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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de octubre de 2002





CUENTA Nº 132

 

CUENTA Nº 132

 

 

Despacho del lunes siete  (07) de octubre de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000089: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, asistido por el abogado Francisco Artigas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.936, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº 021003-296, emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 03 de octubre de 2002, la cual resuelve aspectos referidos al proceso electoral a celebrarse en el Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, (SITRAMECA).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se acordó solicitar los antecedentes  administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-350. Asimismo se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000090: Orlando César Contreras Martineau, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.959, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JULIO LUGO DEL MORAL, interpone recurso contencioso electoral, contra un número de actas de escrutinio y el acta de totalización y proclamación todas referidas a la elección del Alcalde del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, celebradas en fecha 30-07-2000.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000048: FREDDY ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ, asistido por el abogado John Elías, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.854, interpone recurso contencioso electoral contra el acto contenido en el Acta de Totalización y Proclamación de las Autoridades Ejecutivas del Movimiento al Socialismo (MAS), de fecha 29 de noviembre de 2001.

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.

 

Los abogados Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, consignaron escrito.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.

 

Los abogados Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, consignaron escrito mediante el cual solicitan aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 30-09-2002.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.

 

Los abogados Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, consignaron diligencia mediante la cual sustituyen poder que les fue conferido por el ciudadano Manuel Gancedo Soto, en el abogado Iván Darío Pérez Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.955.

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y 020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente,  publicadas en Gacetas Electorales números 129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente; todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-346, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

 

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

El ciudadano Roger Becerra, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,  asistido por la abogada María Isabel Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.933, consignó diligencia anexa a la cual consigna copia del acta de instancia de la Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., así como inspección judicial.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000036: JACQUELINE RICHTER y GABRIEL RODRÍGUEZ CORREIA, el segundo de los mencionados, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.286, actuando en su propio nombre, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, en relación al proceso comicial a celebrarse en la referida Casa de Estudios el día 25-04-2002, a los fines de elegir al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y del resto de las Facultades, así como los representantes profesorales ante el Consejo Universitario y los miembros del Consejo de Apelaciones.

 

Se dejó constancia de que en esta misma oportunidad se retiró de  la cartelera de esta Sala la boleta de notificación librada a los ciudadanos JACQUELINE RICHTER y GABRIEL RODRÍGUEZ CORREIA, mediante la cual se les notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 08-08-2002.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado judicial del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha 01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Sala declaró CON LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENÓ al Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela que, bajo la organización y supervisión del Consejo Nacional Electoral, proceda a: 1) Convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales, Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, Junta Directiva de Seccionales y la Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la sentencia a las partes interesadas. Tales días deberán ser computados de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional. 2) Realizar las referidas elecciones dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria -los cuales se computarán de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional-, debiendo regirse conforme a la normativa a ser dictada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de no haberse dictado el respectivo instrumento normativo en el plazo establecido, deberán realizarse las aludidas elecciones conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, debiendo adaptarlos a los principios que, en esta materia, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 157.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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