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CUENTA Nº 23
Despacho del martes diecinueve (19) de febrero de 2002. Se abrió la
sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia
del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández
Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2002-000021: JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA, asistido por los abogados Yenibel Inés Lugo Bastardo y Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.584 y 87.168, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró nulas las elecciones celebradas el 06-12-2001 en el Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Monagas (SPTPPSCM).
Se dio cuenta a la Sala. Visto el volumen de anexos consignados con
el recurso contencioso electoral, se ordenó abrir cuatro (04) anexos
identificados con los números 1 al 4.
DILIGENCIA EN:
2.-
Expediente Nº 2002-000019: FRANKLIN
RONDÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Unitaria de
Empleados Públicos (FEDEUNEP), asistido por los abogados Franklin Useche, Ivor
Mogollón Rojas y Jesús Mariotto Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los
números 43.842, 48.706 y 63.260, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº
011203-459, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2001,
publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual no otorga
el reconocimiento de la validez del proceso electoral llevado a cabo en la
referida Federación.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-071, mediante el
cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativo, así como también el informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
3.-
Expediente Nº 2001-000182:
Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY, interpone
recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la
denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto en fecha 22-01-2001 por el
mencionado ciudadano, contra la adjudicación de Concejales por Lista en el
Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con ocasión de las elecciones celebradas
en fecha 3 de diciembre de 2000.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-071, mediante el cual se remite al Presidente
del Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos, constante de
una (1) piezas. Remisión esta que
obedece al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala
Electoral, en fecha 26-11-01, mediante el cual se declaró INADMISIBLE el
recurso contencioso electoral interpuesto
4.- Expediente Nº 2002-000005: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMITO SEGUNDO BLANCO PÉREZ, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011122-447, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 136, de fecha 11-12-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra actos y Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abre la
causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir
de la presente fecha, inclusive.
5.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la
validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los
cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores
Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la
validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y
Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de
FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón
Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
Se
ordenó abrir la segunda (2da) pieza,
de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del
Código de Procedimiento Civil.
6.-
Expediente Nº 2001-000213:
WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso
electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor
Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de
Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el
reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia declara la nulidad
del acto de votación realizado el día 10-10-2001, convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la
cual se designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la
elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.
Visto en escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18-02-2002, por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilmer Gutiérrez Reyes, el Juzgado de Sustanciación declaró que el mismo fue presentado en forma extemporánea.
DILIGENCIA EN:
7.-
Expediente Nº 2002-000001:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado
Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral
interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el
abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ,
CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº
011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001,
mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y
en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día
25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral. Oficio Nº 2659,
de fecha 18-12-2001, remitiendo el expediente Nº 16.967 (nomenclatura de ese
Juzgado). (1 Pieza).
El abogado
Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando
con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO
SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO
TOVAR Y JOSÉ RETACO, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado
del fallo dictado por esta Sala en fecha 24-01-2002.
8.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se
reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01
por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de
Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y
reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización,
Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral
de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón
Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
El ciudadano
Héctor Ramón Díaz Sánchez, asistido por la abogada Amarilis Gamboa Michelena,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.059, consignó diligencia mediante la cual otorga poder apud-acta
a los abogados Rafael Montano Nieto, Rafael Montano Aguilar y Amarilis Gamboa
Michelena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.898, 63.100 y
15.059, respectivamente.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS EN:
9.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se
reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01
por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de
Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y
reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización,
Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión
Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas,
Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
El ciudadano
Héctor Ramón Díaz Sánchez, asistido por la abogada Amarilis Gamboa Michelena,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.059, consignó escrito mediante el
cual solicita que se le tenga como tercero coadyuvante en el proceso, y expone
las razones por las cuales estima debe ser declarada la nulidad de la
Resolución impugnada.
10.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se
reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01
por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de
Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y
reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización,
Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión
Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas,
Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
El abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael José Rosales Nieves, consignó escrito de oposición al recurso.
ESCRITOS PRESENTADOS Y
AGREGADOS EN:
11.-
Expediente Nº 2002-000020: SABINO
GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS
y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional con
solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del Reglamento
Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.
El abogado
Eduardo Herrera Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708,
consignó escrito. (acompaño anexos).
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
12.-
Expediente Nº 2002-000020: SABINO
GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA
MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional
con solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del
Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.
Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo.
SENTENCIA
13.-
Expediente Nº 2001-000184: GUSTAVO
ADOLFO PÉREZ RODRÍGUEZ, ERNESTO JESÚS SOTO NODA Y NANCY JUANITA RODRÍGUEZ, actuando
con el carácter de Secretario General del Sindicato Autónomo de Trabajadores de
Productos Medicinales, Perfumería, Cosméticos y Similares del Distrito Federal
y Estado Miranda, Secretario de Trabajo y Reclamos del referido Sindicato y
Secretaria General del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de
Laboratorios del Distrito Federal y Estado Miranda, respectivamente, asistidos
por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
17.462, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
011023-347, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23 de octubre de
2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto
por los ciudadanos Rómulo Mancilla, Gustavo Pérez y Ernesto Soto, contra la
decisión de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores de
Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECA), mediante el cual
impugnan la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 01 de octubre de
2001, que declaró extemporáneo el recurso por ellos interpuesto. La Sala
declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente:
RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 29.
14.- Expediente Nº 2001-000154: Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 18.426, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ QUINTERO, JESÚS MELO ROSAS, FREDDY
GÓMEZ, JOY ANDRADE SERGIO BUSTAMANTE, OLIMPO TREMONT. ALFREDO RUIZ, FREDDY
LAZARDE, ROSA SÁNCHEZ DE LUNAR, ROBERTO TEZARA, GEDALIAS MORALES, LEAMDRO
ZULETA, LUIS QUIJADA, FRANCISCO DELFÍN, EDUARD PEDRIQUE y LEYTSA GARCÍA,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010918-280,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18 de septiembre de 2001,
mediante la cual se anula en forma absoluta el acto de fecha 7 de septiembre de
2001, mediante el cual ese órgano electoral ordenó a la Comisión Electoral del
Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y Conexos del Distrito Federal
y Estado Miranda (S.T.P.S.) admitir la postulación de los ciudadanos que
conforman la Plancha Nº 21. La Sala ACLARÓ
que la sentencia número 26, dictada en este procedimiento el 7 de febrero
de 2002, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso
contencioso electoral interpuesto, no afectó en modo alguno la validez del
proceso electoral para la escogencia de las autoridades del Sindicato de
Trabajadores Petroleros, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado
Miranda, cuyo acto de votación se celebró el 19 de septiembre de 2001. IMPROCEDENTES los restantes
planteamientos formulados por el abogado Alfredo Valarino Uriola. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 30.
15.-
Expediente Nº 2001-000094: VINICIO
ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, asistido por el
abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815,
interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62
del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de
que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día
23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida
Sociedad. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el
ciudadano ANIBAL LAYDERA VILLALOBOS, con el objeto de que se abriera la
articulación probatoria que el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil
prevé como un procedimiento supletorio aplicable, entre otras situaciones, para
resolver incidentes surgidos en fase de ejecución del procedimiento ordinario.
Ponente: ALBERTO MARTINI
URDANETA. Sentencia Nº 31
17.- Expediente Nº X-2002-000003 (CUADERNO SEPARADO): Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK ZULETA, interpone solicitud de suspensión de efectos con recurso contencioso electoral, contra el punto séptimo contenido en la Resolución Nº 011129-455, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13 de diciembre de 2001, que ordenó “... a la Comisión Electoral de la Organización Sindical ‘FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE VENEZUELA’ (FEDETRANSPORTE), una vez finalizado el proceso de totalización de todas las actas de escrutinios, correspondientes a esa Organización Sindical, vista la inelegibilidad del ciudadano ERICK ZULETA, ... de ser adjudicado algún cargo a ese grupo electoral, en su lugar se adjudicará al Suplente electo en la lista correspondiente”. La Sala declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 011129-455 de fecha 29 de noviembre de 2001, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 137 del 13 de diciembre de 2001. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 33.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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