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CUENTA Nº 74
Despacho del
jueves veintitrés (23) de mayo de 2002.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2002-000061: ÁNGEL GARCÍA, JUAN ORTIZ y EVA GUARATE, asistidos por la abogada Nayadet
Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y mediante
cautelar provisionalísima, contra la Providencia Administrativa Nº DS-128
emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) de fecha 16-04-2002,
publicada en Gaceta Oficial Nº 37.433 de fecha 30-04-2002, mediante la cual
convoca a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de Cajas de Ahorros del
Sector de Empleados Públicos (CASEP) a fin de designar la Comisión Electoral
que llevará a cabo el proceso de elecciones de las nuevas autoridades de la
referida Asociación.
Se dio cuenta
a la Sala. Se acordó solicitar
los antecedentes administrativos, así
como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados
con el recurso a la Superintendencia de
Cajas de Ahorros. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-236. Así mismo se
designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.
Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que
corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de
despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política.
DILIGENCIA EN:
3.-
Expediente Nº 2002-000024:
TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282,
actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra
actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano
relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la
Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período
2002-2006.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-224, mediante el cual se comunica al Comité Olímpico Venezolano el fallo dictado por esta Sala en fecha 14-05-2002. Así mismo se le remitieron los antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza.
4.- Expediente Nº X-2002-000006: TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su propio nombre, interpone medida cautelar innominada con recurso contencioso electoral contra actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período 2002-2006. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000024)
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-223, anexo al cual se remite al Comité Olímpico Venezolano los antecedentes administrativos contenidos en una (1)
pieza.
5.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se
reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01
por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de
Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y
reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización,
Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión
Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas,
Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
El
abogado Gerardo
Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, consignó
diligencia (Acompañó anexos).
AUTO
PARA MEJOR PROVEER
6.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA
OJEDA, actuando “en nombre del
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y
Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz
Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto
de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se
aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano
Fidel La Rosa y otros.
La Sala acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral,
para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, informe: 1) Si el ciudadano FRANCISCO TORREALBA, actuando con el carácter de
Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS, C.A. (SITRAMECA),
sometió a su consideración solicitud de convocatoria a elecciones, en los
términos previstos en los artículos 32 y siguientes del Estatuto Especial para
la Renovación de la Dirigencia Sindical, y en caso afirmativo en qué fecha lo
hizo. 2) En el supuesto que haya mediado solicitud de convocatoria a
elecciones, informe si la misma fue admitida por ese órgano electoral y cuáles han
sido los pasos subsiguientes que han tenido lugar y que han debido ser
supervisados por el Consejo Nacional Electoral. 3) Cuál es la situación actual
del referido sindicato, en lo que respecta a su proceso electoral para la
relegitimación de autoridades. Se libró Oficio Nº 02-233.
COMUNICACIONES RECIBIDAS EN:
7.- Expediente Nº
2002-000048: FREDDY ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ, asistido por el abogado John Elías, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 85.854, interpone recurso contencioso
electoral contra el acto contenido en el Acta de Totalización y Proclamación de
las Autoridades Ejecutivas del Movimiento al Socialismo (MAS), de fecha 29 de
noviembre de 2001.
Por
recibido comunicación S/N, suscrito por el ciudadano Nelson Rampersad Bello,
Presidente de la Comisión Electoral Nacional del Partido Político Movimiento al
Socialismo (MAS), mediante la cual informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho relacionados con el recurso y remite los antecedentes administrativos
del caso, se acordó agregar al expediente judicial la referida comunicación y formar una (1) pieza separada con el anexo que acompañó a la comunicación, por
contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente Nº 2002-000059: ANDRÉS LÓPEZ DÍAZ, asistido por el
abogado Juan Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020319-180,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 19-03-2002, publicada en Gaceta
Electoral Nº 157 de fecha 24-04-2002, mediante la cual se declaró sin lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de
Escrutinio que indica correspondientes a la elección del Alcalde del Municipio
Las Salias del Estado Miranda.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de
la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los
interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se
libraron los Oficios Nº 02-234, 02-235 y se expidió cartel de emplazamiento.
SALA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
9.- Expediente Nº 2002-000060: Ada Raffalli de Stuyt, Andrik Prieto y Carlos Eduardo Ponce Silén,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.459, 57.113 y 48.339, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADA RAFFALLI DE
SRUYT, CARLOS VINICIO ESCOLA ROSARIO, ELIGIO JUÁREZ, LILIA CHAPARRO PAREDES,
ADEIRO COLINA, ANDRIK PRIETO, HUGO SILVA, ANA MARÍA PAZ, JOHN KOSMALSKI y ÁNGEL
SANTIAGO BRIÑEZ, interponen amparo constitucional contra el Consejo Nacional
Electoral, “por interferir en la
realización de las elecciones de los jueces de paz del Municipio Maracaibo...”.
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo.
SENTENCIA
10.- Expediente Nº
2002-000055: JUAN VENANCIO HERNÁNDEZ PÉREZ, asistido por el abogado Dorgi Jiménez
Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.487, interpone acción de
amparo constitucional contra el acto
emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela,
manifestado en la publicación del listado de electores de que participaran en
el proceso comicial para elegir a las autoridades de la Facultad de Ciencias de
la Universidad Central de Venezuela. La Sala declaró que NO HAY MATERIA
SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción de amparo interpuesta. Ponente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 100.
11.- Expediente Nº
2002-000057: EDGAR
ANTONIO VEJAR, asistido por el abogado Juan José Salcedo González, interpone
acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral y el Consejo
Universitario de la Universidad Central de Venezuela, referido al proceso
comicial a celebrarse en la referida Casa de Estudios a los fines de elegir las
autoridades universitarias de la misma. La Sala declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL
DECIDIR en la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 101.
12.- Expediente Nº
2002-000058:
NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA y ÁNGEL JOSÉ GARCÍA VALERA, asistidos por el abogado Gabriel Calixto
Rodríguez Correia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.286, interponen
amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el
acto emanado de la Comisión Electoral Regional, avalado por la Comisión
Electoral Nacional, ambas pertenecientes a la Universidad Experimental
Politécnico “Antonio José de Sucre”, manifestado en la publicación de la lista
de electores para el acto comicial del próximo 22-05-2002. La Sala declaró: 1.-
COMPETENTE para conocer de la
acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO
de la acción de amparo constitucional, manifestado en fecha 16 de mayo de 2002
por el apoderado judicial de los recurrentes. Ponente: ALBERTO MARTINI
URDANETA. Sentencia Nº 102.
13.- Expediente Nº 2001-000185: ALNARDO SIMANCAS, Presidente de la Caja de Ahorros de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo Municipal del Distrito Capital, FRANKLIN TORO, DIEGO SÁNCHEZ, JOSEFINA MAYORA, ÁNGEL RIVAS y LAURA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, asistidos por el abogado Horacio de Grazia Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto contenido en el Oficio Nº FSCA-04203, de fecha 25 de octubre de 2001, dictado por el Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, actuando por delegación de firmas del Ministro de Finanzas, mediante el cual se ordenó convocar a una Asamblea Extraordinaria a la referida Caja de Ahorros, a los fines de que “dentro de los quince días siguientes al recibo del ... oficio, siendo el punto único del orden del día: NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL”. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Se declaró parcialmente nulo el acto impugnado, en los siguientes términos: a) ajustada a derecho la decisión que consideró ilegal la prórroga por un (1) año del período de gestión de los recurrentes por lo cual se ratifica la consecuente orden de convocar una Asamblea General Extraordinaria de Asociados a realizarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la práctica de la última de las notificaciones del fallo que se ordena practicar, cuyo único punto del día sea el nombramiento de la Comisión Electoral, que deberá llevar a cabo el proceso electoral de renovación de autoridades, en los términos y condiciones establecidos en la motiva; b) inaplicable el artículo 46 del derogado Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, en virtud de lo cual en el caso concreto podrán los recurrentes postularse con fines de reelección a cualesquiera de los cargos que conforman los Consejos de Administración y de Vigilancia, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 103.
14.- Expediente Nº
X-2002-000015 (CUADERNO SEPARADO): CIRA ARANGUREN, asistida por el abogado Alexis Lara Rivero,
inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 55.559, interpone
solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 020318-182, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 18-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 156 del 11-04-2002, mediante
la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano
José Alberto Martínez contra el proceso comicial efectuado el 03-12-2000, a los fines de elegir a la Junta Parroquial de la Parroquia Bolívar
(Araira), Municipio Zamora del Estado Miranda. (Recurso Principal Expediente Nº
2002-000052). La Sala declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar
solicitado. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 104.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI
URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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