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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de noviembre de 2002





CUENTA Nº 151

 

 

CUENTA Nº 151

 

 

Despacho del jueves siete  (07) de noviembre de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

Visto el escrito de oposición presentado en fecha 04-11-2002, por el ciudadano Francisco Alejandro Torrealba Ojeda (parte intimada) y vencido como se encuentra el lapso de emplazamiento concedido para la contestación y oposición a la presente intimación, esta Sala de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la presente fecha inclusive. 

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000074: JESÚS ENRIQUE LIZARDO, asistido por los abogados Juan Carlos Godoy Peña y Israel Herrera Lures, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.822 y 40.449, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto emanado por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 14-12-1999, contentivo del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, publicado en Gaceta Universitaria de la Universidad del Zulia en el mes de enero del año 2000.

 

Se libró Oficio Nº 02-375, mediante el cual se comunica a la Universidad del Zulia el fallo dictado por esta Sala en fecha 24-09-2002. Asimismo se remite antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE:

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA, OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y  CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.

 

Se designó ponente al Magistrado  Doctor  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

4.-  Expediente Nº 2002-000079: Carlos Alberto Guevara Solano y Rodrigo Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 28.575 y 9.277, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente  con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso comicial  celebrado en julio de 2000, a los fines de elegir a los Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, por el Distrito Capital.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito de conclusiones.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000082: Carlos Alberto Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana  VESTALIA SANPEDRO DE ARAUJO, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana en fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso comicial  celebrado en julio de 2000, a los fines de elegir a los Diputados Nominales por la Circunscripción Nº 4 del Estado Carabobo a la Asamblea Nacional.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito de conclusiones.

 

 

6.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

El abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, consignó escrito.

 

 

7.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

El ciudadano Francisco Alejandro Torrealba Ojeda, asistido por el abogado Francisco Artigas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.936, consignó escrito, mediante el cual promueve pruebas.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000097: Alirio Naime y Ana Paula Dinis, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288  y 44.491, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones para elegir al Alcalde del Municipio Río Negro del Estado Amazonas formulada por el mencionado ciudadano en fecha 17-09-2002.

 

La abogada Ana Paula Diniz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.491, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Liborio Guarulla, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y 020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente,  publicadas en Gacetas Electorales números 129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente; todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-317, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y 020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente,  publicadas en Gacetas Electorales números 129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente; todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-372, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000100: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remite a esta Sala expediente contentivo de la amparo constitucional interpuesta por la abogada NORELIS COROMOTO CARRILLO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.457,  actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JHON RICARDO FERNÁNDEZ, RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, ALEXANDER KRINITZKY, MANUEL SÁNCHEZ, JOSÉ ADALBERTO BARIENTOS, GLADIS MABELIS DAVILA, HUGO TORRES Y OSWALDO LEON CUEVAS,  contra  la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida. Oficio Nº 0334-2002, de fecha 01-11-2002). (1 pieza).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

Vistas el escrito presentado en fecha 06-11-2002, por el abogado Carlos Alberto Barrero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.966, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, (parte recurrente), mediante el cual solicita un pronunciamiento con respecto al Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, todo referido a la ejecución de la sentencia número 157 dictada por esta Sala en fecha 07 de octubre de 2002, se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000096: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Alberto Villanueva, Nordin Reyes, Carlos Seijas y Otros, asistido por el abogado Enrique La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.108, contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Alcaldía, Aseo Urbano Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC).  Oficio Nº 0689, de fecha 24-09-2002, remitiendo el expediente Nº 15152 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de las Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de noviembre del 2000 y se declara  COMPETENTE  para conocer del recurso contencioso electoral. SEGUNDO:  NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de Convocatoria a Elecciones sindicales para el período 1999-2002, formulada contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Alcaldía, Aseo Urbano Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC). Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 170.

 

 

14.- Expediente Nº 2002-000086: ÁNGEL DIAZ CASTILLO, asistido por el abogado Ángel Ignacio Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.181, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 189 de fecha 04-07-2002, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, notificada el 29-08-2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión emanada del Directoria del Instituto Nacional de Deportes en fecha 17-05-2001, mediante la cual se reconoció la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Ciclismo, para el período 2001-2005. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Ángel Díaz Castillo, contra el auto de fecha 15 de octubre de 2002 mediante el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible  el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- INADMISIBLE el mencionado recurso contencioso electoral. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 171.

 

                  

 

El Presidente,

 

 

                       

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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