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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de marzo de 2002





CUENTA Nº 35

 

CUENTA Nº 35

 

 

 

Despacho del martes doce (12) de marzo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000031: JOSÉ MOGOLLÓN, asistido por el abogado Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 020221-107, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por los ciudadanos Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orange Velásquez, contra el Acta de fecha 28 de octubre de 2001 en la cual se designó la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000030: Enrique Fermín Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO SUCRE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 020204-64, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de febrero de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Gordones, contra la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.

 

Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-122.

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000011: Raúl José León Rijas, titular de la cédula de identidad Nº 1.458.744, solicita un pronunciamiento con relación con el proceso electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Guiria del Estado Sucre.

 

Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-130.

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.

 

Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-129.

 

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000011: Raúl José León Rijas, titular de la cédula de identidad Nº 1.458.744, solicita un pronunciamiento con relación con el proceso electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Guiria del Estado Sucre.

 

Por recibido Oficio Nº 3110-060, de fecha 04 de marzo de 2002, emanado del Juzgado del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  anexo al cual se remite las resultas de la Comisión conferida por esta Sala, en fecha 30 de enero de 2002, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.

 

Por recibido Oficio Nº 3110-061, de fecha 04 de marzo de 2002, emanado del Juzgado del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  anexo al cual se remite las resultas de la Comisión conferida por esta Sala, en fecha 30 de enero de 2002, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.

 

 

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

 

En el día de hoy siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) compareció la abogada Alicia Monagas Borges, en su carácter de representante del Ministerio Público, quien conjuntamente con el Magistrado Doctor Alberto Martini Urdaneta, Presidente de la Sala Electoral y el abogado Alfredo De Stefano, Secretario de la Sala procedieron al acto de apertura de las urnas contentivas de las boletas de votación correspondientes a las Actas de Escrutinio números 4267 y 4268 del Municipio Roscio del Estado Guárico. Se dejó constancia que se encontraban presente el abogado Franco Antonio Gerratana, parte recurrente y el abogado Edilberto Natera, apoderado judicial del tercero opositor al recurso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

 

El abogado FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, consignó diligencia.

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000029: Amarilis Gamboa Michelena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.059, actuando con el carácter de apoderada judicial del  ciudadano RAMÓN E. RAMOS BERROTERÁN,  interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada contra las Resoluciones Nos. 020122-44 y 020220-121 emanadas del Consejo Nacional Electoral en fechas 22 de enero de 2002 y 20 de febrero de 2002, respectivamente.

 

El Magistrado Alberto Martini Urdaneta, compareció por ante la Secretaria de esta Sala, y expuso que de “conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 82 ordinales 7º y 10 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-112, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, el acto de apertura de las cajas de resguardo de material electoral contentivas de las boletas de votación correspondientes a las Actas de Escrutinio números 4267 y 4268.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000203: NARCISO DÍAZ, HÉCTOR RAMÍREZ y JOSÉ PÁEZ, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 011009-384, de fecha 9-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos contra la admisión de la postulación de las Planchas Nos. 13 y 16, en el proceso electoral para elegir la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV- Caracas).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-120, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 07-03-2002. Así mismo se le remitió el expediente administrativo constante de dos  (2) piezas.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000006: JESÚS GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán  como miembro de la referida Junta y proclamó como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa. 

 

Los abogados Braulio Adarmes Pérez y Sixto Borrero Pineda, Inpreabogado números 3668 y 30028, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS GUZMÁN, consignaron escrito de conclusiones.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día 19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral. Oficio Nº 2659, de fecha 18-12-2001, remitiendo el expediente Nº 16.967 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

14.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

Se acordó diferir el inicio del lapso de conclusiones en la causa hasta el noveno (9º) día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que en dicho plazo sean recibidas las resultas de las comisiones libradas en fecha 4-03-2002.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

15.- Expediente Nº 2002-000028: Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY, interpone recurso de abstención o carencia  contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber resuelto el recurso jerárquico interpuesto en fecha 22-01-2001 por el mencionado ciudadano, contra la adjudicación de Concejales por Lista en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con ocasión de las elecciones celebradas en fecha 3 de diciembre de 2000.

 

El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY, consignó escrito.

 

 

16.- Expediente Nº 2002-000026: TULIO ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano”, aprobado el 17-11-01; el “Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente”,  aprobado el 5-2-2002 y contra el proceso para la designación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El abogado TULIO ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre, consignó escrito.

 

 

17.- Expediente Nº 2002-000024: TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período 2002-2006.

                                                                                                                                

El abogado Roberto Hung, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 097, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Cecilio Romero Mazzeo, consignó diligencia mediante la cual expresa que vista la solicitud formulada por la parte recurrente, procede exhibir el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Comité Olímpico Venezolano, dejando copia de los mismos.

 

 

 

18.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

El ciudadano Alguacil Consignó copia del Oficio Nº 02-117, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

19.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

El ciudadano Alguacil Consignó copia del Oficio Nº 02-116, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.

 

 

20.- Expediente Nº 2002-000021: JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA,  asistido por los abogados Yenibel Inés Lugo Bastardo y Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.584 y 87.168, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró nulas las elecciones celebradas el 06-12-2001 en el Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Monagas (SPTPPSCM).

 

El ciudadano Alguacil Consignó copia del Oficio Nº 02-104-A, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.

 

 

21.- Expediente Nº 2002-000021: JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA,  asistido por los abogados Yenibel Inés Lugo Bastardo y Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.584 y 87.168, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró nulas las elecciones celebradas el 06-12-2001 en el Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Monagas (SPTPPSCM).

 

El ciudadano Alguacil Consignó copia del Oficio Nº 02-105, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

22.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

El ciudadano alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-106, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 4-03-2002, mediante el cual se acordó solicitarle la documentación que se especifica en el mencionado auto.

 

 

23.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-104, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la evacuación de las testimoniales que se señalan en el  auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 4-03-2002.

 

24.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-103, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la evacuación de las testimoniales que se especifican en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 04-03-2002.

 

 

25.- Expediente Nº 2002-000008:  Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.042, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SEBASTIÁN NAVARRO MARICHAL, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011116-433, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 de fecha 17-12-2001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la postulación del ciudadano Carlos Ramiro Orna como Alcalde del Municipio Camaguán del Estado Guárico.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-118, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 07-03-2002, mediante el cual se acordó solicitarle un informe contentivo de los aspectos que se especifican en el mencionado auto.

 

 

26.- Expediente Nº 2002-000008:  Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.042, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SEBASTIÁN NAVARRO MARICHAL, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011116-433, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 de fecha 17-12-2001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la postulación del ciudadano Carlos Ramiro Orna como Alcalde del Municipio Camaguán del Estado Guárico.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-115, mediante el cual se notifica al ciudadano Ministro de la Defensa, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 07-03-2002, mediante el cual se acordó solicitarle un informe referido a los aspectos que se señalan en el mencionado auto.

 

 

27.- Expediente Nº 2002-000008:  Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.042, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SEBASTIÁN NAVARRO MARICHAL, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011116-433, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 de fecha 17-12-2001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la postulación del ciudadano Carlos Ramiro Orna como Alcalde del Municipio Camaguán del Estado Guárico.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-119, mediante el cual se notifica a la Dirección del Consejo Nacional de Fronteras, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 7-03-2002, mediante el cual se acordó solicitarle un Informe con los aspectos que se señalan en el referido auto.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

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