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Sala Electoral
  • Fecha: 17 de abril del 2002





CUENTA Nº 54

 

CUENTA Nº 54

 

 

 

Despacho del miércoles diecisiete  (17) de abril de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000046: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declina competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo  cautelar y medida cautelar innominada por el abogado Roberto González Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 254, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS, S.N.G., CONTRA EL “ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO 293 de la Constitución, las Resoluciones Nos 000225-75 y 010418-113, emanadas del Consejo Nacional Electoral y la Comunicación 207 emanada de la Directora de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del sector Privado del Ministerio del Trabajo de fecha 16-03-2002. Oficio Nº 0901 de fecha 15-04-2002, remitiendo el expediente Nº 2001-000726 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000019: FRANKLIN RONDÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Unitaria de Empleados Públicos (FEDEUNEP), asistido por los abogados Franklin Useche, Ivor Mogollón Rojas y Jesús Mariotto Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 43.842, 48.706 y 63.260, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 011203-459, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual no otorga el reconocimiento de la validez del proceso electoral llevado a cabo en la referida Federación.

 

Se designó ponente al Magistrado  Doctor  ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000124: HENRY PÁEZ, asistido por la abogada María Gabriela Mujica Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.959, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 010828-236, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28 de agosto de 2001, mediante la cual se revoca la proclamación del mencionado ciudadano como Concejal Nominal por la Circunscripción Nº 1, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 16-04-2002, por el ciudadano Henry Páez (parte recurrente), asistido por el abogado Diego Enrique Riera Blanco, mediante la cual solicita aclaratoria de la decisión dictada por esta Sala en fecha 11-04-2002, y además expresa que, “APELO de la decisión de fecha 11 de Abril de 2002 por ante la SALA EN PLENO...”, se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000026: TULIO ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.003, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano”, aprobado el 17-11-01; el “Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente”,  aprobado el 5-2-2002 y contra el proceso para la designación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Se libraron Oficio Nº 02-194 mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 09-04-2002, se le remitieron antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza. Igualmente se libró Oficio Nº 02-197 mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral del “Foro Propio Metropolitano de Caracas”, del fallo dictado por esta Sala en fecha 09-04-2002, así mismo se le remitieron antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000199:  NATALIA PACHECO, ROLANDO VALERIO Y LUIS MUÑOZ,  asistidos por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 011108-374, de fecha 8 de noviembre de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resolvió tener como no realizada la elección del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV) y excluir a la referida organización sindical de la ejecución del mandato constitucional expresado en el referendo celebrado el 3 de diciembre de 2001.

 

El abogado Máximo Bruguillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.129, consignó diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibido la copia certificada que fue acordada mediante auto de fecha 10-04-2002.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000130: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010906-247, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación Electoral y Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, mediante la cual lo excluyen del Registro de Electores del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).

 

El abogado Máximo Bruguillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.129, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada del fallo dictado por esta Sala en fecha 11-04-2002, signado con el número 63.

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000034: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Carta, asistido por el abogado Félix Martínez Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.180,  contra el Acta Extraordinaria del 14-01-1996 del Sindicato Nacional de Gandoleros (S.N.G.). Oficio Nº 00144, de fecha 07-03-2002, remitiendo el expediente Nº 13424 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-178, anexa a la cual se remite comisión conferida al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  la cual fue enviada a través del Departamento de Correspondencia de esta Alto Tribunal.

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000034: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Carta, asistido por el abogado Félix Martínez Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.180,  contra el Acta Extraordinaria del 14-01-1996 del Sindicato Nacional de Gandoleros (S.N.G.). Oficio Nº 00144, de fecha 07-03-2002, remitiendo el expediente Nº 13424 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-179, mediante la cual se notifica los Miembros de la Dirección Nacional del Sindicato Nacional de Gandoleros, de la  decisión dictada en fecha 09-04-2002.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000130: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010906-247, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación Electoral y Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, mediante la cual lo excluyen del Registro de Electores del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).

                       

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Carlos Álvarez, tercero opositor, mediante las cuales se les notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 11-04-2002, la cual fue dejada en el domicilio procesal indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000130: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010906-247, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación Electoral y Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, mediante la cual lo excluyen del Registro de Electores del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).

 

El Secretario de la Sala dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Alguacil en la cual narró las diligencias efectuadas para practicar la notificación del ciudadano Carlos Álvarez, la cual de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil fue dejada por el Alguacil en el domicilio procesal del mencionado ciudadano.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000035: VIRGILIO BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID DUARTE, HERNAN ECHENIQUE, JESÚS DELGADO, ANA WUILERMA BELISARIO, JOSÉ LUIS NOGUERA, OLGA TORRES y JOSÉ LAGUNA, integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.U.T.A.G.S.C.) y CARLOS REYES, MIGUEL REYES, NICOLAS GONZÁLEZ, RAFAEL BRAVO, CONSOLACIÓN PINEDA, FRANCISCO PEÑA, CARLOS CORRO, NIEVES DELGADO y EVELIO PALACIOS, integrantes de la Junta Directiva del referido Sindicato, electa el 16 de octubre de 2001, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020130-053, de fecha 30-01-02, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resuelve dejar sin efecto las elecciones realizadas el 16-10-01 en el mencionado sindicato.

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la  causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000011: Raúl José León Rijas, titular de la cédula de identidad Nº 1.458.744, solicita un pronunciamiento con relación con el proceso electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Guiria del Estado Sucre.

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la  causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la  causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

14.- Expediente Nº 2002-000041: OLGA PETIT GARCÉS, asistida por el abogado Julio Cesar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020218-097 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso interpuesto por la mencionada ciudadana contra el proceso comicial celebrado en fecha 21-09-2001 en el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Nutrición (SUNEP-I.N.N.).

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron los Oficios Nº 02-195, 02-196 y se expidió  cartel de emplazamiento.

 

 

15.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

Vista la diligencia presentada en fecha 15-04-2002, por el ciudadano Ernesto Simón Rivas, asistido por el abogado Francisco López Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.203, mediante la cual solicitó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas,  el Juzgado de Sustanciación  acordó  la prórroga del mismo por un lapso igual, esto es, cinco (5) días de despacho, contados a partir de hoy, exclusive.

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

16.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-176 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

 

17.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-177, anexó al cual se remite comisión conferida al  Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

El Presidente,  

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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