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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de mayo de 2002





CUENTA Nº 65

 

CUENTA Nº 65

 

 

 

Despacho del miércoles ocho (8) de mayo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente Nº 2002-000054:  ERICK ZULETA Y PEDRO LUIS ZAMBRANO, asistidos por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del 25-04-2002 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se faculta a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de lo Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA), para representar a los trabajadores afiliados a dicho sindicato ante CAMETRO, en las negociaciones colectivas derivadas del Proyecto de la VIII Convención Colectiva.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se ordenó formar (1) pieza de anexo,  identificada con el número 1.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

Vista la diligencia presentada en fecha 29-04-2002, por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, mediante la cual manifiesta que vista la diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2002 por el ciudadano Alguacil de esta Sala, en la cual declara haber resultado infructuosas  las gestiones realizadas para lograr la intimación personal del Presidente del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), solicita se ordene la intimación  por carteles de la parte demandada, esta Sala acordó librar dos (2) carteles,  uno de los cuales deberá ser fijado por el Secretario de esta Sala en el domicilio procesal del demandado, y el otro deberá ser publicado en los diarios “El Nacional”  y “El Universal”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil,  el cual resulta aplicable por remisión del artículo 25 de la Ley de Abogados. En esta misma fecha se libraron carteles.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 02-05-2002, por la ciudadana Escarlet Josefina Guerra Becerra, asistida por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.231, mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 212 al 255 del expediente,  esta Sala ACORDÓ su certificación.

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000048: FREDDY ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ, asistido por el abogado John Elías, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.854, interpone recurso contencioso electoral contra el acto contenido en el Acta de Totalización y Proclamación de las Autoridades Ejecutivas del Movimiento al Socialismo (MAS), de fecha 29 de noviembre de 2001.

 

Se acordó ratificar la solicitud los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a los Miembros de la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS). A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-216.

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000044: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declina competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos ANTONIO BARAZARTE y FREDDY MEDINA, asistidos por el abogado Livio Delgado Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.619, contra la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS),  referido al proceso de elecciones internas llevado a cabo en el referido partido político, a los fines de elegir a las autoridades nacionales y regionales del mismo. Oficio Nº 466, de fecha 03-04-2002, remitiendo el expediente Nº 3769-01 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

 

Se libró Oficio Nº 02-209, anexo al cual se remite copia certificada del fallo dictado por esta Sala en fecha 07-05-2002, al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Así mismo se libraron boletas a los ciudadanos ANTONIO BARAZARTE Y FREDDY MEDINA y a la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS).

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000031: JOSÉ MOGOLLÓN, asistido por el abogado Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 020221-107, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por los ciudadanos Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orange Velásquez, contra el Acta de fecha 28 de octubre de 2001 en la cual se designó la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.

 

Se libró Oficio Nº 02-210, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 25-04-2002. Así mismo se remitieron antecedentes administrativos contenidos en cinco (5) piezas.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000051: REINA SEQUERA, EDGAR JIMÉNEZ, SALVADOR MENDEZ y Otros, asistidos por los abogados Narciso Díaz, Marcia Madrid Belloris y Ronald Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.670, 75.095 y 61.518, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la abstención del Consejo Nacional Electoral con relación al reconocimiento o no de las Autoridades Sindicales electas de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-207, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral,  que dentro de las veinticuatro (24) horas  siguientes a su notificación, informe “la fecha en que ese órgano recibió, por parte de la Comisión Electoral de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de lo Miembros de la actual Junta Directiva y que, además, se sirva remitir, en ese mismo lapso, sólo la copia certificada de dicha Acta”.

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000044: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declina competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos ANTONIO BARAZARTE y FREDDY MEDINA, asistidos por el abogado Livio Delgado Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.619, contra la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS),  referido al proceso de elecciones internas llevado a cabo en el referido partido político, a los fines de elegir a las autoridades nacionales y regionales del mismo. Oficio Nº 466, de fecha 03-04-2002, remitiendo el expediente Nº 3769-01 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

 

El abogado José Buenaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.764, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07-05-2002, la cual fue signada con el número 86.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

El ciudadano Fidel la Rosa, asistido por el abogado Jorge Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, consignó diligencia mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala, la cual fue signada con el número 150.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Los ciudadanos Martín José Toledo Vásquez y Guillermo Antonio Blanco Salazar, asistidos por el abogado Jorge Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, consignaron diligencia mediante la cual solicitan la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala, la cual fue signada con el número 150.

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000052: CIRA ARANGUREN, asistida por el abogado Alexis Lara Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.559,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 020318-182, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 156 del 11-04-2002, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Alberto Martínez contra el proceso comicial  efectuado el 03-12-2000, a los fines de elegir a  la Junta Parroquial de la Parroquia Bolívar (Araira), Municipio Zamora del Estado Miranda.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-206, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA,  interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar  el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Tomas Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128 correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Autana del Estado Amazonas.

 

El abogado Ariel Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito de conclusiones.

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000051: REINA SEQUERA, EDGAR JIMÉNEZ, SALVADOR MENDEZ y Otros, asistidos por los abogados Narciso Díaz, Marcia Madrid Belloris y Ronald Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.670, 75.095 y 61.518, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la abstención del Consejo Nacional Electoral con relación al reconocimiento o no de las Autoridades Sindicales electas de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.).

 

El abogado Ariel Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito mediante el cual da respuesta a la solicitud formulada por auto de fecha 07-05-2002. (Acompañó anexos).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

14.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24-04-2002, por el abogado Julio Cesar Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar, Antonio Márquez y Raúl José León, parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiéndo cuando ha lugar en derecho.

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

15.- Expediente Nº 2002-000041: OLGA PETIT GARCÉS, asistida por el abogado Julio Cesar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020218-097 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso interpuesto por la mencionada ciudadana contra el proceso comicial celebrado en fecha 21-09-2001 en el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Nutrición (SUNEP-I.N.N.).

 

El abogado Julio César Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana Olga Petit Garces,  consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

16.- Expediente Nº 2002-000018: SAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.037, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de enero de 2002, mediante la cual se reconoce la validez del proceso electoral de la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.

 

El abogado Nelson Morán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, consignó diligencia en la cual expone que invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actúa en nombre del ciudadano Saúl Bermúdez, y  solicita la prórroga del lapso de evacuación de pruebas.

 

 

SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

17.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

Las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.708 y 36.887, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, consignaron escrito mediante el cual manifiestan la conveniencia de la inhibición de los Magistrados Alberto Martini Urdaneta y Luis Martínez Hernández. (Acompañaron anexos).

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

18.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Guiseppe Gianneto, Rector de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se le notifica del auto dictado por esta Sala en fecha 07-04-2002.

 

 

19.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

La abogada Ramona Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.264, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Vaccaro Peña y Jesús Rodríguez Carías, consignó diligencia (Acompaño anexos).

 

 

20.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

El Magistrado Luis Martínez Hernández, consignó diligencia mediante la cual manifiesta su negativa a la solicitud de inhibición formulada por la parte presuntamente agraviante, por no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhibición establecidas por la legislación procesal correspondiente.

 

 

21.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

El Magistrado Alberto Martini Urdaneta, consignó diligencia mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil se inhibe de seguir conociendo del recurso

 

 

22.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó  Oficio Nº 02-211, mediante el cual se convocaba al Primer Suplente de  la Sala, ciudadano Orlando Gravina, ello en razón de que en esta misma fecha le fue informado por el ciudadano Leopoldo Muñoz, quien se identificó como su cuñado, que el ciudadano Orlando Gravina se encontraba en el Exterior.

 

 

23.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-212, mediante el cual se convoca al Segundo Suplente de esta Sala, ciudadano Iván Vásquez Táriba,  a los fines de suplir la falta accidental del Magistrado Alberto Martini Urdaneta.

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

24.- Expediente Nº 2002-000050: Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARÍA TRENARD DE OSTOS, interpone acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de marzo de 2002, en la cual se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos Franklin Pirela Ramírez y Roger Acosta de León y ordenó la reincorporación de los mencionados ciudadanos a los cargos de Vicerrector Regional que desempeñaban en la Universidad Politécnica “Antonio José de Sucre” en las sedes de Caracas y Barquisimeto, respectivamente.

 

Se libró Oficio Nº 02-213, anexó al cual se remite constante de  cincuenta (50) folios útiles, las actuaciones contenidas en el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

25.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

Vista la diligencia presentada por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta, de esta misma fecha, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de conocer de la presente causa, por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Sala, declaró procedente la declaratoria con lugar de la aludida inhibición, y en consecuencia,  procedió a  convocar al Primer Suplente de esta Sala, Dr. Orlando Gravina. Se libró Oficio Nº 02-211.

 

 

26.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

Vista la diligencia presentada por  el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de notificar al ciudadano Orlando Gravina, Primer Suplente de esta Sala, por  encontrarse en los actuales momentos fuera del país,  se procedió a  convocar al Segundo Suplente, Dr. Iván Vásquez Táriba, a los fines de suplir la falta accidental del Magistrado Alberto Martini Urdaneta. Se libró Oficio Nº 02-212.

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

27.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.

 

Por recibida comunicación suscrita por el ciudadano Iván Vásquez Táriba, mediante la cual manifiesta su aceptación a la convocatoria que le fue formulada para constituir la Sala Accidental que habrá de continuar conociendo de la causa.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

27.- Expediente Nº 2002-000050: Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARÍA TRENARD DE OSTOS, interpone acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de marzo de 2002, en la cual se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos Franklin Pirela Ramírez y Roger Acosta de León y ordenó la reincorporación de los mencionados ciudadanos a los cargos de Vicerrector Regional que desempeñaban en la Universidad Politécnica “Antonio José de Sucre” en las sedes de Caracas y Barquisimeto, respectivamente. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, y en consecuencia DECLINÓ el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA.  Sentencia Nº 88.

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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