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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de febrero de 2002





CUENTA Nº 22

CUENTA Nº 23

 

 

 

Despacho del martes diecinueve  (19) de febrero de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000021: JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA,  asistido por los abogados Yenibel Inés Lugo Bastardo y Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.584 y 87.168, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró nulas las elecciones celebradas el 06-12-2001 en el Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Monagas (SPTPPSCM).

 

Se dio cuenta a la Sala. Visto el volumen de anexos consignados con el recurso contencioso electoral, se ordenó abrir cuatro (04) anexos identificados con los números 1 al 4.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000019: FRANKLIN RONDÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Unitaria de Empleados Públicos (FEDEUNEP), asistido por los abogados Franklin Useche, Ivor Mogollón Rojas y Jesús Mariotto Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 43.842, 48.706 y 63.260, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 011203-459, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual no otorga el reconocimiento de la validez del proceso electoral llevado a cabo en la referida Federación.

              

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-071, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral los antecedentes  administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000182: Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto en fecha 22-01-2001 por el mencionado ciudadano, contra la adjudicación de Concejales por Lista en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con ocasión de las elecciones celebradas en fecha 3 de diciembre de 2000.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-071, mediante el cual se remite al Presidente del Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos, constante de una (1) piezas. Remisión esta que  obedece al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en fecha 26-11-01, mediante el cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000005: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMITO SEGUNDO BLANCO PÉREZ,  interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011122-447, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 136, de fecha 11-12-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra actos y Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abre la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

Se ordenó abrir la segunda (2da) pieza,  de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000213: WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral  y en consecuencia declara la nulidad del acto de votación realizado el día 10-10-2001,  convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.

 

Visto en escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18-02-2002, por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilmer Gutiérrez Reyes, el Juzgado de Sustanciación  declaró que el mismo fue presentado en forma extemporánea.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día 19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral. Oficio Nº 2659, de fecha 18-12-2001, remitiendo el expediente Nº 16.967 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).

 

El abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del fallo dictado por esta Sala en fecha 24-01-2002.

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

El ciudadano Héctor Ramón Díaz Sánchez, asistido por la abogada Amarilis Gamboa Michelena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.059, consignó diligencia  mediante la cual otorga poder apud-acta a los abogados Rafael Montano Nieto, Rafael Montano Aguilar y Amarilis Gamboa Michelena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.898, 63.100 y 15.059, respectivamente.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS  EN:

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

El ciudadano Héctor Ramón Díaz Sánchez, asistido por la abogada Amarilis Gamboa Michelena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.059, consignó escrito mediante el cual solicita que se le tenga como tercero coadyuvante en el proceso, y expone las razones por las cuales estima debe ser declarada la nulidad de la Resolución impugnada.

 

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

                                                                                                   

El abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael José Rosales Nieves, consignó escrito de oposición al recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.

 

El abogado Eduardo Herrera Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, consignó escrito. (acompaño anexos).

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

12.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la presente acción de amparo.

 

 

SENTENCIA

 

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000184: GUSTAVO ADOLFO PÉREZ RODRÍGUEZ, ERNESTO JESÚS SOTO NODA Y NANCY JUANITA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Autónomo de Trabajadores de Productos Medicinales, Perfumería, Cosméticos y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda, Secretario de Trabajo y Reclamos del referido Sindicato y Secretaria General del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de Laboratorios del Distrito Federal y Estado Miranda, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.462, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011023-347, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Rómulo Mancilla, Gustavo Pérez y Ernesto Soto, contra la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECA), mediante el cual impugnan la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 01 de octubre de 2001, que declaró extemporáneo el recurso por ellos interpuesto. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 29.

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000154: Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ QUINTERO, JESÚS MELO ROSAS, FREDDY GÓMEZ, JOY ANDRADE SERGIO BUSTAMANTE, OLIMPO TREMONT. ALFREDO RUIZ, FREDDY LAZARDE, ROSA SÁNCHEZ DE LUNAR, ROBERTO TEZARA, GEDALIAS MORALES, LEAMDRO ZULETA, LUIS QUIJADA, FRANCISCO DELFÍN, EDUARD PEDRIQUE y LEYTSA GARCÍA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010918-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18 de septiembre de 2001, mediante la cual se anula en forma absoluta el acto de fecha 7 de septiembre de 2001, mediante el cual ese órgano electoral ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.T.P.S.) admitir la postulación de los ciudadanos que conforman la Plancha Nº 21. La Sala ACLARÓ que la sentencia número 26, dictada en este procedimiento el 7 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, no afectó en modo alguno la validez del proceso electoral para la escogencia de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda, cuyo acto de votación se celebró el 19 de septiembre de 2001. IMPROCEDENTES los restantes planteamientos formulados por el abogado Alfredo Valarino Uriola. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 30.

 

 

15.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano ANIBAL LAYDERA VILLALOBOS, con el objeto de que se abriera la articulación probatoria que el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil prevé como un procedimiento supletorio aplicable, entre otras situaciones, para resolver incidentes surgidos en fase de ejecución del procedimiento ordinario. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 31

 

 

16.- Expediente Nº 2001-000163: PEDRO JOSÉ ALDANA ABREU, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 26.906, interpone recurso contencioso electoral, contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 12-09-2001, contra veintitrés (23) actas de escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, del Estado Zulia. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia de lo expuesto se declaró: PRIMERO: VÁLIDAS las Actas de Escrutinio números 9830 y 9842. SEGUNDO: CONVALIDADAS las Actas de Escrutinio números 9855, 9826, 9827, 9828, 9832, 9834, 9837, 9838, 9846, 9847, 9848, 9852, 9854, 9856, 9825, 9829, 9831, 9833, 9842 y 9836. TERCERO: NULAS las  Actas de Escrutinio números 9841 (Centro de Votación No. 62193) y 9845 (Centro de Votación No.62221), en razón de lo cual se ordena al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223, 224, 249 y 250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, determinar, en un término no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la presente fecha, la incidencia de la declaratoria de nulidad de las Actas de Escrutinio contenidas en este dispositivo, en el resultado general de las elecciones del Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, celebradas el 30 de julio de 2000. CUARTO: En caso de que el Consejo Nacional Electoral ordene la convocatoria y realización de nuevas votaciones, el ciudadano Mario Urdaneta, Alcalde proclamado del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, deberá cesar en el ejercicio de dicho cargo a partir de la fecha en que el órgano electoral acuerde la convocatoria en cuestión. La falta del Alcalde será suplida por un Alcalde Provisorio designado por el Concejo Municipal del referido Municipio. Asimismo, de acuerdo con los artículos 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara que la presente decisión no afecta la validez y eficacia de los actos cumplidos por el ciudadano Mario Urdaneta como Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.  Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 32.

 

 

17.- Expediente Nº X-2002-000003 (CUADERNO SEPARADO): Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK ZULETA, interpone solicitud de suspensión de efectos con recurso contencioso electoral, contra el punto séptimo contenido en  la Resolución Nº 011129-455, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13 de diciembre de 2001, que ordenó “... a la Comisión Electoral de la Organización Sindical ‘FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE VENEZUELA’ (FEDETRANSPORTE), una vez finalizado el proceso de totalización de todas las actas de escrutinios, correspondientes a esa Organización Sindical, vista la inelegibilidad del ciudadano ERICK ZULETA, ... de ser adjudicado algún cargo a ese grupo electoral, en su lugar se adjudicará al Suplente electo en la lista correspondiente”. La Sala declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 011129-455 de fecha 29 de noviembre de 2001, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 137 del 13 de diciembre de 2001.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 33.

 

 

                                                                                            

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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