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CUENTA Nº 04
Despacho del lunes catorce (14) de enero de 2002.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2001-000123:
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante
la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos.
130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del
Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de
Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada
de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Vista la
diligencia presentada en fecha 07-01-2002, por el ciudadano Carlos Ricardo
Mendoza Dávila, asistido por el abogado Víctor Ortiz, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 34.752, mediante la cual solicita copia certifica
de los documentos que cursan a los folios 333 al 340 y Vto. y 385 al 448, se
observa que sólo consta en originales o en copias certificadas los documentos
que cursan a los folios 333 al 336, 340 y Vto. y 385 al 448, todos del expediente judicial, y sobre los cuales esta Sala ACORDÓ
expedir su certificación. Por lo que corresponden a los restantes documentos,
esta Sala NEGÓ su certificación por no cursar los mismos en original,
hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en
copia simple.
2.- Expediente Nº 2001-000123:
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante
la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos.
130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del
Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de
Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada
de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Vista la
diligencia presentada en fecha 09-01-2002, por el abogado Víctor Ortiz,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.752, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, mediante la
cual solicita copia certifica de los documentos que cursan a los folios 313 al
315 y 331 al 332 del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir su certificación.
3.-
Expediente Nº 2001-000058:
SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO
GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT,
OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS
HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso
electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las
elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos celebradas el día 04-03-2001.
Vista la
diligencia presentada en fecha ocho 07-01-2002, por el abogado SABINO GARBAN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 22.933, en la cual solicita
la devolución de los poderes originales que corren insertos a los folios 34 al
37 y de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos que corre inserto a
los folios 107 al 131, todos del expediente, esta Sala ACORDÓ la devolución de los referidos documentos,
previa su certificación.
4.-
Expediente Nº 2001-000201: Eduardo
José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, actuando con
el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y apoderado judicial de
la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpone recurso contencioso
electoral, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, en Sesión
celebrada en fecha 13-11-2001, mediante el cual acoge y aprueba la opinión
emanada de la Consultoría Jurídica del referido órgano electoral, relativa a las
elecciones de la mencionado Asociación Civil.
Vista la
diligencia presentada en fecha 07-01-2002, por el abogado Sabino Garban Flores,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.933, actuando en su propio nombre,
mediante la cual solicita copia certificada del escrito libelar que cursa a los
folios 1 al 18 y del auto dictado por esta Sala, donde se le da entrada al
recurso, el cual se encuentra inserto a los folios 153 al 154 del
expediente, esta Sala ACORDÓ
expedir su certificación.
5.-
Expediente Nº 2001-000154:
Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ
QUINTERO, JESÚS MELO ROSAS, FREDDY GÓMEZ, JOY ANDRADE SERGIO BUSTAMANTE, OLIMPO
TREMONT. ALFREDO RUIZ, FREDDY LAZARDE, ROSA SÁNCHEZ DE LUNAR, ROBERTO TEZARA,
GEDALIAS MORALES, LEAMDRO ZULETA, LUIS QUIJADA, FRANCISCO DELFÍN, EDUARD
PEDRIQUE y LEYTSA GARCÍA, interpone recurso contencioso electoral contra la
Resolución Nº 010918-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18
de septiembre de 2001, mediante la cual se anula en forma absoluta el acto de
fecha 7 de septiembre de 2001, mediante el cual ese órgano electoral ordenó a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y
Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.T.P.S.) admitir la postulación
de los ciudadanos que conforman la Plancha Nº 21.
Se acordó
diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de
quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo
previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la
complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.
6.-
Expediente Nº 2001-000138:
YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de
los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza,
Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth
Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez,
Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona
Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001,
mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha
27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta
de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por
la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.
Por recibido
en fecha 11-01-2002, Oficio Nº 01-0471, de fecha 19 de diciembre de 2001,
emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual se remite las resultas de la
Comisión conferida por esta Sala, en fecha 12 de noviembre de 2001, se acordó
agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.
BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:
7.-
Expediente Nº 2001-000058:
SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO
GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT,
OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS
HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso
electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las
elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos celebradas el día 04-03-2001.
Se libró Oficio Nº 02-016, mediante el cual se notifica al Presidente
del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha
09-1-2002.
8.- Expediente Nº 2001-000210: ANDRÉS EDUARDO BLANCO SIFONTES, asistido por la abogada Aracelis Escalona, inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 59.053, interpone acción de amparo constitucional contra “el proceso que en los actuales momentos se adelanta en los Municipios Libertador (Distrito Capital), el Hatillo, Baruta, Sucre y Chacao (Estado Miranda) los cuales conforman a su vez el Distrito Metropolitano, donde se ha de elegir a los miembros de la sociedad, quienes junto a los consejeros ya designados por el ejecutivo de la Alcaldía Mayor en numero de cuatro (4), irían a darle cuerpo al Consejo Metropolitano de Derechos de Niños(as), Jóvenes y Adolescentes en número de ocho (8) integrantes con sus respectivos suplentes y reservas”.
Se libró boleta al ciudadano Andrés Eduardo Blanco Sifontes, mediante el cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 9-01-2002, en el cual se ordenó que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, proceda a corregir las imprecisiones que se le indican en el fallo, con la advertencia de que en caso de no proceder a efectuar tal corrección, la acción de amparo se declarará inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
9.-
Expediente Nº 2001-000122: EZEQUIEL
ELIGIO PÉREZ ROA, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernández,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.451, interpone recurso
contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010731-191, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31 de
julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones celebradas en
fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir el Alcalde del Municipio
Libertador del Estado Táchira.
Se libró Oficio Nº 02-017, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 13-12-2001. Así mismo se remite expediente administrativo, constante de una (1) pieza.
ESCRITOS PRESENTADOS Y
AGREGADOS A LOS AUTOS:
10.-
Expediente Nº 2001-000058:
SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO
GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT,
OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS
HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso
electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las
elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos celebradas el día 04-03-2001.
El abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 22.933, consignó escrito mediante el cual solicita aclaratoria del fallo
dictado por esta Sala en fecha 09-01-2002.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
11.-
Expediente Nº 2001-000058:
SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO
GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT,
OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS
HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso
electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las
elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos celebradas el día 04-03-2001.
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, actuando en su propio nombre y en representación de los demás recurrentes, mediante el cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 09 de enero de 2002, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.
DILIGENCIA
EN:
12.-
Expediente Nº 2001-000099:
Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de
fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue
publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para
elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-002, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 19-12-2001 y se remite expediente administrativo constante de ocho (8) piezas.
13.-
Expediente Nº 2001-000182:
Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY, interpone
recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la
denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto en fecha 22-01-2001 por el
mencionado ciudadano, contra la adjudicación de Concejales por Lista en el
Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con ocasión de las elecciones celebradas
en fecha 3 de diciembre de 2000
El
ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano Pedro
Godoy, mediante la cual se le notifica del auto dictado por el Juzgado de
Sustanciación de esta Sala en fecha 26-11-2001, que declaró inadmisible el
recurso por él interpuesto, la cual fue enviada mediante correo certificado con
acuso de recibo, a través de IPOSTEL, en fecha 11-01-2002.
14.- Expediente Nº 2001-000207: FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, asistido por el
abogado Nelson Asdrúbal Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 50.431, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud cautelar, contra “la postulación del ciudadano, profesor Jaime Manzo
a la Presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de
Maestros, en el proceso de renovación sindical de dicha federación realizado el
13 de Noviembre de 2001” y el cual se encuentra referida a la Resolución Nº
011112-392, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 12 de noviembre de
2001, y publicada en Gaceta Electoral Nº 134, de fecha 22 de noviembre de 2001,
mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Francisco Caracciolo Espinoza, en el cual solicitó se dejara sin
efecto el acto de aceptación de postulación por la Comisión Electoral del
ciudadano Jaime Manzo Manzo, como candidato a la referida Federación.
El ciudadano Francisco Caracciolo, asistido por el abogado Arsenio Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.713, consignó diligencia mediante el cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.
15.-
Expediente Nº 2001-000163: PEDRO
JOSÉ ALDANA ABREU, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell,
inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 26.906, interpone recurso contencioso
electoral, contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 12-09-2001,
contra veintitrés (23) actas de escrutinio correspondientes a la elección de
Alcalde del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, del Estado Zulia.
La Sala acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral,
para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su
notificación, consigne recaudos relacionados con el recurso contencioso electoral.
DILIGENCIA EN:
16.-
Expediente Nº 2001-000205 (CUADERNO SEPARADO): CARLOS PONCE SILEN, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 48.339, actuando en su propio nombre y con el
carácter de Director General de la
Asociación Civil Consorcio Justicia, interpone solicitud de amparo cautelar
conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
010808-38, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-07-2001, mediante
la cual el referido Órgano Electoral señala que “efectuará las elecciones de
los Jueces de Paz, cuando así se lo soliciten y una vez que se dicte las normas
y procedimientos necesarios para el desarrollo de dichos comicios”. (Recurso
Principal Expediente Nº 2001-000196).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta Librada al ciudadano Carlos Ponce Silén, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 19-12-2001.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO
A LOS AUTOS:
17.-
Expediente Nº 2001-000094: VINICIO
ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, asistido por el abogado
José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto
General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean
desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de
julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.
El ciudadano Aníbal Laydera Villalobos, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, asistido por la abogada Olga Carolina Indriago Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.685, consignó escrito.
18.-
Expediente Nº 2001-000151:
Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL
RIPOLL, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar, contra el Memorandum de fecha
02-10-2001, emanado del Consejo Nacional Electoral, en el cual se
expresa “Tener como afiliados al grupo de trabajadores que solicitaron su
afiliación ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre- San Tomé del Estado
Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2001, más no como electores en el
presente proceso electoral sindical del Sindicato de Trabajadores Petroleros El
Tigre, por cuanto las solicitudes fueron introducidas fuera del lapso previsto
en el Cronograma Electoral para las nuevas afiliaciones. La Sala declaró SIN
LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente:
RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 04.
19.-
Expediente Nº 2001-000149:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES
JOSE GONZÁLEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
010815-213, de fecha 15-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en Gaceta Electoral Nº 120 del 14-09-2001, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta
Amacuro. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral
interpuesto y, en consecuencia, al conocer de las impugnaciones planteadas,
declaró: PRIMERO: VÁLIDAS las Actas de Escrutinio números 130 10195-494-6, 130
10197-325-0 y 10191-855-3-13, así como la votación correspondiente a la Mesa
Electoral número 1, Centro de Votación
Escuela Concentrada S/N Pepeina, signado con el número 64.437, Parroquia
Luis B. Prieto Figueroa, en la cual se levantó el Acta de Escrutinio número 130
10198-744-7. SEGUNDO: NULA el Acta de Escrutinio número 130 10194-081-6 y, en
tal razón, se ordena al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 223, 224, 249 y 250 de la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política, determinar, en un término no mayor de ocho (8) días
hábiles a partir de la presente fecha, la incidencia de la declaratoria de
nulidad del Acta de Escrutinio contenida en este dispositivo, en el resultado
general de las elecciones del Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta
Amacuro, celebradas el 30 de julio de 2000. TERCERO: En caso de que el Consejo
Nacional Electoral ordene la convocatoria y realización de nuevas votaciones,
el ciudadano CRISTÓBAL JIMÉNEZ, Alcalde proclamado del Municipio Pedernales del
Estado Delta Amacuro, deberá cesar en el ejercicio de dicho cargo a partir de
la fecha en que el órgano electoral acuerde la convocatoria en cuestión. La
falta del Alcalde será suplida por un Alcalde Provisorio designado por el
Concejo Municipal de Pedernales, Estado Delta Amacuro. Asimismo, de acuerdo con
los artículos 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y
131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declaró que la
decisión no afecta la validez y eficacia de los actos cumplidos por el
ciudadano CRISTÓBAL JIMÉNEZ como Alcalde del Municipio Pedernales del Estado
Delta Amacuro. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 05.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI
URDANETA
La Secretaria Acc.,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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