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CUENTA Nº 65
Despacho del
miércoles ocho (8) de mayo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente Nº 2002-000054: ERICK ZULETA Y PEDRO LUIS ZAMBRANO,
asistidos por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.861, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar, contra el acto administrativo del 25-04-2002 emanado de la
Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual
se faculta a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de lo
Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA), para representar a los
trabajadores afiliados a dicho sindicato ante CAMETRO, en las negociaciones
colectivas derivadas del Proyecto de la VIII Convención Colectiva.
Se dio cuenta a la Sala. Se ordenó formar (1) pieza de anexo, identificada con el número 1.
SECRETARÍA
EN:
2.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios
profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA
C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral
conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA
OJEDA, actuando “en nombre del
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y
Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz
Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, contra el acto de fecha 2-07-2001
emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud
de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores
del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
(Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
Vista la
diligencia presentada en fecha 29-04-2002, por el abogado Rommel Rafael Oronoz
Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio
nombre, mediante la cual manifiesta que vista la diligencia presentada en fecha
23 de abril de 2002 por el ciudadano Alguacil de esta Sala, en la cual declara
haber resultado infructuosas las
gestiones realizadas para lograr la intimación personal del Presidente del
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), solicita se ordene
la intimación por carteles de la
parte demandada, esta Sala acordó librar dos (2) carteles, uno de los cuales deberá ser fijado por
el Secretario de esta Sala en el domicilio procesal del demandado, y el otro
deberá ser publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal”, con intervalo de tres (3) días entre uno y
otro, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de
Procedimiento Civil, el cual
resulta aplicable por remisión del artículo 25 de la Ley de Abogados. En esta
misma fecha se libraron carteles.
3.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
Vista la
diligencia presentada en fecha 02-05-2002, por la ciudadana Escarlet Josefina
Guerra Becerra, asistida por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 3.231, mediante la cual solicita copia
certificada de los documentos que cursan a los folios 212 al 255 del
expediente, esta Sala ACORDÓ
su certificación.
4.- Expediente Nº
2002-000048: FREDDY ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ, asistido por el abogado John Elías, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 85.854, interpone recurso contencioso
electoral contra el acto contenido en el Acta de Totalización y Proclamación de
las Autoridades Ejecutivas del Movimiento al Socialismo (MAS), de fecha 29 de
noviembre de 2001.
Se acordó ratificar la solicitud los antecedentes administrativos, así
como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados
con el presente recurso a los Miembros de la Comisión Electoral Nacional del
Movimiento al Socialismo (MAS). A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-216.
BOLETAS Y OFICIOS
LIBRADOS EN:
5.- Expediente Nº 2002-000044: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declina competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos ANTONIO BARAZARTE y FREDDY MEDINA, asistidos por el abogado Livio Delgado Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.619, contra la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS), referido al proceso de elecciones internas llevado a cabo en el referido partido político, a los fines de elegir a las autoridades nacionales y regionales del mismo. Oficio Nº 466, de fecha 03-04-2002, remitiendo el expediente Nº 3769-01 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Se libró Oficio Nº
02-209, anexo al cual se remite copia certificada del fallo dictado por esta
Sala en fecha 07-05-2002, al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y
Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Así mismo se libraron
boletas a los ciudadanos ANTONIO
BARAZARTE Y FREDDY MEDINA y a la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL MOVIMIENTO AL
SOCIALISMO (MAS).
6.- Expediente Nº 2002-000031: JOSÉ MOGOLLÓN, asistido por el abogado
Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra la Resolución Nº 020221-107, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la
impugnación formulada por los ciudadanos Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orange
Velásquez, contra el Acta de fecha 28 de octubre de 2001 en la cual se designó
la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e
Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.
Se libró Oficio Nº
02-210, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral
del fallo dictado por esta Sala en fecha 25-04-2002. Así mismo se remitieron
antecedentes administrativos contenidos en cinco (5) piezas.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente Nº
2002-000051: REINA SEQUERA, EDGAR JIMÉNEZ, SALVADOR MENDEZ y Otros, asistidos por los
abogados Narciso Díaz, Marcia Madrid Belloris y Ronald Rondón, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 90.670, 75.095 y 61.518, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la
abstención del Consejo Nacional Electoral con relación al reconocimiento o no
de las Autoridades Sindicales electas de la Confederación de Trabajadores de
Venezuela (C.T.V.).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-207, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, que
dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a su notificación, informe “la fecha en que ese órgano
recibió, por parte de la Comisión Electoral de la Confederación de Trabajadores
de Venezuela, el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de lo
Miembros de la actual Junta Directiva y que, además, se sirva remitir, en ese
mismo lapso, sólo la copia certificada de dicha Acta”.
8.- Expediente Nº 2002-000044: Juzgado Superior en lo Civil
y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los
Andes, declina competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo
constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los
ciudadanos ANTONIO BARAZARTE y FREDDY MEDINA, asistidos por el abogado Livio
Delgado Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.619, contra la
Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS), referido al proceso de elecciones
internas llevado a cabo en el referido partido político, a los fines de elegir
a las autoridades nacionales y regionales del mismo. Oficio Nº 466, de fecha
03-04-2002, remitiendo el expediente Nº 3769-01 (nomenclatura de ese Juzgado)
(1 Pieza).
El abogado José
Buenaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.764, consignó diligencia
mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada en fecha
07-05-2002, la cual fue signada con el número 86.
9.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano Fidel
la Rosa, asistido por el abogado Jorge Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 30.861, consignó diligencia mediante la cual solicita la ejecución de
la sentencia dictada por esta Sala, la cual fue signada con el número 150.
10.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
Los ciudadanos
Martín José Toledo Vásquez y Guillermo Antonio Blanco Salazar, asistidos por el
abogado Jorge Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861,
consignaron diligencia mediante la cual solicitan la ejecución de la sentencia
dictada por esta Sala, la cual fue signada con el número 150.
11.- Expediente Nº
2002-000052: CIRA ARANGUREN, asistida por el abogado Alexis Lara Rivero, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 55.559, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra la Resolución Nº 020318-182, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 18-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 156 del 11-04-2002, mediante
la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano
José Alberto Martínez contra el proceso comicial efectuado el 03-12-2000, a los fines de elegir a la Junta Parroquial de la Parroquia
Bolívar (Araira), Municipio Zamora del Estado Miranda.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-206, mediante el cual se solicita al
Presidente del Consejo Nacional Electoral los
antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.
ESCRITOS PRESENTADOS
Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
12.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA, interponen recurso contencioso electoral
con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137
emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153
de fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
el ciudadano José Tomas Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128
correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Autana del Estado
Amazonas.
El abogado Ariel Rodríguez
Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955, actuando con el
carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito
de conclusiones.
13.- Expediente Nº
2002-000051: REINA SEQUERA, EDGAR JIMÉNEZ, SALVADOR MENDEZ y Otros, asistidos por los
abogados Narciso Díaz, Marcia Madrid Belloris y Ronald Rondón, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 90.670, 75.095 y 61.518, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la
abstención del Consejo Nacional Electoral con relación al reconocimiento o no
de las Autoridades Sindicales electas de la Confederación de Trabajadores de
Venezuela (C.T.V.).
El abogado Ariel Rodríguez
Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955, actuando con el
carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito
mediante el cual da respuesta a la solicitud formulada por auto de fecha
07-05-2002. (Acompañó anexos).
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
14.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.
Vistos los escritos
de promoción de pruebas presentados en fecha 24-04-2002, por el abogado Julio
Cesar Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar, Antonio Márquez y Raúl José León,
parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la
admisión de éstas, admitiéndo cuando ha lugar en derecho.
ESCRITO PRESENTADO
EN:
15.- Expediente Nº 2002-000041: OLGA PETIT GARCÉS, asistida por el abogado Julio Cesar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020218-097 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso interpuesto por la mencionada ciudadana contra el proceso comicial celebrado en fecha 21-09-2001 en el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Nutrición (SUNEP-I.N.N.).
El abogado Julio César Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana Olga Petit Garces, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
DILIGENCIA EN:
16.-
Expediente Nº 2002-000018: SAÚL
ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 71.037, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de
enero de 2002, mediante la cual se reconoce la validez del proceso electoral de
la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.
El abogado Nelson
Morán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, consignó diligencia
en la cual expone que invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento
Civil, actúa en nombre del ciudadano Saúl Bermúdez, y solicita la prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
SALA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ESCRITO PRESENTADO Y
AGREGADO A LOS AUTOS:
17.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
Las abogadas Ana
Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo
los números 27.708 y 36.887, actuando con el carácter de apoderadas judiciales
de la Universidad Central de Venezuela, consignaron escrito mediante el cual
manifiestan la conveniencia de la inhibición de los Magistrados Alberto Martini
Urdaneta y Luis Martínez Hernández. (Acompañaron anexos).
DILIGENCIA EN:
18.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
El ciudadano Alguacil
consignó boleta librada al ciudadano Guiseppe Gianneto, Rector de la
Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se le notifica del auto
dictado por esta Sala en fecha 07-04-2002.
19.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
La abogada Ramona
Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.264, actuando con el
carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Vaccaro Peña y Jesús
Rodríguez Carías, consignó diligencia (Acompaño anexos).
20.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
El Magistrado Luis
Martínez Hernández, consignó diligencia mediante la cual manifiesta su negativa
a la solicitud de inhibición formulada por la parte presuntamente agraviante,
por no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhibición
establecidas por la legislación procesal correspondiente.
21.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
El Magistrado
Alberto Martini Urdaneta, consignó diligencia mediante la cual de conformidad
con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil se inhibe
de seguir conociendo del recurso
22.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
El ciudadano
Alguacil consignó Oficio Nº
02-211, mediante el cual se convocaba al Primer Suplente de la Sala, ciudadano Orlando Gravina,
ello en razón de que en esta misma fecha le fue informado por el ciudadano
Leopoldo Muñoz, quien se identificó como su cuñado, que el ciudadano Orlando
Gravina se encontraba en el Exterior.
23.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-212, mediante el cual se convoca al
Segundo Suplente de esta Sala, ciudadano Iván Vásquez Táriba, a los fines de
suplir la falta accidental del Magistrado Alberto Martini Urdaneta.
OFICIOS
LIBRADOS EN:
24.- Expediente Nº
2002-000050: Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
38.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARÍA
TRENARD DE OSTOS, interpone acción de amparo constitucional contra la sentencia
dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de
marzo de 2002, en la cual se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar
interpuesta por los ciudadanos Franklin Pirela Ramírez y Roger Acosta de León y
ordenó la reincorporación de los mencionados ciudadanos a los cargos de
Vicerrector Regional que desempeñaban en la Universidad Politécnica “Antonio
José de Sucre” en las sedes de Caracas y Barquisimeto, respectivamente.
Se libró Oficio Nº 02-213, anexó al cual se remite constante
de cincuenta (50) folios útiles,
las actuaciones contenidas en el expediente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SECRETARÍA EN:
25.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
Vista
la diligencia presentada por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta, de esta
misma fecha, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de conocer de la
presente causa, por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición previsto
en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Sala, declaró
procedente la declaratoria con lugar de la aludida inhibición, y en
consecuencia, procedió a convocar al Primer Suplente de esta
Sala, Dr. Orlando Gravina. Se libró Oficio Nº 02-211.
26.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
Vista
la diligencia presentada por el
ciudadano Alguacil de la Sala Electoral, mediante la cual manifiesta la
imposibilidad de notificar al ciudadano Orlando Gravina, Primer Suplente de
esta Sala, por encontrarse en los
actuales momentos fuera del país,
se procedió a convocar al
Segundo Suplente, Dr. Iván Vásquez Táriba, a los fines de suplir la falta
accidental del Magistrado Alberto Martini Urdaneta. Se libró Oficio Nº 02-212.
COMUNICACIÓN
RECIBIDA EN:
27.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
Por recibida
comunicación suscrita por el ciudadano Iván Vásquez Táriba, mediante la cual
manifiesta su aceptación a la convocatoria que le fue formulada para constituir
la Sala Accidental que habrá de continuar conociendo de la causa.
SENTENCIA
27.- Expediente Nº
2002-000050: Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
38.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA
MARÍA TRENARD DE OSTOS, interpone acción de amparo constitucional contra la
sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en
fecha 21 de marzo de 2002, en la cual se declaró procedente la solicitud de
amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos Franklin Pirela Ramírez y Roger
Acosta de León y ordenó la reincorporación de los mencionados ciudadanos a los
cargos de Vicerrector Regional que desempeñaban en la Universidad Politécnica
“Antonio José de Sucre” en las sedes de Caracas y Barquisimeto,
respectivamente. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de
la acción de amparo constitucional, y en consecuencia DECLINÓ el
conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia. Ponente: ALBERTO
MARTINI URDANETA. Sentencia Nº
88.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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