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CUENTA Nº 2
Jueves nueve (09) de mayo de 2002. Se abrió la
sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia
del Vicepresidente Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui y el Magistrado Iván
Vásquez Táriba. Se dio cuenta.
SECRETARIA
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
1.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
El abogada Ramona Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.264, consignó escrito de alegatos.
2.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
La Sala declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. Ordenó a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela la inclusión únicamente de los Profesores Jubilados de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, de Arquitectura y Urbanismo y de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, que para la presente fecha realicen labores estrictamente docentes o de investigación en esas Facultades, sea que se trate de aquellos acogidos al régimen de permanencia establecido en la normativa universitaria, o que desempeñen tales funciones bajo cualquier otra modalidad, en la Lista de Electores correspondientes al proceso electoral, así como la adopción de todas las providencias que resulten necesarias para el cabal y efectivo cumplimiento de la decisión. El texto integro del fallo, será publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la presente fecha.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
3.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
Por recibido
Oficio Nº F2º-FSATSJ-12-2002, de fecha 09-05-20022, suscrito por la abogado
Melanie Bendahan, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.629, representante del Ministerio Público,
mediante el cual consignó la opinión
del Ministerio Público.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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