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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de mayo de 2002





CUENTA Nº 64

 

CUENTA Nº 64

 

 

 

Despacho del martes siete (7) de mayo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000051: REINA SEQUERA, EDGAR JIMÉNEZ, SALVADOR MENDEZ y Otros, asistidos por los abogados Narciso Díaz, Marcia Madrid Belloris y Ronald Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.670, 75.095 y 61.518, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la abstención del Consejo Nacional Electoral con relación al reconocimiento o no de las Autoridades Sindicales electas de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.).

 

Se acordó solicitar  al Presidente del Consejo Nacional Electoral,  para que dentro de las veinticuatro (24) horas  siguientes a su notificación, informe “la fecha en que ese órgano recibió, por parte de la Comisión Electoral de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de lo Miembros de la actual Junta Directiva y que, además, se sirva remitir, en ese mismo lapso, sólo la copia certificada de dicha Acta”. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-207.

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día 19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000191: Alejandro Canónico Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDIS RAFAEL AMPARAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la decisión emanada del Consejo Nacional Electoral, contenida en el Acta de Sesión de fecha 19 de septiembre de 2001, mediante la cual aprobó el Informe de la Coordinación Sindical del Estado Nueva Esparta, donde declaran la expulsión del mencionado ciudadano del Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta (SUTHENE).

 

Se dejó constancia de que en esta misma oportunidad se retiró de  la cartelera de esta Sala la boleta librada al ciudadano EUDIS RAFAEL AMPARAN (parte recurrente), mediante la cual se le notifica el fallo dictado por esta Sala en fecha 23-04-2002.

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000042: EDUARDO VALERA,  asistido por el abogado José Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.644, interpone “recurso de amparo constitucional y la acción Popular de Inconstitucional” contra la Resolución Nº 020227-114 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de febrero de 2002, en la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Eduardo Valera y Miriam Marvez, contra la postulación de la Plancha Nº 5, en el proceso comicial celebrado en el Sindicato Único de Obreros Electricistas y Conexos de Eleoccidente del Estado Cojedes (SUDEDEDEC).

 

Se agregó a los autos el cartel de emplazamiento a los interesados original, expedido  en fecha 22-04-2002.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000042: EDUARDO VALERA,  asistido por el abogado José Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.644, interpone “recurso de amparo constitucional y la acción Popular de Inconstitucional” contra la Resolución Nº 020227-114 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de febrero de 2002, en la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Eduardo Valera y Miriam Marvez, contra la postulación de la Plancha Nº 5, en el proceso comicial celebrado en el Sindicato Único de Obreros Electricistas y Conexos de Eleoccidente del Estado Cojedes (SUDEDEDEC).

 

Vencido como se encuentra el  lapso  para  retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento  a los  interesados, de  conformidad con lo dispuesto en el  artículo 244  de la  Ley  Orgánica  del  Sufragio y Participación Política, se acuerda designar ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA,  interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar  el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Tomas Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128 correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Autana del Estado Amazonas.

 

El abogado Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNABÉ ARANA, consignó escrito de conclusiones.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.

 

Se agrega a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados  en fecha 24-04-2002, por el  abogado Julio César Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos  Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez y como apoderado judicial del ciudadano Raúl José León.

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.

 

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000018: SAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.037, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de enero de 2002, mediante la cual se reconoce la validez del proceso electoral de la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.

 

Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijada, para que tuviera lugar la declaración testimonial del ciudadano José Luis Meza, se dejó constancia de la no comparecencia del aludido ciudadano, razón por la cual se declaró desierto el acto.

 

 

 

SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-205, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República  del fallo dictado por esta Sala en fecha 29-04-2002, mediante el cual se admitió la acción de amparo.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

El ciudadano Miguel Castillejo Cans, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, asistido por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.887 y 27.780, las cuales así mismo  actúan  con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, consignaron escritos (Acompañaron anexo).

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

El Presidente de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia hace constar lo siguiente: “El Dr. FERNANDO PARRA ARAGUREN, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene derecho a ser amparado por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucional, y en tal sentido introdujo acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada. Igualmente, el Dr. FERNANDO PARRA ARANGUREN, se desempeña como Director de la Fundación Gaceta Forense, órgano de divulgación de este Tribunal Supremo de Justicia, y es designado por la Junta Directiva de ese Alto Tribunal, de la cual formo parte de hecho por ser Presidente de la Sala Electoral. Para que exista plena transparencia y se dé estricto cumplimiento al estado de derecho, considero, que aunque no tengo parcialidad alguna ni tampoco causal de inhibición de las señaladas en el Código de Procedimiento Civil, no me inhibo de conocer en el presente juicio. No obstante lo expuesto, exhorto a la Universidad Central de Venezuela, en la persona de su Rector GIUSEPPE GIANNETO o su apoderado judicial para que exponga lo que crea conveniente al respecto y poder decidir sobre su exposición a más  tardar el día de mañana miércoles, en el entendido de que su silencio significa que no tiene reparo alguno sobre mi actuación personal en esta Sala. Se libró Boleta.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

Se acordó fijar el día jueves 09 de mayo de 2002, a las diez de la mañana  (10:00 a.m.) a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción  de amparo constitucional.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

14.- Expediente Nº 2002-000044: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declina competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos ANTONIO BARAZARTE y FREDDY MEDINA, asistidos por el abogado Livio Delgado Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.619, contra la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS),  referido al proceso de elecciones internas llevado a cabo en el referido partido político, a los fines de elegir a las autoridades nacionales y regionales del mismo. Oficio Nº 466, de fecha 03-04-2002, remitiendo el expediente Nº 3769-01 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional. Declaró INADMISIBLE la referida solicitud de amparo constitucional y en consecuencia REVOCÓ el auto de admisión dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes en fecha 6 de diciembre de 2001. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 86.

 

 

15.- Expediente Nº 2002-000053: MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ ALVAREZ, actuando con el carácter de profesor Instructor de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, asistido por la abogada Jeannet Lameda Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.492, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Central de la referida Casa de Estudios. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 6 de mayo de 2002, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 87.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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