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CUENTA Nº 88
Despacho del
martes dieciocho (18) de junio de 2002. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
1.- Expediente Nº 2002-000045: PLACIDO DE JESÚS GRATEROL CAÑIZALEZ, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Noris Marleny Peña y Sixto Borrero Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668, 25.015 y 30.028, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020207-102, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró lo siguiente: improcedente la impugnación de la votación celebrada en el Centro de Votación Nº 52990, Improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21-08-2000, en contra de las Actas de Escrutinio Nos. 08533, 08537, 08561, 08562 y 08568, todas pertenecientes a la elección de Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, sin lugar la impugnación de las Actas de Escrutinio Nos 8520, 8524, 8525, 8526, 8534 y 8563, y, sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21-08-2000, en contra de las votaciones de los Centros de Votación Nº 53171 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8538; Nº 53160 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8536; Nº 53170 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8537, Nº 53410 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8562; Nº 53020 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8522, Nº 53450 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8566, Nº 53420 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8563.
Vista la
diligencia presentada en fecha 12-06-2002, por el abogado Sixto Borrero
Pineda, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 30.028, apoderado judicial del ciudadano Placido de Jesús
Graterol Cañizales, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia
Nº 91 dictada por esta Sala en fecha 15-05-2002, que cursa a los folios 65 al
82 del expediente, esta Sala ACORDÓ
expedir su certificación.
DILIGENCIA EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000213:
WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso
electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor
Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de
Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el
reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia declara la nulidad del
acto de votación realizado el día 10-10-2001,
convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se
designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección
de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 02-225, mediante el
cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado
por esta Sala en fecha 15-05-2002.
3.-
Expediente Nº 2001-000213:
WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso
electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor
Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de
Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el
reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia declara la nulidad del
acto de votación realizado el día 10-10-2001,
convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se
designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección
de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 15-05-2002, la cual fue enviada a través de IPOSTEL, con acuso de recibo.
4.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia
Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo
del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL
GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra
la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano
electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado
el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-253 mediante el cual se notifica al
Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en
fecha 04-05-2002.
5.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia
Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo
del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL
GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra
la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano
electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado
el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-252, anexo al cual se remite comisionó
conferida al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del
Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los
fines de notificar a los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO
MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ
RETACO (parte recurrente).
6.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
El abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, consignó
diligencia anexa a la cual consignó la página 4-8 del diario “El Universal”,
del 14-06-2002, y la última página del cuerpo “A” del diario “El Nacional”, del
18-06-2002, donde aparecen publicados los carteles ordenados por esta Sala
mediante auto de fecha 8-05-2002.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
7.- Expediente Nº 2002-000059: ANDRÉS LÓPEZ DÍAZ, asistido por el
abogado Juan Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020319-180,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 19-03-2002, publicada en
Gaceta Electoral Nº 157 de fecha 24-04-2002, mediante la cual se declaró sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las
Actas de Escrutinio que indica correspondientes a la elección del Alcalde del
Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17-06-2002, por el abogado Juan José Molina Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés López Díaz.
8.- Expediente Nº 2002-000059: ANDRÉS LÓPEZ DÍAZ, asistido por el
abogado Juan Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020319-180,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 19-03-2002, publicada en
Gaceta Electoral Nº 157 de fecha 24-04-2002, mediante la cual se declaró sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las
Actas de Escrutinio que indica correspondientes a la elección del Alcalde del
Municipio Los Salias del Estado Miranda.
De conformidad con el artículo 397, único
aparte, del Código de Procedimiento
Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001,
signada con el número 99, se fijó el
día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas
promovidas.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente Nº 2002-000061: ÁNGEL GARCÍA, JUAN ORTIZ y EVA GUARATE, asistidos por la abogada Nayadet
Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y mediante
cautelar provisionalísima, contra la Providencia Administrativa Nº DS-128
emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) de fecha 16-04-2002,
publicada en Gaceta Oficial Nº 37.433 de fecha 30-04-2002, mediante la cual
convoca a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de Cajas de Ahorros del
Sector de Empleados Públicos (CASEP) a fin de designar la Comisión Electoral
que llevará a cabo el proceso de elecciones de las nuevas autoridades de la
referida Asociación.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-264 mediante el cual se
notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.
10.- Expediente Nº 2002-000061: ÁNGEL GARCÍA, JUAN ORTIZ y EVA GUARATE, asistidos por la abogada Nayadet
Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y mediante
cautelar provisionalísima, contra la Providencia Administrativa Nº DS-128
emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) de fecha 16-04-2002,
publicada en Gaceta Oficial Nº 37.433 de fecha 30-04-2002, mediante la cual
convoca a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de Cajas de Ahorros del
Sector de Empleados Públicos (CASEP) a fin de designar la Comisión Electoral
que llevará a cabo el proceso de elecciones de las nuevas autoridades de la
referida Asociación.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-265 mediante el cual se
notifica a la Procuradora General de la República la admisión del recurso.
11.- Expediente Nº 2002-000061: ÁNGEL GARCÍA, JUAN ORTIZ y EVA GUARATE, asistidos por la abogada Nayadet
Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y mediante
cautelar provisionalísima, contra la Providencia Administrativa Nº DS-128
emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) de fecha 16-04-2002,
publicada en Gaceta Oficial Nº 37.433 de fecha 30-04-2002, mediante la cual
convoca a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de Cajas de Ahorros del
Sector de Empleados Públicos (CASEP) a fin de designar la Comisión Electoral
que llevará a cabo el proceso de elecciones de las nuevas autoridades de la
referida Asociación.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-265 mediante el cual se
notifica a la Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas la admisión
del recurso.
SENTENCIA
12.- Expediente Nº 2002-000067: Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia declinó competencia para conocer de la acción de amparo
constitucional interpuesta por el ciudadano EFRAIN PEROZO, asistido por los
abogados León Arismendi y Edgar Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 28.562 y 88.838, respectivamente, contra la Comisión Electoral
Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS).
Oficio Nº 02-895 de fecha 05-06-2002, remitiendo el expediente Nº
2001-002661 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO:
COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercido. SEGUNDO:
INADMISIBLE la acción de amparo autónomo interpuesta. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia
Nº 119.
13.- Expediente Nº 2002-000065: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declina competencia para conocer del recurso de nulidad
interpuesto con medida cautelar innominada por el abogado Jesús Zorrilla,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.451, actuando con el carácter de
apoderada judicial de los ciudadanos ADOLFO CEVALLOS y ALBA JÁUREGUI, contra
los actos de fechas de fecha 25-03-1999
y 24-05-1999, emanados de la Federación Venezolana de Gimnasia y el
proceso electoral llevado a cabo el 12-03-1999, con el fin de escoger a la
Junta Directiva, Consejo de Honor y Representantes de la Asociación de Gimnasia
del Estado Táchira para el período 1999-2001. La Sala declaró 1) Acepta la
declinatoria de competencia que formulara la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo en fallo de fecha 20 de febrero de 2002 y en
consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso
interpuesto. 2) Se remite al Juzgado de
Sustanciación de esta Sala el expediente a fin de que se pronuncie sobre la
admisibilidad del recurso. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 120.
14- Expediente Nº 2002-000063: RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ CESARIO,
asistido por el abogado Hinmel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 67.389, interpone recurso de interpretación respecto al artículo 32 de
la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros. La Sala se declaró COMPETENTE
para conocer de la causa e INADMISIBLE el recurso de interpretación
interpuesto. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 121.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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