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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de agosto de 2002





CUENTA Nº 113

 

 

CUENTA Nº 113

 

 

Despacho del lunes cinco (05) de agosto de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2000-000037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 30-07-2002, por la abogada Sonia Sgambatti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 1 al 28, 75 al 89 del expediente principal y 49 al 61 del cuaderno separado del mismo, se observa que, por lo que se refiere a los documentos que cursan a los folios 1 al 26, 75 al 89 del expediente principal y 49 al 61 del cuaderno separado del mismo, esta Sala ACORDÓ expedir  su certificación. Con relación al documento que cursa a los folios 27 al 28 del expediente principal, esta Sala NEGÓ su certificación por no cursar el mismo en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

 

 

2.- Expediente Nº X-2002-000019 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando en su propio nombre,  asistido por el abogado Walter Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.984, intima al pago de honorarios profesionales al ciudadano Domingo José Urbina Simosa, en el expediente contentivo del  recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Edilberto  José Natera Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, contra las Actas de Escrutinio del proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio. Igualmente solicita medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado a los fines de evitar que la ejecución del fallo definitivo que profiera este tribunal se haga ilusoria (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000009).

 

Visto el escrito presentado en fecha 9-07-2002, por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado Walter Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.984, mediante el cual estima e intima en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) los honorarios profesionales causados por la prestación de sus servicios profesionales al ciudadano Domingo José Urbina Simosa, titular de la cédula de identidad Nº 3.699.218, Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, el  juzgador pasó  a  pronunciarse  sobre la admisión de la solicitud observando que,     con relación a la estimación e intimación de honorarios profesionales correspondientes a la actuación enumerada con el Nº 2, advirtiendo que la misma está referida a una actuación realizada en sede administrativa, por lo que está referida a la prestación de servicios profesionales extrajudiciales, en consecuencia, queda excluida del ámbito de competencia de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de Abogados, por consiguiente, se declaró inadmisible. En cuanto a las actuaciones enumeradas con los números 6, 7 y 8, las mismas consisten en actuaciones judiciales realizadas en el expediente número 2000-2996 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  siendo ello así, se declaró inadmisible, por cuanto este órgano jurisdiccional resulta incompetente para conocer de la intimación de honorarios relacionada con dichas actuaciones. Por lo que corresponde a las actuaciones referidas al escrito de oposición al recurso contencioso electoral de fecha 28-02-2001 (estimado en treinta millones de bolívares), escrito de promoción de pruebas de fecha 7-032001 (estimado en cinco millones de bolívares), el escrito de evacuación de pruebas (estimado en cinco millones de bolívares) y escrito de apelación del auto de admisión de pruebas de fecha 19-03-2001 (estimado en cinco millones de bolívares), se admite. En consecuencia, se ordenó intimar  al ciudadano Domingo José Urbina Simosa, al pago de la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,oo), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en virtud de la disposición contenida en el artículo 46, ordinal 16, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.; participándole que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y vencido como sean los seis (6) días para la vuelta del término de distancia, podrá acreditar el pago de dicha cantidad, oponerse al derecho a percibir honorarios profesionales y/o ejercer el derecho de retasa o realizar el pago que se intima, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora, a los fines de que practique la intimación ordenada. Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, el juzgador  se pronunciará por auto separado. Se libró Oficio Nº 02-310 y boleta.

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Se libró Oficio Nº 02-309, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 01-08-2002. AsÍ mismo se libró boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 01-08-2002.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000071: MARIO LANDAETA y ÁNGEL ATTANASI, actuando con el carácter de Presidente y Tesorero del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Crédito del Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, asistidos por el abogado Juan Moreno Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.789, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos contenidos en los Oficios números DS-OAL-1773, DS-OAL-2276 y DS-OAL-2664, de fechas 30-05-2002, 17-06-2002 y 18-06-2002, respectivamente, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, referidos al proceso electoral a celebrarse en fecha 28-06-2002, para elegir las autoridades de la referida Caja de Ahorro. La Sala declaró DESISTIDO el recurso  contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 136.

 

 

5.- Expediente Nº X-2002-000020: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, interponen solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada conjuntamente con el recurso contencioso electoral contra la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000068). La Sala declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean revisadas las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 137.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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