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CUENTA Nº 78
Despacho del
jueves treinta (30) de mayo de 2002. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando
Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2002-000063: RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ CESARIO,
asistido por el abogado Hinmel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 67.389, interpone recurso de interpretación respecto al artículo 32 de
la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros.
Se
dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente Nº 2002-000064: MARÍA CRISTINA IGLESIAS, en su carácter
de Ministra del Trabajo, solicita a
esta Sala su avocamiento a los fines que emita un pronunciamiento con respecto
a la legitimación de las autoridades de la Confederación de Trabajadores de
Venezuela (C.T.V.).
Visto
que en fecha 29-05-2002, fue recibido el Oficio signado con el Nº 690, suscrito
por la ciudadana María Cristina Iglesias, en su carácter de Ministra del
Trabajo, mediante el cual formula solicitud de avocamiento a esta Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que emita un
pronunciamiento con respecto a la legitimación de las autoridades de la
Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), una vez examinado el
contenido del Oficio se ordenó formar expediente con la mencionada
solicitud.
SECRETARÍA EN:
3.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
Visto que en fecha 29-05-2002, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, remitió a esta Sala la información que le fue requerida mediante auto de fecha 23-05-2002, se ordenó pasar el expediente al ponente Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que se pronuncie correspondiente.
4.- Expediente Nº 2002-000064: MARÍA CRISTINA IGLESIAS, en su carácter
de Ministra del Trabajo, solicita a
esta Sala su avocamiento a los fines que emita un pronunciamiento con respecto
a la legitimación de las autoridades de la Confederación de Trabajadores de
Venezuela (C.T.V.).
Visto que con fecha 29-05-2002, se recibió por ante esta Sala Electoral solicitud distinguida con el Nº 690 de la ciudadana MARÍA CRISTINA IGLESIAS, en su carácter de Ministra del Trabajo, donde hace consideraciones respecto al problema relacionado con el reconocimiento de la validez del proceso electoral llevado a cabo en la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.T.V.) el pasado 25 de octubre de 2001, impugnado y desconocido por distintos candidatos a integrar el Comité Ejecutivo, sin que hasta el momento se haya obtenido del Consejo Nacional Electoral un pronunciamiento acerca de la declaratoria de validez del proceso electoral en cuestión, además que según diferentes declaraciones realizadas ante los medios de comunicación social por sus autoridades, resulta obvio que el Órgano Electoral no se pronunciará a corto plazo, lo que trae como consecuencia, entre otras situaciones, que no haya podido ser designada la representación de los trabajadores ante la 90º Conferencia Internacional del Trabajo, por las razones señaladas solicita que esta Sala Electoral se avoque al conocimiento de la causa, “y, de no ser posible hacer un pronunciamiento sobre el fondo de la materia, pueda decidir por vía incidental o cautelar, quien representará a la referida Central en el mencionado evento internacional”. Visto lo que antecede esta Sala considera: PRIMERO: En cuanto al avocamiento solicitado, se designó Ponente al Magistrado Dr. ALBERTO MARTINI URDANETA, para que en su oportunidad se pronuncie acerca del mismo. SEGUNDO: Con relación a la solicitud “de no ser posible un pronunciamiento sobre el fondo de la materia, pueda decidir por vía incidental o cautelar, quien representará la referida Central en el mencionado evento internacional”, la Sala Electoral observó, sin que este pronunciamiento constituya un adelanto sobre el fondo del asunto planteado acerca de la legitimación de las autoridades de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.T.V.), y sin que revista la naturaleza propia de una medida cautelar, pero ante la necesidad del Estado venezolano de cumplir con los compromisos derivados de los convenios internacionales suscritos con la Organización Internacional del Trabajo, con fundamento en los artículos 23 y único aparte del artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de la solicitud de la ciudadana María Cristina Iglesias, Ministra del Trabajo, y en atención al hecho notorio comunicacional que la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.T.V.), es la organización sindical más representativa del país, independientemente que existan otras, y atendiendo también al hecho notorio comunicacional que el ciudadano CARLOS ORTEGA, aparece como Presidente de la mencionada Confederación, la Sala Electoral considera que es la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.T.V), en la persona del ciudadano CARLOS ORTEGA, quien debe acreditarse como delegado sindical por el Ministerio del Trabajo ante la 90º Conferencia Internacional del Trabajo. Ello no obsta, para que el Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Trabajo pueda acreditar los consejeros técnicos que considere necesarios.
OFICIOS LIBRADOS EN:
5.- Expediente Nº 2002-000064: MARÍA CRISTINA IGLESIAS, en su carácter
de Ministra del Trabajo, solicita a
esta Sala su avocamiento a los fines que emita un pronunciamiento con respecto
a la legitimación de las autoridades de la Confederación de Trabajadores de
Venezuela (C.T.V.).
Se libró Oficio Nº
02-243, mediante el cual se notifica a la Ministra del Trabajo el auto dictado
por esta Sala en fecha 30-05-2002. Así mismo se libró Oficio Nº 02-244,
mediante el cual se notifica a la Confederación de Trabajadores de Venezuela
(C.T.V.) el auto dictado por esta Sala en fecha 30-05-2002.
6.-
Expediente Nº 2002-000018: SAÚL
ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 71.037, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de
enero de 2002, mediante la cual se reconoce la validez del proceso electoral de
la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.
Se libró Oficio Nº
02-246, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional
Electoral, para
que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación,
consigne el expediente administrativo donde figuran las actuaciones
relacionadas con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Maestros.
ESCRITOS PRESENTADOS
Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
7.-
Expediente Nº 2001-000213:
WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso
electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor
Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de
Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el
reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia declara la nulidad del
acto de votación realizado el día 10-10-2001,
convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se
designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección
de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral,
consigna escrito mediante el cual solicita aclaratoria del fallo dictado por
esta Sala en fecha 15-05-2002.
COMUNICACIONES
RECIBIDAS EN:
8.- Expediente Nº 2002-000061: ÁNGEL GARCÍA, JUAN ORTIZ y EVA GUARATE, asistidos por la abogada Nayadet
Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y mediante
cautelar provisionalísima, contra la Providencia Administrativa Nº DS-128
emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) de fecha 16-04-2002,
publicada en Gaceta Oficial Nº 37.433 de fecha 30-04-2002, mediante la cual
convoca a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de Cajas de Ahorros del
Sector de Empleados Públicos (CASEP) a fin de designar la Comisión Electoral
que llevará a cabo el proceso de elecciones de las nuevas autoridades de la
referida Asociación.
Por recibido
comunicación Nº DS-2317, de fecha
30-05-2002, suscrita por el ciudadano
Luis Giusti Carrillo, Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de
Finanzas, mediante el cual informa sobre los aspectos de hecho y de derecho
relacionados con la causa y remite anexo a la misma los antecedentes
administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se
acordó agregar al expediente judicial
la referida comunicación así como los anexos que acompañaron al mismo.
AUTO PARA MEJOR
PROVEER
9.-
Expediente Nº 2002-000018: SAÚL
ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 71.037, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral Nº 144 del 21 de
enero de 2002, mediante la cual se reconoce la validez del proceso electoral de
la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.), celebrada en fecha 13-11-2001.
La Sala ordenó solicitar al Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su
notificación, consigne el expediente administrativo donde figuran las actuaciones
relacionadas con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Maestros
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
DILIGENCIA EN:
10.-
Expediente Nº 2002-000056: JORGE
GUILLERMO ANGULO SANTANA y CLAUDIO RIVAS, asistidos por el abogado José Felipe
Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra la Resolución Nº 011108-374 emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 08-11-2001, mediante la cual se resolvió tener como no realizadas las
elecciones celebradas en el Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial
de Venezuela (SINTRABIV) y excluyó a la referida organización sindical de la
ejecución del mandato constitucional expresado en el Referendo celebrado el día
03-12-2000.
El ciudadano Claudio
Rivas, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 21.269, consignó diligencia anexo a la cual consignó la página 48 del
diario “Últimas Noticias” del 28-05-2002, donde apareció publicado el cartel de
emplazamiento a los interesados.
SALA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
11.- Expediente Nº 2002-000060: Ada Raffalli de Stuyt, Andrik Prieto y Carlos Eduardo Ponce Silén,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.459, 57.113 y 48.339, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADA RAFFALLI DE
SRUYT, CARLOS VINICIO ESCOLA ROSARIO, ELIGIO JUÁREZ, LILIA CHAPARRO PAREDES,
ADEIRO COLINA, ANDRIK PRIETO, HUGO SILVA, ANA MARÍA PAZ, JOHN KOSMALSKI y ÁNGEL
SANTIAGO BRIÑEZ, interponen amparo constitucional contra el Consejo Nacional
Electoral, “por interferir en la
realización de las elecciones de los jueces de paz del Municipio Maracaibo...”.
Por cuanto en fecha 28-05-2002 se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor Orlando Gravina Alvarado, en su carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Rafael Hernández, desde la referida fecha hasta el 31-05-2002, inclusive, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez y Alguacil ciudadano Alexis José Sáez. Se ratificó como Ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.
OFICIOS LIBRADOS EN:
12.- Expediente Nº 2002-000060: Ada Raffalli de Stuyt, Andrik Prieto y Carlos Eduardo Ponce Silén,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.459, 57.113 y 48.339, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADA RAFFALLI DE
SRUYT, CARLOS VINICIO ESCOLA ROSARIO, ELIGIO JUÁREZ, LILIA CHAPARRO PAREDES,
ADEIRO COLINA, ANDRIK PRIETO, HUGO SILVA, ANA MARÍA PAZ, JOHN KOSMALSKI y ÁNGEL
SANTIAGO BRIÑEZ, interponen amparo constitucional contra el Consejo Nacional
Electoral, “por interferir en la
realización de las elecciones de los jueces de paz del Municipio Maracaibo...”.
Se libró Oficio Nº 02-245, anexó al cual se remite constante
de doscientos cuarenta y uno (241)
folios útiles, las actuaciones contenidas en el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA
13.- Expediente Nº 2002-000032: Alirio Naime y Ana Paula Diniz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNABÉ ARANA, interponen recurso contencioso electoral con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 020222-137
emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 153
de fecha 12-03-2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano José Tomas Correa, contra el Acta de Escrutinio Nº 10128
correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Autana del Estado
Amazonas. La Sala declaró ACLARADA en los términos expuestos la
sentencia número 105 del 27-05-2002. Ponente:
ORLANDO GRAVINA ALVARADO. Sentencia Nº 107.
14.- Expediente Nº 2002-000060: Ada Raffalli de Stuyt, Andrik Prieto y Carlos Eduardo Ponce Silén,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.459, 57.113 y 48.339, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADA RAFFALLI DE
SRUYT, CARLOS VINICIO ESCOLA ROSARIO, ELIGIO JUÁREZ, LILIA CHAPARRO PAREDES,
ADEIRO COLINA, ANDRIK PRIETO, HUGO SILVA, ANA MARÍA PAZ, JOHN KOSMALSKI y ÁNGEL
SANTIAGO BRIÑEZ, interponen amparo constitucional contra el Consejo Nacional
Electoral, “por interferir en la
realización de las elecciones de los jueces de paz del Municipio Maracaibo...”.
La Sala se declaró INCOMPETENTE
para conocer de la acción de amparo constitucional, y en consecuencia, DECLINÓ
el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia. Ponente ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 108.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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