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Sala Electoral
  • Fecha: 30 de septiembre de 2002





CUENTA Nº 128

 

 

 

 

CUENTA Nº 128

 

 

Despacho del lunes treinta  (30) de septiembre de 2002. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000086: ÁNGEL DIAZ CASTILLO, asistido por el abogado Ángel Ignacio Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.181, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 189 de fecha 04-07-2002, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, notificada el 29-08-2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión emanada del Directoria del Instituto Nacional de Deportes en fecha 17-05-2001, mediante la cual se reconoció la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Ciclismo, para el período 2001-2005.

 

Se acordó solicitar los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 02-344.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

Vista la diligencia presentada en fecha 24-09-2002, por el ciudadano Adrián Octavio Oronoz Silva, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, mediante la cual solicita dos (2) copias certificadas de la sentencia signada con el número 111, dictada en fecha 13 de agosto de 2001, que cursa a los folios 341 al 447, así como de los documentos  que cursan a los folios 448 al 456 del expediente,  esta Sala ACORDÓ expedir  las certificaciones solicitadas.

 

3.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

La Sala en Pleno dictó auto mediante el cual emite pronunciamiento con respecto a la solicitud formulada mediante escrito de  fecha 16-09-2002, presentado por los ciudadanos JESÚS ALFREDO CORREDOR CONDE, JOSÉ PÉREZ, GRACIELA RAMÍREZ BONILLA y CARLOS EDUARDO GARCIA AYALA. En primer lugar, la Sala declaró que no verificará el carácter con el que alega actuar ninguno de los solicitantes. En segundo lugar, la Sala declaró, con vista al petitorio de que sea decretada la “ejecución forzada de la decisión dictada (N° 135), en los términos de Ley”, que dado que la situación por la cual atraviesa actualmente el sindicato, inherente a su proceso electoral, incide negativamente en la esfera jurídico-laboral de todos los trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, la Sala resuelve lo siguiente:  1) Ratificar la obligación que fue impuesta al ciudadano FRANCISCO TORREALBA, en su carácter de Presidente de SITRAMECA, en el sentido que debe PUBLICAR la solicitud de convocatoria por él presentada el 19-12-01, contentiva de los requisitos previstos en los literales a) y c) del artículo 33 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, que fuera aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 14 de febrero de 2002, acto aprobatorio que fuera ratificado por la Sala en su decisión de fecha 1° de agosto de 2002, debiendo señalar expresamente que la fecha para que tenga lugar el acto de votación de autoridades es el día miércoles seis (6) de noviembre de 2002. La publicación de la convocatoria debe tener lugar dentro de los dos (2) días continuos siguientes a su nueva notificación; publicación que se ordena practicar en el diario “El Nacional” y en la cartelera de la sede del sindicato, con fundamento en el literal c) del artículo 38 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical. Durante dicho lapso de dos (2) días continuos igualmente debe tener lugar convocatoria, a ser realizada por la Junta Directiva del Sindicato (artículo 13 Estatutos), para celebrar Asamblea General y Extraordinaria de Afiliados, en una fecha que se indicará expresamente en el texto de la misma y la cual debe estar comprendida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha convocatoria que deberá ser publicada en el diario “El Nacional”, en cartelera y en circulares, cuyo único punto del día será: Elección de la Comisión Electoral. 2) Solicitar al Consejo Nacional Electoral preste toda la asesoría y apoyo técnico y de personal necesario, si es posible mediante la designación de funcionarios ad-hoc, a efecto de que la organización sindical tramite su proceso electoral, garantizando que el acto de elecciones se realice el día 6 de noviembre de 2002. Sobre la base de las decisiones adoptadas en el auto la Sala además declaró IMPROCEDENTE “... la realización de una Asamblea General de Trabajadores del C.A. Metro de Caracas, donde se elija urgentemente una Junta Provisional integrada por cinco (5) trabajadores miembros del sindicato para que representen a la base laborante en el C.A. Metro de Caracas única y exclusivamente en las fases del proceso electoral ...”.  Igualmente se declaró IMPROCEDENTE, en esta oportunidad, dictar “... las medidas que consideren convenientes en razón del desacato ...”  e imponer “... una sanción disciplinaria y pecuniaria al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, en razón de su reiterado desacato ...”. En este mismo orden de ideas se declaró IMPROCEDENTE ordenar a las autoridades del Consejo Nacional Electoral que otorguen a los ciudadanos FIDEL LA ROSA, SHEYLA ESPINOZA, GUILLERMO BLANCO, JULIO GABAZU, HAYDEE GARCÍA, ORLANDO MARCANO, DAVID LUGO, RICHARD CASTILLO y MARTÍN TOLEDO, “... la solicitud de convocatoria a elecciones realizada por (ellos) el 15 de agosto del 2002,...”. Con respecto a “... que se notifique la decisión de nuestra petición, a los representantes de la Empresa C.A. Metro de Caracas, ...”, la Sala consideró que el patrono está en la obligación de conceder los permisos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, sin que la Sala deba conminarlo a ello.  Finalmente en cuanto a lo peticionado por el ciudadano LUIS CAMEJO, con la condición de integrante de la Junta Directiva del Sindicato, la Sala señala, que tal petición ha sido acordada supra al indicarse que a la Junta Directiva, conforme al artículo 13 de los Estatutos del Sindicato, le corresponde convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, en las condiciones de forma, tiempo y con el orden del día indicados.

 

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000004: Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.642, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIRO BLANCO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011207-469 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07 de diciembre de 2001, en la cual se reconoce la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10-10-01 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y reconoce la validez de los resultados expresados en el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación consignada por los Miembros de la Comisión Electoral de FEDEPETROL, ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín.

 

Se libró Oficio Nº 02-343, anexo al cual se remiten al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos contenidos en doce (12) piezas.

 

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Se libró Oficio Nº 02-342, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del auto dictado por esta Sala en fecha 30-09-2002. Asimismo se libró boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), mediante la cual se le notifica del auto dictado por esta Sala en fecha 30-09-2002.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA, OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y  CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-338, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

7.- Expediente Nº 2002-000081: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA, OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y  CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización sindical.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-339, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, la admisión del recurso.

 

 

8.-  Expediente Nº 2002-000079: Carlos Alberto Guevara Solano y Rodrigo Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 28.575 y 9.277, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente  con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso comicial  celebrado en julio de 2000, a los fines de elegir a los Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, por el Distrito Capital.

 

El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000082: Carlos Alberto Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana  VESTALIA SANPEDRO DE ARAUJO, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana en fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso comicial  celebrado en julio de 2000, a los fines de elegir a los Diputados Nominales por la Circunscripción Nº 4 del Estado Carabobo a la Asamblea Nacional.

 

El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana  VESTALIA SANPEDRO DE ARAUJO, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

Por recibido Oficio Nº FTTSJ-2002-019, de fecha 30-09-2002, suscrito por la abogada Alicia Monagas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.364, Fiscal Terceras del Ministerio Público, mediante el cual consigna opinión del referido Ministerio.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

La Sala declaró CON LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENÓ al Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela que, bajo la organización y supervisión del Consejo Nacional Electoral, proceda a: 1) Convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales, Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, Junta Directiva de Seccionales y la Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la sentencia a las partes interesadas. Tales días deberán ser computados de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional. 2) Realizar las referidas elecciones dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria -los cuales se computarán de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional-, debiendo regirse conforme a la normativa a ser dictada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de no haberse dictado el respectivo instrumento normativo en el plazo establecido, deberán realizarse las aludidas elecciones conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, debiendo adaptarlos a los principios que, en esta materia, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

12.- Expediente Nº X-2002-000023: CARLOS JULIO RIVERA, ERASMO LANDAETA, OMAR DODERO, YHAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, FELIX ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS RAÚL ROJAS SOSA, PEDRO RAMÓN GASCON, CARMEN RAFAELA CASTRO RAVELO, CARMEN SERRANO, NOREÉ RAMÍREZ SALAZAR, VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, MARÍA TERESA OCANTO ORTA y ADA LUISA ROPMERO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495, interponen solicitud de medida cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-07-2002, mediante la cual no se otorga reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21-11-2001, en la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y  CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)” y fija el día 16-08-2002 como fecha para la celebración de las elecciones en la referida organización sindical. (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000081). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 150.

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000068: Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.143 y 69.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gancedo Soto y en representación de la Sociedad de Comercio “INDALO INVERSIONES, C.A.”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, celebrada en fecha 04-04-2002, (contenida en el Acta Nº 739) en la cual se eligió a la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004. La sala declaró: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, apoderados judicial del ciudadano Manuel Gacendo Soto, representante de la sociedad mercantil INDALO INVERSIONES, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 14 de agosto de 2002, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral por ellos interpuestos y, en consecuencia; 2.- CONFIRMA tal decisión.  Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 151.

 

 

14.- Expediente Nº 2002-000084:  Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MIRELES ARISMENDI, ALFONSO CABARE, ADELAIDA CARIBÁN, LUIS CARIBÁN CHIPIAJE, HÉCTOR CASTILLO, HERNADO ESCOBAR, LUIS ADRIÁN RODRÍGUEZ, JUAN CHIPIAJE, JORGE CHIPIAJE, GERARDO CHIPIAJE, COLINA CARIBÁN, JESÚS CORTÉZ, JULIO DÍAZ, MIGUEL DÍAZ, ALFONSO ESCALANTE, FERNANDO PANCHO, FLORES JOSÉ SALOMÓN, EDUARDO GAITÁN, GONZALO GARCÍA, JOSÉ GONZÁLEZ PONARE, JOSÉ GONZÁLEZ, ANTONIO ORIBIO LÓPEZ, JOSÉ LÓPEZ, JULIO LÓPEZ, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, DONALDO MARTÍNEZ DACOSTA, TALÍ JOSÉ MORALES, JOSÉ ORTEGA, ANTONIO PALACIO, JORGE ANTONIO PÉREZ, JUAN JOSÉ PONARE, TOMÁS RIVAS, GLADYS RODRÍGUEZ, GUSTAVO RODRÍGUEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, LUIS RODRÍGUEZ, IGNACIO UNDA PÉREZ, JOSÉ RAFAEL YUSUINO, en su condición de Comisarios dependientes de la Gobernación del Estado Amazonas, y los ciudadanos MIGUEL BASTIDAS, GLADYS FLORES, FRANCISCO SALAZAR, IRIS YAJAIRA SANTELIZ, DOMINGO FAZIO, HÉCTOR ESCANDEL, TOMÁS HERNÁNDEZ, LUNA GABRIEL DACORTE, LUZBELLA ECHEZURÍA, ADRIANA GONZÁLEZ, JUAN BOLÍVAR, LEONARDO CABELLO GUEVARA, NIRMA GUARULLA, MARIO GARRIDO, NELLYS RAMÍREZ, NIDIA ROJAS, FORTUNATO ROJAS, FREDDY ALCALÁ, YAROSLAW ZUARICH, LEONARDO CABELLO GUEVARA, contra el Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas (SUDEP), y contra la Comisión Electoral Encargada de llevar a cabo las elecciones sindicales de esa asociación, en la persona de su Presidenta, ciudadana Rosa Condat. Oficio Nº 02-1784 de fecha 10-09-2002, remitiendo el expediente Nº 2001-002242 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró que  NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de amparo constitucional con solicitud de “medida constitucional anticipada” interpuesta.  Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 152.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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