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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de enero de 2002





CUENTA Nº 04

 

CUENTA Nº 04

 

 

 

 

Despacho del lunes catorce (14) de enero de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000123: Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 07-01-2002, por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, asistido por el abogado Víctor Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.752, mediante la cual solicita copia certifica de los documentos que cursan a los folios 333 al 340 y Vto. y 385 al 448, se observa que sólo consta en originales o en copias certificadas los documentos que cursan a los folios 333 al 336, 340 y Vto. y  385 al 448, todos del expediente judicial,   y sobre los cuales esta Sala ACORDÓ expedir su certificación. Por lo que corresponden a los restantes documentos, esta Sala NEGÓ su certificación por no cursar los mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia simple.

 

 

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000123: Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 09-01-2002, por el abogado Víctor Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.752, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, mediante la cual solicita copia certifica de los documentos que cursan a los folios 313 al 315 y 331 al 332 del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir  su certificación.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000058: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos celebradas el día  04-03-2001.

 

Vista la diligencia presentada en fecha ocho 07-01-2002, por  el abogado SABINO GARBAN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933,  en la cual solicita la devolución de los poderes originales que corren insertos a los folios 34 al 37 y de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos que corre inserto a los folios 107 al 131, todos del expediente, esta Sala ACORDÓ  la devolución de los referidos documentos, previa su certificación.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000201: Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, actuando con el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpone recurso contencioso electoral, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, en Sesión celebrada en fecha 13-11-2001, mediante el cual acoge y aprueba la opinión emanada de la Consultoría Jurídica del referido órgano electoral, relativa a las elecciones de la mencionado Asociación Civil.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 07-01-2002, por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.933, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita copia certificada del escrito libelar que cursa a los folios 1 al 18 y del auto dictado por esta Sala, donde se le da entrada al recurso, el cual se encuentra inserto a los folios 153 al 154 del expediente,  esta Sala ACORDÓ expedir  su certificación.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000154: Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ QUINTERO, JESÚS MELO ROSAS, FREDDY GÓMEZ, JOY ANDRADE SERGIO BUSTAMANTE, OLIMPO TREMONT. ALFREDO RUIZ, FREDDY LAZARDE, ROSA SÁNCHEZ DE LUNAR, ROBERTO TEZARA, GEDALIAS MORALES, LEAMDRO ZULETA, LUIS QUIJADA, FRANCISCO DELFÍN, EDUARD PEDRIQUE y LEYTSA GARCÍA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010918-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18 de septiembre de 2001, mediante la cual se anula en forma absoluta el acto de fecha 7 de septiembre de 2001, mediante el cual ese órgano electoral ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.T.P.S.) admitir la postulación de los ciudadanos que conforman la Plancha Nº 21.

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000138: YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza, Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez, Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha 27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.

 

Por recibido en fecha 11-01-2002, Oficio Nº 01-0471, de fecha 19 de diciembre de 2001, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual se remite las resultas de la Comisión conferida por esta Sala, en fecha 12 de noviembre de 2001, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000058: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos celebradas el día  04-03-2001.

 

Se libró Oficio Nº 02-016, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 09-1-2002.

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000210: ANDRÉS EDUARDO BLANCO SIFONTES, asistido por la abogada Aracelis Escalona, inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 59.053, interpone acción de amparo constitucional contra “el proceso que en los actuales momentos se adelanta en los Municipios Libertador (Distrito Capital), el Hatillo, Baruta, Sucre y Chacao (Estado Miranda) los cuales conforman a su vez el Distrito Metropolitano, donde se ha de elegir a los miembros de la sociedad, quienes junto a los consejeros ya designados por el ejecutivo de la Alcaldía Mayor en numero de cuatro (4), irían a darle cuerpo al Consejo Metropolitano de Derechos de Niños(as), Jóvenes y Adolescentes en número de ocho (8) integrantes con sus respectivos suplentes y reservas”.

 

Se libró boleta al ciudadano Andrés Eduardo Blanco Sifontes, mediante el cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 9-01-2002, en el cual  se ordenó que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, proceda a corregir las imprecisiones que se le indican en el fallo,  con la advertencia de que en caso de no proceder a efectuar tal corrección, la acción de amparo se declarará inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000122: EZEQUIEL ELIGIO PÉREZ ROA, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.451, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución  Nº 010731-191, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31 de julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones celebradas en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira.

 

Se libró Oficio Nº 02-017, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 13-12-2001. Así mismo se remite expediente administrativo, constante  de una  (1) pieza.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

10.- Expediente Nº 2001-000058: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos celebradas el día  04-03-2001.

 

El abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, consignó escrito mediante el cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 09-01-2002.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000058: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos celebradas el día  04-03-2001.

 

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, actuando en su propio nombre y en representación de los demás recurrentes,  mediante el cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 09 de enero de 2002, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000099: Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-002, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 19-12-2001 y se remite expediente administrativo constante  de ocho  (8) piezas.

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000182: Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto en fecha 22-01-2001 por el mencionado ciudadano, contra la adjudicación de Concejales por Lista en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con ocasión de las elecciones celebradas en fecha 3 de diciembre de 2000

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano Pedro Godoy, mediante la cual se le notifica del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 26-11-2001, que declaró inadmisible el recurso por él interpuesto, la cual fue enviada mediante correo certificado con acuso de recibo, a través de IPOSTEL, en fecha 11-01-2002.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000207: FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, asistido por el abogado Nelson Asdrúbal Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, contra “la postulación del ciudadano, profesor Jaime Manzo a la Presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, en el proceso de renovación sindical de dicha federación realizado el 13 de Noviembre de 2001” y el cual se encuentra referida a la Resolución Nº 011112-392, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 12 de noviembre de 2001, y publicada en Gaceta Electoral Nº 134, de fecha 22 de noviembre de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Francisco Caracciolo Espinoza, en el cual solicitó se dejara sin efecto el acto de aceptación de postulación por la Comisión Electoral del ciudadano Jaime Manzo Manzo, como candidato a la referida Federación.

 

El ciudadano Francisco Caracciolo, asistido por el abogado Arsenio Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.713, consignó diligencia mediante el cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

 

AUTO PARA MEJOR PROVEER

 

 

15.- Expediente Nº 2001-000163: PEDRO JOSÉ ALDANA ABREU, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 26.906, interpone recurso contencioso electoral, contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 12-09-2001, contra veintitrés (23) actas de escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, del Estado Zulia.

 

La Sala acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral,  para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, consigne recaudos relacionados con el recurso contencioso electoral.

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

16.- Expediente Nº 2001-000205 (CUADERNO SEPARADO): CARLOS PONCE SILEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.339, actuando en su propio nombre y con el carácter de  Director General de la Asociación Civil Consorcio Justicia, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010808-38, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-07-2001, mediante la cual el referido Órgano Electoral señala que “efectuará las elecciones de los Jueces de Paz, cuando así se lo soliciten y una vez que se dicte las normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de dichos comicios”. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000196).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta Librada al ciudadano Carlos Ponce Silén, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 19-12-2001.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

17.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.

 

El ciudadano Aníbal Laydera Villalobos, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, asistido por la abogada Olga Carolina Indriago Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.685, consignó escrito.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

18.- Expediente Nº 2001-000151: Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL RIPOLL, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Memorandum de fecha  02-10-2001, emanado del Consejo Nacional Electoral, en el cual se expresa “Tener como afiliados al grupo de trabajadores que solicitaron su afiliación ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre- San Tomé del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2001, más no como electores en el presente proceso electoral sindical del Sindicato de Trabajadores Petroleros El Tigre, por cuanto las solicitudes fueron introducidas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral para las nuevas afiliaciones. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto.  Ponente:  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 04.

 

 

19.- Expediente Nº 2001-000149: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES JOSE GONZÁLEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010815-213, de fecha 15-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 120 del 14-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto y, en consecuencia, al conocer de las impugnaciones planteadas, declaró: PRIMERO: VÁLIDAS las Actas de Escrutinio números 130 10195-494-6, 130 10197-325-0 y 10191-855-3-13, así como la votación correspondiente a la Mesa Electoral número 1, Centro de Votación  Escuela Concentrada S/N Pepeina, signado con el número 64.437, Parroquia Luis B. Prieto Figueroa, en la cual se levantó el Acta de Escrutinio número 130 10198-744-7. SEGUNDO: NULA el Acta de Escrutinio número 130 10194-081-6 y, en tal razón, se ordena al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223, 224, 249 y 250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, determinar, en un término no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la presente fecha, la incidencia de la declaratoria de nulidad del Acta de Escrutinio contenida en este dispositivo, en el resultado general de las elecciones del Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, celebradas el 30 de julio de 2000. TERCERO: En caso de que el Consejo Nacional Electoral ordene la convocatoria y realización de nuevas votaciones, el ciudadano CRISTÓBAL JIMÉNEZ, Alcalde proclamado del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, deberá cesar en el ejercicio de dicho cargo a partir de la fecha en que el órgano electoral acuerde la convocatoria en cuestión. La falta del Alcalde será suplida por un Alcalde Provisorio designado por el Concejo Municipal de Pedernales, Estado Delta Amacuro. Asimismo, de acuerdo con los artículos 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declaró que la decisión no afecta la validez y eficacia de los actos cumplidos por el ciudadano CRISTÓBAL JIMÉNEZ como Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro. Ponente:  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 05.

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

           

 

                                                                                    La Secretaria Acc.,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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