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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de abril de 2002





CUENTA Nº 47

 

CUENTA Nº 47

 

 

 

Despacho del jueves cuatro (04) de abril de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000041: OLGA PETIT GARCÉS, asistida por el abogado Julio Cesar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020218-097 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso interpuesto por la mencionada ciudadana contra el proceso comicial celebrado en fecha 21-09-2001 en el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Nutrición (SUNEP-I.N.N.).

 

Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-164.

 

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000098: Luis Alberto Albarrán Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano  ÁNGEL DAVID PAREDES, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010524-143, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-05-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra nueve (9) actas de escrutinio que señala y que corresponden a la elección de Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, celebradas en fecha 30-07-2000.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 18-03-2002, por el abogado Gustavo Adolfo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.833, mediante la cual solicita copia certificada de la totalidad del expediente, se observa que, cursan a los folios 1 al 68, 73 al 263 Vto. y 268 al 319 del expediente, documentos  en original o certificados,  por lo que  esta Sala ACORDÓ expedir su certificación. Con relación a los documentos que cursan a los folios 69 al 72 y 264 al 267 del expediente, esta Sala NEGÓ su certificación por no cursar los mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 03-04-2002, por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO,  mediante la cual solicita prórroga del lapso de evacuación de pruebas, esta Sala, de conformidad con el principio de la preclusividad de los lapsos procesales, negó la aludida solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas.

 

 

4.- Expediente Nº X-2002-000006: TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su propio nombre, interpone medida cautelar innominada con recurso contencioso electoral contra actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período 2002-2006. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000024)

 

Visto el escrito presentado por el abogado Roberto Hung Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97, actuando con el carácter de apoderado judicial del Comité Olímpico Venezolano, anexo al cual consigna material electoral concerniente al proceso comicial, efectuado en el referido Comité Olímpico, a los fines del mejor manejo del expediente, se ordenó agregar al expediente el referido escrito y formar una (1) pieza de anexo  identificada con el número 1.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

Se designó ponente al Magistrado  Doctor  ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

6.- Expediente Nº 2002-000038: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGALDES JOSÉ GONZÁLEZ, interpone recurso contencioso electoral  contra la Resolución Nº 020219-105, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-02-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 152, de fecha 06-03-2002 y contra la elección del ciudadano Cristóbal Jiménez como Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro. Resolución mediante la cual se ratifica la proclamación del ciudadano Cristóbal Jiménez  como Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar dos (2) piezas separadas con  los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000039: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GORDONES, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020204-64, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 04-02-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 152 de fecha 06-03-2002, mediante la cual resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 25-08-2000 contra once (11) Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.

 

El abogado Ariel Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral,  se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con  el recaudo identificado con la letra “B” que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

El abogado Félix Roque Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  19.249, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael José Rosales Nieves, consignó diligencia mediante la cual se opone a la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas, formulada por la parte actora.

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000035: VIRGILIO BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID DUARTE, HERNAN ECHENIQUE, JESÚS DELGADO, ANA WUILERMA BELISARIO, JOSÉ LUIS NOGUERA, OLGA TORRES y JOSÉ LAGUNA, integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.U.T.A.G.S.C.) y CARLOS REYES, MIGUEL REYES, NICOLAS GONZÁLEZ, RAFAEL BRAVO, CONSOLACIÓN PINEDA, FRANCISCO PEÑA, CARLOS CORRO, NIEVES DELGADO y EVELIO PALACIOS, integrantes de la Junta Directiva del referido Sindicato, electa el 16 de octubre de 2001, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020130-053, de fecha 30-01-02, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resuelve dejar sin efecto las elecciones realizadas el 16-10-01 en el mencionado sindicato.

 

El abogado VIRGILIO BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los accionantes, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000018: SAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.037, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de enero de 2002, mediante la cual se reconoce la validez del proceso electoral de la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.

 

El ciudadano SAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.037, consignó escrito mediante el cual apela del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 1-04-2002, mediante el cual se declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos contenida en el capítulo II del escrito probatorio presentado en fecha 21-03-2002.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

El ciudadano Ernesto Simón Rivas, asistido por el abogado Francisco López Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.203, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito así como sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

El ciudadano Ernesto Simón Rivas, asistido por el abogado Francisco López Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.203, consignó escrito mediante el cual denuncia la adulteración del expediente y forjamiento de documentos, en la presente causa.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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