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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de agosto de 2002





El lunes diecinueve (19) de agosto de 2002, no hubo despacho en esta Sala

El  lunes diecinueve (19) de agosto  de 2002, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

SENTENCIA

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000073: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, declina competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Robert Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PIGMENTO, ADITIVOS, PINTURAS, RESINAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SATIPAPREC), contra el acto de fecha 22-01-2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, referido al procedimiento de referendo sindical instruido en los expedientes de la Convención Colectiva pendiente con las empresas Venezolana de Pinturas C.A. y Química Integrada C.A.  (INTEQUIM). Oficio Nº 0085, de fecha 25-06-2002, remitiendo el expediente Nº 8050 (nomenclatura de ese Juzgado) (2 Pieza Principales y 2 Cuadernos Separados). La Sala declaró: 1) NO ACEPTA la COMPETENCIA por la materia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, y 2) DECLARA que el Tribunal competente para conocer la referida acción de Amparo Constitucional es el declinante Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 143.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

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