igualmente se agregaron a los autos los escritos de
promoción de pruebas presentados en fecha 01-04-2002, por la ciudadana Zulma
Torres de Melo; por las abogadas María Elena Soares de Nobrega y Susy Martínez
Ducreaux y por el abogado Tulio José Sánchez González, así como los anexos que
acompañaron a los dos últimos escritos mencionados.
15.-
Expediente Nº 2002-000024:
TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282,
actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra
actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano
relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la
Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período
2002-2006.
De conformidad con el artículo 397, único aparte, del Código de Procedimiento Civil y con la
sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con
el número 99, se fijó el día de hoy a
los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.
16.- Expediente Nº 2002-000035: VIRGILIO
BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID
DUARTE, HERNAN ECHENIQUE, JESÚS DELGADO, ANA WUILERMA BELISARIO, JOSÉ LUIS
NOGUERA, OLGA TORRES y JOSÉ LAGUNA, integrantes de la Comisión Electoral del
Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del
Distrito Federal y Estado Miranda (S.U.T.A.G.S.C.) y CARLOS REYES, MIGUEL
REYES, NICOLAS GONZÁLEZ, RAFAEL BRAVO, CONSOLACIÓN PINEDA, FRANCISCO PEÑA,
CARLOS CORRO, NIEVES DELGADO y EVELIO PALACIOS, integrantes de la Junta
Directiva del referido Sindicato, electa el 16 de octubre de 2001, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020130-053, de fecha
30-01-02, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resuelve
dejar sin efecto las elecciones realizadas el 16-10-01 en el mencionado
sindicato.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de
la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los
interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas
Noticias”. Se libraron los Oficios Nº 02-157, 02-158 y se expidió cartel de emplazamiento.
17.- Expediente Nº 2002-000024: TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período 2002-2006.
Se
ordenó abrir la segunda (2da) pieza, de
conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de
Procedimiento Civil.
18.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia
Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo
del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL
GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra
la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano
electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado
el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.
Siendo las
once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijada, para que tuviera lugar la
declaración testimonial del ciudadano Saúl Morillo Castellanos, se dejó
constancia de la no comparecencia del aludido ciudadano, razón por la cual se
declaró desierto el acto.
19.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia
Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo
del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL
GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra
la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano
electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado
el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.
Siendo las
once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijada, para que tuviera
lugar la declaración testimonial del ciudadano Nelson Antonio Díaz, se dejó
constancia de la no comparecencia del aludido ciudadano, razón por la cual se
declaró desierto el acto.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
20.- Expediente
Nº 2002-000028: Sergio
Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY, interpone recurso de
abstención o carencia contra el Consejo
Nacional Electoral, por no haber resuelto el recurso jerárquico interpuesto en
fecha 22-01-2001 por el mencionado ciudadano, contra la adjudicación de
Concejales por Lista en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con ocasión de
las elecciones celebradas en fecha 3 de diciembre de 2000.
El
abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY,
consignó escrito mediante el cual expresa que de conformidad con el auto
dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25-03-2002, procede a reformar
el recurso interpuesto.
21.- Expediente Nº 2002-000024: TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período 2002-2006.
El
abogado TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
7.282, actuando en su propio nombre, consignó escrito de oposición a las
pruebas promovidas por el abogado Roberto Hung Arías.
22.- Expediente Nº 2002-000024: TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período 2002-2006.
Las abogadas María Elena Soares de Nobrega y Susy Martínez Ducreaux,
inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.172 y 52.527, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Venezolana de
Gimnasia, consignaron escrito mediante el cual se oponen a las pruebas
promovidas por el abogado Roberto Hung
Arías.
DILIGENCIA EN:
23.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-143, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la
admisión del recurso.
24.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-144, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional
Electoral la admisión del recurso.
25.- Expediente Nº 2002-000031: JOSÉ MOGOLLÓN, asistido por el abogado
Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra la Resolución Nº 020221-107, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación
formulada por los ciudadanos Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orange Velásquez,
contra el Acta de fecha 28 de octubre de 2001 en la cual se designó la Comisión
Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones
Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-150, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la
admisión del recurso.
26.- Expediente Nº 2002-000031: JOSÉ MOGOLLÓN, asistido por el abogado
Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra la Resolución Nº 020221-107, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la
impugnación formulada por los ciudadanos Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orange
Velásquez, contra el Acta de fecha 28 de octubre de 2001 en la cual se designó
la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e
Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-149, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional
Electoral la admisión del recurso.
27.-
Expediente Nº 2002-000011:
Raúl José León Rijas, titular de la cédula de identidad Nº 1.458.744, solicita
un pronunciamiento con relación con el proceso electoral del Sindicato de
Trabajadores Petroleros de Guiria del Estado Sucre.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-146, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional
Electoral la admisión del recurso.
28.-
Expediente Nº 2002-000011:
Raúl José León Rijas, titular de la cédula de identidad Nº 1.458.744, solicita
un pronunciamiento con relación con el proceso electoral del Sindicato de
Trabajadores Petroleros de Guiria del Estado Sucre.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-145, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la
admisión del recurso.
29.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA, interponen recurso contencioso electoral con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137
emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153
de fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano José Tomas Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128
correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Autana del Estado
Amazonas.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-148, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional
Electoral la admisión del recurso.
30.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA, interponen recurso contencioso electoral con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137
emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153
de fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano José Tomas Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128
correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Autana del Estado Amazonas.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-147, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la
admisión del recurso.
31.- Expediente Nº 2002-000030: Enrique Fermín Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO SUCRE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 020204-64, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de febrero de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Gordones, contra la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.
El
abogado David Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando
con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó
diligencia mediante la cual solicita que
se declare desistido el recurso, en razón de que la parte recurrente no
cumplió con la obligación procesal de retirar y publicar el cartel de
emplazamiento.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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