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CUENTA Nº 128
Despacho del
lunes treinta (30) de septiembre de
2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2002-000086: ÁNGEL DIAZ CASTILLO, asistido por el
abogado Ángel Ignacio Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
61.181, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 189 de
fecha 04-07-2002, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes,
notificada el 29-08-2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión emanada
del Directoria del Instituto Nacional de Deportes en fecha 17-05-2001, mediante
la cual se reconoció la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación
Venezolana de Ciclismo, para el período 2001-2005.
Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente
recurso al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. A tal efecto, se libró el
Oficio Nº 02-344.
2.-
Expediente Nº 2001-000062:
ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA, asistido
por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la
Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de
Caracas (SITRAMECA).
Vista la
diligencia presentada en fecha 24-09-2002, por el ciudadano Adrián Octavio
Oronoz Silva, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, mediante la cual solicita dos (2) copias
certificadas de la sentencia signada con el número 111, dictada en fecha 13 de
agosto de 2001, que cursa a los folios 341 al 447, así como de los
documentos que cursan a los folios 448
al 456 del expediente, esta Sala ACORDÓ
expedir las certificaciones
solicitadas.
3.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
La
Sala en Pleno dictó auto mediante el cual emite pronunciamiento con respecto a
la solicitud formulada mediante escrito de
fecha 16-09-2002, presentado por los ciudadanos JESÚS ALFREDO CORREDOR
CONDE, JOSÉ PÉREZ, GRACIELA RAMÍREZ BONILLA y CARLOS EDUARDO GARCIA AYALA. En
primer lugar, la Sala declaró que no verificará el carácter con el que alega
actuar ninguno de los solicitantes. En segundo lugar, la Sala declaró, con
vista al petitorio de que sea decretada la “ejecución forzada
de la decisión dictada (N°
135), en los términos de
Ley”, que dado que la situación por la cual atraviesa actualmente el
sindicato, inherente a su proceso electoral, incide negativamente en la esfera
jurídico-laboral de todos los trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, la Sala
resuelve lo siguiente: 1) Ratificar la
obligación que fue impuesta al ciudadano FRANCISCO TORREALBA, en su carácter de
Presidente de SITRAMECA, en el sentido que debe PUBLICAR la solicitud de
convocatoria por él presentada el 19-12-01, contentiva de los requisitos
previstos en los literales a) y c) del artículo 33 del Estatuto Especial para
la Renovación de la Dirigencia Sindical, que fuera aprobada por el Consejo
Nacional Electoral en sesión de fecha 14 de febrero de 2002, acto aprobatorio
que fuera ratificado por la Sala en su decisión de fecha 1° de agosto de 2002, debiendo
señalar expresamente que la fecha para que tenga lugar el acto de votación de
autoridades es el día miércoles seis (6) de noviembre de 2002. La
publicación de la convocatoria debe tener lugar dentro de los dos (2) días
continuos siguientes a su nueva notificación; publicación que se ordena
practicar en el diario “El Nacional” y en la cartelera de la sede del
sindicato, con fundamento en el literal c) del artículo 38 del Estatuto
Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical. Durante dicho lapso de
dos (2) días continuos igualmente debe tener lugar convocatoria, a ser
realizada por la Junta Directiva del Sindicato (artículo 13 Estatutos), para celebrar Asamblea General y
Extraordinaria de Afiliados, en una fecha que se indicará expresamente en
el texto de la misma y la cual debe estar comprendida dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a dicha convocatoria que deberá ser publicada en el
diario “El Nacional”, en cartelera y en circulares, cuyo único punto
del día será: Elección de la Comisión Electoral. 2) Solicitar al Consejo
Nacional Electoral preste toda la asesoría y apoyo técnico y de personal
necesario, si es posible mediante la designación de funcionarios ad-hoc, a
efecto de que la organización sindical tramite su proceso electoral,
garantizando que el acto de elecciones se realice el día 6 de noviembre de
2002. Sobre la base de las decisiones adoptadas en el auto la Sala además
declaró IMPROCEDENTE “... la realización de una Asamblea General de
Trabajadores del C.A. Metro de Caracas, donde se elija urgentemente una Junta
Provisional integrada por cinco (5) trabajadores miembros del sindicato para
que representen a la base laborante en el C.A. Metro de Caracas única y
exclusivamente en las fases del proceso electoral ...”. Igualmente se declaró IMPROCEDENTE, en esta
oportunidad, dictar “... las medidas que consideren convenientes en razón
del desacato ...” e imponer “...
una sanción
disciplinaria y pecuniaria al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, en
razón de su reiterado desacato ...”.
En este mismo orden de ideas se declaró IMPROCEDENTE ordenar a las autoridades
del Consejo Nacional Electoral que otorguen a los ciudadanos FIDEL
LA ROSA, SHEYLA ESPINOZA, GUILLERMO BLANCO, JULIO GABAZU, HAYDEE GARCÍA,
ORLANDO MARCANO, DAVID LUGO, RICHARD CASTILLO y MARTÍN TOLEDO, “... la solicitud de convocatoria a
elecciones realizada por (ellos)
el 15 de agosto del 2002,...”. Con respecto a “... que se notifique la
decisión de nuestra petición, a los representantes de la Empresa C.A. Metro de
Caracas, ...”, la Sala consideró que el patrono está en la obligación de
conceder los permisos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, sin
que la Sala deba conminarlo a ello.
Finalmente en cuanto a lo peticionado por el ciudadano LUIS CAMEJO, con
la condición de integrante de la Junta Directiva del Sindicato, la Sala señala,
que tal petición ha sido acordada supra al indicarse que a la Junta Directiva,
conforme al artículo 13 de los Estatutos del Sindicato, le corresponde convocar
a la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, en las condiciones de forma,
tiempo y con el orden del día indicados.
BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:
4.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí
Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se
reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01
por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de
Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y
reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización,
Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión
Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas,
Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.
Se
libró Oficio Nº 02-343, anexo al cual se remiten al Consejo Nacional Electoral
los antecedentes administrativos contenidos en doce (12) piezas.
5.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
Se libró
Oficio Nº 02-342, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo
Nacional Electoral del auto dictado por esta Sala en fecha 30-09-2002. Asimismo
se libró boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA
OJEDA, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas
(SITRAMECA), mediante la cual se le notifica del auto dictado por esta Sala en
fecha 30-09-2002.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN
SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA
OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del
Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al
proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical
“SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD
SOCIAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL
DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como
fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización
sindical.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-338, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.
7.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN
SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA
OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del
Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al
proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical
“SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD
SOCIAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL
DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como
fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización
sindical.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-339, mediante el
cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, la admisión del
recurso.
8.- Expediente Nº
2002-000079: Carlos Alberto
Guevara Solano y Rodrigo Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números, 28.575 y 9.277, actuando con el carácter de apoderados judiciales del
ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 11-09-2000,
contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso comicial celebrado en julio de 2000, a los fines de
elegir a los Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, por el Distrito
Capital.
El
abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número, 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano
JUAN ALVAREZ DE LUGO, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega
del cartel de emplazamiento, el cual le fue entregado en esta misma
oportunidad.
9.- Expediente Nº 2002-000082: Carlos Alberto Guevara, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la ciudadana VESTALIA
SANPEDRO DE ARAUJO, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber
dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana en
fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al
proceso comicial celebrado en julio de
2000, a los fines de elegir a los Diputados Nominales por la Circunscripción Nº
4 del Estado Carabobo a la Asamblea Nacional.
El
abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número, 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la
ciudadana VESTALIA SANPEDRO DE ARAUJO,
consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de
emplazamiento, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.
OFICIOS RECIBIDOS EN:
10.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio
Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone
acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Por
recibido Oficio Nº FTTSJ-2002-019, de fecha 30-09-2002, suscrito por la abogada
Alicia Monagas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.364,
Fiscal Terceras del Ministerio Público, mediante el cual consigna opinión del
referido Ministerio.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
11.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio
Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone
acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
La Sala declaró CON LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENÓ al Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela que, bajo la organización y supervisión del Consejo Nacional Electoral, proceda a: 1) Convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales, Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, Junta Directiva de Seccionales y la Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la sentencia a las partes interesadas. Tales días deberán ser computados de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional. 2) Realizar las referidas elecciones dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria -los cuales se computarán de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional-, debiendo regirse conforme a la normativa a ser dictada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de no haberse dictado el respectivo instrumento normativo en el plazo establecido, deberán realizarse las aludidas elecciones conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, debiendo adaptarlos a los principios que, en esta materia, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SENTENCIA
12.- Expediente Nº X-2002-000023: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA,
OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS
RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN
SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA
OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del
Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen
solicitud de medida cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al
proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical
“SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD
SOCIAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL
DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como
fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización
sindical. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000081). La Sala declaró IMPROCEDENTE
la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº
150.
13.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño
Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo
Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea
General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo,
celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se
eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004. La
sala declaró: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados
Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, apoderados judicial del
ciudadano Manuel Gacendo Soto, representante de la sociedad mercantil INDALO
INVERSIONES, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de
esta Sala en fecha 14 de agosto de 2002, que declaró inadmisible el recurso
contencioso electoral por ellos interpuestos y, en consecuencia; 2.- CONFIRMA
tal decisión. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº
151.
14.- Expediente Nº 2002-000084:
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina competencia
en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta
por los ciudadanos JOSÉ MIRELES ARISMENDI, ALFONSO CABARE, ADELAIDA CARIBÁN,
LUIS CARIBÁN CHIPIAJE, HÉCTOR CASTILLO, HERNADO ESCOBAR, LUIS ADRIÁN RODRÍGUEZ,
JUAN CHIPIAJE, JORGE CHIPIAJE, GERARDO CHIPIAJE, COLINA CARIBÁN, JESÚS CORTÉZ,
JULIO DÍAZ, MIGUEL DÍAZ, ALFONSO ESCALANTE, FERNANDO PANCHO, FLORES JOSÉ
SALOMÓN, EDUARDO GAITÁN, GONZALO GARCÍA, JOSÉ GONZÁLEZ PONARE, JOSÉ GONZÁLEZ,
ANTONIO ORIBIO LÓPEZ, JOSÉ LÓPEZ, JULIO LÓPEZ, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, DONALDO
MARTÍNEZ DACOSTA, TALÍ JOSÉ MORALES, JOSÉ ORTEGA, ANTONIO PALACIO, JORGE
ANTONIO PÉREZ, JUAN JOSÉ PONARE, TOMÁS RIVAS, GLADYS RODRÍGUEZ, GUSTAVO
RODRÍGUEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, LUIS RODRÍGUEZ, IGNACIO UNDA PÉREZ, JOSÉ RAFAEL
YUSUINO, en su condición de Comisarios dependientes de la Gobernación del
Estado Amazonas, y los ciudadanos MIGUEL BASTIDAS, GLADYS FLORES, FRANCISCO
SALAZAR, IRIS YAJAIRA SANTELIZ, DOMINGO FAZIO, HÉCTOR ESCANDEL, TOMÁS
HERNÁNDEZ, LUNA GABRIEL DACORTE, LUZBELLA ECHEZURÍA, ADRIANA GONZÁLEZ, JUAN
BOLÍVAR, LEONARDO CABELLO GUEVARA, NIRMA GUARULLA, MARIO GARRIDO, NELLYS
RAMÍREZ, NIDIA ROJAS, FORTUNATO ROJAS, FREDDY ALCALÁ, YAROSLAW ZUARICH,
LEONARDO CABELLO GUEVARA, contra el Sindicato Único de Empleados de la
Gobernación del Estado Amazonas (SUDEP), y contra la Comisión Electoral
Encargada de llevar a cabo las elecciones sindicales de esa asociación, en la
persona de su Presidenta, ciudadana Rosa Condat. Oficio Nº 02-1784 de fecha
10-09-2002, remitiendo el expediente Nº 2001-002242 (nomenclatura de esa Sala)
(1 Pieza principal). La Sala declaró que
NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de
amparo constitucional con solicitud de “medida constitucional anticipada”
interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 152.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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