Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 04 de marzo de 2002





CUENTA Nº 30

 

 

CUENTA Nº 30

 

 

 

Despacho del lunes cuatro (04) de marzo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000027: ORLANDO JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ,  asistido por el abogado Ricardo Castillo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.190, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra las Resoluciones Nos. 011212-332 y 020128-049, emanadas del Consejo Nacional Electoral en fechas 12 de diciembre de 2001 y 28 de enero de 2002, respectivamente, publicadas en Gaceta Electoral Nos. 141 y 147, respectivamente,  el proceso electoral realizado en fecha  27 de enero de 2002 para elegir al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda y contra las Actas de Escrutinio Nos. 12105725-290-3 y 13005726-060-8.

 

Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-101.

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000028: Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY, interpone recurso de abstención o carencia  contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber resuelto el recurso jerárquico interpuesto en fecha 22-01-2001 por el mencionado ciudadano, contra la adjudicación de Concejales por Lista en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con ocasión de las elecciones celebradas en fecha 3 de diciembre de 2000.

 

Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-102.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000149: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES JOSE GONZÁLEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010815-213, de fecha 15-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 120 del 14-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 27-02-2002, por  el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548,  actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Aglades José González, mediante la cual solicitó la devolución de la copia certificada del poder que  fue conferido por el mencionado ciudadano a los abogados Edilberto José Natera Barreto y Jesús Armando Palacios Aguilera y el cual corre inserto a los folios 19 al 22 del expediente, esta Sala ACORDÓ  la devolución del referido documento, previa su certificación.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000068: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GORDONES, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-117, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el acto de Proclamación correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 27-02-2002, por  el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548,  actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Gordones, mediante la cual solicitó la devolución del poder que  fue conferido por el mencionado ciudadano a los abogados Edilberto José Natera Barreto, Jesús Armando Palacios Aguilera y María Gabriela Núñez Sotelo y el cual corre inserto a los folios 52 y 53 del expediente, esta Sala ACORDÓ  la devolución del referido documento, previa su certificación.

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000163: PEDRO JOSÉ ALDANA ABREU, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 26.906, interpone recurso contencioso electoral, contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 12-09-2001, contra veintitrés (23) actas de escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, del Estado Zulia.

 

Se libró Oficio Nº 02-109, mediante el cual se remite al Presidente del Consejo Nacional Electoral  dos (2) piezas contentivas de los antecedentes administrativos, así como veintinueve (29) piezas de anexos.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE:

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000002: Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK ZULETA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el punto séptimo contenido en  la Resolución Nº 011129-455, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13 de diciembre de 2001, que ordenó “... a la Comisión Electoral de la Organización Sindical ‘FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE VENEZUELA’ (FEDETRANSPORTE), una vez finalizado el proceso de totalización de todas las actas de escrutinios, correspondientes a esa Organización Sindical, vista la inelegibilidad del ciudadano ERICK ZULETA, ... de ser adjudicado algún cargo a ese grupo electoral, en su lugar se adjudicará al Suplente electo en la lista correspondiente”

 

Se designó ponente al Magistrado  Doctor  ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

7.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).

                       

El ciudadano ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 28-02-2002

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

8.- Expediente Nº 2002-000026: TULIO ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano”, aprobado el 17-11-01; el “Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente”,  aprobado el 5-2-2002 y contra el proceso para la designación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El abogado Tulio Alberto Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre, consignó escrito mediante el cual reformula su solicitud de medida cautelar innominada. (Acompañó anexos).

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000021: JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA,  asistido por los abogados Yenibel Inés Lugo Bastardo y Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.584 y 87.168, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró nulas las elecciones celebradas el 06-12-2001 en el Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Monagas (SPTPPSCM).

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Universal”. Se libraron los Oficios Nº 02-105, 02-104-A y se expidió  cartel de emplazamiento.

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27-02-2002, por el abogado Rafael Montano, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Héctor Díaz Sánchez, los abogados Alexy Palmar  y Félix Roque, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Rosales Nieves, y el abogado Gerardo Alí Poveda, en representación del ciudadano Bladimiro Blanco, así como la diligencia suscrita por el abogado Alexy Palmar, de fecha 28-02-02, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiendo y negado las pruebas según el caso. Así mismo se comisiono a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Estado Monagas. Se libraron los Oficios Nos 02-103 y  02-104. Igualmente se libró Oficios Nos.  02-106 , 02-107 y 02-108, al Consejo Nacional Electoral y al Director de la División de Exploración y Producción de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y a la Comisión Electoral de la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL)

 

 

DILIGENCIA EN:

 

11.- Expediente Nº 2002-000018: SAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.037, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de enero de 2002, mediante la cual se reconoce la validez del proceso electoral de la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.

 

El ciudadano SAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.037, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000019: FRANKLIN RONDÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Unitaria de Empleados Públicos (FEDEUNEP), asistido por los abogados Franklin Useche, Ivor Mogollón Rojas y Jesús Mariotto Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 43.842, 48.706 y 63.260, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 011203-459, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual no otorga el reconocimiento de la validez del proceso electoral llevado a cabo en la referida Federación.

 

El abogado Franklin Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.596, actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000026: TULIO ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano”, aprobado el 17-11-01; el “Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente”,  aprobado el 5-2-2002 y contra el proceso para la designación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 097, mediante el cual se solicita a la Comisión Electoral del “Foro Propio Metropolitano de Caracas” los antecedentes administrativos del caso

 

 

 

14.- Expediente Nº 2002-000026: TULIO ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano”, aprobado el 17-11-01; el “Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente”,  aprobado el 5-2-2002 y contra el proceso para la designación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 098, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso

 

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

15.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.

 

El abogado Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, actuando con el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, consignó escrito.

 

 

16.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.

 

Los ciudadanos  Oswaldo Borges y Francisco Corrales, Presidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respectivamente, asistido por el abogado Rafael Latorre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.028, consignó escrito. (acompaño anexos).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

17.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.

 

El abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, consignó diligencia (Acompañó anexos).

 

 

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

18.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.

 

Se declaró  CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. Se ordenó que sea la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”,  la que realice las funciones de recepción y tramitación del mecanismo de las “cartas-poderes” establecido en el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”. En ese sentido, la señalada Comisión Electoral deberá adoptar las medidas conducentes para dar pleno y cabal cumplimiento al presente mandato, sin que pueda haber intervención de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, y en el supuesto de que ya hayan sido presentadas “cartas-poderes”, se ordenó a la Comisión Electoral que proceda a su revisión correspondiente, otorgando el “visto bueno” a que haya lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación del dispositivo, en acto público en el cual los interesados podrán realizar los señalamientos que consideren conducentes. El texto integro del fallo, será publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la presente fecha. 

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

19.- Expediente Nº 2002-000022: Sala Constitucional declina competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada GLADYS BARRADAS, actuando con el carácter de candidata a representante de los trabajadores del Directorio del Instituto Nacional del Menor, contra la Comisión Electoral para la elección de los Directores Laborales del Instituto Nacional del Menor; y subsidiariamente interpone recurso de interpretación referido al artículo 5 del Reglamento Electoral, emanado de la referida Comisión Electoral. La Sala HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción, presentado por la ciudadano Gladys Barradas. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 42.

 

 

20.- Expediente Nº 2002-000015: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada interpuesto por la ciudadana Marleni González Bastidas, contra el acto administrativo tácito denegatorio de la Comisión Nacional Electoral del Ministerio de Educación del recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana en fecha 26 de junio de 1997, mediante el cual impugnó el acto emanado de la Comisión Electoral Transitoria del Instituto de Tecnología Valencia del Estado Carabobo de fecha 12 de junio de 1997, que declaró “NO PROCEDENTE SU SOLICITUD”, así como las actas de fecha 05 y 12 de junio de 1997. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia se declaró  COMPETENTE para conocer la causa. Declaró  QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso contencioso administrativo de anulación.  Ponente:  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 43.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                       

 

                        El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados