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Sala Electoral
  • Fecha: 25 de febrero de 2002





CUENTA Nº 26

 

 

CUENTA Nº 26

 

 

 

Despacho del lunes veinticinco (25) de febrero de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000025: ERNESTO SIMÓN RIVAS, asistido por los abogados Francisco López Mercado y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.203 y 72.042, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020121-003 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21-01-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 31-01-2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos Derivados del Petróleo Similares y Conexos del Estado Aragua (SUTRA-PETROL).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000024: TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra actos emanados de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano relacionados con el proceso electoral celebrado el 29-01-2002 para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité Olímpico para el período 2002-2006.

                                                                                                       

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Comité Olímpico Venezolano. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-082.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000182: Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GODOY, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto en fecha 22-01-2001 por el mencionado ciudadano, contra la adjudicación de Concejales por Lista en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con ocasión de las elecciones celebradas en fecha 3 de diciembre de 2000

           

Vista la diligencia presentada en fecha 21-02-2002, por  el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558,  actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Godoy, mediante la cual solicita la devolución del poder que le fue conferido y el cual corre inserto a los folios 11 al 13 y Vto. del expediente, esta Sala ACORDÓ  la devolución del referido documento, previa su certificación.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000021: JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA,  asistido por los abogados Yenibel Inés Lugo Bastardo y Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.584 y 87.168, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró nulas las elecciones celebradas el 06-12-2001 en el Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Monagas (SPTPPSCM).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-078, mediante el cual se solicita  al Presidente del Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).

                                                             

El ciudadano ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, consignó diligencia mediante la cual solicita dos (2) copias certificadas del fallo dictado en fecha 13-08-2001.

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000006: JESÚS GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán  como miembro de la referida Junta y proclamó como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa. 

 

Se agregó a los autos la diligencia presentada  en fecha 20-02-2002, por el abogado Sixto Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.328, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Guzmán, así como escrito de promoción de pruebas y anexo que acompañaron a la misma

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000006: JESÚS GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán  como miembro de la referida Junta y proclamó como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa. 

 

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

 

SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000162: Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.861, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ERIC ZULETA y HUGO CUICAS, mediante el cual interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 2001,  mediante la cual se acordó “MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES DEL ‘SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA (SUTTASEL)’”.

 

Visto que por auto de fecha 18-02-2002,  se fijó el día 26-02-2002, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública en la presente causa,  esta Sala acordó diferir la celebración de la  misma, y fijó como fecha para su realización el día martes 5-03-2002, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

 

 

OFICIOS Y BOLETAS LIBRADOS EN:

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.

 

Se libró Oficio Nº 02-083, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 25-02-2001, mediante la cual se admitió la acción de amparo constitucional interpuesta. Así mismo se libró boleta a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos y,  a la parte accionante ciudadanos SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, mediante las cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 25-02-2002, en el cual se admitió la acción de amparo constitucional interpuesta.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000023: Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por los abogados Perla Ortega y Carmen Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.057 y 68.287, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del  ciudadano EDITO JOSÉ CORREA, contra el acto dictado el 29 de enero de 2002, por la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante el cual se negó la admisión de la postulación del referido ciudadano como candidato de la Plancha Nº 5, en el proceso electoral a celebrarse en fecha 22 de febrero de 2002; Oficio Nº 0277, de fecha 20-02-2002, remitiendo el expediente Nº 27.143 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).

 

La abogada Perla Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.057, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Edito José Correa, parte accionante en la presente causa, consignó diligencia mediante la cual “solicita el desistimiento de la presente acción...”.

 

 

11.-Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.

                                                                                               

El abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del fallo dictado por esta Sala en fecha 25-02-2002.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000128: ELIAS JOSÉ NEDERR DONAIRE, asistido por el abogado Enrique Luis Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010710-174, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la elección de Alcalde del Municipio Ortiz del Estado Guárico. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 37.

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000020: SABINO GARBAN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. La Sala: 1.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta el 15 de febrero de 2002 por los ciudadanos SABINO GARBÁN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, contra de “las violaciones y amenaza inminente de aplicación de la norma de carácter electoral contenida en el artículo 28 del Reglamento Electoral que regula las elecciones ha (sic) efectuarse el próximo (sic) 10 de marzo de 2002, en la Asociación Civil Club Campestre Paracotos”. 2.- ACORDÓ tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 3.- Declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los referidos accionantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. 4.- ORDENÓ librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 38.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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