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CUENTA Nº 163
Despacho del
jueves veintiocho (28) de noviembre de 2002. Se abrió la sesión presidida por
el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
REASIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
1.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN
SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA
OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del
Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha
25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso
electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL,
SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO
FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para
la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.
Por cuanto en fecha 25-11-2002 se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor Orlando Gravina Alvarado, en su carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Rafael Hernández Uzcátegui, desde el 25 de noviembre de 2002 hasta el 29 de noviembre de 2002, inclusive, esta Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez y Alguacil ciudadano Alexis José Sáez. Se reasignó como Ponente al Magistrado ORLANDO GRAVINA ALVARADO, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.
DILIGENCIA
EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano
Roger Becerra, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., asistido por la abogada María Isabel Marín, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 88.933, consignó diligencia anexa a la cual
consigna recaudos relacionadas con la causa.
3.-
Expediente Nº 2002-000089:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, asistido por el abogado Francisco Artigas,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.936, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la
Resolución Nº 021003-296, emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 03 de
octubre de 2002, la cual resuelve aspectos referidos al proceso electoral a
celebrarse en el Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas,
(SITRAMECA).
El ciudadano
Alguacil consignó boleta de notificación librada al ciudadano FRANCISCO
ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la
C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), mediante la cual se le notifica del fallo
dictado por esta Sala en fecha 18-11-2002.
4.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
El
ciudadano Alguacil consignó Boleta librada al ciudadano Francisco Torrealba
mediante la cual se le notifica del auto dictado por esta Sala en fecha
21-11-2002, en el cual se le exhorta para que por si o por intermedio de su
representante judicial, comparezca a esta Sala, al tercer día de despacho,
siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, a las 11:00
a.m., con el objeto de participar en el acto de resolución alternativo de
controversias.
5.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la
Boleta librada al ciudadano Rommel Oronoz,
mediante la cual se le notifica del auto dictado por esta Sala en fecha
21-11-2002, en el cual se le exhorta para que por si o por intermedio de su
representante judicial, comparezca a esta Sala, al tercer día de despacho,
siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, a las 11:00
a.m., con el objeto de participar en el acto de resolución alternativo de controversias.
6.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
El
ciudadano Alguacil consignó Boleta librada al ciudadano Francisco Torrealba
mediante la cual se le notifica del auto dictado por esta Sala en fecha
21-11-2002.
7.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión
de efectos interpuesto por el ciudadano
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
El
ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano Rommel
Oronoz, mediante la cual se le notifica
del auto dictado por esta Sala en fecha 21-11-2002.
8.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo
constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha
01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte)
(1 pieza principal).
Por cuanto en
fecha 25-11-2002 se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor
Orlando Gravina Alvarado, en su
carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la ausencia temporal del
Magistrado Doctor Rafael Hernández Uzcátegui, desde el 25 de noviembre de 2002
hasta el 29 de noviembre de 2002, inclusive, esta Sala Electoral quedó
constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini
Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado
Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez y Alguacil
ciudadano Alexis José Sáez. Se
reasignó como Ponente al Magistrado ORLANDO GRAVINA ALVARADO, a los fines de
que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.
AUTO
PARA MEJOR PROVEER EN:
9.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo
constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva Nacional
del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha
01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte)
(1 pieza principal).
La Sala ordenó al Consejo
Electoral del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, que dentro del lapso de
tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación que se le haga de la
decisión, informe a esta Sala sobre la ejecución del precitado fallo en lo que
respecta a lo siguiente: 1.- Si dentro del lapso de cinco (5) días hábiles
contados a partir del día 30 de octubre de 2002, se procedió a designar al
ciudadano que suplirá la ausencia absoluta del Presidente de ese Centro. 2.- La
identificación de los ciudadanos que integran la plancha que resultó ganadora
en los comicios en que se escogió al Presidente del Centro de Ingenieros de
Estado Zulia. 3.- La identificación del ciudadano que suplirá dicha ausencia.
4.- Si fue sometida a la consideración de la Asamblea respectiva, la
designación que realizó el Consejo Electoral del Centro de Ingenieros del
Estado Zulia, del ciudadano que suplirá la ausencia absoluta del Presidente de
dicho Centro. 5.- Si el suplente del Presidente del Centro de Ingenieros del
Estado Zulia, designado por el Consejo Electoral antes mencionado y ratificado por la Asamblea, tomó posesión del
cargo; y 6.- Cualquier otra circunstancia relacionada con el cumplimiento del
mandamiento de amparo dictado por esta Sala.
SENTENCIA
10.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN
SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA
OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del
Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al
proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical
“SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD
SOCIAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL
DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como
fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización
sindical. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral
interpuesto. Ponente: ORLANDO GRAVINA ALVARADO. Sentencia Nº 181.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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