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Sala Electoral
  • Fecha: 17 de enero de 2002





CUENTA Nº 07

 

CUENTA Nº 07

 

 

 

 

Despacho del jueves diecisiete (17) de enero de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000007: Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz y Ronny Rafael Reyes Acuña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.072 y 75.920, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HERMES AGUSTÍN SALAZAR CABELLO, candidato a la Presidencia de la Federación Nacional de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES), interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011109-377, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 09 de noviembre de 2001.

 

Se dio  cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº X-2002-000002 (CUADERNO SEPARADO): WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral  y en consecuencia declara la nulidad del acto de votación realizado el día 10-10-2001,  convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000213).

 

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos formulada.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000006: JESÚS GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán  como miembro de la referida Junta y proclamó como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa. 

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-028.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000002: Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK ZULETA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el punto séptimo contenido en  la Resolución Nº 011129-455, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13 de diciembre de 2001, que ordenó “... a la Comisión Electoral de la Organización Sindical ‘FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE VENEZUELA’ (FEDETRANSPORTE), una vez finalizado el proceso de totalización de todas las actas de escrutinios, correspondientes a esa Organización Sindical, vista la inelegibilidad del ciudadano ERICK ZULETA, ... de ser adjudicado algún cargo a ese grupo electoral, en su lugar se adjudicará al Suplente electo en la lista correspondiente”

 

La abogada Carmen Stebbing Villalonga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.912, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar ocho (8) piezas separadas con  los restantes anexos que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000003: ORLANDO JOSÉ LIENDO LIENDO, asistido por la abogada Ingrid Beatriz Sánchez Faneites, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.963, interpone recurso contencioso electoral la Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación elaborada por la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Hospital Universitario de Caracas, (SUNEP-HUC), con motivo de las elecciones realizadas en el referido Sindicato en fecha 20-09-2001.

 

La abogada Carmen Stebbing Villalonga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.912, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar dos (2) piezas separadas con  los restantes anexos que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000058: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos celebradas el día  04-03-2001.

 

El abogado Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, actuando con el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y apoderado judicial de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, consignó escrito. (Acompañó anexos)

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000099: Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

 

El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada al ciudadano Romeo Arismendi, parte recurrente, notificándole del fallo dictado por esta Sala en fecha 19-12-2001.

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000122: EZEQUIEL ELIGIO PÉREZ ROA, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.451, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución  Nº 010731-191, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31 de julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones celebradas en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-017, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 13-12-2001 y  se remite expediente administrativo, constante  de una  (1) pieza.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000196: CARLOS PONCE SILEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.339, actuando en su propio nombre y con el carácter de  Director General de la Asociación Civil Consorcio Justicia, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 010808-38, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-08-2001, mediante la cual el referido Órgano Electoral señala que “efectuará las elecciones de los Jueces de Paz, cuando así se lo soliciten y una vez que se dicte las normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de dichos comicios”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-015, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 07-01-2002 y se remite el expediente administrativo constante  de una  (1) pieza.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000151: Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL RIPOLL, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Memorandum de fecha  02-10-2001, emanado del Consejo Nacional Electoral, en el cual se expresa “Tener como afiliados al grupo de trabajadores que solicitaron su afiliación ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre- San Tomé del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2001, más no como electores en el presente proceso electoral sindical del Sindicato de Trabajadores Petroleros El Tigre, por cuanto las solicitudes fueron introducidas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral para las nuevas afiliaciones

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 02-019, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 14-01-2002 y se remite expediente administrativo constante  de  una  (1) pieza y una (1) pieza de anexo.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000123: Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

 

El abogado Víctor Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.752, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 140 al 189.

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000142: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX FERNÁNDEZ MELEAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010710-178 de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y publicada en Gaceta Electoral Nº 114, de fecha 23-08-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica y la Acta de Totalización y Proclamación correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

 

Se libró Oficio Nº 02-026, mediante el cual se solicita al presidente del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, consigne los recaudos que se especifican en el  auto dictado en fecha 16-01-2002.

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000149: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES JOSE GONZÁLEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010815-213, de fecha 15-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 120 del 14-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.

 

Se libró Oficio Nº 02-027, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 14-01-2002. Así mismo se le remitió expediente administrativo constante  de una  (1) pieza, y tres (3) piezas de anexos relacionado con dicho juicio.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000202: Salin Mora Trujillo, actuando en su propio nombre, y con el carácter de Presidente del Sindicato de Profesores del Instituto de Tecnología de Los Llanos (SIPROIUTLL), asistido por el abogado Germán García Limonta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.541, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 011109-398, de fecha 9-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano José Estango Arévalo, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Organización Sindical “Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos (SIPROIUTLL), contra el acto de fecha 19-09-2001 emanado del mencionado órgano electoral que negó la solicitud de diferir el proceso electoral formulado por la referida organización sindical y ratificó el referido acto.

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

15.- Expediente Nº 2001-000213: WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral  y en consecuencia declara la nulidad del acto de votación realizado el día 10-10-2001,  convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Universal”. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decisión de la solicitud de suspensión de efectos. Se libraron los Oficios Nº 02-024, 02-025 y se expidió  cartel de emplazamiento. En esta misma oportunidad se abrió cuaderno separado al cual le fue asignado el Nº X-2002-000002.

 

 

16.- Expediente Nº 2001-000214: PEDRO LÓPEZ Y TYRONE TORRES, asistidos por la abogada Haidee del Carmen Rodríguez Reinoso, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.992, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011109-386, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 09-11-2001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos José Cova, Pedro López, Luis Reyes y Tyrone Torres, contra la admisión de la postulación de los ciudadanos Julio Ramos Díaz, Héctor Alvarado, Enardo Martínez y otros, para la elección de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de Institutos Educacionales del Estado Carabobo.

 

Se declaró INADMISIBLE el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

17.- Expediente Nº 2001-000207: FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, asistido por el abogado Nelson Asdrúbal Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, contra “la postulación del ciudadano, profesor Jaime Manzo a la Presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, en el proceso de renovación sindical de dicha federación realizado el 13 de Noviembre de 2001” y el cual se encuentra referida a la Resolución Nº 011112-392, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 12 de noviembre de 2001, y publicada en Gaceta Electoral Nº 134, de fecha 22 de noviembre de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Francisco Caracciolo Espinoza, en el cual solicitó se dejara sin efecto el acto de aceptación de postulación por la Comisión Electoral del ciudadano Jaime Manzo Manzo, como candidato a la referida Federación.

 

El ciudadano FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, asistido por el abogado Nelson Asdrúbal Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, consignó diligencia anexa a la cual consignó la página B/7 del diario “El Nacional” del 16-01-2002, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

18.- Expediente Nº 2001-000131: CARLOS RICARDO ROJAS CONTRERAS Y USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.876 y 32.508, respectivamente, actuando en su propio nombre “y en defensa de los intereses del resto de los abogados inscritos e incorporados” en el Colegio de Abogados del Estado Barinas, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Barinas.

 

 

El ciudadano Alguacil consignó aviso de recibo de IPOSTEL, suscrito por el Jefe de la Oficina de Correo de la Entidad de Barinas, mediante el cual dejó constancia que fue entregado la boleta librada a los ciudadanos Carlos Rojas y Ustinovk Freites Alvaray.

 

 

19.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.

                       

El ciudadano VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815,  consignó escrito (Acompañó anexos).

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

20.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad. La Sala declaró: PRIMERO:  IMPROCEDENTE la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2002, por el ciudadano Aníbal Laydera, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Bolivariana  de Venezuela. SEGUNDO: PROCEDENTE la petición formulada  por el ciudadano Vinicio Romero en escrito de fecha 17 de enero de 2002, y en consecuencia se deja sin efecto la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela en su reunión de fecha 04 de diciembre de 2001, que declara aprobada la solicitud de nulidad de proclamación y juramentación de la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana, presentada en fecha 30 de noviembre de 2001, y además “... desconoce totalmente a todos los actos y actuaciones tanto de la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana como también todos los actos y actuaciones cumplidas por dicha Asamblea Nacional Bolivariana...”. En consecuencia, se declaran válidos todos los actos y actuaciones llevados a cabo, hasta la fecha del presente fallo, por la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana, en ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 25 de julio de 2001 y del acuerdo celebrado entre las partes, en fecha 7 de noviembre de 2001, debidamente homologado mediante decisión de fecha 13 del mismo mes y año. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 9.

 

 

21.- Expediente Nº 2001-000212: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELEUTERIO SEPÚLVEDA AVENDAÑO, asistido por la abogada Zuleima González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.299, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Aragua, Freites, Libertad y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. FEDEPETROLANACO), en relación a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato para el período 2001-2004. Oficio Nº 1737-2001, de fecha 21-11-2001, remitiendo el expediente Nº 7433 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2001. 3.- ADMITE la acción de amparo incoada. 4.- ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1 de febrero de 2000. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 10.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

           

 

                                                                                    La Secretaria Acc.,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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