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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de junio de 2002





CUENTA Nº 80

 

CUENTA Nº 80

 

 

 

Despacho del martes  cuatro  (04) de junio de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000065: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto con medida cautelar innominada por el abogado Jesús Zorrilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.451, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADOLFO CEVALLOS y ALBA JÁUREGUI, contra los actos de fecha 12 y 24-05-1999, emanados de la Federación Venezolana de Gimnasia, referidos al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Consejo de Honor y representantes de la Asociación de Gimnasia del Estado Táchira para el período 1997-2001. Oficio Nº 02-2414, de fecha 30-05-2002, remitiendo el expediente Nº 99-22456 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal y 1 pieza de expediente administrativo).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

Se libró Oficio Nº 02-249, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 29-05-2002. Así mismo se le remitieron los antecedentes administrativos contenidos en tres (3) piezas.

 

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA,  interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar  el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Tomas Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128 correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Autana del Estado Amazonas.

 

Se libró Oficio Nº 02-250, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral los fallos dictados por esta Sala en fechas 27 y 30 de mayo de 2002. Así mismo se le remitieron los antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza.

 

 

 

OFICIOS REIBIDOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

Por recibido Oficio Nº 403, de fecha 28-05-2002, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,  anexo al cual se remite las resultas de la Comisión conferida por esta Sala, en fecha 09 de abril de 2002.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000018: SAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.037, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de enero de 2002, mediante la cual se reconoce la validez del proceso electoral de la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.

 

Por recibido en esta misma fecha, diligencia presentada por el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, anexa a la cual consignó los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acuerda agregar al expediente judicial la referida diligencia, y formar tres (3) piezas separadas con  los  recaudos que acompañaron a la diligencia, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000185: ALNARDO SIMANCAS, Presidente de la Caja de Ahorros de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo Municipal del Distrito Capital, FRANKLIN TORO, DIEGO SÁNCHEZ, JOSEFINA MAYORA, ÁNGEL RIVAS y LAURA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, asistidos por el abogado Horacio de Grazia Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto contenido en el Oficio Nº FSCA-04203, de fecha 25 de octubre de 2001, dictado por el Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, actuando por delegación de firmas del Ministro de Finanzas, mediante el cual se ordenó convocar a una Asamblea Extraordinaria a la referida Caja de Ahorros, a los fines de que “dentro de los quince días siguientes al recibo del ... oficio, siendo el punto único del orden del día: NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos ALNARDO SIMANCAS, FRANKLIN TORO, DIEGO SÁNCHEZ, JOSEFINA MAYORA, ÁNGEL RIVAS y LAURA MARTÍNEZ (parte recurrente), mediante la cual se les notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 23-05-2002, la cual fue dejada en el domicilio procesal indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000185: ALNARDO SIMANCAS, Presidente de la Caja de Ahorros de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo Municipal del Distrito Capital, FRANKLIN TORO, DIEGO SÁNCHEZ, JOSEFINA MAYORA, ÁNGEL RIVAS y LAURA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, asistidos por el abogado Horacio de Grazia Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto contenido en el Oficio Nº FSCA-04203, de fecha 25 de octubre de 2001, dictado por el Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, actuando por delegación de firmas del Ministro de Finanzas, mediante el cual se ordenó convocar a una Asamblea Extraordinaria a la referida Caja de Ahorros, a los fines de que “dentro de los quince días siguientes al recibo del ... oficio, siendo el punto único del orden del día: NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL”.

 

El Secretario de la Sala dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Alguacil en la cual narró las diligencias efectuadas para practicar la notificación a los ciudadanos ALNARDO SIMANCAS, FRANKLIN TORO, DIEGO SÁNCHEZ, JOSEFINA MAYORA, ÁNGEL RIVAS y LAURA MARTÍNEZ (parte recurrente), la cual de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil fue dejada por el Alguacil en el domicilio procesal de la parte recurrente.

 

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000019: FRANKLIN RONDÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Unitaria de Empleados Públicos (FEDEUNEP), asistido por los abogados Franklin Useche, Ivor Mogollón Rojas y Jesús Mariotto Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 43.842, 48.706 y 63.260, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 011203-459, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual no otorga el reconocimiento de la validez del proceso electoral llevado a cabo en la referida Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 02-240, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 21-05-2002. Así mismo se le remitieron los antecedentes administrativos contenidos en cinco (5) piezas.

 

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000045: PLACIDO DE JESÚS GRATEROL CAÑIZALEZ, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Noris Marleny Peña y Sixto Borrero Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668, 25.015 y 30.028, respectivamente, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020207-102, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró  lo siguiente: improcedente la impugnación de la votación celebrada en el Centro de Votación Nº 52990, Improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21-08-2000, en contra de las Actas de Escrutinio Nos. 08533, 08537, 08561, 08562 y 08568, todas pertenecientes a la elección de Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, sin lugar la impugnación de las Actas de Escrutinio Nos 8520, 8524, 8525, 8526, 8534 y 8563, y, sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21-08-2000, en contra de las votaciones de los Centros de Votación  Nº 53171 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8538; Nº 53160 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8536; Nº 53170 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8537, Nº 53410 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8562; Nº 53020 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8522, Nº 53450 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8566, Nº 53420 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8563.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 02-226, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 15-05-2002. Así mismo se le remitieron los antecedentes administrativos contenidos en dos (2) pieza.

 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

                              

El abogado FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, consignó escrito.

 

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000048: FREDDY ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ, asistido por el abogado John Elías, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.854, interpone recurso contencioso electoral contra el acto contenido en el Acta de Totalización y Proclamación de las Autoridades Ejecutivas del Movimiento al Socialismo (MAS), de fecha 29 de noviembre de 2001.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República y a la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS), y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Universal”. Se libraron los Oficios Nº 02-247, 02-248 y se expidió  cartel de emplazamiento.

 

 

 

 

AUTO PARA MEJOR PROVEER

 

 

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

La Sala considera que se está ante una presunta falta de ejecución del fallo dictado, por lo que conforme al artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de los artículos 238 y 88 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, a fin de resolver la incidencia surgida en fase de ejecución, resolvió acudir al procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: 1) Se ordenó notificar a la parte recurrente, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS, C.A. (SITRAMECA), para que comparezca el primer (1er) día de despacho siguiente a su notificación, a contestar, exponiendo lo que considere conducente en relación con la ejecución de la sentencia Nº 150 dictada en fecha 25-10-2001. 2) Vencido el término establecido, el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente al Magistrado ponente a efecto que la Sala decida lo que considere justo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a menos que se considere necesario el esclarecimiento de algún hecho, caso en el cual se procederá como señala la norma indicada.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día 19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral. La Sala declaró  CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto En consecuencia: Primero: Se declaró NULA la Resolución número 011115-410, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en fecha 15 de noviembre de 2001. Segundo: En vista de que, conforme a los alegatos presentados por el Consejo Nacional Electoral, éste evidenció la existencia de una serie de supuestas irregularidades en el proceso electoral del referido Sindicato, hasta tanto el aludido órgano comicial proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente a los fines de dilucidar definitivamente la controversia planteada en cuanto a la determinación de la Junta Directiva del precitado ente sindical, y previa la tramitación del procedimiento respectivo con apego a los mandatos constitucionales y a los lineamientos dictados en este fallo -lo cual deberá hacer dentro de los treinta (30) días continuos a la presente fecha-, esta Sala, en obsequio a la seguridad jurídica que debe orientar las actuaciones del señalado Sindicato en sus relaciones con los terceros, AUTORIZA a las personas que resultaron electas en fecha 25 de septiembre de 2001 el ejercicio de cada uno de los cargos para los cuales se postularon. La autorización concedida se regula en los siguientes términos: a) No podrán realizar acto alguno de los calificados como de acción sindical, a saber: representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, ni en los procedimientos de conciliación y arbitraje, así como tampoco promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo; b) Podrán realizar actos de contenido patrimonial de simple administración; y c) No podrán realizar actos de contenido patrimonial que excedan de la simple administración, ni transigir, someter asuntos a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de recursos en caso de representación judicial, reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 109.

 

 

14.- Expediente Nº X- 2002-000016 (CUADERNO SEPARADO): JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA y CLAUDIO RIVAS, asistidos por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011108-374 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-11-2001, mediante la cual se resolvió tener como no realizadas las elecciones celebradas en el Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV) y excluyó a la referida organización sindical de la ejecución del mandato constitucional expresado en el Referendo celebrado el día 03-12-2000. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000056). La Sala declaró IMPROCEDENTE el  amparo cautelar solicitado. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 110.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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