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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de octubre de 2002





CUENTA Nº 140

 

CUENTA Nº 140

 

 

Despacho del lunes veintiuno  (21) de octubre de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000076: ALFREDO AULAR, asistido por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.450, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones celebradas en fecha 20-05-2002, en el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, para elegir a los integrantes del Centro de Estudiantes Gilberto Peña del referido Instituto.

 

Por recibido en fecha 18-10-2002, Oficio Nº 272, de fecha 09-10-2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  anexo al cual se remite las resultas de la Comisión conferida por esta Sala, en fecha 17 de julio de 2002, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000002: Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK ZULETA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el punto séptimo contenido en  la Resolución Nº 011129-455, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13 de diciembre de 2001, que ordenó “... a la Comisión Electoral de la Organización Sindical ‘FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE VENEZUELA’ (FEDETRANSPORTE), una vez finalizado el proceso de totalización de todas las actas de escrutinios, correspondientes a esa Organización Sindical, vista la inelegibilidad del ciudadano ERICK ZULETA, ... de ser adjudicado algún cargo a ese grupo electoral, en su lugar se adjudicará al Suplente electo en la lista correspondiente”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-348, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Erick Zuleta del fallo dictado en fecha 01-10-2002, el cual fue enviado a través del Departamento de correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha 01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal).

 

Se libró Oficio Nº 02-359, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta Sala en fecha 17-10-2002, en el cual se admitió la acción de amparo. Igualmente se libró Oficio Nº 02-358, a la Junta Directiva Nacional  del Colegio de Ingenieros de Venezuela, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 17-10-2002, en el cual se admitió la acción de amparo. Asimismo se libró boleta al Centro de Ingenieros del Estado Zulia, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 17-10-2002, en el cual se admitió la acción de amparo.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000093: Juzgado Superior en la Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte declina la competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la abogada Migdalia Elena Medina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.440, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RENZO BUIA CARPI, JOSÉ SALVADOR ORTIZ, JHONY OMAR PÉREZ BLANCO, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ESTÉVEZ y RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,  contra  la Asamblea Ordinaria de la Asociación Civil LA HACIENDA COUNTRY CLUB, celebrada en fecha 26-05-2002. Oficio Nº 0129, de fecha 26-09-2002, remitiendo el expediente Nº 8207-02 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal) (1 pieza de expediente administrativo). La Sala declaró: PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Sala se declaró COMPETENTE para decidir la causa. SEGUNDO: INADMISIBLE  el recurso de nulidad intentado. TERCERO: Se revocó la medida cautelar decretada en este procedimiento. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 164.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000095: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado José Luis Cabre Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.270, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato de Conductores de Camiones de Volteos del Estado Carabobo (SICONCAVO), contra la Junta Directiva presidida por el  ciudadano Miguel Hernández. Oficio Nº 0711, de fecha 25-09-2002, remitiendo el expediente Nº 17120 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- Se ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto de que sean analizadas las causales de admisibilidad en el recurso. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 165.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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