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CUENTA Nº 144
Despacho del
lunes veintiocho (28) de octubre de
2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2002-000097: Alirio Naime y Ana Paula Dinis,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas,
interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral,
por no haber dado respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones para
elegir al Alcalde del Municipio Río Negro del Estado Amazonas formulada por el
mencionado ciudadano en fecha 17-09-2002.
Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente
recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el
Oficio Nº 02-364.
2.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir la tercera (3era) pieza.
3.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
Vista la
diligencia presentada en fecha 22-10-2002, por el ciudadano Luis Camejo,
asistido por el abogado Rommel Oronoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, mediante la cual solicita 3 copias certificadas de los
documentos que cursan a los folios 920 al 921 y Vto. del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir las certificaciones solicitadas.
4.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo
constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha
01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte)
(1 pieza principal).
Se acordó
fijar el día miércoles 30-10-2002, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines de que tenga lugar
la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer
sus alegatos y defensas. Igualmente se informa que el referido acto
tendrá lugar en el Salón de Audiencia,
ubicado en el tercer piso, ala “A”, de la sede de este Supremo Tribunal. Se
designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de dictar el pronunciamiento
correspondiente en la presente acción
de amparo constitucional.
DILIGENCIA
EN:
5.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo
constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha
01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte)
(1 pieza principal).
El
ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 02-359, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la
República del fallo dictado por esta Sala en fecha 17-10-2002, en el cual se
admitió la acción de amparo.
6.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo
constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha
01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte)
(1 pieza principal).
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-358, a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, mediante la
cual se le notifica del fallo dictado en fecha 17-10-2002, en el cual se
admitió la acción de amparo.
7.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo
constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha
01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte)
(1 pieza principal).
El
ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al Centro de Ingenieros del Estado Zulia,
mediante
la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 17-10-2002, en el cual se
admitió la acción de amparo.
SENTENCIA
8.- Expediente Nº 2002-000094: Juzgado Segundo de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la
competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los
ciudadanos MISAEL JOSÉ HERNÁNDEZ, LUIS DANIEL GUERRA, ALFREDO GUEDEZ, VÍCTOR
JOSÉ GUILLÉN y RAMÓN MELITON MEDINA, asistidos por la abogada Rosaura Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
79.448, contra el acto electoral de fecha 31-10-1999, celebrado en el Sindicato
Autónomo de Trabajadores de la Industria de Pigmentos, Aditivos, Pinturas,
Resinas y sus Similares del Estado Carabobo (SATIPAPREC). Oficio Nº 0708,
de fecha 24-09-2002, remitiendo el expediente Nº 16079 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró PRIMERO: ACEPTÓ la
declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO:
Declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación al
recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 166.
9.- Expediente Nº 2002-000035: VIRGILIO
BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID
DUARTE, HERNAN ECHENIQUE, JESÚS DELGADO, ANA WUILERMA BELISARIO, JOSÉ LUIS
NOGUERA, OLGA TORRES y JOSÉ LAGUNA, integrantes de la Comisión Electoral del
Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del
Distrito Federal y Estado Miranda (S.U.T.A.G.S.C.) y CARLOS REYES, MIGUEL
REYES, NICOLAS GONZÁLEZ, RAFAEL BRAVO, CONSOLACIÓN PINEDA, FRANCISCO PEÑA,
CARLOS CORRO, NIEVES DELGADO y EVELIO PALACIOS, integrantes de la Junta
Directiva del referido Sindicato, electa el 16 de octubre de 2001, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020130-053, de fecha
30-01-02, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resuelve
dejar sin efecto las elecciones realizadas el 16-10-01 en el mencionado
sindicato. La
Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral
interpuesto. 2.- ANULÓ la Resolución Nº 020130-053, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 30 de enero de 2002. 3.- ORDENÓ al Consejo
Nacional Electoral que instaure un procedimiento administrativo de conformidad
con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política y demás legislación ordinaria que resulte aplicable al caso, donde se
le garantice a la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores de
Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda el
derecho a la defensa a objeto de determinar la procedencia de adopta la medidas
conducentes. Ponente: ALBERTO
MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 167.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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