Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 29 de abril de 2002





CUENTA Nº 60

 

 

 

CUENTA Nº 60

 

 

 

Despacho del lunes veintinueve (29) de abril de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000051: REINA SEQUERA, EDGAR JIMÉNEZ, SALVADOR MENDEZ y Otros, asistidos por los abogados Narciso Díaz, Marcia Madrid Belloris y Ronald Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.670, 75.095 y 61.518, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la abstención del Consejo Nacional Electoral con relación al reconocimiento o no de las Autoridades Sindicales electas de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.).

 

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000051: REINA SEQUERA, EDGAR JIMÉNEZ, SALVADOR MENDEZ y Otros, asistidos por los abogados Narciso Díaz, Marcia Madrid Belloris y Ronald Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.670, 75.095 y 61.518, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la abstención del Consejo Nacional Electoral con relación al reconocimiento o no de las Autoridades Sindicales electas de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.).

 

La ciudadana REINA SEQUERA, asistidas por el abogado Narciso Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.670, consignó escrito anexo al cual consigna recaudos relacionados con el recurso.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000212: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELEUTERIO SEPÚLVEDA AVENDAÑO, asistido por la abogada Zuleima González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.299, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Aragua, Freites, Libertad y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. FEDEPETROLANACO), en relación a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato para el período 2001-2004. Oficio Nº 1737-2001, de fecha 21-11-2001, remitiendo el expediente Nº 7433 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)

 

Por recibido en fecha 26-04-2002, Oficio Nº 2002-171, de fecha 27-02-2002, emanado del Juzgado del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,  anexo al cual se remite las resultas de la Comisión conferida por esta Sala, en fecha 21-01-2002, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.

 

 

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000146: Fátima Ortega, asistida por el abogado Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº 011002-315del 02-10-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores del Completo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA).

 

Se libró Oficio Nº 02-204, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 24-04-2002. Así mismo, se remiten antecedentes administrativos contenidos  en dos  (2) piezas, relacionados con dicho juicio. Igualmente se libró boleta a la ciudadanos FATIMA ORTEGA (parte recurrente), mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 24-04-2002.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000191: Alejandro Canónico Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDIS RAFAEL AMPARAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la decisión emanada del Consejo Nacional Electoral, contenida en el Acta de Sesión de fecha 19 de septiembre de 2001, mediante la cual aprobó el Informe de la Coordinación Sindical del Estado Nueva Esparta, donde declaran la expulsión del mencionado ciudadano del Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta (SUTHENE).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-202, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 23-04-2002. Así mismo se remite antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza.

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000030: Enrique Fermín Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.792, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO SUCRE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 020204-64, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de febrero de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Gordones, contra la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-201, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 23-04-2002. Así mismo se remite antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000130: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010906-247, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación Electoral y Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, mediante la cual lo excluyen del Registro de Electores del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).

 

El abogado Máximo Burguillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.129, consignó diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibido las copia certificadas acordadas mediante auto de fecha 22-04-2002.

 

 

8.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

El abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita se ordena la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el última parte del artículo 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000158: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la consulta de ley de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 21 de septiembre de 2000, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos MANUEL PIÑEIRO, RAQUEL PACHECO Y JASSMÍN MIJARES, contra la conducta asumida por los ciudadanos Rosalía Dávalos, María Nieves Guiñan, Feliz Muñoz, Pedro Valente y Rolando Pérez, éstos últimos actuando como Miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda. Oficio Nº 01-1794, de fecha 10-10-2001, remitiendo el expediente Nº 2000002465 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza).

 

La ciudadana Jazmín Mijares Guerreo, asistida por la abogada Astrid Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.972, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido la devolución del Poder original, que fue acordada mediante auto de fecha 01-04-2002.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000158: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la consulta de ley de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 21 de septiembre de 2000, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos MANUEL PIÑEIRO, RAQUEL PACHECO Y JASSMÍN MIJARES, contra la conducta asumida por los ciudadanos Rosalía Dávalos, María Nieves Guiñan, Feliz Muñoz, Pedro Valente y Rolando Pérez, éstos últimos actuando como Miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda. Oficio Nº 01-1794, de fecha 10-10-2001, remitiendo el expediente Nº 2000002465 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza).

 

La ciudadana Jazmín Mijares Guerreo, asistida por la abogada Astrid Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.972, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 2-04-2002.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000035: VIRGILIO BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID DUARTE, HERNAN ECHENIQUE, JESÚS DELGADO, ANA WUILERMA BELISARIO, JOSÉ LUIS NOGUERA, OLGA TORRES y JOSÉ LAGUNA, integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.U.T.A.G.S.C.) y CARLOS REYES, MIGUEL REYES, NICOLAS GONZÁLEZ, RAFAEL BRAVO, CONSOLACIÓN PINEDA, FRANCISCO PEÑA, CARLOS CORRO, NIEVES DELGADO y EVELIO PALACIOS, integrantes de la Junta Directiva del referido Sindicato, electa el 16 de octubre de 2001, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020130-053, de fecha 30-01-02, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resuelve dejar sin efecto las elecciones realizadas el 16-10-01 en el mencionado sindicato.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24-04-2002, por el abogado Virgilio Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos David Duarte, Hernán Echenique, Jesús Delgado, Ana Wuilerma Belisario, José Luis Noguera, Olga Torres, José Laguna, Carlos Reyes, Miguel Reyes, Nicolás González, Consolación Pineda, Rafael Bravo, Francisco Peña, Carlos Corro, Nieves Delgado y Evelio Palacios, parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación, pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiendo cuanto ha lugar en derecho.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000045: PLACIDO DE JESÚS GRATEROL CAÑIZALEZ, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Noris Marleny Peña y Sixto Borrero Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668, 25.015 y 30.028, respectivamente, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020207-102, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró  lo siguiente: improcedente la impugnación de la votación celebrada en el Centro de Votación Nº 52990, Improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21-08-2000, en contra de las Actas de Escrutinio Nos. 08533, 08537, 08561, 08562 y 08568, todas pertenecientes a la elección de Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, sin lugar la impugnación de las Actas de Escrutinio Nos 8520, 8524, 8525, 8526, 8534 y 8563, y, sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21-08-2000, en contra de las votaciones de los Centros de Votación  Nº 53171 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8538; Nº 53160 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8536; Nº 53170 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8537, Nº 53410 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8562; Nº 53020 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8522, Nº 53450 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8566, Nº 53420 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8563.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-200, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 24-04-2002 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso.

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000045: PLACIDO DE JESÚS GRATEROL CAÑIZALEZ, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Noris Marleny Peña y Sixto Borrero Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668, 25.015 y 30.028, respectivamente, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020207-102, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró  lo siguiente: improcedente la impugnación de la votación celebrada en el Centro de Votación Nº 52990, Improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21-08-2000, en contra de las Actas de Escrutinio Nos. 08533, 08537, 08561, 08562 y 08568, todas pertenecientes a la elección de Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, sin lugar la impugnación de las Actas de Escrutinio Nos 8520, 8524, 8525, 8526, 8534 y 8563, y, sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21-08-2000, en contra de las votaciones de los Centros de Votación  Nº 53171 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8538; Nº 53160 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8536; Nº 53170 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8537, Nº 53410 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8562; Nº 53020 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8522, Nº 53450 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8566, Nº 53420 Mesa 1, Acta de Escrutinio Nº 8563.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta  librada al ciudadano PLACIDO DE JESÚS GRATEROL CAÑIZALEZ, mediante la cual se le notifica del auto dictado en fecha 24-04-2002 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso.

 

 

 

SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

14.- Expediente Nº 2002-000036: JACQUELINE RICHTER y GABRIEL RODRÍGUEZ CORREIA, el segundo de los mencionados, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.286, actuando en su propio nombre, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, en relación al proceso comicial a celebrarse en la referida Casa de Estudios el día 25-04-2002, a los fines de elegir al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y del resto de las Facultades, así como los representantes profesorales ante el Consejo Universitario y los miembros del Consejo de Apelaciones.

 

La abogada Jeannet Lameda Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.492, actuando en su propio nombre interpone escrito mediante el cual solicitó la extensión de los efectos producidos por la decisión dictada en el expediente a las elecciones de las autoridades Rectorales de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” para el período 2002-2006.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

 

15.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002. La Sala:  1.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACORDÓ tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión del proceso electoral de las autoridades Decanales de la Universidad Central de Venezuela.- 4.- ORDENÓ librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 78.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados