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CUENTA Nº 63
Despacho del
lunes seis (6) de mayo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado
Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis
Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
1.- Expediente
Nº 2002-000011: Raúl
José León Rijas, titular de la cédula de identidad Nº 1.458.744, solicita un
pronunciamiento con relación con el proceso electoral del Sindicato de
Trabajadores Petroleros de Guiria del Estado Sucre.
Vista la
diligencia presentada en fecha 24-04-2002, por el abogado Julio César Márquez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano Raúl José León, mediante la cual solicita copia certificada del escrito recurso
que cursa a los folios 19 al 23 y del
auto de admisión de fecha 21-03-2002 que cursa a los folios 100 y 101 del
expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación solicitada.
2.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.
Vista la diligencia presentada
en fecha 24-04-2002, por el abogado Julio César Márquez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado
judicial actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y
Antonio Márquez, mediante la cual
solicita copia certificada del escrito recurso que cursa a los folios 19 al 25
y del auto de admisión de fecha
21-03-2002 que cursa a los folios 102 y 103 del expediente, esta Sala ACORDÓ
expedirle la certificación solicitada.
DESIGNACIÓN DE
PONENTE EN:
3.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).
Se designó ponente al Magistrado
Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ
UZCÁTEGUI, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en
la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política.
4.- Expediente Nº 2002-000045: PLACIDO DE JESÚS GRATEROL CAÑIZALEZ, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Noris Marleny Peña y Sixto Borrero Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668, 25.015 y 30.028, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020207-102, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró lo siguiente: improcedente la impugnación de la votación celebrada en el Centro de Votación Nº 52990, Improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21-08-2000, en contra de las Actas de Escrutinio Nos. 08533, 08537, 08561, 08562 y 08568, todas pertenecientes a la elección de Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, sin lugar la impugnación de las Actas de Escrutinio Nos 8520, 8524, 8525, 8526, 8534 y 8563, y, sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21-08-2000, en contra de las votaciones de los Centros de Votación Nº 53171 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8538; Nº 53160 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8536; Nº 53170 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8537, Nº 53410 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8562; Nº 53020 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8522, Nº 53450 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8566, Nº 53420 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8563.
Visto el escrito
presentado en fecha 02-05-2002, por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 30028, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Placido Graterol Cañizales, mediante el cual apeló del
auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24-04-2002, que declaró
inadmisible el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el
artículo 237 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, se acordó oír
la apelación formulada
por el referido abogado. Se designó Ponente al Magistrado Doctor RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de
la decisión correspondiente.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente Nº 2001-000146: Fátima Ortega, asistida por
el abogado Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, contra la Resolución Nº 011002-315del 02-10-2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana contra la Comisión
Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores del Completo Siderúrgico de
Guayana (SINTRACOMSIGUA).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana FATIMA ORTEGA (parte recurrente), mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 24-04-2002, la cual fue enviada con acuso de recibo mediante IPOSTEL.
6.- Expediente Nº X-2002-000004 (CUADERNO SEPARADO): FRANKLIN RONDÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Unitaria de Empleados Públicos (FEDEUNEP), asistido por los abogados Franklin Useche, Ivor Mogollón Rojas y Jesús Mariotto Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 43.842, 48.706 y 63.260, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral conjuntamente contra la Resolución Nº 011203-459, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual no otorga el reconocimiento de la validez del proceso electoral llevado a cabo en la referida Federación. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000019).
El abogado Wilmer
Partidas Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.279, consignó
diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada
por esta Sala en fecha 10-04-2002.
ESCRITOS PRESENTADOS
Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
7.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.
El abogado Julio César
Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, consignó escrito.
OFICIOS RECIBIDOS
EN:
8.- Expediente Nº 2002-000027: ORLANDO JOSÉ URDANETA
JIMÉNEZ, asistido por el abogado
Ricardo Castillo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.190,
interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra las Resoluciones Nos. 011212-332 y
020128-049, emanadas del Consejo Nacional Electoral en fechas 12 de diciembre
de 2001 y 28 de enero de 2002, respectivamente, publicadas en Gaceta Electoral
Nos. 141 y 147, respectivamente, el
proceso electoral realizado en fecha 27
de enero de 2002 para elegir al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado
Miranda y contra las Actas de Escrutinio Nos. 12105725-290-3 y 13005726-060-8.
Recibido Oficio Nº
00504-02, suscrito pro la ciudadana Judith Hernández, Defensora del Pueblo del
Estado Miranda, anexo al cual remite informa contentivo de la información
solicitada por esta Sala mediante auto de fecha 10-04-2002.
SALA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
9.- Expediente Nº 2002-000053: MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ ALVAREZ,
actuando con el carácter de profesor Instructor de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado”, asistido por la abogada Jeannet Lameda
Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.492, interpone amparo
constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral Central de la referida Casa de Estudios.
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo.
ESCRITO PRESENTADO Y
AGREGADO A LOS AUTOS:
10.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
Las abogadas Ramona
Mendoza de Bischoff y Carmen Luisa Lugo Azócar, inscritas en el Inpreabogado
bajo los números 40.264 y 40.230, actuando con el carácter de apoderadas
judiciales de los ciudadanos Carlos Huben Vaccaro Peña, Héctor Mago Rodríguez,
Simón Malavé Núñez y Jesús Odoardo Rodríguez Carías, consignaron escrito
mediante el cual de adhieren a la acción de amparo constitucionales
interpuesta. (Acompañaron anexos).
SENTENCIA
11.- Expediente Nº X-2002-000011 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ MOGOLLÓN, asistido por el abogado
Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone
solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 020221-107, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la
impugnación formulada por los ciudadanos Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orange
Velásquez, contra el Acta de fecha 28 de octubre de 2001 en la cual se designó
la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e
Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.
(Recurso Principal Expediente Nº 2002-00031). La Sala declaró que NO TIENE
MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a las solicitudes de amparo
constitucional y medida cautelar innominada. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 82.
12.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”. La Sala acordó la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente Nº 2002-000011 a la que se sigue y se tramita en el expediente (2002-000012). En consecuencia, encontrándose las dos causas en el mismo estado (promoción de pruebas), se ORDENÓ devolver ambos asuntos al Juzgado de Sustanciación para que continúe la tramitación del expediente con las actuaciones correspondientes. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 84.
13.- Expediente Nº 2002-000036: JACQUELINE RICHTER y GABRIEL
RODRÍGUEZ CORREIA, el segundo de los mencionados, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 47.286, actuando en su propio nombre, interponen acción de
amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de
Venezuela, en relación al proceso comicial a celebrarse en la referida Casa de
Estudios el día 25-04-2002, a los fines de elegir al Decano de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas y del resto de las Facultades, así como los representantes
profesorales ante el Consejo Universitario y los miembros del Consejo de
Apelaciones. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de los
efectos de la sentencia de esta Sala signada con el número 70, dictada el 16 de
abril de 2002. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 85.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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