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CUENTA Nº 40
Despacho del
miércoles veinte (20) de marzo de 2002. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2002-000035: VIRGILIO
BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID
DUARTE, HERNAN ECHENIQUE, JESÚS DELGADO, ANA WUILERMA BELISARIO, JOSÉ LUIS
NOGUERA, OLGA TORRES y JOSÉ LAGUNA, integrantes de la Comisión Electoral del
Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del
Distrito Federal y Estado Miranda (S.U.T.A.G.S.C.) y CARLOS REYES, MIGUEL
REYES, NICOLAS GONZÁLEZ, RAFAEL BRAVO, CONSOLACIÓN PINEDA, FRANCISCO PEÑA,
CARLOS CORRO, NIEVES DELGADO y EVELIO PALACIOS, integrantes de la Junta
Directiva del referido Sindicato, electa el 16 de octubre de 2001, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020130-053, de fecha
30-01-02, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resuelve
dejar sin efecto las elecciones realizadas el 16-10-01 en el mencionado
sindicato.
Se dio cuenta a la Sala. Visto el volumen de
recaudos consignados con el presente recurso contencioso electoral,
identificados con los números 1 al 32, a los fines del mejor manejo del
expediente, se ordena abrir un anexo identificado con el número 1, constante de
los recaudos signado con los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
2.- Expediente Nº 2001-000129: JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA, asistido
por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 21.269, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010906-246, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 06-09-2001,
mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto
por el mencionado ciudadano contra la decisión tomada por el Comité Técnico de
Integración y la Coordinación Electoral y Jurídica Nacional del Consejo
Nacional Electoral, el 22-08-2001, en la cual quedó excluido del Registro de Electores
del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela
(SINTRABIV).
Se
dejó constancia de que en esta misma oportunidad se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta librada al ciudadano JORGE GUILLERMO ÁNGULO
SANTANA.
3.- Expediente
Nº X-2002-000010 (CUADERNO SEPARADO):
Frank
González Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.195, intima al ciudadano Ismael Franco Ortuño,
Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, al pago de los honorarios
profesionales pactados, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto
por los abogados Luis Amador Gerbel Seijas y Omar Rafael Rodríguez Martínez,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GUILLERMO
TROCONIZ, contra la Resolución Nº 010529-149, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 29-05-2001 y publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha
27-06-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto
por el mencionado ciudadano contra veinticinco (25) actas de escrutinio que
señala y el acta de totalización y proclamación del Alcalde del Municipio
Cedeño del Estado Bolívar. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000096).
Visto el
escrito presentado en fecha 14-03-2002, por el abogado Frank González Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.195, actuando en su propio
nombre, mediante el cual estima e intima en la suma de CUATRO MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), los honorarios profesionales causados en el
recurso contencioso electoral a que se refieren las actuaciones cumplidas en el
expediente Nº 2001-000096, de esta Sala, y solicita se intime al ciudadano
ISMAEL FRANCO ORTUÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.906.120, Alcalde
del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, domiciliado en la población de Caicara
del Orinoco, Distrito Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, se admite y se ordena
dar curso legal. Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
a los fines de que practique la intimación ordenada. Se libró Oficio Nº
02-152 y boleta.
BOLETAS Y
OFICIOS LIBRADOS EN:
4.- Expediente Nº 2001-000207: FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, asistido por el
abogado Nelson Asdrúbal Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 50.431, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud cautelar, contra “la postulación del ciudadano, profesor Jaime Manzo
a la Presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de
Maestros, en el proceso de renovación sindical de dicha federación realizado el
13 de Noviembre de 2001” y el cual se encuentra referida a la Resolución Nº
011112-392, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 12 de noviembre de
2001, y publicada en Gaceta Electoral Nº 134, de fecha 22 de noviembre de 2001,
mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Francisco Caracciolo Espinoza, en el cual solicitó se dejara sin
efecto el acto de aceptación de postulación por la Comisión Electoral del
ciudadano Jaime Manzo Manzo, como candidato a la referida Federación.
Se libró Oficio Nº 02-137,
mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el
fallo dictado por esta Sala en fecha 18 de marzo 2002. Así mismo se le remitió
expediente administrativo constante de
dos (2) piezas.
5.- Expediente Nº 2001-000129: JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA, asistido
por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 21.269, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010906-246, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 06-09-2001,
mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto
por el mencionado ciudadano contra la decisión tomada por el Comité Técnico de
Integración y la Coordinación Electoral y Jurídica Nacional del Consejo
Nacional Electoral, el 22-08-2001, en la cual quedó excluido del Registro de
Electores del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela
(SINTRABIV).
Se libraron las boletas de
notificación a los ciudadanos CARLOS ÁLVAREZ y a la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (SINTRABIV), mediante la cual se les notifica
del fallo dictado por esta Sala en fecha 19-03-2002. Así mismo, se libró Oficio
Nº 02-138, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional
Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 19-03-2002. Igualmente se libró boleta de notificación
al ciudadano JORGE GUILLERMO ÁNGULO SANTANA, de conformidad con lo
previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual
se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 19-03-2002,
ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
6.- Expediente Nº 2002-000031: JOSÉ MOGOLLÓN, asistido por el abogado
Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra la Resolución Nº 020221-107, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la
impugnación formulada por los ciudadanos Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orange
Velásquez, contra el Acta de fecha 28 de octubre de 2001 en la cual se designó
la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e
Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.
El
ciudadano José Mogollón, asistido por el abogado Oswaldo Galíndez, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 61.553, consignó escrito de ampliación anexo al cual
consignó recaudos.
7.- Expediente Nº 2002-000031: JOSÉ MOGOLLÓN, asistido por el abogado
Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra la Resolución Nº 020221-107, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la
impugnación formulada por los ciudadanos Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orange
Velásquez, contra el Acta de fecha 28 de octubre de 2001 en la cual se designó
la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e
Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.
La abogada Carmen
Stebbing Villalonga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.912, actuando
con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó
escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así
como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada
judicial del mencionado órgano electoral y formar cinco (5) piezas separadas
con los restantes anexos que acompañó
al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el
caso.
DILIGENCIA EN:
8.-
Expediente Nº 2001-000202:
Salin Mora Trujillo, actuando en su propio nombre, y con el carácter de
Presidente del Sindicato de Profesores del Instituto de Tecnología de Los
Llanos (SIPROIUTLL), asistido por el abogado Germán García Limonta, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 45.541, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada,
contra la Resolución Nº 011109-398, de fecha 9-11-2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de
reconsideración interpuesto por el ciudadano José Estango Arévalo, actuando con
el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Organización Sindical
“Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología de los
Llanos (SIPROIUTLL), contra el acto de fecha 19-09-2001 emanado del mencionado
órgano electoral que negó la solicitud de diferir el proceso electoral
formulado por la referida organización sindical y ratificó el referido acto.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 02-134, mediante el cual se comunica al Presidente del
Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 13-03-200 y
se remite los antecedentes administrativos
contenidos en una (1) pieza.
9.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA, interponen recurso contencioso electoral con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137 emanada
del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153 de
fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Tomas
Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128 correspondiente a la elección de
Alcalde del Municipio Autana del Estado Amazonas.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-135, mediante el cual se solicita
al Presidente del Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos,
así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho
relacionados con el recurso.
10.- Expediente Nº 2002-000029: Amarilis Gamboa Michelena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.059, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN E. RAMOS BERROTERÁN, interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada contra las Resoluciones Nos. 020122-44 y 020220-121 emanadas del Consejo Nacional Electoral en fechas 22 de enero de 2002 y 20 de febrero de 2002, respectivamente.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-128, mediante el cual se convoca al
Doctor Rafael Arístides Rengifo Camacaro, para constituir la Sala Accidental
que seguirá conociendo de la acción.
COMUNICACIONES
RECIBIDAS:
11.- Expediente Nº 2002-000029: Amarilis Gamboa Michelena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.059, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN E. RAMOS BERROTERÁN, interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada contra las Resoluciones Nos. 020122-44 y 020220-121 emanadas del Consejo Nacional Electoral en fechas 22 de enero de 2002 y 20 de febrero de 2002, respectivamente.
Por recibido
comunicación suscrita por el Doctor Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Tercer
Suplente de esta Sala, mediante la cual manifiesta su aceptación para
constituir la Sala Accidental que continuará conociendo de la causa.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
12.- Expediente Nº 2002-000024: TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período 2002-2006.
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió la
causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir
de la presente fecha, inclusive.
13.- Expediente Nº 2001-000019: Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, declinó competencia para conocer de la apelación
de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, que resolvió el recurso de nulidad interpuesto por los
ciudadanos Rufino Pérez, Marcial Segovia, Ramón Noguera, Francisco Sánchez,
Gladys Flores, Félix Mena, Ramón Rodríguez, Héctor Ayala y Cesar Rocca, todos
integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros al servicio de
la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, asistidos por el abogado Atilio
Hernández Ramírez, contra el proceso electoral del referido Sindicato,
realizado en fecha 21 de enero de 1999.
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió la
causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir
de la presente fecha, inclusive.
14.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia
Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo
del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL
GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra
la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano
electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado
el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19-03-2002, por el abogado Luis Cruces Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Inocencio Rivas. Pedro Salas, Pedro Mirabal, Samuel González, Luis González, Claudio Saavedra, Brígido Tovar y José Retaco.
15.- Expediente Nº 2002-000001: Juzgado Cuarto de Primera Instancia
Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, remite expediente contentivo
del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada, por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL
GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSÉ RETACO, contra
la Resolución Nº 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
15-11-2001, mediante la cual revocó el reconocimiento otorgado por el órgano
electoral, y en consecuencia, declaró la nulidad del acto de votación realizado
el día 25-09-2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico
Industrial Carabobo (SINTRAFRINCA) y convocó a una Asamblea General para el día
19-11-2001, en la cual se designaría la nueva Comisión Electoral.
De conformidad con el artículo 397, único
aparte, del Código de Procedimiento
Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001,
signada con el número 99, se fijó el
día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas
promovidas.
DILIGENCIA
EN.
16.- Expediente Nº 2002-000030: Enrique Fermín Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO SUCRE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 020204-64, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de febrero de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Gordones, contra la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-133, mediante el
cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, de la admisión
del recurso.
17.- Expediente Nº 2002-000030: Enrique Fermín Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO SUCRE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 020204-64, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de febrero de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Gordones, contra la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-132, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de la República, de la admisión del recurso.
18.- Expediente Nº 2002-000008: Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.042, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SEBASTIÁN NAVARRO MARICHAL, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011116-433, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 de fecha 17-12-2001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la postulación del ciudadano Carlos Ramiro Orna como Alcalde del Municipio Camaguán del Estado Guárico.
El abogado
Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
72.042, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SEBASTIÁN
NAVARRO MARICHAL, consignó diligencia mediante la cual solicita de conformidad
con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la
entregada la boleta de citación librada al ciudadano Carlos Ramiro Orna Rivera
a los fines de que absuelva posiciones juradas.
SALA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
19.-
Expediente Nº 2002-000033: YAHIR
JOSÉ MELÉNDEZ, HEIDE BEATRIZ YAGUAS ALVAREZ y ENRIQUE JOSÉ BAQUERO MALDONADO,
asistidos por el abogado William Alexis Pérez, interponen acción de amparo
constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión
Electoral Estudiantil de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador,
Instituto Pedagógico de Barquisimeto, integrada por los ciudadanos Gustavo
Fuentes, Larry Quintero Cayetano Rodríguez, Jesús Superlano e Ismaelda Guedez,
referido al proceso electoral cuyo acto de votación esta fijado para el 19 de
marzo de 2002.
El
ciudadano Enrique José Baquero Maldonado, asistido por el abogado William
Pérez, consignó escrito mediante el cual ratifica solicitud de amparo.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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