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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de octubre de 2002





CUENTA Nº 138

 

 

CUENTA Nº 138

 

 

Despacho del miércoles dieciséis  (16) de octubre de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

La Sala Electoral acordó EXHORTAR a los ciudadanos Roger Becerra y Graciela Ramírez, en su condición de Presidentes de las Comisiones Electorales designadas por las Asambleas Generales de Afiliados celebradas los días 3 y 7 de octubre de 2002, respectivamente; así como a los ciudadanos Francisco Torrealba y  Sergio Carmona, en su condición de convocantes de las referidas Asambleas, y al ciudadano Roberto Ruiz, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral; ello a los fines de que expresen su disposición de realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, en consecuencia, se fija el día jueves 17 de octubre de 2002, a las once de la mañana (11 a.m.), con el objeto de que participen en el  ACTO  DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS,  con respecto al cumplimiento  de  la  sentencia  dictada  en  fecha  25  de octubre de  2001, que tendrá lugar en el Salón de Audiencia, ubicado en el tercer piso, ala “A”, de la sede de este Supremo Tribunal. Se libraron boletas.

 

 

2.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

La Sala de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,  el cual establece que el Juez es el director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa, acordó extremar las diligencias necesarias a los fines de practicar la intimación  personal al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en la persona de su Presidente ciudadano Francisco Torrealba Ojeda, para lo cual se ordena librar Boleta de Intimación,  participándole que, dentro de los diez (10) días de despacho  siguientes a la notificación de la intimación, podrá acreditar el pago de dicha cantidad, oponerse al derecho a percibir honorarios profesionales y/o ejercer el derecho de retasa o realizar el pago que se intima,  ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Se libró boleta.

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000069: ARFILIO MEJÍA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.610, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020513-175, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 160, de fecha 06-06-2002, en la cual se declaró improcedente por extemporáneo el recurso interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral realizado en fecha 26-09-2001 en el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados del Banco de Venezuela, Filiales y Subsidiarias (SUNREBANVENFISU).

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.

 

 

OFICIOS Y BOLETAS LIBRADAS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Se libraron boletas  a los ciudadanos Roberto Ruiz Presidente del Consejo Nacional Electoral, Francisco Torrealba Ojeda, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), ROGER BECERRA, GRACIELA RAMÍREZ  y SERGIO CARMONA, mediante las cuales se les exhortarlo para que por si o por intermedio de su representante judicial, comparezca ante esta Sala, el día jueves 17 de octubre de 2002, a las once de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de participar en el acto de resolución alternativo de controversias.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.

 

Se libró Oficio Nº 02-357, mediante el cual se comunica a Junta Directiva  de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, los fallos dictados por esta Sala en fechas  30-09-2002 y 14-10-2002.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y 020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente,  publicadas en Gacetas Electorales números 129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente; todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).

 

El abogado Félix Roque Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.249, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Valor Marchán, consignó diligencia. 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000095: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado José Luis Cabre Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.270, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato de Conductores de Camiones de Volteos del Estado Carabobo (SICONCAVO), contra la Junta Directiva presidida por el  ciudadano Miguel Hernández. Oficio Nº 0711, de fecha 25-09-2002, remitiendo el expediente Nº 17120 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Roger Becerra Terán, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral, asistido por la abogada María Isabel Marín Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.933, consignó escrito (Acompañó anexos).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA, OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y  CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.

 

El abogado José del Carmen Blanco,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495,  actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia anexa a la cual consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar la referida diligencia así como el escrito que la acompaña hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

SENTENCIA

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000091: Luis Alberto Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.918, y Eduardo Montserrat Pérez, el primero actuando en su propio nombre y asistiendo al segundo de los mencionados, interponen recurso de interpretación referido al artículo 8 de la Ley del Instituto de Oficiales de Las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro. La Sala declaró que la interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica del Instituto de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Disponibilidad y Retiro, debe entenderse según el sentido que se evidencia de sus palabras.  Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 159.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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