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El lunes diecinueve (19) de agosto de 2002, no hubo despacho en esta Sala.
SENTENCIA
1.- Expediente
Nº 2002-000073: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, declina competencia en
el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de
medida cautelar interpuesta por el abogado Robert Rodríguez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 19.238, actuando con el carácter de apoderado
judicial del SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PIGMENTO,
ADITIVOS, PINTURAS, RESINAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SATIPAPREC),
contra el acto de fecha 22-01-2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo de
los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos
Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, referido al procedimiento de
referendo sindical instruido en los expedientes de la Convención Colectiva
pendiente con las empresas Venezolana de Pinturas C.A. y Química Integrada
C.A. (INTEQUIM). Oficio Nº 0085, de
fecha 25-06-2002, remitiendo el expediente Nº 8050 (nomenclatura de ese
Juzgado) (2 Pieza Principales y 2 Cuadernos Separados). La Sala declaró: 1) NO
ACEPTA la COMPETENCIA por la materia que le fuera declinada por el Tribunal
Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede
en Valencia, y 2) DECLARA que el Tribunal
competente para conocer la referida acción de Amparo Constitucional es
el declinante Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Centro Norte con sede en Valencia. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA.
Sentencia Nº 143.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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