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Sala Electoral
  • Fecha: 03 de julio de 2002





CUENTA Nº 96

 

 

 

CUENTA Nº 96

 

 

 

Despacho del miércoles tres (03) de julio de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día 19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 27-06-2002, por el abogado Luis Cruces Torrealba,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Inocencio Rivas, Pedro Salas, Pedro Mirabal, Samuel González, Luis González, Claudio Saavedra, Brigido Tovar y José Retaco,  mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 9 al 19 del expediente, así como la copia certificada de los documentos que corren insertos a los folios 127 al 133 y 137 al 139 del expediente. En tal sentido se observó, en relación a la devolución de los documentos que cursan a los folios 9 al 18, la Sala ACORDÓ  la devolución de los referidos documentos, previa su certificación en autos.  Ahora bien,  respecto al documento que cursa al folio 19, la misma se NEGÓ. Ahora bien,  en relación a las copias certificadas solicitadas, se observó que por lo que corresponde a los documentos que cursan a los folios  127 al 133 y 137 al 138 del expediente, la Sala ACORDÓ su certificación y  con relación al folio 139, se NEGÓ su certificación.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000072: WALTER GERMAN LA MADRIZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.263, actuando en su propio nombre interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 02-283, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta Sala en fecha 01-07-2002, en el cual se admitió la acción de amparo.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000073: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, declina competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Robert Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PIGMENTO, ADITIVOS, PINTURAS, RESINAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SATIPAPREC), contra el acto de fecha 22-01-2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, referido al procedimiento de referendo sindical instruido en los expedientes de la Convención Colectiva pendiente con las empresas Venezolana de Pinturas C.A. y Química Integrada C.A.  (INTEQUIM). Oficio Nº 0085, de fecha 25-06-2002, remitiendo el expediente Nº 8050 (nomenclatura de ese Juzgado) (2 Pieza Principales y 2 Cuadernos Separados).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

SENTENCIA

 

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000028: Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY, interpone recurso de abstención o carencia  contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber resuelto el recurso jerárquico interpuesto en fecha 22-01-2001 por el mencionado ciudadano, contra la adjudicación de Concejales por Lista en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con ocasión de las elecciones celebradas en fecha 3 de diciembre de 2000. La Sala declaró  IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 123 del 27 de junio de 2002. Ponente:  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 126

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

 

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