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CUENTA Nº 13
Despacho del martes veintinueve (29) de enero de
2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.-
Expediente Nº 2001-000058:
SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO
GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT,
OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS
HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso
electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las
elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos celebradas el día 04-03-2001.
Visto el escrito presentado en fecha 28-01-2002, por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, actuando en su propio nombre y en representación de los demás recurrentes, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del fallo dictado por esta Sala en fecha 09 de enero de 2002, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.
OFICIOS LIBRADOS EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000138:
YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de
los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza,
Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth
Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez,
Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona
Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001,
mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha
27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta
de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por
la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.
Se libró Oficio Nº 02-044,
mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el
fallo dictado por esta Sala en fecha 22-01-2001. Así mismo se le remitió
expediente administrativo
constante de una (1) pieza.
3.-
Expediente Nº 2001-000214:
PEDRO LÓPEZ Y TYRONE TORRES, asistidos por la abogada Haidee del Carmen
Rodríguez Reinoso, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.992,
interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011109-386,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 09-11-2001, mediante la cual
declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos José Cova, Pedro
López, Luis Reyes y Tyrone Torres, contra la admisión de la postulación de los
ciudadanos Julio Ramos Díaz, Héctor Alvarado, Enardo Martínez y otros, para la
elección de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de Institutos
Educacionales del Estado Carabobo.
Se libró
Oficio Nº 02-045, mediante el cual se remite al Presidente del Consejo Nacional
Electoral, los antecedentes administrativos, constante de una (1) piezas.
Remisión esta que obedece al auto
dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en fecha
17-01-2002, mediante el cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso
electoral interpuesto
ESCRITOS PRESENTADOS Y
AGREGADOS A LOS AUTOS:
4.- Expediente Nº 2002-000008: Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.042, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SEBASTIÁN NAVARRO MARICHAL, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011116-433, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 de fecha 17-12-2001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la postulación del ciudadano Carlos Ramiro Orna como Alcalde del Municipio Camaguán del Estado Guárico.
La abogada Carmen Stebbing Villalonga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.912, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con el recaudo identificado con la letra “B” que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
5.-
Expediente Nº 2002-000007: Rodolfo
Antonio Rodríguez Lanz y Ronny Rafael Reyes Acuña, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 75.072 y 75.920, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales del ciudadano HERMES AGUSTÍN SALAZAR CABELLO, candidato a
la Presidencia de la Federación Nacional de Trabajadores de Maquinarias Pesadas
de Venezuela (FETRAMAQUIPES), interponen recurso contencioso electoral, contra
la Resolución Nº 011109-377, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 09
de noviembre de 2001.
Se declaró
INADMISIBLE el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
6.-
Expediente Nº 2001-000202:
Salin Mora Trujillo, actuando en su propio nombre, y con el carácter de
Presidente del Sindicato de Profesores del Instituto de Tecnología de Los
Llanos (SIPROIUTLL), asistido por el abogado Germán García Limonta, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 45.541, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada,
contra la Resolución Nº 011109-398, de fecha 9-11-2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de
reconsideración interpuesto por el ciudadano José Estango Arévalo, actuando con
el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Organización Sindical
“Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología de los
Llanos (SIPROIUTLL), contra el acto de fecha 19-09-2001 emanado del mencionado
órgano electoral que negó la solicitud de diferir el proceso electoral
formulado por la referida organización sindical y ratificó el referido acto.
Visto el escrito de promoción de pruebas
presentado en fecha 22-01-2002, por el ciudadano Salín Mora Trujillo, asistido por
el abogado Germán García Limonta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
45.541, parte
recurrente en el presente proceso, el Juzgado de Sustanciación observó que la
parte promovió el mérito que deriva de los autos, Siendo que estas pruebas no
resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes se admitieron en cuanto ha
lugar en derecho.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente Nº 2002-000006: JESÚS GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán como miembro de la referida Junta y proclamó como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa.
El abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS GUZMÁN, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartela de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.
8.- Expediente Nº 2002-000006: JESÚS GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán como miembro de la referida Junta y proclamó como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa.
El abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS GUZMÁN, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada del auto de admisión del recurso de fecha 28-01-2002.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
9.-
Expediente Nº 2002-000010: Juzgado
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo remitió el
expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana
Evelín Henríquez, asistida por la abogada Liutmila Hernández de Alezard,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.148, contra los Miembros y
Directivos del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Carabobo (S.U.E.P.G.E.C.), ciudadanos Gladis Ochoa, Andrés Figueroa,
Edgar Rodríguez, Cesar Martínez y Marcos Carmona. Oficio Nº 630, de fecha
03-12-2001, remitiendo expediente Nº 9419
(nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza principal y 1 pieza (cuaderno
separado)).
Se designó
ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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