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Sala Electoral
  • Fecha: 06 de mayo de 2002





CUENTA Nº 63

 

CUENTA Nº 63

 

 

 

Despacho del lunes seis (6) de mayo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000011: Raúl José León Rijas, titular de la cédula de identidad Nº 1.458.744, solicita un pronunciamiento con relación con el proceso electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Guiria del Estado Sucre.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 24-04-2002, por el abogado Julio César Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl José León,  mediante la cual solicita copia certificada del escrito recurso que cursa a los folios 19 al 23 y  del auto de admisión de fecha 21-03-2002 que cursa a los folios 100 y 101 del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación solicitada.

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 24-04-2002, por el abogado Julio César Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado judicial actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos  Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez,  mediante la cual solicita copia certificada del escrito recurso que cursa a los folios 19 al 25 y  del auto de admisión de fecha 21-03-2002 que cursa a los folios 102 y 103 del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación solicitada.

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

Se designó ponente al Magistrado  Doctor  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000045: PLACIDO DE JESÚS GRATEROL CAÑIZALEZ, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Noris Marleny Peña y Sixto Borrero Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668, 25.015 y 30.028, respectivamente, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020207-102, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró  lo siguiente: improcedente la impugnación de la votación celebrada en el Centro de Votación Nº 52990, Improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21-08-2000, en contra de las Actas de Escrutinio Nos. 08533, 08537, 08561, 08562 y 08568, todas pertenecientes a la elección de Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, sin lugar la impugnación de las Actas de Escrutinio Nos 8520, 8524, 8525, 8526, 8534 y 8563, y, sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21-08-2000, en contra de las votaciones de los Centros de Votación  Nº 53171 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8538; Nº 53160 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8536; Nº 53170 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8537, Nº 53410 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8562; Nº 53020 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8522, Nº 53450 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8566, Nº 53420 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8563.

 

Visto el escrito presentado en fecha 02-05-2002, por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30028, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Placido Graterol Cañizales, mediante el cual apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24-04-2002, que declaró inadmisible el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, se  acordó oír  la  apelación  formulada  por el referido abogado. Se designó Ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000146: Fátima Ortega, asistida por el abogado Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº 011002-315del 02-10-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores del Completo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana FATIMA ORTEGA (parte recurrente), mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 24-04-2002, la cual fue enviada con acuso de recibo mediante IPOSTEL.

 

 

6.- Expediente Nº X-2002-000004 (CUADERNO SEPARADO): FRANKLIN RONDÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Unitaria de Empleados Públicos (FEDEUNEP), asistido por los abogados Franklin Useche, Ivor Mogollón Rojas y Jesús Mariotto Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 43.842, 48.706 y 63.260, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral conjuntamente contra la Resolución Nº 011203-459, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual no otorga el reconocimiento de la validez del proceso electoral llevado a cabo en la referida Federación. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000019).

 

El abogado Wilmer Partidas Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.279, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 10-04-2002.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.

 

El abogado Julio César Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, consignó escrito.

 

 

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000027: ORLANDO JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ,  asistido por el abogado Ricardo Castillo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.190, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra las Resoluciones Nos. 011212-332 y 020128-049, emanadas del Consejo Nacional Electoral en fechas 12 de diciembre de 2001 y 28 de enero de 2002, respectivamente, publicadas en Gaceta Electoral Nos. 141 y 147, respectivamente,  el proceso electoral realizado en fecha  27 de enero de 2002 para elegir al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda y contra las Actas de Escrutinio Nos. 12105725-290-3 y 13005726-060-8.

 

Recibido Oficio Nº 00504-02, suscrito pro la ciudadana Judith Hernández, Defensora del Pueblo del Estado Miranda, anexo al cual remite informa contentivo de la información solicitada por esta Sala mediante auto de fecha 10-04-2002.

 

 

 

SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000053: MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ ALVAREZ, actuando con el carácter de profesor Instructor de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, asistido por la abogada Jeannet Lameda Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.492, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Central de la referida Casa de Estudios.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la presente acción de amparo.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

Las abogadas Ramona Mendoza de Bischoff y Carmen Luisa Lugo Azócar, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.264 y 40.230, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Carlos Huben Vaccaro Peña, Héctor Mago Rodríguez, Simón Malavé Núñez y Jesús Odoardo Rodríguez Carías, consignaron escrito mediante el cual de adhieren a la acción de amparo constitucionales interpuesta. (Acompañaron anexos).

 

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente Nº X-2002-000011 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ MOGOLLÓN, asistido por el abogado Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020221-107, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por los ciudadanos Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orange Velásquez, contra el Acta de fecha 28 de octubre de 2001 en la cual se designó la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-00031). La Sala declaró que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a las solicitudes de amparo constitucional y medida cautelar innominada. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 82.

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”. La Sala acordó la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente Nº 2002-000011 a la que se sigue y se tramita en el expediente (2002-000012). En consecuencia, encontrándose las dos causas en el mismo estado (promoción de pruebas), se  ORDENÓ devolver ambos asuntos al Juzgado de Sustanciación para que continúe la tramitación del expediente con las actuaciones correspondientes. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 84.

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000036: JACQUELINE RICHTER y GABRIEL RODRÍGUEZ CORREIA, el segundo de los mencionados, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.286, actuando en su propio nombre, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, en relación al proceso comicial a celebrarse en la referida Casa de Estudios el día 25-04-2002, a los fines de elegir al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y del resto de las Facultades, así como los representantes profesorales ante el Consejo Universitario y los miembros del Consejo de Apelaciones. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de esta Sala signada con el número 70, dictada el 16 de abril de 2002. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 85.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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