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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de enero de 2002





CUENTA Nº 10

 

 

 

 

CUENTA Nº 10

 

 

 

Despacho del miércoles veintitrés (23) de enero de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000184: GUSTAVO ADOLFO PÉREZ RODRÍGUEZ, ERNESTO JESÚS SOTO NODA Y NANCY JUANITA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Autónomo de Trabajadores de Productos Medicinales, Perfumería, Cosméticos y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda, Secretario de Trabajo y Reclamos del referido Sindicato y Secretaria General del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de Laboratorios del Distrito Federal y Estado Miranda, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.462, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011023-347, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Rómulo Mancilla, Gustavo Pérez y Ernesto Soto, contra la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECA), mediante el cual impugnan la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 01 de octubre de 2001, que declaró extemporáneo el recurso por ellos interpuesto.

 

Se designó ponente al Magistrado  Doctor  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

SECRETARIA EN:

 

2.- Expediente Nº 2001-000123: Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 21-01-2002, por  el abogado José Graterol Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.309,  actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, mediante la cual solicita la devolución del poder original que le fue conferido y el cual corre inserto a los folios 286 y 287 del expediente, esta Sala ACORDÓ  la devolución del referido documento, previa su certificación.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

3.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

La abogada Naomí Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.381, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar doce (12) piezas separadas con  los restantes recaudos que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000006: JESÚS GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán  como miembro de la referida Junta y proclamó como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa. 

 

El abogado Carlos Encinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.349, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con  el  recaudo identificado con la letra “B” que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

5.- Expediente Nº 2001-000142: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX FERNÁNDEZ MELEAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010710-178 de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y publicada en Gaceta Electoral Nº 114, de fecha 23-08-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica y la Acta de Totalización y Proclamación correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

 

La abogada Naomí Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.381,  actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito anexo al cual consignó recaudos que le fueron solicitados  por esta Sala mediante auto de fecha 16-01-2002. Se acordó agregar al expediente el referido escrito y formar doce (12) piezas de anexos.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

6.- Expediente Nº 2001-000191: Alejandro Canónico Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDIS RAFAEL AMPARAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la decisión emanada del Consejo Nacional Electoral, contenida en el Acta de Sesión de fecha 19 de septiembre de 2001, mediante la cual aprobó el Informe de la Coordinación Sindical del Estado Nueva Esparta, donde declaran la expulsión del mencionado ciudadano del Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta (SUTHENE).

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22-01-2002, el abogado Roberto Hung Cavalieri, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.741, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eudis Rafael Amparan.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000191: Alejandro Canónico Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDIS RAFAEL AMPARAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la decisión emanada del Consejo Nacional Electoral, contenida en el Acta de Sesión de fecha 19 de septiembre de 2001, mediante la cual aprobó el Informe de la Coordinación Sindical del Estado Nueva Esparta, donde declaran la expulsión del mencionado ciudadano del Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta (SUTHENE).

 

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS EN:

 

8.- Expediente Nº 2001-000203: NARCISO DÍAZ, HÉCTOR RAMÍREZ y JOSÉ PÁEZ, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 011009-384, de fecha 9-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos contra la admisión de la postulación de las Planchas Nos. 13 y 16, en el proceso electoral para elegir la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV- Caracas).

 

El ciudadano Marcos Cárdenas, asistido por el abogado Cesar Acosta Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.279,  consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

9.- Expediente Nº 2002-000002: Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK ZULETA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el punto séptimo contenido en  la Resolución Nº 011129-455, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13 de diciembre de 2001, que ordenó “... a la Comisión Electoral de la Organización Sindical ‘FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE VENEZUELA’ (FEDETRANSPORTE), una vez finalizado el proceso de totalización de todas las actas de escrutinios, correspondientes a esa Organización Sindical, vista la inelegibilidad del ciudadano ERICK ZULETA, ... de ser adjudicado algún cargo a ese grupo electoral, en su lugar se adjudicará al Suplente electo en la lista correspondiente”

 

El ciudadano Erick Zuleta, asistido por la abogada Veira Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.350, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000201: Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, actuando con el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpone recurso contencioso electoral, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, en Sesión celebrada en fecha 13-11-2001, mediante el cual acoge y aprueba la opinión emanada de la Consultoría Jurídica del referido órgano electoral, relativa a las elecciones de la mencionado Asociación Civil. La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Eduardo Herrera Ochoa, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2001, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral, en consecuencia  CONFIRMÓ la referida decisión del Juzgado de Sustanciación. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 13.

 

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000210: ANDRÉS EDUARDO BLANCO SIFONTES, asistido por la abogada Aracelis Escalona, inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 59.053, interpone acción de amparo constitucional contra “el proceso que en los actuales momentos se adelanta en los Municipios Libertador (Distrito Capital), el Hatillo, Baruta, Sucre y Chacao (Estado Miranda) los cuales conforman a su vez el Distrito Metropolitano, donde se ha de elegir a los miembros de la sociedad, quienes junto a los consejeros ya designados por el ejecutivo de la Alcaldía Mayor en numero de cuatro (4), irían a darle cuerpo al Consejo Metropolitano de Derechos de Niños(as), Jóvenes y Adolescentes en número de ocho (8) integrantes con sus respectivos suplentes y reservas”. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO SIFONTES. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 14.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                    La Secretaria Acc.,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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