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CUENTA Nº 138
Despacho del
miércoles dieciséis (16) de octubre de
2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
La Sala Electoral acordó EXHORTAR a los ciudadanos Roger Becerra y Graciela Ramírez, en su condición de Presidentes de las Comisiones Electorales designadas por las Asambleas Generales de Afiliados celebradas los días 3 y 7 de octubre de 2002, respectivamente; así como a los ciudadanos Francisco Torrealba y Sergio Carmona, en su condición de convocantes de las referidas Asambleas, y al ciudadano Roberto Ruiz, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral; ello a los fines de que expresen su disposición de realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, en consecuencia, se fija el día jueves 17 de octubre de 2002, a las once de la mañana (11 a.m.), con el objeto de que participen en el ACTO DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2001, que tendrá lugar en el Salón de Audiencia, ubicado en el tercer piso, ala “A”, de la sede de este Supremo Tribunal. Se libraron boletas.
2.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
La Sala de
conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez es el director
del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa, acordó extremar las
diligencias necesarias a los fines de practicar la intimación personal al Sindicato de Trabajadores del
Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en la persona de su Presidente ciudadano
Francisco Torrealba Ojeda, para lo cual se ordena librar Boleta de
Intimación, participándole que, dentro
de los diez (10) días de despacho
siguientes a la notificación de la intimación, podrá acreditar el pago
de dicha cantidad, oponerse al derecho a percibir honorarios profesionales y/o
ejercer el derecho de retasa o realizar el pago que se intima, ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley de Abogados. Se libró boleta.
3.- Expediente Nº 2002-000069: ARFILIO MEJÍA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 25.610, actuando en su propio nombre, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 020513-175, emanada del Consejo
Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 160, de fecha
06-06-2002, en la cual se declaró improcedente por extemporáneo el recurso
interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral realizado
en fecha 26-09-2001 en el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados del Banco
de Venezuela, Filiales y Subsidiarias (SUNREBANVENFISU).
Se acordó
diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de
quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo
previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la
complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.
OFICIOS Y BOLETAS LIBRADAS EN:
4.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
Se
libraron boletas a los ciudadanos
Roberto Ruiz Presidente del Consejo Nacional Electoral, Francisco Torrealba
Ojeda, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas
(SITRAMECA), ROGER BECERRA,
GRACIELA RAMÍREZ y SERGIO CARMONA,
mediante las cuales se les exhortarlo para que por si o por intermedio de su
representante judicial, comparezca ante esta Sala, el día jueves 17 de octubre
de 2002, a las once de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de participar en
el acto de resolución alternativo de controversias.
5.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño
Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo
Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea
General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo,
celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se
eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido
por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones
emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y
020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente, publicadas en Gacetas Electorales números
129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente;
todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores
Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y
Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).
El
abogado Félix Roque Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.249,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio
Valor Marchán, consignó diligencia.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
7.- Expediente Nº 2002-000095: Juzgado Segundo de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la
competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado José
Luis Cabre Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.270, actuando
con el carácter de apoderado judicial del Sindicato de Conductores de Camiones
de Volteos del Estado Carabobo (SICONCAVO), contra la Junta Directiva presidida
por el ciudadano Miguel Hernández. Oficio Nº
0711, de fecha 25-09-2002, remitiendo el expediente Nº 17120 (nomenclatura de
ese Juzgado) (1 pieza principal).
El
ciudadano Roger Becerra Terán, actuando con el carácter de Presidente de la
Comisión Electoral, asistido por la abogada María Isabel Marín Flores, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 88.933, consignó escrito (Acompañó anexos).
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN
SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA
OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del
Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al
proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical
“SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD
SOCIAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL
DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como
fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización
sindical.
El abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia anexa a la cual consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar la referida diligencia así como el escrito que la acompaña hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
SENTENCIA
9.- Expediente Nº 2002-000091: Luis Alberto Peña, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 4.918, y Eduardo Montserrat Pérez, el primero
actuando en su propio nombre y asistiendo al segundo de los mencionados,
interponen recurso de interpretación referido al artículo 8 de la Ley del
Instituto de Oficiales de Las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de
Retiro. La Sala declaró que la interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica
del Instituto de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Disponibilidad
y Retiro, debe entenderse según el sentido que se evidencia de sus
palabras. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ
UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 159.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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