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CUENTA Nº 14
Despacho del miércoles treinta (30) de enero de
2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.-
Expediente Nº 2002-000011:
Raúl José León Rijas, titular de la cédula de identidad Nº 1.458.744, solicita
un pronunciamiento con relación con el proceso electoral del Sindicato de
Trabajadores Petroleros de Guiria del Estado Sucre.
Se dio cuenta
a la Sala. Recibido en fecha 25-01-2002. Esta Sala una vez
constatado los términos genéricos y confusos en que fue presentado el recurso
en cuestión, así como imprecisiones relativas al objeto de impugnación del
presente recurso, y otras argumentaciones fácticas y jurídicas, acordó otorgar a la parte recurrente un lapso
de tres (3) días de despacho siguientes, a
que conste en autos la notificación ordenada de este auto y vencido el término
de distancia de cinco (5) días de vuelta, que se acuerda por días continuos, a los
fines de que comparezca personalmente debidamente asistido de abogado o
mediante apoderado judicial ante este Tribunal a subsanar los defectos que
afectan al escrito. Así mismo, por
cuanto se evidencia en autos que la parte accionante se encuentra domiciliada
en la Calle Nº 5, de la ciudad de Guiria del
Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del
Código de Procedimiento Civil, acordó comisionar suficientemente al Juzgado del
Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre, con sede en Guiria, a los fines de que practique las diligencias
necesarias para notificar al referido ciudadano. Se libró Oficio Nº 02-050 y
boleta.
2.- Expediente Nº 2002-000012: Néstor Luis Carvajal, Jesús Ignacio Tovar y Antonio Márquez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.684.994, 5.907.633 y 5.898.728, solicitan “se ordene lo conducente a corregir los errores cometidos por el C.N.E. del Estado Sucre, Cumaná, al certificar el Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre, Guiria, donde sus Directivos y afiliados no laboran en la Industria Petrolera”.
Se dio cuenta a la Sala. Recibido en fecha 25-02-2002. Esta Sala una vez constatado los términos genéricos y confusos en que fue presentado el recurso en cuestión, así como imprecisiones relativas al objeto de impugnación del presente recurso, y otras argumentaciones fácticas y jurídicas, acordó otorgar a la parte recurrente un lapso de tres (3) días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación ordenada de este auto y vencido el término de distancia de cinco (5) días de vuelta, que se acuerda por días continuos, a los fines de que comparezca personalmente debidamente asistidos de abogado o mediante apoderado judicial ante este Tribunal a subsanar los defectos que afectan al escrito. Así mismo por cuanto se evidencia en autos que la parte accionante se encuentra domiciliada en la Calle Colombia Nº 29, de la ciudad de Guiria del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acordó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte accionante. Se libró Oficio Nº 02-051 y boleta.
DILIGENCIA EN:
3.-
Expediente Nº 2001-000201: Eduardo
José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, actuando con
el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y apoderado judicial de
la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpone recurso contencioso
electoral, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, en Sesión
celebrada en fecha 13-11-2001, mediante el cual acoge y aprueba la opinión
emanada de la Consultoría Jurídica del referido órgano electoral, relativa a
las elecciones de la mencionado Asociación Civil.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 02-042, mediante el cual se comunica al Presidente del
Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 19-12-2001.
Así mismo se le remitió expediente administrativo
constante de una (1) pieza.
4.-
Expediente Nº 2001-000204: FABIAN
ALBERTO BELTRÁN HERNÁNDEZ, OTONIEL MARCANO y LEONARDO CABALLERO, actuando con
el carácter de miembros de la Comisión Electoral de la Federación Unificada de
Trabajadores (F.U.T.) del Distrito Federal y Estado Miranda, asistidos por el
abogado Marcos Rojas Grillet, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
78.337, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
011112-396, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual “destituye
a los miembros de la Comisión Electoral” de la referida Federación.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 02-043, mediante el cual se comunica al Presidente del
Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 19-12-2001.
Así mismo se le remitió expediente administrativo
constante de tres (3) piezas.
BOLETAS Y
OFICIOS LIBRADOS EN:
5.-
Expediente Nº 2001-000211:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del
Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
remite expediente contentivo de la consulta de ley de la sentencia dictada por
el referido Juzgado, en fecha 19 de noviembre de 2001, en la cual declaró con
lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis
Rondón, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Profesores del Instituto
Universitario de Tecnología El Tigre
(SIPROIUTET), por haber rechazado la postulación del ciudadano Luis Rondón al
cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario del referido Sindicato. Oficio
Nº 27.459 de fecha 04-12--2001, remitiendo el expediente Nº 20.302
(nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
6.- Expediente Nº 2002-000005: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMITO SEGUNDO BLANCO PÉREZ, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011122-447, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 136, de fecha 11-12-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra actos y Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de
la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los
interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas
Noticias”. Se libraron los Oficios Nº 02-046, 02-047 y se expidió cartel de emplazamiento.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se
reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01
por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de
Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y
reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización,
Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión
Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas,
Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-041, mediante el
cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la admisión
del recurso.
8.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se
reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01
por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de
Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y
reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización,
Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión
Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas,
Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-041, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de
la República la admisión del recurso.
9.-
Expediente Nº 2002-000006: JESÚS
GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante
la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano
José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de
Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las
Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado
Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán como miembro de la referida Junta y proclamó
como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-039, mediante el
cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la admisión
del recurso.
10.-
Expediente Nº 2002-000006: JESÚS
GUZMÁN, asistido por el abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 30.028, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 011120-438, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 20-11-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 139 del 17-12-2001, mediante
la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano
José Ramón Silva Ulloa y en consecuencia, anuló parcialmente el acta de
Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de los Miembros de las
Juntas Parroquiales de la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado
Aragua, revocó la proclamación del ciudadano Jesús Guzmán como miembro de la referida Junta y proclamó
como legítimo Miembro al ciudadano José Ramón Silva Ulloa.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-038, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de
la República la admisión del recurso.
11.-
Expediente Nº 2001-000203: NARCISO
DÍAZ, HÉCTOR RAMÍREZ y JOSÉ PÁEZ, asistidos por el abogado Fabián Chacón López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada
contra la Resolución Nº 011009-384, de fecha 9-11-2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por los mencionados ciudadanos contra la admisión de la postulación
de las Planchas Nos. 13 y 16, en el proceso electoral para elegir la Junta Directiva
del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de
Venezuela (SUTRAUCV- Caracas).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-037, mediante el cual se solicita a la
Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, un
informe contentivo de los aspectos que se especifican en el auto de fecha
28-01-2002.
12.- Expediente Nº 2002-000009: Sabino Garban Flores, Freddy José Leiva, Antonio Sousa Martins, Carlos Orlando Guedes, Pedro Roberto Guevara, Héctor Sastoque Pulido, José Ramón Betancourt, Olando Tovar Sandoval, Víctor Álvarez Cortez, Elías Herrera García, Andrés Herrera García, Miguel Ángel Centeno, Hernán García Paz, Mario Alberto Bravo y Pedro Emilio Medina, los dos primeros actuando en su propio nombre y representando a los nueve recurrentes siguientes, así como asistiendo a los cuatro últimos, representación que se realiza conjuntamente con el abogado José Vicente Arvelaiz, exceptuando a los ciudadanos a los ciudadanos Antonio Sousa Martins y Héctor Sastoque Pulido, interponen acción de amparo constitucional contra las amenazas inminentes por parte de la Junta Directiva provisoria de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos” y el Consultor Jurídico de la referida Asociación.
El abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, consignó diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia.
13.-
Expediente Nº 2001-000142:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX
FERNÁNDEZ MELEAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010710-178 de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y
publicada en Gaceta Electoral Nº 114, de fecha 23-08-2001, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano
contra las Actas de Escrutinio que indica y la Acta de Totalización y
Proclamación correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Montalbán
del Estado Carabobo. La Sala declaró SIN
LUGAR el recurso
interpuesto. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 18.
14.- Expediente Nº 2001-000152: FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Salvador Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.825, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución de fecha 24-09-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se ordena a la Comisión Electoral del Sindicato de Radio, Cine, Teatro, Televisión, Músicos, Similares, Afines y Conexos del Estado Lara, la suspensión del proceso electoral convocado para el día 25-09-2001, la inscripción de la Plancha Nº 02 y fija como nueva fecha para las elecciones el día 15-10-2001. La Sala declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral interpuesto Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 19.
15.- Expediente Nº 2001-000197: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer la demanda mero-declarativa interpuesta por los abogados Keneth Enrique Scope Leal y Rose-Mary de Scope, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.460 y 14.367, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ISAAC BENARROCH BENTATA, contra la Asociación Civil Caracas Racquet Club. La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de octubre de 2001 y se declara COMPETENTE para conocer de la demanda Mero-Declarativa interpuesta. SEGUNDO: Declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la demanda interpuesta. TERCERO: Declara INADMISIBLE, la acción de reconvención incoada en el presente juicio, por la Asociación Civil CARACAS RACQUET CLUB, contra el ciudadano ISAAC BENARROCH BENTATA, por cobro de bolívares e indemnización de daños. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 20.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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