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Sala Electoral
  • Fecha: 1º de julio de 2003





CUENTA Nº 94

 

 

CUENTA Nº 94

 

 

 

Despacho del martes primero (1º) de julio de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

                                            

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000050:  Juzgado Superior Quinto  de lo Contencioso Administrativo, Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los ciudadanos CARLOS MAYZ, CECILIA BLANCO Y YONNY GUILÉN, asistidos por el abogado Agustín Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.922, contra la Resolución Nº 021227-313, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 169 de fecha 22-01-2003, mediante la cual se reconoce como válido el proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Obreros Municipales Gubernamentales e Institutos Autónomos del Distrito Federal (SUOMGIA) en fecha  06-11-2001.  Oficio Nº 542-03, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 03-282 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000051: CARLOS ELEAZAR VELÁSQUEZ y CELINA TREJO APARICIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.587 y 5.232, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recursos contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua, por los actos tendentes a realizar el proceso electoral para elegir las autoridades del referido Colegio, período 2003 y 2005 y cuyo acto de votación esta fijado para el día 11-07-2003.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000042: LAZARO CALAZAN GEROME, actuando con el carácter de Secretario General de la Comunidad Política “Gente Emergente”, asistido por el abogado Juan Pablo Bront Pamphil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.175, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 030120-020, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-01-2003 y publicada en Gaceta Electoral Nº 170 del 30-05-2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº 020315-187 del 15-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 157, la cual autorizó el uso provisional de la denominación “Visión Emergente” en el Estado Miranda.

 

La abogada Carmen Stebbing Villalonga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.912, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con  restantes anexos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000018: Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ÁNGEL ROJAS Y VICENZO PONTILLO, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, referido al proceso electoral para elegir los Decanos, Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultades de la Universidad de Carabobo, período 2003-2006.

 

Se designó ponente al Magistrado  Doctor  ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000040: MIGUEL REQUENA, asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.658 y 77.795, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Boletín Nº 13/2003 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela,  mediante el cual declaró concluido el proceso electoral para elegir al Vicerrector Administrativo de la referida Casa de Estudios y proclamó como Vicerrector al ciudadano Humberto García Larralde para culminar el período 2000-2004.

 

El abogado Gustavo Briceño Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.658, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Requena, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000049: JULÍAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, referido al proceso comicial para elegir a las autoridades universitarias de la mencionada Casa de Estudios.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000046: Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN CLARET RIVERO TORTOLERO, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el número 3 del artículo 30 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 03-146, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, el fallo dictado por esta Sala en fecha 26-06-2003.

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000046: Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN CLARET RIVERO TORTOLERO, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el número 3 del artículo 30 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-145, mediante el cual se notifica al Ministro de Educación Superior del fallo dictado por esta Sala en fecha 26-06-2003.

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000046: Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN CLARET RIVERO TORTOLERO, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el número 3 del artículo 30 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la Comisión Electoral de la Universidad Pedagógica  Experimental “Libertador”, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 26-06-2003.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000046: Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN CLARET RIVERO TORTOLERO, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el número 3 del artículo 30 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”.

 

Visto que en esta misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia en autos de haber practicado la notificación al ciudadano Fiscal General de República y visto igualmente que consta  a los autos la notificación de  la parte presuntamente agraviante,  se acordó fijar el día lunes 07-07-2003, a las 11:00 a.m. a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción  de amparo constitucional.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000192: Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos RAFAEL TRINITARIO RODRÍGUEZ y CELSO GARCÍA, asistidos por el abogado Efraín Castro Beja, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.345, contra la postulación de los ciudadanos Orlando Moreno, María Donofrio y Esteban Gil para los cargos de Secretario General, Secretario de Organización y Tercer Vocal, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Petrolera de los Distritos Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del Estado Monagas. Oficio Nº 01-1392, de fecha 14-11-2001, remitiendo el expediente Nº 21657 (nomenclatura de ese Juzgado) (2 Piezas). La Sala declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.  Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 76.

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000036: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo de la consulta de la sentencia dictada en fecha 31-07-1997 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana MERY BAUTE, asistida por el abogado William Baute Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  20.534, contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela y la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, referida a las elecciones para escoger a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela y del Colegio de Odontólogos Metropolitano, para el período 1997-1999. Oficio Nº 03-1269 de fecha 29-05-2003, remitiendo el expediente Nº 2002-000675 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de julio de 1997, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 77.

 

 

13.- Expediente Nº 2003-000047:  KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.460, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada y, en consecuencia, DECLINÓ el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 78.

 

 

14.- Expediente Nº 2002-000105: OMAR ALFONSO ARDILA y RICARDO GORSD,  actuando en su propio nombre, asistido por el abogado Nelson Augusto Buitrago, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.467, interponen  amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, referido al proceso electoral para elegir las autoridades del mencionado Colegio, período 2002-2004. La Sala declaró: 1.-COMPETENCIA para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 79.

 

 

15.- Expediente Nº 2002-000106: TIBURCIO ESCALONA y CÉSAR CARZADILLAS, asistidos por los abogados Alfredo D’Ascoli Centeno y Andrés Gimes La Rosa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.308 y 66.256, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Juntas Electorales Regionales y Seccionales, éstas últimas del Estado Cojedes, referido al proceso electoral en el cual se designarán a los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales, Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, y la Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela a celebrarse el día 04-12-2002. La Sala declaró: 1.-COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.   Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 80.

 

 

16.- Expediente Nº 2002-000033: YAHIR JOSÉ MELÉNDEZ, HEIDE BEATRIZ YAGUAS ALVAREZ y ENRIQUE JOSÉ BAQUERO MALDONADO, asistidos por el abogado William Alexis Pérez, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Barquisimeto, integrada por los ciudadanos Gustavo Fuentes, Larry Quintero Cayetano Rodríguez, Jesús Superlano e Ismaelda Guedez, referido al proceso electoral cuyo acto de votación esta fijado para el 19 de marzo de 2002.  La Sala declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción de amparo constitucional interpuesta.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 81.

 

 

 

El Presidente,                                                                                                    

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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