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CUENTA Nº 159
Despacho del
jueves veintiuno (21) de noviembre de
2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
Visto el escrito de fecha 7-11-2002, suscrito por el abogado Rommel Oronoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625, parte demandante, mediante el cual solicita a esta Sala “en el marco del artículo 258 Constitucional, cite a las partes a un Acto de Resolución Alternativa de Conflicto, a los fines de buscar un arreglo equitativo para las partes”, esta Sala Electoral acordó EXHORTAR a los ciudadanos Rommel Oronoz, parte demandante, y Francisco Torrealba, en su carácter de Presidente de SITRAMECA, parte demandada, a los fines de que expresen su disposición de realizar actos de composición voluntaria con respecto a la demanda de intimación de honorarios profesionales que cursa en el presente expediente, en consecuencia, se fijó el tercer día de despacho, siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, a las once de la mañana (11 a.m.), con el objeto de que participen en el ACTO DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS. Se libró boletas.
2.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente
contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos interpuesto por el ciudadano
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
Visto que en fecha 20-11-2002 venció el lapso probatorio en la presente causa, esta Sala en uso de las potestades previstas en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, acordó requerir a las partes en la presente causa, procedan a consignar en autos, dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, los documentos de los cuales se desprendan la constitución, existencia, funcionamiento y objeto social de la Oficina Contable Oronoz & Oronoz. Se libró boletas.
BOLETAS
Y OFICIOS LIBRADOS EN:
3.-
Expediente Nº 2002-000059: ANDRÉS
LÓPEZ DÍAZ, asistido por el abogado Juan Molina, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 93.233, interpone recurso contencioso electoral contra la
Resolución Nº 020319-180, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
19-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 157 de fecha 24-04-2002, mediante
la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica correspondientes
a la elección del Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
4.- Expediente Nº 2002-000087: JOSÉ GREGORIO VALOR MARCHAN, asistido
por el abogado Félix Roque Reviro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
19.249, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efecto y subsidiariamente medida cautela, contra las Resoluciones
emanadas del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y
020725-290, de fechas 5-10-2001, 15-03-2002 y 25-07-2002, respectivamente, publicadas en Gacetas Electorales números
129 del 30-10-2001, 158 del 16-05-2002 y 164 del 07-08-2002, respectivamente;
todas referidas al proceso comicial celebrado en el Sindicato de Trabajadores
Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertador, Aragua y
Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. ANACO).
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito de alegatos.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio
Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone
acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
El
abogado Ariel Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito (Acompañó anexos).
SENTENCIA
6.- Expediente Nº 2002-000082: Carlos Alberto Guevara, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la ciudadana VESTALIA
SANPEDRO DE ARAUJO, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber
dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana en
fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al
proceso comicial celebrado en julio de
2000, a los fines de elegir a los Diputados Nominales por la Circunscripción Nº
4 del Estado Carabobo a la Asamblea Nacional. La Sala declaró CON LUGAR
el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia se ORDENÓ
al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, proceda al respectivo
pronunciamiento sobre la adminisibilidad del recurso jerárquico, y en el
supuesto de ser admitido éste, tramite y decide la causa dentro del lapso legal
correspondiente. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 176.
7.- Expediente Nº
2002-000079: Carlos
Alberto Guevara Solano y Rodrigo Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números, 28.575 y 9.277, actuando con el carácter de apoderados judiciales
del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 11-09-2000,
contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso
comicial celebrado en julio de 2000, a
los fines de elegir a los Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, por el
Distrito Capital. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso
electoral interpuesto. En consecuencia se ORDENÓ al Consejo Nacional
Electoral que en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de la sentencia, proceda al respectivo pronunciamiento sobre la
adminisibilidad del recurso jerárquico, y en el supuesto de ser admitido éste,
tramite y decide la causa dentro del lapso legal correspondiente. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº
177.
8.-
Expediente Nº 2002-000103: Carlos
Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Anna María De Stefano, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números, 14.880, 72.026 y 80.458, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional de
Derechos del Niño y del Adolescente, interponen recurso de interpretación
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, referido al artículo
141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala
declaró PRIMERO: ADMITE cuanto
ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva el recurso de
interpretación del artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar
innominada interpuesta. Ponente: ALBERTO
MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 178.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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