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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de noviembre de 2002





CUENTA Nº 159

 

 

 

 

CUENTA Nº 159

 

 

Despacho del jueves veintiuno  (21) de noviembre de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

Visto el escrito de fecha 7-11-2002, suscrito por el abogado Rommel Oronoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625, parte demandante, mediante el cual solicita a esta Sala “en el marco del artículo 258 Constitucional, cite a las partes a un Acto de Resolución Alternativa de Conflicto, a los fines de buscar un arreglo equitativo para las partes”, esta Sala Electoral acordó EXHORTAR a los ciudadanos Rommel Oronoz, parte demandante, y Francisco Torrealba, en su carácter de Presidente de SITRAMECA, parte demandada, a los fines de que expresen su disposición de realizar actos de composición voluntaria con respecto a la demanda de intimación de honorarios profesionales que cursa en el presente expediente, en consecuencia, se fijó el tercer día de despacho,  siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, a las once de la mañana (11 a.m.), con el objeto de que participen en el  ACTO DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS. Se libró boletas.

 

 

2.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

Visto que en fecha 20-11-2002 venció el lapso probatorio en la presente causa, esta Sala en uso de las potestades previstas en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, acordó requerir a las partes en la presente causa, procedan a consignar en autos, dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, los documentos de los cuales se desprendan la constitución, existencia, funcionamiento y objeto social de la Oficina Contable Oronoz & Oronoz. Se libró boletas.

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000059: ANDRÉS LÓPEZ DÍAZ, asistido por el abogado Juan Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020319-180, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 19-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 157 de fecha 24-04-2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica correspondientes a la elección del Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Miranda. 

 

Se libró Oficio Nº 02-387, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, del fallo dictado en fecha 20-11-2002. Asimismo, se libró Oficio Nº 02-386, mediante el cual se notifica al ciudadano JUAN FERNÁNDEZ MORALES, Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Miranda, del fallo dictado en fecha 20-11-2002. Finalmente se libró Boleta al ciudadano Andrés López Díaz, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 20-11-2002.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y 020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente,  publicadas en Gacetas Electorales números 129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente; todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito de alegatos.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

El abogado Ariel Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito (Acompañó anexos).

 

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000082: Carlos Alberto Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana  VESTALIA SANPEDRO DE ARAUJO, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana en fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso comicial  celebrado en julio de 2000, a los fines de elegir a los Diputados Nominales por la Circunscripción Nº 4 del Estado Carabobo a la Asamblea Nacional. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia se ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, proceda al respectivo pronunciamiento sobre la adminisibilidad del recurso jerárquico, y en el supuesto de ser admitido éste, tramite y decide la causa dentro del lapso legal correspondiente. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 176.

 

 

7.-  Expediente Nº 2002-000079: Carlos Alberto Guevara Solano y Rodrigo Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 28.575 y 9.277, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente  con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso comicial  celebrado en julio de 2000, a los fines de elegir a los Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, por el Distrito Capital. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia se ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, proceda al respectivo pronunciamiento sobre la adminisibilidad del recurso jerárquico, y en el supuesto de ser admitido éste, tramite y decide la causa dentro del lapso legal correspondiente. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 177.

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000103: Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Anna María De Stefano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 14.880, 72.026 y 80.458, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, interponen recurso de interpretación conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, referido al artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró PRIMERO:  ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva el recurso de interpretación del artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA.  Sentencia Nº 178.

 

 

 

El Presidente,

 

                                                                                              

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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