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CUENTA Nº 64
Despacho del
martes siete (7) de mayo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado
Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis
Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
1.- Expediente Nº
2002-000051: REINA SEQUERA, EDGAR JIMÉNEZ, SALVADOR MENDEZ y Otros, asistidos por los
abogados Narciso Díaz, Marcia Madrid Belloris y Ronald Rondón, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 90.670, 75.095 y 61.518, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la
abstención del Consejo Nacional Electoral con relación al reconocimiento o no
de las Autoridades Sindicales electas de la Confederación de Trabajadores de
Venezuela (C.T.V.).
Se acordó solicitar al Presidente del
Consejo Nacional Electoral, para que
dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a su notificación, informe “la fecha en que ese órgano
recibió, por parte de la Comisión Electoral de la Confederación de Trabajadores
de Venezuela, el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de lo
Miembros de la actual Junta Directiva y que, además, se sirva remitir, en ese
mismo lapso, sólo la copia certificada de dicha Acta”. A tal efecto, se libró el Oficio Nº
02-207.
2.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia
Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo
del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL
GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra
la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano
electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado
el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.
Se acordó
diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de
quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo
previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la
complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.
3.- Expediente Nº 2001-000191: Alejandro Canónico Sarabia,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.038, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano EUDIS RAFAEL AMPARAN, interpone recurso
contencioso electoral, contra la decisión emanada del Consejo Nacional
Electoral, contenida en el Acta de Sesión de fecha 19 de septiembre de 2001,
mediante la cual aprobó el Informe de la Coordinación Sindical del Estado Nueva
Esparta, donde declaran la expulsión del mencionado ciudadano del Sindicato Único
de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta
(SUTHENE).
Se dejó constancia de que en
esta misma oportunidad se retiró de la
cartelera de esta Sala la boleta librada al ciudadano EUDIS RAFAEL AMPARAN
(parte recurrente), mediante la cual se le notifica el fallo dictado por
esta Sala en fecha 23-04-2002.
4.- Expediente Nº 2002-000042: EDUARDO VALERA, asistido por el abogado José Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.644, interpone “recurso de amparo constitucional y la acción Popular de Inconstitucional” contra la Resolución Nº 020227-114 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de febrero de 2002, en la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Eduardo Valera y Miriam Marvez, contra la postulación de la Plancha Nº 5, en el proceso comicial celebrado en el Sindicato Único de Obreros Electricistas y Conexos de Eleoccidente del Estado Cojedes (SUDEDEDEC).
Se agregó a
los autos el cartel de emplazamiento a los interesados original, expedido en fecha 22-04-2002.
DESIGNACIÓN DE
PONENTE EN:
5.- Expediente Nº 2002-000042: EDUARDO VALERA, asistido por el abogado José Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.644, interpone “recurso de amparo constitucional y la acción Popular de Inconstitucional” contra la Resolución Nº 020227-114 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de febrero de 2002, en la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Eduardo Valera y Miriam Marvez, contra la postulación de la Plancha Nº 5, en el proceso comicial celebrado en el Sindicato Único de Obreros Electricistas y Conexos de Eleoccidente del Estado Cojedes (SUDEDEDEC).
Vencido como
se encuentra el lapso para
retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los
interesados, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 244 de la
Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, se acuerda designar ponente al
Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.
ESCRITO PRESENTADO Y
AGREGADO A LOS AUTOS:
6.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA, interponen recurso contencioso electoral con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137
emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153
de fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano José Tomas Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128
correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Autana del Estado
Amazonas.
El
abogado Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.288,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNABÉ ARANA,
consignó escrito de conclusiones.
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
7.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.
Se agrega a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24-04-2002, por el abogado Julio César Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez y como apoderado judicial del ciudadano Raúl José León.
8.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.
De conformidad con el artículo 397, único
aparte, del Código de Procedimiento
Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001,
signada con el número 99, se fijó el
día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas
promovidas.
9.-
Expediente Nº 2002-000018: SAÚL
ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 71.037, interpone recurso contencioso electoral contra la
Resolución Nº 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de
enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de enero de 2002,
mediante la cual se reconoce la validez del proceso electoral de la Federación
Venezolana de Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.
Siendo las
once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijada, para que tuviera
lugar la declaración testimonial del ciudadano José Luis Meza, se dejó
constancia de la no comparecencia del aludido ciudadano, razón por la cual se
declaró desierto el acto.
SALA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-205, mediante el cual se notifica al
Fiscal General de la República del
fallo dictado por esta Sala en fecha 29-04-2002, mediante el cual se admitió la
acción de amparo.
ESCRITO PRESENTADO Y
AGREGADO A LOS AUTOS:
11.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
El ciudadano Miguel
Castillejo Cans, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión
Electoral de la Universidad Central de Venezuela, asistido por las abogadas Ana
Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo
los números 36.887 y 27.780, las cuales así mismo actúan con el carácter de
apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, consignaron
escritos (Acompañaron anexo).
SECRETARIA EN:
12.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
El Presidente de la
Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia hace constar lo siguiente:
“El Dr. FERNANDO PARRA ARAGUREN, de conformidad con el artículo 27 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene derecho a ser
amparado por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucional, y en tal sentido introdujo acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada. Igualmente, el Dr. FERNANDO PARRA
ARANGUREN, se desempeña como Director de la Fundación Gaceta Forense, órgano de
divulgación de este Tribunal Supremo de Justicia, y es designado por la Junta
Directiva de ese Alto Tribunal, de la cual formo parte de hecho por ser
Presidente de la Sala Electoral. Para que exista plena transparencia y se dé
estricto cumplimiento al estado de derecho, considero, que aunque no tengo
parcialidad alguna ni tampoco causal de inhibición de las señaladas en el
Código de Procedimiento Civil, no me inhibo de conocer en el presente juicio.
No obstante lo expuesto, exhorto a la Universidad Central de Venezuela, en la
persona de su Rector GIUSEPPE GIANNETO o su apoderado judicial para que exponga
lo que crea conveniente al respecto y poder decidir sobre su exposición a
más tardar el día de mañana miércoles,
en el entendido de que su silencio significa que no tiene reparo alguno sobre
mi actuación personal en esta Sala. Se libró Boleta.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
13.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
Se acordó
fijar el día jueves 09 de mayo de 2002, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de que tenga lugar
la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer
sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de
dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción de amparo constitucional.
SENTENCIA
14.- Expediente Nº 2002-000044: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declina competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos ANTONIO BARAZARTE y FREDDY MEDINA, asistidos por el abogado Livio Delgado Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.619, contra la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS), referido al proceso de elecciones internas llevado a cabo en el referido partido político, a los fines de elegir a las autoridades nacionales y regionales del mismo. Oficio Nº 466, de fecha 03-04-2002, remitiendo el expediente Nº 3769-01 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional. Declaró INADMISIBLE la referida solicitud de amparo constitucional y en consecuencia REVOCÓ el auto de admisión dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes en fecha 6 de diciembre de 2001. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 86.
15.- Expediente Nº 2002-000053: MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ ALVAREZ,
actuando con el carácter de profesor Instructor de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado”, asistido por la abogada Jeannet Lameda
Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.492, interpone amparo
constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral Central de la referida Casa de Estudios. La Sala declaró: PRIMERO:
COMPETENTE para conocer de la acción. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción
de amparo constitucional interpuesta el 6 de mayo de 2002, conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 87.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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