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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de junio de 2002





CUENTA Nº 88

 

 

 

 

CUENTA Nº 88

 

 

 

Despacho del martes dieciocho (18) de junio de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000045: PLACIDO DE JESÚS GRATEROL CAÑIZALEZ, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Noris Marleny Peña y Sixto Borrero Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668, 25.015 y 30.028, respectivamente, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020207-102, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró  lo siguiente: improcedente la impugnación de la votación celebrada en el Centro de Votación Nº 52990, Improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21-08-2000, en contra de las Actas de Escrutinio Nos. 08533, 08537, 08561, 08562 y 08568, todas pertenecientes a la elección de Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, sin lugar la impugnación de las Actas de Escrutinio Nos 8520, 8524, 8525, 8526, 8534 y 8563, y, sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21-08-2000, en contra de las votaciones de los Centros de Votación  Nº 53171 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8538; Nº 53160 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8536; Nº 53170 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8537, Nº 53410 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8562; Nº 53020 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8522, Nº 53450 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8566, Nº 53420 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8563.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 12-06-2002, por el abogado Sixto Borrero Pineda,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, apoderado judicial del ciudadano Placido de Jesús Graterol Cañizales, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 91 dictada por esta Sala en fecha 15-05-2002, que cursa a los folios 65 al 82 del expediente,  esta Sala ACORDÓ expedir  su certificación.

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000213: WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral  y en consecuencia declara la nulidad del acto de votación realizado el día 10-10-2001,  convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 02-225, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 15-05-2002.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000213: WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral  y en consecuencia declara la nulidad del acto de votación realizado el día 10-10-2001,  convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 15-05-2002, la cual fue enviada a través de IPOSTEL, con acuso de recibo.

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día 19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-253 mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 04-05-2002.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día 19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-252, anexo al cual se remite comisionó conferida al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de notificar a los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO (parte recurrente).

 

 

6.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

El abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, consignó diligencia anexa a la cual consignó la página 4-8 del diario “El Universal”, del 14-06-2002, y la última página del cuerpo “A” del diario “El Nacional”, del 18-06-2002, donde aparecen publicados los carteles ordenados por esta Sala mediante auto de fecha 8-05-2002.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000059: ANDRÉS LÓPEZ DÍAZ, asistido por el abogado Juan Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020319-180, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 19-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 157 de fecha 24-04-2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica correspondientes a la elección del Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Miranda.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado  en fecha 17-06-2002, por el abogado Juan José Molina Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233,  actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés López Díaz.

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000059: ANDRÉS LÓPEZ DÍAZ, asistido por el abogado Juan Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020319-180, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 19-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 157 de fecha 24-04-2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica correspondientes a la elección del Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Miranda.

 

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000061: ÁNGEL GARCÍA,  JUAN ORTIZ y EVA GUARATE, asistidos por la abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y mediante cautelar provisionalísima, contra la Providencia Administrativa Nº DS-128 emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) de fecha 16-04-2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.433 de fecha 30-04-2002, mediante la cual convoca a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de Cajas de Ahorros del Sector de Empleados Públicos (CASEP) a fin de designar la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso de elecciones de las nuevas autoridades de la referida Asociación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-264 mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000061: ÁNGEL GARCÍA,  JUAN ORTIZ y EVA GUARATE, asistidos por la abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y mediante cautelar provisionalísima, contra la Providencia Administrativa Nº DS-128 emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) de fecha 16-04-2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.433 de fecha 30-04-2002, mediante la cual convoca a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de Cajas de Ahorros del Sector de Empleados Públicos (CASEP) a fin de designar la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso de elecciones de las nuevas autoridades de la referida Asociación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-265 mediante el cual se notifica a la Procuradora General de la República la admisión del recurso.

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000061: ÁNGEL GARCÍA,  JUAN ORTIZ y EVA GUARATE, asistidos por la abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y mediante cautelar provisionalísima, contra la Providencia Administrativa Nº DS-128 emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) de fecha 16-04-2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.433 de fecha 30-04-2002, mediante la cual convoca a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de Cajas de Ahorros del Sector de Empleados Públicos (CASEP) a fin de designar la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso de elecciones de las nuevas autoridades de la referida Asociación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-265 mediante el cual se notifica a la Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas la admisión del recurso.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000067: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declinó competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EFRAIN PEROZO, asistido por los abogados León Arismendi y Edgar Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.562 y 88.838, respectivamente, contra la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS).  Oficio Nº 02-895 de fecha 05-06-2002, remitiendo el expediente Nº 2001-002661 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercido. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo autónomo interpuesta. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 119.

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000065: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto con medida cautelar innominada por el abogado Jesús Zorrilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.451, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADOLFO CEVALLOS y ALBA JÁUREGUI, contra los actos de fechas de fecha 25-03-1999   y 24-05-1999, emanados de la Federación Venezolana de Gimnasia y el proceso electoral llevado a cabo el 12-03-1999, con el fin de escoger a la Junta Directiva, Consejo de Honor y Representantes de la Asociación de Gimnasia del Estado Táchira para el período 1999-2001. La Sala declaró 1) Acepta la declinatoria de competencia que formulara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fallo de fecha 20 de febrero de 2002 y en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto.  2) Se remite al Juzgado de Sustanciación de esta Sala el expediente a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso. Ponente:  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 120.

 

 

14- Expediente Nº 2002-000063: RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ CESARIO, asistido por el abogado Hinmel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.389, interpone recurso de interpretación respecto al artículo 32 de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros. La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la causa e INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto. Ponente:  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 121.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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