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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de septiembre de 2002





CUENTA Nº 125

 

CUENTA Nº 125

 

 

Despacho del martes veinticuatro (24) de septiembre de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000085: Jesús Valdemar Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.176, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Guillermo Arquides Trias y Miguel Millán Lozada, miembros de la Asociación de Productores de Café de Bergantín (ASOPROCABE), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, celebrada en fecha 13-07-2002.

 

Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Junta Electoral de la Asociación de Productores de Café de Bergantín (ASOPROCABE). Asimismo, se acordó  comisionar  al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar (Barcelona) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la referida Junta Electoral.  Se libraron  Oficio Nº 02-335 y boleta.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000082: Carlos Alberto Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana  VESTALIA SANPEDRO DE ARAUJO, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana en fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso comicial  celebrado en julio de 2000, a los fines de elegir a los Diputados Nominales por la Circunscripción Nº 4 del Estado Carabobo a la Asamblea Nacional.

 

Por recibido en esta misma fecha, escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar tres (03) piezas separadas con  los recaudos identificados como “B1” “B2” y “C” que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

El abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita se nombre un defensor al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA, OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y  CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.

 

El ciudadano Benigno Rodríguez Fonseca, asistido por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, consignó diligencia mediante la cual manifiesta que se adhiere al recurso.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA, OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y  CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.

 

Los ciudadanos Carlos Julio Rivera, Erasmo Landaeta, Omar Dodero, Yajaira Salazar, Pedro Gascón, Carmen Serrano, María Ocanto, Ada Romero y Benigno Rodríguez, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, consignaron diligencia mediante la cual otorgan Poder Especial al mencionado abogado.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

El ciudadano ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, consignó diligencia mediante la cual solicita dos (2) copias certificadas de la Sentencia Nº 111, de fecha 13-08-2001, y de los documentos que cursan a los folios 448 al 456.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000105: ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205, respectivamente, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-329, mediante el cual se comunica al Presidente del consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 06-08-2002. Asimismo se remite antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza.

 

 

SENTENCIA

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000074: JESÚS ENRIQUE LIZARDO, asistido por los abogados Juan Carlos Godoy Peña y Israel Herrera Lures, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.822 y 40.449, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto emanado por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 14-12-1999, contentivo del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, publicado en Gaceta Universitaria de la Universidad del Zulia en el mes de enero del año 2000. La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 148.

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000061: ÁNGEL GARCÍA,  JUAN ORTIZ y EVA GUARATE, asistidos por la abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y mediante cautelar provisionalísima, contra la Providencia Administrativa Nº DS-128 emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) de fecha 16-04-2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.433 de fecha 30-04-2002, mediante la cual convoca a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de Cajas de Ahorros del Sector de Empleados Públicos (CASEP) a fin de designar la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso de elecciones de las nuevas autoridades de la referida Asociación.  La Sala declaró PRIMERO: ANULADA  la Providencia Administrativa dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en fecha 29 de julio de 2002, signada DS-364 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.517 del viernes 30 de Agosto de 2002. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 149.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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