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CUENTA Nº 141
Despacho del
martes veintidós (22) de octubre de
2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
Siendo
las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que los intervinientes del Acto
Alternativo de Resolución de Controversias celebrado en fecha 17 de octubre de
2002, comparecieran ante esta Sala a informar los resultados de la reunión de
trabajo que se acordó realizar el día 18-10-2002, a los fines de procurar una
solución a la problemática presentada en torno a la celebración de las
elecciones del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas. C.A.
(SITRAMECA), se dejó constancia que se encuentran presentes en el acto los
ciudadanos Francisco Torrealba, asistido por el abogado Félix Roque, Roger
Becerra, asistido por el abogado Francisco Artigas, Graciela Ramírez, el
ciudadano Luis Camejo asistido por los abogados Rommel Oronoz y Mercedes Mancini, el abogado David Matheus,
apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral y los ciudadanos Javier Armas
y Freddy Nieto, en su condición de técnicos del máximo órgano electoral. Se
acordó efectuar una nueva reunión de trabajo, integrada por los miembros
designados en el acta levantada en fecha 17-10-2002, a los fines de deliberar
sobre las propuestas planteadas en el curso de la presente discusión. Asimismo,
acordaron comparecer ante esta Sala en fecha jueves 24-10-2002, a las once de
la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de informar los resultados alcanzados en
la referida reunión.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
La
ciudadana Graciela Ramírez, asistida por el abogado Luis Camposano Gimes,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.313, consignó diligencia anexa a la cual consigna el acta de fecha
19-10-2002, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del
Metro de Caracas C.A. (SITRAMECA),
designada en la Asamblea General Extraordinaria del 07-10-2002.
3.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El
ciudadano Luis Camejo, asistido por el abogado Rommel Oronoz, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 29.625, consignó diligencia mediante la cual
solicita tres (3) copia certificadas del documento que cursa a los folios 920 y
921 Vto.
4.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño
Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo
Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea
General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo,
celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se
eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.
5.- Expediente Nº 2002-000086: ÁNGEL DIAZ CASTILLO, asistido por el
abogado Ángel Ignacio Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.181,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 189 de fecha
04-07-2002, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes,
notificada el 29-08-2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión emanada
del Directoria del Instituto Nacional de Deportes en fecha 17-05-2001, mediante
la cual se reconoció la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación
Venezolana de Ciclismo, para el período 2001-2005.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-356, mediante el cual se
notifica al Ministro de Educación Cultura y Deporte del auto dictado por el
Juzgado de Sustanciación en fecha 15-10- 2002, mediante el cual se declaró
inadmisible el recurso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
6.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO,
NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA
y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la
Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha
25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso
electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL,
SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO
FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para
la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.
Se agregó a los autos la
diligencia presentada en fecha 16-10-2002, por el abogado José del Carmen Blanco,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la parte recurrente, así como el anexo que acompañó a la misma.
7.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN
SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA
OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del
Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al
proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical
“SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD
SOCIAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL
DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como
fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización
sindical.
De conformidad con el artículo 397, único
aparte, del Código de Procedimiento
Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001,
signada con el número 99, se fijó el
día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas
promovidas.
8.- Expediente Nº 2002-000077: Sala Político Administrativa declina
competencia en el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y
medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Rachid Ricardo Hassani el
Souki, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.713, actuando con el
carácter de apoderado judicial de las empresas ROARCA, S.A. AGROPECUARIA
CAJOBAL, INALCA Y MAQUINARIAS LA LAJA, C.A., contra el Acta de fecha 29-08-1997
y el Reglamento Electoral, emanados de la Junta Directiva de la Cámara de
Comercio e Industria del Estado Bolívar, relacionados con el proceso electoral
a celebrarse en la referida Cámara en 1998, declinatoria formulada en razón del
conflicto de competencia negativo
planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo. Oficio Nº 1614, de fecha 08-07-2002,
remitiendo el expediente Nº 2000-1269, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza
principal).
Vista la
sentencia dictada por esta Sala en fecha 17-10-2002, mediante la cual se ordena
remitir a este Juzgado de Sustanciación el
expediente, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del
recurso, el Juzgado observa que no consta en autos los antecedentes
administrativos del caso ni el informe sobre los hechos y el derecho, por
tanto, se acordó, de conformidad con lo
previsto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, solicitar a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias
del Estado Bolívar, los antecedentes administrativos del caso, así como también
el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el
presente recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un plazo
máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia de seis (6)
días, contados a partir de que conste en el expediente la notificación
ordenada. Ahora bien, por cuanto se observó que la referida Cámara de
Comercio, se encuentra ubicada en la
Avenida Táchira, Edificio Cámara de Comercio, Ciudad Bolívar del Estado
Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de
Procedimiento Civil, se acordó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar
a la referida Cámara. Asimismo se le
comisionó a los fines de que practique las diligencias necesarias para
notificar del referido fallo a la parte
recurrente. Se libraron Oficios Nos.
02-361 02-360 y boleta.
9.- Expediente Nº 2002-000095: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado José Luis Cabre Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.270, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato de Conductores de Camiones de Volteos del Estado Carabobo (SICONCAVO), contra la Junta Directiva presidida por el ciudadano Miguel Hernández. Oficio Nº 0711, de fecha 25-09-2002, remitiendo el expediente Nº 17120 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
10.- Expediente Nº 2002-000095: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado José Luis Cabre Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.270, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato de Conductores de Camiones de Volteos del Estado Carabobo (SICONCAVO), contra la Junta Directiva presidida por el ciudadano Miguel Hernández. Oficio Nº 0711, de fecha 25-09-2002, remitiendo el expediente Nº 17120 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se dejó constancia de que en esta misma
oportunidad se fijó en la cartelera de
esta Sala la boleta librada
al Sindicato de Conductores de Camiones de Volteos del Estado Carabobo
(SICONCAVO) mediante la cual se les
notifica del auto dictado por en fecha 22-10-2002.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN
SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA
OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del
Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al
proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical
“SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD
SOCIAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL
DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como
fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización
sindical.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral,
consignó diligencia mediante la cual se opone a la prueba promovida por la
parte recurrente en el Capítulo II.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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