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CUENTA Nº 132
Despacho del
lunes siete (07) de octubre de 2002. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado
Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.-
Expediente Nº 2002-000089:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, asistido por el abogado Francisco Artigas,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.936, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la
Resolución Nº 021003-296, emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 03 de
octubre de 2002, la cual resuelve aspectos referidos al proceso electoral a
celebrarse en el Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas,
(SITRAMECA).
Se dio cuenta
a la Sala. Se acordó solicitar
los antecedentes administrativos, así
como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados
con el recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-350.
Asimismo se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de la decisión correspondiente.
2.-
Expediente Nº 2002-000090:
Orlando César Contreras Martineau, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
27.959, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO
JULIO LUGO DEL MORAL, interpone recurso contencioso electoral, contra un número
de actas de escrutinio y el acta de totalización y proclamación todas referidas
a la elección del Alcalde del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado
Aragua, celebradas en fecha 30-07-2000.
Se dio cuenta
a la Sala.
SECRETARÍA EN:
3.- Expediente Nº
2002-000048: FREDDY ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ, asistido por el abogado John Elías, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 85.854, interpone recurso contencioso
electoral contra el acto contenido en el Acta de Totalización y Proclamación de
las Autoridades Ejecutivas del Movimiento al Socialismo (MAS), de fecha 29 de
noviembre de 2001.
Se acordó
diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de
quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo
previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la
complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.
ESCRITOS PRESENTADOS
Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
4.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño
Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo
Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea
General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo,
celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se
eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.
Los abogados Antonio
Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del
ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio
“INDALO INVERSIONES, C.A.”, consignaron escrito.
5.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño
Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo
Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea
General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo,
celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se
eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.
Los abogados Antonio
Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del
ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio
“INDALO INVERSIONES, C.A.”, consignaron escrito mediante el cual solicitan
aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 30-09-2002.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño
Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo
Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea
General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo,
celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se
eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.
Los abogados Antonio
Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del
ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio
“INDALO INVERSIONES, C.A.”, consignaron diligencia mediante la cual sustituyen poder
que les fue conferido por el ciudadano Manuel Gancedo Soto, en el abogado Iván
Darío Pérez Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.955.
7.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido
por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones
emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y
020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente, publicadas en Gacetas Electorales números
129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente;
todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores
Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y
Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-346, mediante el cual se solicita al
Presidente del Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos, así
como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados
con el presente recurso.
8.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano
Roger Becerra, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., asistido por la abogada María Isabel Marín, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 88.933, consignó diligencia anexa a la cual
consigna copia del acta de instancia de la Asamblea General Extraordinaria de
Trabajadores del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., así como
inspección judicial.
9.-
Expediente Nº 2002-000036: JACQUELINE
RICHTER y GABRIEL RODRÍGUEZ CORREIA, el segundo de los mencionados, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 47.286, actuando en su propio nombre, interponen
acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad
Central de Venezuela, en relación al proceso comicial a celebrarse en la
referida Casa de Estudios el día 25-04-2002, a los fines de elegir al Decano de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y del resto de las Facultades,
así como los representantes profesorales ante el Consejo Universitario y los
miembros del Consejo de Apelaciones.
Se
dejó constancia de que en esta misma oportunidad se retiró de la cartelera de esta Sala la boleta de
notificación librada a los ciudadanos JACQUELINE RICHTER y GABRIEL RODRÍGUEZ
CORREIA, mediante la cual se les notifica del fallo dictado por esta Sala en
fecha 08-08-2002.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
10.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo
constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha
01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte)
(1 pieza principal).
Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
11.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio
Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone
acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de
Ingenieros de Venezuela. La Sala declaró CON
LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta. En
consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENÓ al Consejo Electoral del Colegio
de Ingenieros de Venezuela que, bajo la organización y supervisión del Consejo
Nacional Electoral, proceda a: 1) Convocar a elecciones para la designación de
los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales,
Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, Junta Directiva de
Seccionales y la Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes,
contados a partir de la notificación de la sentencia a las partes interesadas.
Tales días deberán ser computados de conformidad con el calendario de
actividades del mencionado Colegio Profesional. 2) Realizar las referidas
elecciones dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la
convocatoria -los cuales se computarán de conformidad con el calendario de
actividades del mencionado Colegio Profesional-, debiendo regirse conforme a la
normativa a ser dictada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En caso de no haberse dictado el respectivo
instrumento normativo en el plazo establecido, deberán realizarse las aludidas
elecciones conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, debiendo adaptarlos a los principios que, en esta
materia, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 157.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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