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CUENTA Nº 24
Despacho del miércoles veinte (20) de febrero de
2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado
Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2002-000021: JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA, asistido por los abogados Yenibel Inés Lugo Bastardo y Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.584 y 87.168, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró nulas las elecciones celebradas el 06-12-2001 en el Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Monagas (SPTPPSCM).
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-075.
2.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter
de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la
validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los
cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores
Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la
validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y
Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de
FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón
Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
Vista la
diligencia presentada en fecha 18-02-02 por el ciudadano Rafael José Rosales
Nieves, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 14.696, mediante la cual solicitó copia certificada
de los documentos que cursan folios 2819 al 2875, inclusive, insertos en la
pieza diez (10) del expediente administrativo, esta Sala ACORDÓ
expedirle la certificación solicitada.
OFICIOS
LIBRADOS EN:
3.-
Expediente Nº X-2002-000003 (CUADERNO SEPARADO): Jorge Luis Meza, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano ERICK ZULETA, interpone solicitud de suspensión de
efectos con recurso contencioso electoral, contra el punto séptimo contenido
en la Resolución Nº 011129-455,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29 de noviembre de 2001,
publicada en Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13 de diciembre de 2001, que
ordenó “... a la Comisión Electoral de la Organización Sindical ‘FEDERACIÓN DE
TRANSPORTE DE VENEZUELA’ (FEDETRANSPORTE), una vez finalizado el proceso de
totalización de todas las actas de escrutinios, correspondientes a esa
Organización Sindical, vista la inelegibilidad del ciudadano ERICK ZULETA, ...
de ser adjudicado algún cargo a ese grupo electoral, en su lugar se adjudicará
al Suplente electo en la lista correspondiente”.
Se libró Oficio Nº 02-076, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 19-02-2002.
4.-
Expediente Nº 2001-000163: PEDRO
JOSÉ ALDANA ABREU, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell,
inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 26.906, interpone recurso
contencioso electoral, contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado
respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en
fecha 12-09-2001, contra veintitrés (23) actas de escrutinio correspondientes a
la elección de Alcalde del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, del Estado
Zulia.
Se libró Oficio Nº 02-077, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 19-02-2002.
5.-
Expediente Nº 2001-000154:
Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ
QUINTERO, JESÚS MELO ROSAS, FREDDY GÓMEZ, JOY ANDRADE SERGIO BUSTAMANTE, OLIMPO
TREMONT. ALFREDO RUIZ, FREDDY LAZARDE, ROSA SÁNCHEZ DE LUNAR, ROBERTO TEZARA,
GEDALIAS MORALES, LEAMDRO ZULETA, LUIS QUIJADA, FRANCISCO DELFÍN, EDUARD
PEDRIQUE y LEYTSA GARCÍA, interpone recurso contencioso electoral contra la
Resolución Nº 010918-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18
de septiembre de 2001, mediante la cual se anula en forma absoluta el acto de
fecha 7 de septiembre de 2001, mediante el cual ese órgano electoral ordenó a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y
Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.T.P.S.) admitir la postulación
de los ciudadanos que conforman la Plancha Nº 21.
Se libró Oficio Nº 02-074,
mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el
fallo dictado por esta Sala en fecha 19-02-2002. Así mismo se le remitió
expediente administrativo
constante de cinco (5) piezas.
DILIGENCIA
EN:
6.-
Expediente Nº 2001-000121:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón, declina la
competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha
15-01-1995, por el abogado Ramón Montes Sánchez, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha
22-12-94, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón, en recurso de nulidad intentado por los ciudadanos Danilo Chirinos, Oscar Reyes, Williams
Matheus, Ricardo Zerpa, Manuel Ramones, Aly Gómez y Antonio Mujica, contra las
elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de
Cementos Caribe, Similares y Conexos (SOECSC), Planta de Cumarebo, en el Estado
Falcón.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 02-066, mediante el cual se comunica al JUZGADO TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, el fallo dictado por esta
Sala en fecha 06-02-2002, el cual fue enviado a través del Servicio de
Correspondencia de este Tribunal.
7.-
Expediente Nº 2001-000121:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón, declina la
competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha
15-01-1995, por el abogado Ramón Montes Sánchez, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha
22-12-94, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón, en recurso de nulidad intentado por los ciudadanos Danilo Chirinos, Oscar Reyes, Williams
Matheus, Ricardo Zerpa, Manuel Ramones, Aly Gómez y Antonio Mujica, contra las
elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de
Cementos Caribe, Similares y Conexos (SOECSC), Planta de Cumarebo, en el Estado
Falcón.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 02-067, mediante el cual se comunica al JUZGADO SUPERIOR EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, el fallo dictado por esta Sala en fecha 06-02-2002,
el cual fue enviado a través del Servicio de Correspondencia de este Tribunal.
8.- Expediente
Nº 2001-000121: Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón, declina la
competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha
15-01-1995, por el abogado Ramón Montes Sánchez, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha
22-12-94, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón, en recurso de nulidad intentado por los ciudadanos Danilo Chirinos, Oscar Reyes, Williams
Matheus, Ricardo Zerpa, Manuel Ramones, Aly Gómez y Antonio Mujica, contra las
elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de
Cementos Caribe, Similares y Conexos (SOECSC), Planta de Cumarebo, en el Estado
Falcón.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 02-068, mediante el cual se comunica al INSPECTOR DEL
TRABAJO EN EL ESTADO FALCÓN, el fallo dictado por esta Sala en fecha
06-02-2002, el cual fue enviado a través del Servicio de Correspondencia de
este Tribunal.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
9.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se
reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01
por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de
Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y
reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización,
Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión
Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas,
Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió
la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a
partir de la presente fecha, inclusive.
10.-
Expediente Nº 2002-000001:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado
Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral
interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el
abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ,
CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra la Resolución Nº
011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 15-11-2001,
mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano electoral, y
en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado el día
25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral. Oficio Nº 2659,
de fecha 18-12-2001, remitiendo el expediente Nº 16.967 (nomenclatura de ese
Juzgado). (1 Pieza).
Vista la
sentencia dictada por esta Sala en fecha 24-01-2002, mediante la cual se ordena
remitir a este Juzgado de Sustanciación el presente expediente, a los fines de
que se continúe su tramitación conforme con lo previsto en la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y constando en autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado de
Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política, acordó librar el cartel de emplazamiento
a todos los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “El
Nacional”.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS
11.- Expediente Nº 2001-000207: FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, asistido por el
abogado Nelson Asdrúbal Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 50.431, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud cautelar, contra “la postulación del ciudadano, profesor Jaime Manzo
a la Presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de
Maestros, en el proceso de renovación sindical de dicha federación realizado el
13 de Noviembre de 2001” y el cual se encuentra referida a la Resolución Nº 011112-392,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 12 de noviembre de 2001, y
publicada en Gaceta Electoral Nº 134, de fecha 22 de noviembre de 2001,
mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Francisco Caracciolo Espinoza, en el cual solicitó se dejara sin
efecto el acto de aceptación de postulación por la Comisión Electoral del
ciudadano Jaime Manzo Manzo, como candidato a la referida Federación.
El ciudadano
Jaime Manzo Manzo, asistido por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 4.510, consignó escrito mediante el cual
consigna los recaudos que fue acordada su exhibición mediante auto de fecha
7-02-02.
DILIGENCIA
EN:
12.-
Expediente Nº 2002-000006: JESÚS
GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante
la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano
José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de
Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las
Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado
Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán como miembro de la referida Junta y
proclamó como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa.
El abogado Sixto Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.328, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Guzmán, consignó diligencia anexa a la cual consignó escrito de promoción de pruebas y anexo. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar la referida diligencia así como el escrito y el anexo que acompañó a la misma hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
SALA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
13.-
Expediente Nº 2002-000022:
Sala Constitucional declina competencia en la acción de amparo constitucional
interpuesta por la abogada GLADYS BARRADAS, actuando con el carácter de
candidata a representante de los trabajadores del Directorio del Instituto
Nacional del Menor, contra la Comisión Electoral para la elección de los
Directores Laborales del Instituto Nacional del Menor; y subsidiariamente
interpone recurso de interpretación referido al artículo 5 del Reglamento
Electoral, emanado de la referida Comisión Electoral. Oficio Nº 02-215, de
fecha 15-02-2002, remitiendo el expediente Nº 2001-001392, nomenclatura de esa
Sala. (1 pieza).
Se dio cuenta
a la Sala.
14.-
Expediente Nº 2002-000023: Juzgado
Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente
contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de
medida cautelar interpuesto por los abogados Perla Ortega y Carmen Rodríguez,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.057 y 68.287, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDITO JOSÉ CORREA, contra el acto dictado el 29 de
enero de 2002, por la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros de los
Trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante
el cual se negó la admisión de la postulación del referido ciudadano como
candidato de la Plancha Nº 5, en el proceso electoral a celebrarse en fecha 22
de febrero de 2002; Oficio Nº 0277, de fecha 20-02-2002, remitiendo el
expediente Nº 27.143 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).
Se dio cuenta
a la Sala.
15.- Expediente
Nº 2002-000010: Juzgado
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo remitió el
expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana
Evelín Henríquez, asistida por la abogada Liutmila Hernández de Alezard,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.148, contra los Miembros y
Directivos del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Carabobo (S.U.E.P.G.E.C.), ciudadanos Gladis Ochoa, Andrés Figueroa,
Edgar Rodríguez, Cesar Martínez y Marcos Carmona. La Sala declaró: PRIMERO:
No acepta la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Superior
Segundo en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
mediante decisión de fecha 19 de noviembre de 2001. SEGUNDO:
Declara competente al referido Juzgado Superior de competencia múltiple para
conocer del recurso de apelación interpuesto por la quejosa, en la acción de
amparo constitucional ejercida por la ciudadana EVELÍN HENRÍQUEZ contra los
ciudadanos GLADIS OCHOA, ANDRÉS FIGUEROA, EDGAR RODRÍGUEZ, CÉSAR MARTÍNEZ y
MARCOS CARMONA, integrantes del Sindicato Único de Empleados Públicos de la
Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC), Juzgado Superior al cual se ordena
remitir en forma inmediata el presente expediente, a efecto que se pronuncie a
la brevedad. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 34.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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