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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de agosto de 2002





SALA ACCIDENTAL

 

SALA ACCIDENTAL

 

CUENTA Nº 22

 

 

Despacho del jueves ocho (08) de agosto de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui y la Magistrada Teresa García de Cornet. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

 

Se ordenó abrir la segunda (2da) pieza, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

 

Visto el fallo dictado por esta Sala en esta misma fecha, mediante el cual se ordena notificar a las partes, esta Sala acordó notificar al Consejo Nacional Electoral, así como a los ciudadanos Franco Antonio Gerratana Hernández (parte recurrente) y Virgilio Giunta Lupi, Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Asimismo se acordó comisionar  al Juzgado Primero del Municipio Juan Germán Roscio  de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los mencionados ciudadanos. Se libró Oficio Nos. 02-311 y  02-312, y boletas.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, y en consecuencia: PRIMERO: Se ANULAN las Votaciones para la elección de Alcalde efectuadas en la Mesa Electoral número 1 del Centro de Votación número 27350, y en la Mesa Electoral número 1 del Centro de Votación 26920, del Municipio Roscio del Estado Guárico. SEGUNDO: Se declaran VÁLIDAS las Actas de Escrutinio números 4290, 4259, 4263, 4274, 4268, 4280, 4281, 4288, 4278, 4286 y 4269. TERCERO: Se CONVALIDAN las Actas de Escrutinio números 4283, 4277, 4272, 4267, 4284, 4282, 4258, 4279,  4264, 4255, 4289, 4243, 4256, 4273, 4287, 4257, 4265, 4285,  4261, 4270, 4275 y 4262. CUARTO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral realizar una nueva totalización de los resultados de la elección de Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico, celebrada el 30 de julio de 2000, tomando en cuenta lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente decisión, y sin computar los resultados de las votaciones que fueron anuladas conforme al inciso primero. QUINTO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223, 224, 249 y 250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, determinar, en un término no mayor de ocho (8) días continuos a partir de la publicación del presente fallo, la incidencia de la declaratoria de nulidad contenida en el inciso primero de este dispositivo, en el resultado general de las elecciones del Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico, celebradas el 30 de julio de 2000, reflejado en la nueva totalización que se realice conforme a lo ordenado en el inciso cuarto; y en caso de que resulte procedente, convocar y realizar nuevas votaciones únicamente en las Mesas Electorales, cuyas Votaciones han sido anuladas. SEXTO: En caso de que el Consejo Nacional Electoral ordene la convocatoria y realización de nuevas votaciones, el ciudadano Virgilio Giunta, Alcalde proclamado del Municipio Roscio del Estado Guárico, deberá cesar en el ejercicio de dicho cargo a partir de la fecha en que el órgano electoral acuerde la convocatoria en cuestión. La falta del Alcalde será suplida por un Alcalde Provisorio designado por el Concejo Municipal del Municipio Roscio, Estado Guárico. Asimismo, de acuerdo con los artículos 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara que la presente decisión no afecta la validez y eficacia de los actos cumplidos por el ciudadano Virgilio Giunta como Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 139.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 


 

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