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Sala Electoral
  • Fecha: 27 de diciembre de 2002





 

 

            Viernes veintisiete  (27) de diciembre de 2002.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000109: WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Rubén Darío Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.636, interpone acción de amparo constitucional contra la violación del artículo 72 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, respecto a la revocación de mandato, a nivel municipal de funcionarios electos, así como la omisión evidente del Consejo Nacional Electoral de pronunciarse en el lapso de treinta (30) días como establece el artículo 184 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en relación a la convocatoria a Referendo Revocatorio de Mandato, por iniciativa popular, solicitado en fecha 27-08-2002, en contra del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Vicente Rangel Avalos.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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