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CUENTA Nº 30
Despacho del
lunes cuatro (04) de marzo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2002-000027: ORLANDO JOSÉ
URDANETA JIMÉNEZ, asistido por el
abogado Ricardo Castillo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
32.190, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de
efectos contra las
Resoluciones Nos. 011212-332 y 020128-049, emanadas del Consejo Nacional
Electoral en fechas 12 de diciembre de 2001 y 28 de enero de 2002,
respectivamente, publicadas en Gaceta Electoral Nos. 141 y 147,
respectivamente, el proceso electoral
realizado en fecha 27 de enero de 2002
para elegir al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda y contra las
Actas de Escrutinio Nos. 12105725-290-3 y 13005726-060-8.
Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente
recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el
Oficio Nº 02-101.
2.- Expediente Nº 2002-000028: Sergio Urdaneta, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano PEDRO GODOY, interpone recurso de abstención o
carencia contra el Consejo Nacional Electoral,
por no haber resuelto el recurso jerárquico interpuesto en fecha 22-01-2001 por
el mencionado ciudadano, contra la adjudicación de Concejales por Lista en el
Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con ocasión de las elecciones celebradas
en fecha 3 de diciembre de 2000.
Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente
recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el
Oficio Nº 02-102.
3.- Expediente Nº 2001-000149: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES JOSE GONZÁLEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010815-213, de fecha 15-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 120 del 14-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.
Vista
la diligencia presentada en fecha 27-02-2002, por el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 47.548,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Aglades
José González, mediante la cual solicitó la devolución de la copia certificada
del poder que fue conferido por el
mencionado ciudadano a los abogados Edilberto José Natera Barreto y Jesús
Armando Palacios Aguilera y el cual corre inserto a los folios 19 al 22 del
expediente, esta Sala ACORDÓ la
devolución del referido documento, previa su certificación.
4.- Expediente Nº 2001-000068: Edilberto José Natera Barreto, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano CARLOS GORDONES, interpuso recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 010410-117, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano, contra el acto de Proclamación correspondiente a la elección de
Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Vista
la diligencia presentada en fecha 27-02-2002, por el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 47.548,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Gordones, mediante la cual solicitó la devolución del poder que fue conferido por el mencionado ciudadano a
los abogados Edilberto José Natera Barreto, Jesús Armando Palacios Aguilera y
María Gabriela Núñez Sotelo y el cual corre inserto a los folios 52 y 53 del
expediente, esta Sala ACORDÓ la
devolución del referido documento, previa su certificación.
OFICIOS
LIBRADOS EN:
5.- Expediente Nº 2001-000163: PEDRO JOSÉ ALDANA ABREU, asistido por el
abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado Bajo el
número 26.906, interpone recurso contencioso electoral, contra el Consejo
Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 12-09-2001, contra veintitrés
(23) actas de escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del
Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, del Estado Zulia.
Se libró Oficio Nº 02-109, mediante el
cual se remite al Presidente del Consejo Nacional Electoral dos (2) piezas contentivas de los
antecedentes administrativos, así como veintinueve (29) piezas de anexos.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE:
6.- Expediente Nº 2002-000002: Jorge Luis Meza, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano ERICK ZULETA, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el punto séptimo
contenido en la Resolución Nº
011129-455, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29 de noviembre de
2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13 de diciembre de 2001,
que ordenó “... a la Comisión Electoral de la Organización Sindical ‘FEDERACIÓN
DE TRANSPORTE DE VENEZUELA’ (FEDETRANSPORTE), una vez finalizado el proceso de
totalización de todas las actas de escrutinios, correspondientes a esa
Organización Sindical, vista la inelegibilidad del ciudadano ERICK ZULETA, ...
de ser adjudicado algún cargo a ese grupo electoral, en su lugar se adjudicará
al Suplente electo en la lista correspondiente”
Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte
el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15)
días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz
Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION
MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).
El
ciudadano ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,
asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 29.625, consignó diligencia mediante la cual dejó
constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de
fecha 28-02-2002
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS
AUTOS:
8.-
Expediente Nº 2002-000026: TULIO ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre, interpone
recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada,
contra el “Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano”, aprobado el
17-11-01; el “Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo
Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente”, aprobado el 5-2-2002 y contra el proceso
para la designación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano
de Caracas.
El abogado Tulio Alberto Álvarez, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre,
consignó escrito mediante el cual reformula su solicitud de medida cautelar
innominada. (Acompañó anexos).
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
9.- Expediente Nº 2002-000021: JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA, asistido por los abogados Yenibel Inés Lugo Bastardo y Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.584 y 87.168, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró nulas las elecciones celebradas el 06-12-2001 en el Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Monagas (SPTPPSCM).
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar
al Fiscal General de la República y al Presidente del Consejo Nacional
Electoral, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en
el diario “El Universal”. Se libraron los Oficios Nº 02-105, 02-104-A y se
expidió cartel de emplazamiento.
10.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la
validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los
cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores
Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la
validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y
Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de
FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón
Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
Vistos
los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27-02-2002, por el
abogado Rafael Montano, actuando
en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Héctor Díaz Sánchez, los abogados Alexy Palmar y Félix Roque, actuando en su carácter
de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Rosales Nieves, y el abogado
Gerardo Alí Poveda, en representación del ciudadano Bladimiro Blanco, así como
la diligencia suscrita por el abogado Alexy Palmar, de fecha 28-02-02, el
Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas,
admitiendo y negado las pruebas según el caso. Así mismo se comisiono a los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia y del Estado Monagas. Se libraron los Oficios Nos
02-103 y 02-104. Igualmente se libró
Oficios Nos. 02-106 , 02-107 y 02-108,
al Consejo Nacional Electoral y al Director de la División de Exploración y
Producción de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y a la Comisión Electoral de
la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela
(FEDEPETROL)
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente Nº 2002-000018: SAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el
abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.037,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020118-030,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de enero de 2002 y publicada
en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de enero de 2002, mediante la cual se
reconoce la validez del proceso electoral de la Federación Venezolana de
Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.
El
ciudadano SAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.037, consignó diligencia mediante
la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el
cual le fue entregado en esta misma oportunidad.
12.- Expediente Nº 2002-000019: FRANKLIN RONDÓN, actuando con el carácter
de Presidente de la Federación Unitaria de Empleados Públicos (FEDEUNEP),
asistido por los abogados Franklin Useche, Ivor Mogollón Rojas y Jesús Mariotto
Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 43.842, 48.706 y 63.260,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra la Resolución Nº 011203-459, emanada del Consejo Nacional
Electoral en fecha 03-12-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del
17-12-2001, mediante la cual no otorga el reconocimiento de la validez del
proceso electoral llevado a cabo en la referida Federación.
El
abogado Franklin Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.596,
actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita la
entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado
en esta misma oportunidad.
13.- Expediente Nº 2002-000026: TULIO ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano”, aprobado el 17-11-01; el “Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente”, aprobado el 5-2-2002 y contra el proceso para la designación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano de Caracas.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 097, mediante el cual se solicita a la Comisión Electoral del
“Foro Propio Metropolitano de Caracas” los
antecedentes administrativos del caso
14.- Expediente Nº 2002-000026: TULIO ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano”, aprobado el 17-11-01; el “Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente”, aprobado el 5-2-2002 y contra el proceso para la designación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano de Caracas.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 098, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo
Nacional Electoral los antecedentes
administrativos del caso
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS
AUTOS:
15.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO
GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO,
interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación
Civil Club Campestre Paracotos.
El
abogado Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
37.708, actuando con el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y
apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, consignó
escrito.
16.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO
GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO,
interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación
Civil Club Campestre Paracotos.
Los
ciudadanos Oswaldo Borges y Francisco
Corrales, Presidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación
Civil Club Campestre Paracotos, respectivamente, asistido por el abogado Rafael
Latorre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.028, consignó escrito.
(acompaño anexos).
DILIGENCIA EN:
17.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO
GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO,
interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación
Civil Club Campestre Paracotos.
El
abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, consignó diligencia (Acompañó anexos).
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
18.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO
GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO,
interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación
Civil Club Campestre Paracotos.
Se
declaró CON LUGAR la acción de
amparo constitucional interpuesta. Se ordenó que sea la Comisión Electoral de
la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”, la que realice las funciones de recepción y tramitación del
mecanismo de las “cartas-poderes” establecido en el artículo 28 del Reglamento
Electoral de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”. En ese sentido, la
señalada Comisión Electoral deberá adoptar las medidas conducentes para dar
pleno y cabal cumplimiento al presente mandato, sin que pueda haber
intervención de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, y en el
supuesto de que ya hayan sido presentadas “cartas-poderes”, se ordenó a la
Comisión Electoral que proceda a su revisión correspondiente, otorgando el
“visto bueno” a que haya lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la publicación del dispositivo, en acto público en el cual los
interesados podrán realizar los señalamientos que consideren conducentes. El
texto integro del fallo, será publicado dentro del lapso de cinco días
continuos, contados a partir de la presente fecha.
SENTENCIA
19.- Expediente Nº 2002-000022: Sala Constitucional declina competencia
en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada GLADYS
BARRADAS, actuando con el carácter de candidata a representante de los
trabajadores del Directorio del Instituto Nacional del Menor, contra la Comisión
Electoral para la elección de los Directores Laborales del Instituto Nacional
del Menor; y subsidiariamente interpone recurso de interpretación referido al
artículo 5 del Reglamento Electoral, emanado de la referida Comisión Electoral.
La Sala HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción, presentado por la
ciudadano Gladys Barradas. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia
Nº 42.
20.- Expediente Nº 2002-000015: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto
conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar
innominada interpuesto por la ciudadana Marleni González Bastidas, contra el
acto administrativo tácito denegatorio de la Comisión Nacional Electoral del
Ministerio de Educación del recurso jerárquico interpuesto por la mencionada
ciudadana en fecha 26 de junio de 1997, mediante el cual impugnó el acto
emanado de la Comisión Electoral Transitoria del Instituto de Tecnología
Valencia del Estado Carabobo de fecha 12 de junio de 1997, que declaró “NO
PROCEDENTE SU SOLICITUD”, así como las actas de fecha 05 y 12 de junio de 1997.
La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer la causa.
Declaró QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA
CUAL DECIDIR, respecto al recurso contencioso administrativo de
anulación. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 43.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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