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Viernes veintisiete (27) de diciembre de 2002.
1.-
Expediente Nº 2002-000109: WILLIAM
OJEDA, asistido por el abogado Rubén Darío Romero, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 11.636, interpone acción de amparo constitucional contra la
violación del artículo 72 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, respecto
a la revocación de mandato, a nivel municipal de funcionarios electos, así como
la omisión evidente del Consejo Nacional Electoral de pronunciarse en el lapso
de treinta (30) días como establece el artículo 184 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, en relación a la convocatoria a Referendo
Revocatorio de Mandato, por iniciativa popular, solicitado en fecha 27-08-2002,
en contra del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José
Vicente Rangel Avalos.
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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