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CUENTA Nº 69
Despacho del
miércoles quince (15) de mayo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta
de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
1.- Expediente Nº 2002-000059: ANDRÉS LÓPEZ DÍAZ, asistido por el
abogado Juan Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020319-180,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 19-03-2002, publicada en
Gaceta Electoral Nº 157 de fecha 24-04-2002, mediante la cual se declaró sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las
Actas de Escrutinio que indica correspondientes a la elección del Alcalde del
Municipio Las Salias del Estado Miranda.
Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente
recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el
Oficio Nº 02-218.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente Nº 2002-000035: VIRGILIO
BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID
DUARTE, HERNAN ECHENIQUE, JESÚS DELGADO, ANA WUILERMA BELISARIO, JOSÉ LUIS
NOGUERA, OLGA TORRES y JOSÉ LAGUNA, integrantes de la Comisión Electoral del
Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del
Distrito Federal y Estado Miranda (S.U.T.A.G.S.C.) y CARLOS REYES, MIGUEL
REYES, NICOLAS GONZÁLEZ, RAFAEL BRAVO, CONSOLACIÓN PINEDA, FRANCISCO PEÑA,
CARLOS CORRO, NIEVES DELGADO y EVELIO PALACIOS, integrantes de la Junta
Directiva del referido Sindicato, electa el 16 de octubre de 2001, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020130-053, de fecha
30-01-02, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resuelve
dejar sin efecto las elecciones realizadas el 16-10-01 en el mencionado
sindicato.
Se designó ponente al Magistrado
Doctor ALBERTO
MARTINI URDANETA, a los fines de
que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del
plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en
el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
DILIGENCIA EN:
3.-
Expediente Nº 2002-000024:
TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282,
actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra
actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano
relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la
Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período
2002-2006.
La abogada
Alicia Monagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.364,
representante del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual
consignó la comunicación FTTSJ-2002-009, contentivo de la opinión del
Ministerio Público.
4.-
Expediente Nº 2002-000056: JORGE
GUILLERMO ANGULO SANTANA y CLAUDIO RIVAS, asistidos por el abogado José Felipe
Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra la Resolución Nº 011108-374 emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 08-11-2001, mediante la cual se resolvió tener como no realizadas las
elecciones celebradas en el Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial
de Venezuela (SINTRABIV) y excluyó a la referida organización sindical de la
ejecución del mandato constitucional expresado en el Referendo celebrado el día
03-12-2000.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-217, mediante el cual se solicita al
Presidente del Consejo Nacional Electoral
los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.
5.-
Expediente Nº 2002-000054: ERICK ZULETA Y PEDRO LUIS ZAMBRANO,
asistidos por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.861, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar, contra el acto administrativo del 25-04-2002 emanado de la
Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual
se faculta a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de lo
Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA), para representar a los
trabajadores afiliados a dicho sindicato ante CAMETRO, en las negociaciones
colectivas derivadas del Proyecto de la VIII Convención Colectiva.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
02-216-A mediante el cual se solicita a la
Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas los antecedentes administrativos,
así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho
relacionados con el recurso.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
6.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia
Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo
del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL
GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra
la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano
electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado
el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.
Por
recibida comunicación suscrita por el ciudadano Néstor Leonardi, Gerente
General del Frigorífico Industrial Carabobo C.A. (FRIMECA), mediante el cual
remite la información solicitada por esta Sala mediante Oficio Nº 02-141, de
fecha 21-03-2002.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
7.- Expediente Nº
2002-000052: CIRA ARANGUREN, asistida por el abogado Alexis Lara Rivero, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 55.559, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la
Resolución Nº 020318-182, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha
18-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 156 del 11-04-2002, mediante la
cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano
José Alberto Martínez contra el proceso comicial efectuado el 03-12-2000, a los fines de elegir a la Junta Parroquial de la Parroquia Bolívar
(Araira), Municipio Zamora del Estado Miranda.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de
la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los
interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”.
Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decisión de la solicitud de
amparo cautelar. Se libraron los
Oficios Nº 02-219, 02-220 y se expidió
cartel de emplazamiento. En esta misma oportunidad se abrió cuaderno
separado al cual le fue asignado el Nº X-2002-000015.
SALA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO:
8.- Expediente Nº
X-2002-000015 (CUADERNO SEPARADO): CIRA ARANGUREN, asistida por el abogado Alexis Lara
Rivero, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 55.559, interpone solicitud
de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la
Resolución Nº 020318-182, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha
18-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 156 del 11-04-2002, mediante la
cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano
José Alberto Martínez contra el proceso comicial efectuado el 03-12-2000, a los fines de elegir a la Junta Parroquial de la Parroquia Bolívar
(Araira), Municipio Zamora del Estado Miranda. (Recurso Principal Expediente Nº
2002-000052).
Se dio cuenta
a la Sala. Se designó Ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ
UZCÁTEGUI, a los fines de decidir la solicitud de amparo
cautelar.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
9.- Expediente Nº 2002-000058: NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA y ÁNGEL JOSÉ
GARCÍA VALERA, asistidos por el abogado
Gabriel Calixto Rodríguez Correia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
47.286, interponen amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
innominada contra el acto emanado de la Comisión Electoral Regional, avalado
por la Comisión Electoral Nacional, ambas pertenecientes a la Universidad
Experimental Politécnico “Antonio José de Sucre”, manifestado en la publicación
de la lista de electores para el acto comicial del próximo 22-05-2002.
Se
designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los
fines de que se pronuncie sobre la
admisión de la presente acción de amparo.
SENTENCIA
10.- Expediente Nº 2002-000045: PLACIDO DE JESÚS GRATEROL CAÑIZALEZ, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Noris Marleny Peña y Sixto Borrero Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668, 25.015 y 30.028, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020207-102, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró lo siguiente: improcedente la impugnación de la votación celebrada en el Centro de Votación Nº 52990, Improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21-08-2000, en contra de las Actas de Escrutinio Nos. 08533, 08537, 08561, 08562 y 08568, todas pertenecientes a la elección de Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, sin lugar la impugnación de las Actas de Escrutinio Nos 8520, 8524, 8525, 8526, 8534 y 8563, y, sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21-08-2000, en contra de las votaciones de los Centros de Votación Nº 53171 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8538; Nº 53160 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8536; Nº 53170 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8537, Nº 53410 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8562; Nº 53020 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8522, Nº 53450 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8566, Nº 53420 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8563. La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Plácido de Jesús Graterol Cañizales, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de abril de 2002, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto y en consecuencia, CONFIRMÓ tal decisión. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 91.
11.- Expediente Nº 2002-000042: EDUARDO VALERA, asistido por el abogado José Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.644, interpone “recurso de amparo constitucional y la acción Popular de Inconstitucional” contra la Resolución Nº 020227-114 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de febrero de 2002, en la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Eduardo Valera y Miriam Marvez, contra la postulación de la Plancha Nº 5, en el proceso comicial celebrado en el Sindicato Único de Obreros Electricistas y Conexos de Eleoccidente del Estado Cojedes (SUDEDEDEC). La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 92.
12.- Expediente Nº 2001-000213: WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia declara la nulidad del acto de votación realizado el día 10-10-2001, convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001. La Sala declaró Primero: CON LUGAR el “recurso contencioso electoral de nulidad” . Segundo: En vista de que, conforme a los alegatos presentados por el Consejo Nacional Electoral, éste evidenció la existencia de una serie de supuestas irregularidades en el proceso electoral del referido Sindicato, hasta tanto el aludido órgano comicial proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente a los fines de dilucidar definitivamente la controversia planteada en cuanto a la determinación de la Junta Directiva del precitado ente sindical, y previa la tramitación del procedimiento respectivo con apego a los mandatos constitucionales y a los lineamientos dictados en el fallo -lo cual deberá hacer dentro de los treinta (30) días continuos a la presente fecha-, esta Sala, en obsequio a la seguridad jurídica que debe orientar las actuaciones del señalado Sindicato en sus relaciones con los terceros, AUTORIZÓ a las personas que resultaron electas en fecha 10 de octubre de 2001 el ejercicio de cada uno de los cargos para los cuales se postularon. La autorización concedida se regula en los siguientes términos: a) No podrán realizar acto alguno de los calificados como de acción sindical, a saber: representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, ni en los procedimientos de conciliación y arbitraje, así como tampoco promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo; b) Podrán realizar actos de contenido patrimonial de simple administración; y c) No podrán realizar actos de contenido patrimonial que excedan de la simple administración, ni transigir, someter asuntos a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de recursos en caso de representación judicial, reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio. . Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 93.
13.- Expediente Nº 2002-000047: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declinó competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO GARCÍA, asistida por el abogado Lombardo Bracca López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.508, contra el memorándum de fecha 22-07-1998 y memorándum e informe de la misma fecha emanados de la Secretaria y Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 94.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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