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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de octubre de 2002





CUENTA Nº 141

 

CUENTA Nº 141

 

 

Despacho del martes veintidós  (22) de octubre de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que los intervinientes del Acto Alternativo de Resolución de Controversias celebrado en fecha 17 de octubre de 2002, comparecieran ante esta Sala a informar los resultados de la reunión de trabajo que se acordó realizar el día 18-10-2002, a los fines de procurar una solución a la problemática presentada en torno a la celebración de las elecciones del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas. C.A. (SITRAMECA), se dejó constancia que se encuentran presentes en el acto los ciudadanos Francisco Torrealba, asistido por el abogado Félix Roque, Roger Becerra, asistido por el abogado Francisco Artigas, Graciela Ramírez, el ciudadano Luis Camejo asistido por los abogados Rommel Oronoz y  Mercedes Mancini, el abogado David Matheus, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral y los ciudadanos Javier Armas y Freddy Nieto, en su condición de técnicos del máximo órgano electoral. Se acordó efectuar una nueva reunión de trabajo, integrada por los miembros designados en el acta levantada en fecha 17-10-2002, a los fines de deliberar sobre las propuestas planteadas en el curso de la presente discusión. Asimismo, acordaron comparecer ante esta Sala en fecha jueves 24-10-2002, a las once de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de informar los resultados alcanzados en la referida reunión.

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

La ciudadana Graciela Ramírez, asistida por el abogado Luis Camposano Gimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.313, consignó diligencia  anexa a la cual consigna el acta de fecha 19-10-2002, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.  (SITRAMECA), designada en la Asamblea General Extraordinaria del 07-10-2002.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

El ciudadano Luis Camejo, asistido por el abogado Rommel Oronoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, consignó diligencia mediante la cual solicita tres (3) copia certificadas del documento que cursa a los folios 920 y 921 Vto.

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 02-357, mediante el cual se comunica a Junta Directiva  de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, los fallos dictados por esta Sala en fechas  30-09-2002 y 14-10-2002, el cual fue remitido a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000086: ÁNGEL DIAZ CASTILLO, asistido por el abogado Ángel Ignacio Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.181, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 189 de fecha 04-07-2002, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, notificada el 29-08-2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión emanada del Directoria del Instituto Nacional de Deportes en fecha 17-05-2001, mediante la cual se reconoció la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Ciclismo, para el período 2001-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-356, mediante el cual se notifica al Ministro de Educación Cultura y Deporte del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15-10- 2002, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA, OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y  CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.

 

Se agregó a los autos la diligencia presentada en fecha 16-10-2002, por el abogado José del Carmen Blanco,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495,  actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, así como el anexo que acompañó a la misma.

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA, OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y  CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.

 

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000077: Sala Político Administrativa declina competencia en el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Rachid Ricardo Hassani el Souki, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.713, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas ROARCA, S.A. AGROPECUARIA CAJOBAL, INALCA Y MAQUINARIAS LA LAJA, C.A., contra el Acta de fecha 29-08-1997 y el Reglamento Electoral, emanados de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar, relacionados con el proceso electoral a celebrarse en la referida Cámara en 1998, declinatoria formulada en razón del conflicto de competencia negativo  planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Oficio Nº 1614, de fecha 08-07-2002, remitiendo el expediente Nº 2000-1269, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal).

 

Vista la sentencia dictada por esta Sala en fecha 17-10-2002, mediante la cual se ordena remitir a este Juzgado de Sustanciación el  expediente, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso, el Juzgado observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del caso ni el informe sobre los hechos y el derecho, por tanto, se acordó,  de conformidad con lo previsto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, solicitar a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia de seis (6) días, contados a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada. Ahora bien, por cuanto se observó que la referida Cámara de Comercio,  se encuentra ubicada en la Avenida Táchira, Edificio Cámara de Comercio, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acordó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la referida Cámara.  Asimismo se le comisionó a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar del referido fallo  a la parte recurrente.  Se libraron Oficios Nos. 02-361 02-360 y boleta.

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000095: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado José Luis Cabre Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.270, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato de Conductores de Camiones de Volteos del Estado Carabobo (SICONCAVO), contra la Junta Directiva presidida por el  ciudadano Miguel Hernández. Oficio Nº 0711, de fecha 25-09-2002, remitiendo el expediente Nº 17120 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se declaró INADMISIBLE el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se libró Boleta al Sindicato de Conductores de Camiones de Volteos del Estado Carabobo (SICONCAVO) de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala de la  boleta, se le tendrá por notificado y se procederá a archivar el presente expediente. 

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000095: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado José Luis Cabre Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.270, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato de Conductores de Camiones de Volteos del Estado Carabobo (SICONCAVO), contra la Junta Directiva presidida por el  ciudadano Miguel Hernández. Oficio Nº 0711, de fecha 25-09-2002, remitiendo el expediente Nº 17120 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dejó constancia de que en esta misma oportunidad se fijó en  la cartelera de esta Sala la boleta librada al Sindicato de Conductores de Camiones de Volteos del Estado Carabobo (SICONCAVO)  mediante la cual se les notifica del auto dictado por en fecha 22-10-2002.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA, OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y  CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó diligencia mediante la cual se opone a la prueba promovida por la parte recurrente en el Capítulo II.

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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