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El jueves cinco (05) de septiembre de 2002, no hubo despacho en esta Sala.
SECRETARIA
DILIGENCIA EN:
1.- Expediente Nº 2002-000070: ÁNGEL DAVID FERMÍN FERMÍN, asistido por el abogado Pedro Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.264, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA).
El
ciudadano Tulio Sánchez Coello, asistido por el abogado Alejandro Rodríguez
Ferrara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.422, consignó diligencia
anexa a la Cual consigna un ejemplar del diario “Cambio de Siglo” de fecha
04-09-2002.
2.- Expediente Nº 2002-000070: ÁNGEL DAVID FERMÍN FERMÍN, asistido por el abogado Pedro Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.264, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA).
El
ciudadano Tulio Sánchez Coello, asistido por el abogado Alejandro Rodríguez
Ferrara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.422, consignó diligencia
anexa a la cual consignó la copia certificada del Acta del Consejo Superior de
la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, de fecha
18-06-2001.
3.- Expediente Nº 2002-000070: ÁNGEL DAVID FERMÍN FERMÍN, asistido por el abogado Pedro Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.264, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA).
El
ciudadano Tulio Sánchez Coello, asistido por el abogado Alejandro Rodríguez
Ferrara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.422, consignó diligencia
mediante la cual otorga Poder Apud-Acta al mencionado abogado.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:
4.- Expediente Nº 2002-000070: ÁNGEL DAVID FERMÍN FERMÍN, asistido por el abogado Pedro Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.264, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA).
La
Sala declaró CON LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional Interpuesta.
En consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral Central Permanente de la
Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (A.P.U.L.A.): 1)
COVOCAR las elecciones para la designación de los miembros de la Junta
Directiva, Tribunal Disciplinario y Seccionales de la Asociación de Profesores
de la Universidad de Los Andes, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes
a partir de la notificación de la sentencia a las partes interesadas. Tales
días deberán ser computados de conformidad con el calendario de actividades de
la mencionada Casa de Estudios. 2) Bajo la organización, dirección y
supervisión del Consejo Nacional Electoral, proceda a REALIZAR las referidas
elecciones dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la
convocatoria –los cuales se computarán de conformidad con el calendario de
actividades de la mencionada Casa de Estudios-, debiendo regirse conforme a la
normativa a ser dictada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En caso de no haberse dictado el respectivo
instrumento normativo en el plazo establecido, deberán realizarse las aludidas
elecciones conforme a los Estatutos de la Asociación de Profesores de la
Universidad de Los Andes (A.P.U.LA.), debiendo adaptarlos a los principios que
en esta materia consagra la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
El Presidente (E),
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
La
Secretaria Acc.,
PATRICIA CORNET
GARCÍA
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