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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de junio de 2002





CUENTA Nº 86

 

 

CUENTA Nº 86

 

 

 

Despacho del jueves trece  (13) de junio de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.

 

Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Junta Directiva de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo. Asimismo, se acordó  comisionar  al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la referida Junta Directiva.  Se libraron  Oficio Nº 02-268 y boleta.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000048: FREDDY ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ, asistido por el abogado John Elías, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.854, interpone recurso contencioso electoral contra el acto contenido en el Acta de Totalización y Proclamación de las Autoridades Ejecutivas del Movimiento al Socialismo (MAS), de fecha 29 de noviembre de 2001.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 12-06-2002, por el ciudadano Rafael Simón Jiménez, asistido por el abogado Renato De Sousa Pardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.014, mediante la cual apela del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4-06-2002, en  el cual se admitió el recurso interpuesto, se  acuerda oír  la  apelación  formulada  por el referido ciudadano. Se designa Ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000098: Luis Alberto Albarrán Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano  ÁNGEL DAVID PAREDES, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010524-143, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-05-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra nueve (9) actas de escrutinio que señala y que corresponden a la elección de Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, celebradas en fecha 30-07-2000.

 

El abogado Gustavo Adolfo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.833, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 04-04-2002.

 

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día 19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.

 

Se libró Oficio Nº 02-262, anexo al cual se remiten antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.

 

Se libró  Oficio Nº 02-267, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 11-06-2002. Asimismo se le remitió los antecedentes administrativos contenidos en dos  (2) pieza relacionado con dicho juicio.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000061: ÁNGEL GARCÍA,  JUAN ORTIZ y EVA GUARATE, asistidos por la abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y mediante cautelar provisionalísima, contra la Providencia Administrativa Nº DS-128 emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) de fecha 16-04-2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.433 de fecha 30-04-2002, mediante la cual convoca a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de Cajas de Ahorros del Sector de Empleados Públicos (CASEP) a fin de designar la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso de elecciones de las nuevas autoridades de la referida Asociación.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron los Oficios Nº 02-264, 02-265 y 02-266. Se expidió  cartel de emplazamiento.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000048: FREDDY ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ, asistido por el abogado John Elías, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.854, interpone recurso contencioso electoral contra el acto contenido en el Acta de Totalización y Proclamación de las Autoridades Ejecutivas del Movimiento al Socialismo (MAS), de fecha 29 de noviembre de 2001.

 

El ciudadano Nelson Rampersad, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Nacional del partido político Movimiento al Socialismo (MAS), asistido por la abogada Mariela Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.321, consignó escrito de alegatos.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000052: CIRA ARANGUREN, asistida por el abogado Alexis Lara Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.559,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 020318-182, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 156 del 11-04-2002, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Alberto Martínez contra el proceso comicial  efectuado el 03-12-2000, a los fines de elegir a  la Junta Parroquial de la Parroquia Bolívar (Araira), Municipio Zamora del Estado Miranda.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 02-259, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas.

 

 

Por error involuntario en la Cuenta Nº 75 del 27 de mayo de 2002, se omitió relacionar una actuación en el expediente 2002-000032, la cual es del contenido siguiente: 

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA,  interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar  el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Tomas Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128 correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Autana del Estado Amazonas. La Sala declaró: 1.-  CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- NULA  el Acta de Escrutinio número 10.128 correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Autana del Estado Amazonas. En tal razón, se ordena al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223, 224, 249 y 250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, determinar, en un término no mayor de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, la incidencia de las declaratorias de nulidad del acta de escrutinio contenida en este dispositivo, en el resultado general de las elecciones del Alcalde del Municipio Autana del Estado Amazonas celebradas el 30 de julio de 2000, y en caso de que resulte procedente, convocar y realizar nuevas votaciones únicamente en el Mesa Electoral, cuya Acta de Escrutinio ha sido anulada, de acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la sentencia 102 del 18 de agosto de 2000, en el Recurso de interpretación de los artículos 224 y 250 eiusdem. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 105.

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                                                                                 

 

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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