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CUENTA Nº 22
Despacho del jueves ocho (08) de agosto de 2002. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui y la
Magistrada Teresa García de
Cornet. Se dio cuenta.
1.- Expediente Nº 2001-000100:
FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que
indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000,
para elegir al Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico.
Se ordenó
abrir la segunda (2da) pieza, de conformidad con las previsiones contenidas en
el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
BOLETAS Y
OFICIOS LIBRADOS EN:
2.- Expediente Nº 2001-000100:
FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que
indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000,
para elegir al Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico.
Visto
el fallo dictado por esta Sala en esta misma fecha, mediante el cual se ordena
notificar a las partes, esta Sala acordó notificar al Consejo Nacional
Electoral, así como a los ciudadanos Franco
Antonio Gerratana Hernández (parte recurrente) y Virgilio Giunta Lupi, Alcalde
del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Asimismo se
acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Juan Germán
Roscio de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico, a los fines de que
practique las diligencias necesarias para notificar a los mencionados ciudadanos.
Se libró Oficio Nos. 02-311 y 02-312, y
boletas.
SENTENCIA
3.- Expediente
Nº 2001-000100: FRANCO
ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372,
actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra
la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que
indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000,
para elegir al Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico. La Sala
declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral
interpuesto, y en consecuencia: PRIMERO: Se ANULAN las Votaciones
para la elección de Alcalde efectuadas en la Mesa Electoral número 1 del Centro
de Votación número 27350, y en la Mesa Electoral número 1 del Centro de
Votación 26920, del Municipio Roscio del Estado Guárico. SEGUNDO: Se
declaran VÁLIDAS las Actas de Escrutinio números 4290, 4259, 4263, 4274,
4268, 4280, 4281, 4288, 4278, 4286 y 4269. TERCERO: Se CONVALIDAN
las Actas de Escrutinio números 4283, 4277, 4272, 4267, 4284, 4282, 4258,
4279, 4264, 4255, 4289, 4243, 4256,
4273, 4287, 4257, 4265, 4285, 4261,
4270, 4275 y 4262. CUARTO: Se ORDENA al Consejo Nacional
Electoral realizar una nueva totalización de los resultados de la elección de
Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico, celebrada el 30 de julio de
2000, tomando en cuenta lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la
presente decisión, y sin computar los resultados de las votaciones que fueron
anuladas conforme al inciso primero. QUINTO: Se ORDENA al Consejo
Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223, 224,
249 y 250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, determinar,
en un término no mayor de ocho (8) días continuos a partir de la publicación
del presente fallo, la incidencia de la declaratoria de nulidad contenida en el
inciso primero de este dispositivo, en el resultado general de las elecciones
del Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico, celebradas el 30 de julio
de 2000, reflejado en la nueva totalización que se realice conforme a lo
ordenado en el inciso cuarto; y en caso de que resulte procedente, convocar y
realizar nuevas votaciones únicamente en las Mesas Electorales, cuyas
Votaciones han sido anuladas. SEXTO: En caso de que el Consejo Nacional
Electoral ordene la convocatoria y realización de nuevas votaciones, el
ciudadano Virgilio Giunta, Alcalde proclamado del Municipio Roscio del Estado
Guárico, deberá cesar en el ejercicio de dicho cargo a partir de la fecha en
que el órgano electoral acuerde la convocatoria en cuestión. La falta del
Alcalde será suplida por un Alcalde Provisorio designado por el Concejo
Municipal del Municipio Roscio, Estado Guárico. Asimismo, de acuerdo con los
artículos 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 131 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara que la presente
decisión no afecta la validez y eficacia de los actos cumplidos por el
ciudadano Virgilio Giunta como Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico.
Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 139.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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