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CUENTA Nº 80
Despacho del
martes cuatro (04) de junio de 2002. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2002-000065: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declina competencia para conocer del recurso de nulidad
interpuesto con medida cautelar innominada por el abogado Jesús Zorrilla,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.451, actuando con el carácter de
apoderada judicial de los ciudadanos ADOLFO CEVALLOS y ALBA JÁUREGUI, contra
los actos de fecha 12 y 24-05-1999, emanados de la Federación Venezolana de
Gimnasia, referidos al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva,
Consejo de Honor y representantes de la Asociación de Gimnasia del Estado
Táchira para el período 1997-2001. Oficio Nº 02-2414, de fecha 30-05-2002,
remitiendo el expediente Nº 99-22456 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza
principal y 1 pieza de expediente administrativo).
Se
dio cuenta a la Sala.
OFICIOS LIBRADOS EN:
2.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).
Se libró Oficio Nº 02-249,
mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el
fallo dictado por esta Sala en fecha 29-05-2002. Así mismo se le remitieron los
antecedentes administrativos contenidos en tres (3) piezas.
3.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA, interponen recurso contencioso electoral con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137
emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153
de fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano José Tomas Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128
correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Autana del Estado
Amazonas.
Se libró Oficio Nº 02-250,
mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral los
fallos dictados por esta Sala en fechas 27 y 30 de mayo de 2002. Así mismo se
le remitieron los antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza.
OFICIOS REIBIDOS EN:
4.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).
Por recibido
Oficio Nº 403, de fecha 28-05-2002, emanado del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, anexo al cual se remite las
resultas de la Comisión conferida por esta Sala, en fecha 09 de abril de 2002.
DILIGENCIA EN:
5.-
Expediente Nº 2002-000018: SAÚL
ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 71.037, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de
enero de 2002, mediante la cual se reconoce la validez del proceso electoral de
la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.
Por recibido
en esta misma fecha, diligencia presentada por el abogado David Matheus Brito,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de
apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, anexa a la cual consignó los
antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral,
se acuerda agregar al expediente judicial la referida diligencia, y formar tres
(3) piezas separadas con los recaudos que acompañaron a la diligencia,
por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
6.- Expediente Nº 2001-000185: ALNARDO SIMANCAS, Presidente de la Caja
de Ahorros de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo Municipal
del Distrito Capital, FRANKLIN TORO, DIEGO SÁNCHEZ, JOSEFINA MAYORA, ÁNGEL
RIVAS y LAURA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembros del Consejo de
Administración y del Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros,
asistidos por el abogado Horacio de Grazia Suárez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 84.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar, contra el acto contenido en el Oficio Nº
FSCA-04203, de fecha 25 de octubre de 2001, dictado por el Superintendente de
Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, actuando por delegación de firmas
del Ministro de Finanzas, mediante el cual se ordenó convocar a una Asamblea
Extraordinaria a la referida Caja de Ahorros, a los fines de que “dentro de los
quince días siguientes al recibo del ... oficio, siendo el punto único del
orden del día: NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL”.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos ALNARDO SIMANCAS, FRANKLIN TORO, DIEGO SÁNCHEZ, JOSEFINA MAYORA, ÁNGEL RIVAS y LAURA MARTÍNEZ (parte recurrente), mediante la cual se les notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 23-05-2002, la cual fue dejada en el domicilio procesal indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Expediente Nº 2001-000185: ALNARDO SIMANCAS, Presidente de la Caja
de Ahorros de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo Municipal
del Distrito Capital, FRANKLIN TORO, DIEGO SÁNCHEZ, JOSEFINA MAYORA, ÁNGEL
RIVAS y LAURA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembros del Consejo de
Administración y del Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros,
asistidos por el abogado Horacio de Grazia Suárez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 84.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar, contra el acto contenido en el Oficio Nº
FSCA-04203, de fecha 25 de octubre de 2001, dictado por el Superintendente de
Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, actuando por delegación de firmas
del Ministro de Finanzas, mediante el cual se ordenó convocar a una Asamblea
Extraordinaria a la referida Caja de Ahorros, a los fines de que “dentro de los
quince días siguientes al recibo del ... oficio, siendo el punto único del
orden del día: NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL”.
El Secretario de la Sala dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Alguacil en la cual narró las diligencias efectuadas para practicar la notificación a los ciudadanos ALNARDO SIMANCAS, FRANKLIN TORO, DIEGO SÁNCHEZ, JOSEFINA MAYORA, ÁNGEL RIVAS y LAURA MARTÍNEZ (parte recurrente), la cual de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil fue dejada por el Alguacil en el domicilio procesal de la parte recurrente.
8.-
Expediente Nº 2002-000019: FRANKLIN
RONDÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Unitaria de
Empleados Públicos (FEDEUNEP), asistido por los abogados Franklin Useche, Ivor
Mogollón Rojas y Jesús Mariotto Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los
números 43.842, 48.706 y 63.260, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº
011203-459, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2001,
publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual no otorga
el reconocimiento de la validez del proceso electoral llevado a cabo en la
referida Federación.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-240, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 21-05-2002. Así mismo se le remitieron los antecedentes administrativos contenidos en cinco (5) piezas.
9.- Expediente Nº 2002-000045: PLACIDO DE JESÚS GRATEROL CAÑIZALEZ, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Noris Marleny Peña y Sixto Borrero Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668, 25.015 y 30.028, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020207-102, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró lo siguiente: improcedente la impugnación de la votación celebrada en el Centro de Votación Nº 52990, Improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21-08-2000, en contra de las Actas de Escrutinio Nos. 08533, 08537, 08561, 08562 y 08568, todas pertenecientes a la elección de Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, sin lugar la impugnación de las Actas de Escrutinio Nos 8520, 8524, 8525, 8526, 8534 y 8563, y, sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21-08-2000, en contra de las votaciones de los Centros de Votación Nº 53171 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8538; Nº 53160 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8536; Nº 53170 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8537, Nº 53410 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8562; Nº 53020 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8522, Nº 53450 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8566, Nº 53420 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8563.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-226, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 15-05-2002. Así mismo se le remitieron los antecedentes administrativos contenidos en dos (2) pieza.
ESCRITOS PRESENTADOS
Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
10.-
Expediente Nº 2001-000100:
FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que
indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000,
para elegir al Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico.
El abogado FRANCO ANTONIO
GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372,
actuando en su propio nombre, consignó escrito.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
11.- Expediente Nº
2002-000048: FREDDY ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ, asistido por el abogado John Elías, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 85.854, interpone recurso contencioso
electoral contra el acto contenido en el Acta de Totalización y Proclamación de
las Autoridades Ejecutivas del Movimiento al Socialismo (MAS), de fecha 29 de
noviembre de 2001.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de
la República y a la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo
(MAS), y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el
diario “El Universal”. Se libraron los Oficios Nº 02-247, 02-248 y se
expidió cartel de emplazamiento.
AUTO
PARA MEJOR PROVEER
12.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
La
Sala considera que se está ante una presunta falta de ejecución del fallo
dictado, por lo que conforme al artículo 533 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable por remisión de los artículos 238 y 88 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, respectivamente, a fin de resolver la incidencia surgida en fase de
ejecución, resolvió acudir al procedimiento previsto en el artículo 607 del
Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: 1) Se ordenó
notificar a la parte recurrente, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE
CARACAS, C.A. (SITRAMECA), para que comparezca el primer (1er) día de despacho
siguiente a su notificación, a contestar, exponiendo lo que considere
conducente en relación con la ejecución de la sentencia Nº 150 dictada en fecha
25-10-2001. 2) Vencido el término establecido, el Juzgado de Sustanciación
remitirá el expediente al Magistrado ponente a efecto que la Sala decida lo que
considere justo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a menos que
se considere necesario el esclarecimiento de algún hecho, caso en el cual se
procederá como señala la norma indicada.
SENTENCIA
13.-
Expediente Nº 2002-000001:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado
Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral
interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el
abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ,
CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº
011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001,
mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y
en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día
25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral. La Sala
declaró CON LUGAR el
recurso contencioso electoral interpuesto En
consecuencia: Primero: Se declaró NULA
la Resolución número 011115-410, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en fecha 15 de noviembre de 2001. Segundo: En vista de que, conforme
a
los alegatos presentados por el Consejo Nacional Electoral, éste evidenció la
existencia de una serie de supuestas irregularidades en el proceso electoral
del referido Sindicato, hasta tanto el aludido órgano comicial proceda a emitir
el pronunciamiento correspondiente a los fines de dilucidar definitivamente la
controversia planteada en cuanto a la determinación de la Junta Directiva del
precitado ente sindical, y previa la tramitación del procedimiento respectivo
con apego a los mandatos constitucionales y a los lineamientos dictados en este
fallo -lo cual deberá hacer dentro de los treinta (30) días continuos a la
presente fecha-, esta Sala, en obsequio a la seguridad jurídica que debe
orientar las actuaciones del señalado Sindicato en sus relaciones con los
terceros, AUTORIZA a las personas que resultaron electas en fecha 25 de
septiembre de 2001 el ejercicio de cada uno de los cargos para los cuales se
postularon. La autorización concedida se regula en los siguientes términos: a) No podrán realizar acto alguno de los calificados
como de acción sindical, a saber: representar a sus miembros en las
negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, ni en los procedimientos de
conciliación y arbitraje, así como tampoco promover, negociar, celebrar,
revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo; b) Podrán realizar actos de contenido patrimonial de
simple administración; y c) No podrán realizar actos de contenido patrimonial
que excedan de la simple administración, ni transigir, someter asuntos a
compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de recursos
en caso de representación judicial, reconocer obligaciones, celebrar
transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 109.
14.-
Expediente Nº X- 2002-000016 (CUADERNO SEPARADO): JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA y CLAUDIO
RIVAS, asistidos por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 21.269, interponen solicitud de amparo cautelar
conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011108-374
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-11-2001, mediante la cual se
resolvió tener como no realizadas las elecciones celebradas en el Sindicato de
los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV) y excluyó a la
referida organización sindical de la ejecución del mandato constitucional
expresado en el Referendo celebrado el día 03-12-2000. (Recurso Principal
Expediente Nº 2002-000056). La Sala declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 110.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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