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CUENTA Nº 07
Despacho del jueves diecisiete (17) de enero de
2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente Nº 2002-000007: Rodolfo
Antonio Rodríguez Lanz y Ronny Rafael Reyes Acuña, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 75.072 y 75.920, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales del ciudadano HERMES AGUSTÍN SALAZAR CABELLO, candidato a
la Presidencia de la Federación Nacional de Trabajadores de Maquinarias Pesadas
de Venezuela (FETRAMAQUIPES), interponen recurso contencioso electoral, contra
la Resolución Nº 011109-377, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 09
de noviembre de 2001.
Se dio cuenta a la Sala.
2.-
Expediente Nº X-2002-000002 (CUADERNO SEPARADO): WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido
por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
14.696, interpone suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso
electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor
Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de
Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el
reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia declara la nulidad del
acto de votación realizado el día 10-10-2001,
convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se
designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección
de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001. (Recurso
Principal Expediente Nº 2001-000213).
Se dio cuenta
a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,
a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos formulada.
SECRETARIA
EN:
3.-
Expediente Nº 2002-000006: JESÚS
GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante
la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano
José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de
Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las
Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado
Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán como miembro de la referida Junta y proclamó
como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-028.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
4.-
Expediente Nº 2002-000002:
Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK ZULETA, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos, contra el punto séptimo contenido en
la Resolución Nº 011129-455, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 29 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13
de diciembre de 2001, que ordenó “... a la Comisión Electoral de la
Organización Sindical ‘FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE VENEZUELA’ (FEDETRANSPORTE),
una vez finalizado el proceso de totalización de todas las actas de
escrutinios, correspondientes a esa Organización Sindical, vista la
inelegibilidad del ciudadano ERICK ZULETA, ... de ser adjudicado algún cargo a
ese grupo electoral, en su lugar se adjudicará al Suplente electo en la lista
correspondiente”
La abogada
Carmen Stebbing Villalonga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.912,
actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada
judicial del mencionado órgano electoral y formar ocho (8) piezas separadas con los restantes anexos que acompañó al
escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el
caso.
5.- Expediente Nº 2002-000003: ORLANDO JOSÉ LIENDO LIENDO, asistido por la abogada Ingrid Beatriz Sánchez Faneites, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.963, interpone recurso contencioso electoral la Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación elaborada por la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Hospital Universitario de Caracas, (SUNEP-HUC), con motivo de las elecciones realizadas en el referido Sindicato en fecha 20-09-2001.
La abogada
Carmen Stebbing Villalonga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.912,
actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada
judicial del mencionado órgano electoral y formar dos (2) piezas separadas
con los restantes anexos que acompañó
al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el
caso.
6.-
Expediente Nº 2001-000058:
SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO
GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT,
OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS
HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso
electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las
elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos celebradas el día 04-03-2001.
El
abogado Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
37.708, actuando con el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y
apoderado judicial de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos, consignó escrito. (Acompañó anexos)
DILIGENCIA
EN:
7.-
Expediente Nº 2001-000099:
Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de
fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue
publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para
elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada al ciudadano Romeo Arismendi, parte recurrente, notificándole del fallo dictado por esta Sala en fecha 19-12-2001.
8.-
Expediente Nº 2001-000122: EZEQUIEL
ELIGIO PÉREZ ROA, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernández,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.451, interpone recurso
contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010731-191, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31 de
julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones celebradas en
fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir el Alcalde del Municipio
Libertador del Estado Táchira.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-017, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 13-12-2001 y se remite expediente administrativo, constante de una (1) pieza.
9.- Expediente Nº 2001-000196: CARLOS PONCE SILEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.339, actuando en su propio nombre y con el carácter de Director General de la Asociación Civil Consorcio Justicia, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 010808-38, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-08-2001, mediante la cual el referido Órgano Electoral señala que “efectuará las elecciones de los Jueces de Paz, cuando así se lo soliciten y una vez que se dicte las normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de dichos comicios”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-015,
mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el
fallo dictado por esta Sala en fecha 07-01-2002 y se remite el expediente administrativo constante de una
(1) pieza.
10.- Expediente
Nº 2001-000151: Ángel
Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL RIPOLL,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, contra el Memorandum de fecha
02-10-2001, emanado del Consejo Nacional Electoral, en el cual se
expresa “Tener como afiliados al grupo de trabajadores que solicitaron su
afiliación ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre- San Tomé del Estado
Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2001, más no como electores en el
presente proceso electoral sindical del Sindicato de Trabajadores Petroleros El
Tigre, por cuanto las solicitudes fueron introducidas fuera del lapso previsto
en el Cronograma Electoral para las nuevas afiliaciones
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-019, mediante el cual se
comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por
esta Sala en fecha 14-01-2002 y se remite expediente administrativo constante de una
(1) pieza y una (1) pieza de
anexo.
11.- Expediente Nº
2001-000123: Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano
Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución
010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de
2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de
Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa
Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada
en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de
Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del
Estado Yaracuy.
El abogado Víctor Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
34.752, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia
certificada de los documentos que cursan a los folios 140 al 189.
OFICIOS LIBRADOS EN:
12.-
Expediente Nº 2001-000142:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX
FERNÁNDEZ MELEAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010710-178 de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y
publicada en Gaceta Electoral Nº 114, de fecha 23-08-2001, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano
contra las Actas de Escrutinio que indica y la Acta de Totalización y
Proclamación correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Montalbán
del Estado Carabobo.
Se libró
Oficio Nº 02-026, mediante el cual se solicita al presidente del Consejo
Nacional Electoral, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes
a su notificación, consigne los recaudos que se especifican en el auto dictado en fecha 16-01-2002.
13.- Expediente Nº 2001-000149: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES JOSE GONZÁLEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010815-213, de fecha 15-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 120 del 14-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.
Se libró Oficio Nº 02-027,
mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el
fallo dictado por esta Sala en fecha 14-01-2002. Así mismo se le remitió
expediente administrativo
constante de una (1) pieza, y tres (3) piezas de anexos relacionado con dicho juicio.
14.-
Expediente Nº 2001-000202:
Salin Mora Trujillo, actuando en su propio nombre, y con el carácter de
Presidente del Sindicato de Profesores del Instituto de Tecnología de Los
Llanos (SIPROIUTLL), asistido por el abogado Germán García Limonta, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 45.541, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra
la Resolución Nº 011109-398, de fecha 9-11-2001, emanada del Consejo Nacional
Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración
interpuesto por el ciudadano José Estango Arévalo, actuando con el carácter de
Presidente de la Comisión Electoral de la Organización Sindical “Sindicato de
Profesores del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos
(SIPROIUTLL), contra el acto de fecha 19-09-2001 emanado del mencionado órgano
electoral que negó la solicitud de diferir el proceso electoral formulado por
la referida organización sindical y ratificó el referido acto.
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió la
causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir
de la presente fecha, inclusive.
15.-
Expediente Nº 2001-000213:
WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso
electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor
Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de
Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el
reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia declara la nulidad del
acto de votación realizado el día 10-10-2001,
convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se
designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección
de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos
Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, y
emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario
“El Universal”. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decisión de
la solicitud de suspensión de efectos. Se libraron los Oficios Nº 02-024,
02-025 y se expidió cartel de
emplazamiento. En esta misma oportunidad se abrió cuaderno separado al cual le
fue asignado el Nº X-2002-000002.
16.- Expediente
Nº 2001-000214: PEDRO
LÓPEZ Y TYRONE TORRES, asistidos por la abogada Haidee del Carmen Rodríguez
Reinoso, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.992, interponen recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 011109-386, emanada del Consejo
Nacional Electoral, en fecha 09-11-2001, mediante la cual declaró sin lugar el
recurso interpuesto por los ciudadanos José Cova, Pedro López, Luis Reyes y
Tyrone Torres, contra la admisión de la postulación de los ciudadanos Julio
Ramos Díaz, Héctor Alvarado, Enardo Martínez y otros, para la elección de las
autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de Institutos Educacionales del
Estado Carabobo.
Se declaró
INADMISIBLE el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
DILIGENCIA EN:
17.- Expediente Nº 2001-000207: FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, asistido por el
abogado Nelson Asdrúbal Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 50.431, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud cautelar, contra “la postulación del ciudadano, profesor Jaime Manzo
a la Presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de
Maestros, en el proceso de renovación sindical de dicha federación realizado el
13 de Noviembre de 2001” y el cual se encuentra referida a la Resolución Nº
011112-392, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 12 de noviembre de
2001, y publicada en Gaceta Electoral Nº 134, de fecha 22 de noviembre de 2001,
mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Francisco Caracciolo Espinoza, en el cual solicitó se dejara sin
efecto el acto de aceptación de postulación por la Comisión Electoral del
ciudadano Jaime Manzo Manzo, como candidato a la referida Federación.
El ciudadano FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, asistido por el abogado Nelson Asdrúbal Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, consignó diligencia anexa a la cual consignó la página B/7 del diario “El Nacional” del 16-01-2002, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.
DILIGENCIA
EN:
18.-
Expediente Nº 2001-000131: CARLOS
RICARDO ROJAS CONTRERAS Y USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 38.876 y 32.508, respectivamente, actuando en su
propio nombre “y en defensa de los intereses del resto de los abogados
inscritos e incorporados” en el Colegio de Abogados del Estado Barinas, interponen
acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada
contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Barinas.
El ciudadano
Alguacil consignó aviso de recibo de IPOSTEL, suscrito por el Jefe de la
Oficina de Correo de la Entidad de Barinas, mediante el cual dejó constancia
que fue entregado la boleta librada a los ciudadanos Carlos Rojas y Ustinovk
Freites Alvaray.
19.-
Expediente Nº 2001-000094: VINICIO
ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, asistido por el abogado
José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto
General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean
desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de
julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.
El ciudadano VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, consignó escrito (Acompañó anexos).
20.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad. La Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2002, por el ciudadano Aníbal Laydera, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: PROCEDENTE la petición formulada por el ciudadano Vinicio Romero en escrito de fecha 17 de enero de 2002, y en consecuencia se deja sin efecto la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela en su reunión de fecha 04 de diciembre de 2001, que declara aprobada la solicitud de nulidad de proclamación y juramentación de la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana, presentada en fecha 30 de noviembre de 2001, y además “... desconoce totalmente a todos los actos y actuaciones tanto de la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana como también todos los actos y actuaciones cumplidas por dicha Asamblea Nacional Bolivariana...”. En consecuencia, se declaran válidos todos los actos y actuaciones llevados a cabo, hasta la fecha del presente fallo, por la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana, en ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 25 de julio de 2001 y del acuerdo celebrado entre las partes, en fecha 7 de noviembre de 2001, debidamente homologado mediante decisión de fecha 13 del mismo mes y año. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 9.
21.-
Expediente Nº 2001-000212:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del
Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo
constitucional interpuesta por el ciudadano ELEUTERIO SEPÚLVEDA AVENDAÑO,
asistido por la abogada Zuleima González, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 32.299, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores
Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Aragua, Freites,
Libertad y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. FEDEPETROLANACO), en relación a
las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato para el período
2001-2004. Oficio Nº 1737-2001, de fecha 21-11-2001, remitiendo el expediente
Nº 7433 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE
para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- REVOCA
la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2001. 3.- ADMITE
la acción de amparo incoada. 4.- ACUERDA tramitar la solicitud de amparo
constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1 de febrero de
2000. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 10.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
La Secretaria Acc.,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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