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CUENTA Nº 151
Despacho del
jueves siete (07) de noviembre de 2002.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
Visto
el escrito de oposición presentado en fecha 04-11-2002, por el ciudadano
Francisco Alejandro Torrealba Ojeda (parte intimada) y vencido como se
encuentra el lapso de emplazamiento concedido para la contestación y oposición
a la presente intimación, esta Sala de conformidad con lo establecido en el
tercer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el
artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una articulación
probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la presente fecha
inclusive.
OFICIOS LIBRADOS EN:
2.- Expediente Nº 2002-000074: JESÚS ENRIQUE LIZARDO, asistido por los abogados Juan Carlos Godoy Peña
y Israel Herrera Lures, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.822 y
40.449, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra el acto emanado por el Consejo Universitario
de la Universidad del Zulia, de fecha 14-12-1999, contentivo del Reglamento de
Elecciones de la Universidad del Zulia, publicado en Gaceta Universitaria de la
Universidad del Zulia en el mes de enero del año 2000.
Se libró Oficio Nº
02-375, mediante el cual se comunica a la Universidad del Zulia el fallo
dictado por esta Sala en fecha 24-09-2002. Asimismo se remite antecedentes
administrativos contenidos en una (1) pieza.
DESIGNACIÓN DE
PONENTE:
3.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN
SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA
OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del
Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al
proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical
“SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD
SOCIAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL
DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como
fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización
sindical.
Se designó ponente al Magistrado
Doctor RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines
de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro
del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto
en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
ESCRITOS PRESENTADOS
Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
4.- Expediente Nº
2002-000079: Carlos
Alberto Guevara Solano y Rodrigo Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números, 28.575 y 9.277, actuando con el carácter de apoderados judiciales
del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 11-09-2000,
contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso
comicial celebrado en julio de 2000, a
los fines de elegir a los Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, por el
Distrito Capital.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito de conclusiones.
5.- Expediente Nº 2002-000082: Carlos Alberto Guevara, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la ciudadana VESTALIA
SANPEDRO DE ARAUJO, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber
dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana en
fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al
proceso comicial celebrado en julio de
2000, a los fines de elegir a los Diputados Nominales por la Circunscripción Nº
4 del Estado Carabobo a la Asamblea Nacional.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito de conclusiones.
6.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
El
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, actuando en su propio nombre, consignó escrito.
7.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
El ciudadano Francisco Alejandro
Torrealba Ojeda, asistido por el abogado Francisco Artigas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 57.936, consignó escrito, mediante el cual promueve
pruebas.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente Nº 2002-000097: Alirio Naime y Ana Paula Dinis,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas,
interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral,
por no haber dado respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones para
elegir al Alcalde del Municipio Río Negro del Estado Amazonas formulada por el
mencionado ciudadano en fecha 17-09-2002.
La
abogada Ana Paula Diniz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.491,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Liborio Guarulla,
consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de
emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma
oportunidad.
9.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido
por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones
emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y
020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente, publicadas en Gacetas Electorales números
129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente;
todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores
Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y
Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-317, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.
10.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido
por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones
emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y
020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente, publicadas en Gacetas Electorales números
129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente;
todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores
Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y
Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-372, mediante el
cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral la admisión del
recurso.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
11.- Expediente Nº 2002-000100: Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remite a esta Sala expediente
contentivo de la amparo constitucional interpuesta por la abogada NORELIS
COROMOTO CARRILLO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
96.457, actuando con el carácter de
apoderada judicial de los ciudadanos JHON RICARDO FERNÁNDEZ, RAFAEL OVIDIO
ROJAS MARQUINA, ALEXANDER KRINITZKY, MANUEL SÁNCHEZ, JOSÉ ADALBERTO BARIENTOS,
GLADIS MABELIS DAVILA, HUGO TORRES Y OSWALDO LEON CUEVAS, contra
la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida. Oficio
Nº 0334-2002, de fecha 01-11-2002). (1 pieza).
Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
12.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio
Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone
acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Vistas
el escrito presentado en fecha 06-11-2002, por el abogado Carlos Alberto
Barrero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.966, actuando
con el
carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías,
Giovanny Bianco y Antonio Dávila, (parte recurrente), mediante el cual solicita
un pronunciamiento con respecto al Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros
de Venezuela, todo referido a la ejecución de la sentencia número 157 dictada
por esta Sala en fecha 07 de octubre de 2002, se designó ponente al Magistrado
Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de la decisión
correspondiente.
SENTENCIA
13.- Expediente Nº 2002-000096: Juzgado Segundo de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la
competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los
ciudadanos Alberto Villanueva, Nordin Reyes, Carlos Seijas y Otros, asistido
por el abogado Enrique La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
1.108, contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Alcaldía,
Aseo Urbano Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC). Oficio Nº 0689, de fecha 24-09-2002, remitiendo
el expediente Nº 15152 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La
Sala declaró PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por
el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de las Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de noviembre del 2000 y se
declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso
electoral. SEGUNDO: NO TIENE MATERIA
SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de Convocatoria a
Elecciones sindicales para el período 1999-2002, formulada contra la Junta
Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Alcaldía, Aseo Urbano
Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC). Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia
Nº 170.
14.- Expediente Nº 2002-000086: ÁNGEL DIAZ CASTILLO, asistido por el
abogado Ángel Ignacio Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
61.181, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 189 de
fecha 04-07-2002, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes,
notificada el 29-08-2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión emanada
del Directoria del Instituto Nacional de Deportes en fecha 17-05-2001, mediante
la cual se reconoció la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación
Venezolana de Ciclismo, para el período 2001-2005. La Sala declaró: 1.- CON
LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Ángel Díaz Castillo, contra
el auto de fecha 15 de octubre de 2002 mediante el cual el Juzgado de
Sustanciación declaró inadmisible el
recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- INADMISIBLE el mencionado
recurso contencioso electoral. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia Nº 171.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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