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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de febrero de 2002





SALA ACCIDENTAL

 

 

 

SALA ACCIDENTAL

 

CUENTA Nº 2

 

 

Despacho del jueves catorce (14) de febrero de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000013: Andrey Gromiko Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.995, actuando en su propio nombre interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la decisión del Consejo Nacional de Universidades de reabrir la investigación disciplinaria iniciada en su contra en fecha 19-05-1998 y la cual fue cerrada mediante Resolución de fecha 18-02-1999, emanada del Consejo Nacional de Universidades.

 

Se libró Boleta  al ciudadano Andrey Gromiko Urdaneta, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en esta misma fecha, en la cual se le ordenó que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, proceda a corregir las imprecisiones que se le indican en el referido fallo,  con la advertencia de que en caso de no proceder a efectuar tal corrección, la acción de amparo se declarará inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000013: Andrey Gromiko Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.995, actuando en su propio nombre interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la decisión del Consejo Nacional de Universidades de reabrir la investigación disciplinaria iniciada en su contra en fecha 19-05-1998 y la cual fue cerrada mediante Resolución de fecha 18-02-1999, emanada del Consejo Nacional de Universidades. La Sala ORDENÓ al ciudadano ANDREY GROMIKO URDANETA, corregir la omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a la correspondiente notificación,  advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente. LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 28.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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