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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de febrero de 2003





CUENTA Nº 16

 

CUENTA Nº 16

 

 

 

Despacho del martes cuatro (04) de febrero de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

RECONSTITUCIÓN Y RATIFICACIÓN DE PONENTE:

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000099: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MIRABAL, asistido por la abogada Isvelia Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.162, contra el Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, por haber convocado e incorporado al ciudadano Juan Carlos Flores, ante la ausencia absoluta del ciudadano José Rafael Piñates, Concejal titular de las referida Cámara Municipal. Oficio Nº 02-02-5938, de fecha 29-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-26651 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal) (1 pieza expediente administrativo).

 

Por cuanto en fecha 22-01-2003,  se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor Orlando Gravina Alvarado, en su carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Rafael Hernández Uzcátegui, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez  y Alguacil  ciudadano Alexis José Sáez.  Se ratificó  como Ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000097: Alirio Naime y Ana Paula Dinis, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288  y 44.491, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones para elegir al Alcalde del Municipio Río Negro del Estado Amazonas formulada por el mencionado ciudadano en fecha 17-09-2002.

 

Por cuanto en fecha 22-01-2003,  se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor Orlando Gravina Alvarado, en su carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Rafael Hernández Uzcátegui, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez  y Alguacil  ciudadano Alexis José Sáez.  Se ratificó  como Ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000009: Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO,  interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio de la Circunscripción Electoral del Distrito Federal, correspondientes  a la elección de  Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, celebradas en junio de 2000.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-024, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

4.-  Expediente Nº 2002-000079: Carlos Alberto Guevara Solano y Rodrigo Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 28.575 y 9.277, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente  con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 11-09-2000, contra un número de Actas de Escrutinio correspondientes al proceso comicial  celebrado en julio de 2000, a los fines de elegir a los Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, por el Distrito Capital.

 

El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibida la devolución  del poder especial, acordada mediante auto de fecha 27-01-2003.

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000009: Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO,  interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio de la Circunscripción Electoral del Distrito Federal, correspondientes  a la elección de  Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, celebradas en junio de 2000.

 

El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Álvarez de Lugo, consignó diligencia anexa a la cual consigna poder que le fue conferido por el mencionado ciudadano.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000009: Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO,  interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio de la Circunscripción Electoral del Distrito Federal, correspondientes  a la elección de  Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, celebradas en junio de 2000.

 

La abogada Carmen Stebbing Villalonga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.912, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar tres (3) piezas separadas con  restantes anexos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000010: Alexander Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR ALEXIS BRIÑEZ, MARÍA DE TOLEDO, JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ, JUAN HERNÁNDEZ Y PEDRO TORRES, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos “CASEP” que resultó electa el 28-05-2002, integrada por los ciudadanos Ángel García, William Chacón, Juan Ortiz y Eva Guarate.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000005: JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA, asistido por el abogado Gonzalo Suárez Omaña, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.516, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la omisión del Consejo Nacional Electoral, referido al proceso electoral celebrado en fecha 20-09-2001 a los fines de elegir las autoridades del Sindicato de Trabajadores Bancarios Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia  Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (ASITRABANCA).

 

Por cuanto en fecha 22-01-2003,  se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor Orlando Gravina Alvarado, en su carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Rafael Hernández Uzcátegui, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez  y Alguacil  ciudadano Alexis José Sáez.  Se ratificó  como Ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000107: GUSTAVO MARÍN GARCÍA, TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANATAN, JAVIER FRANCESCHI DAVILA Y ENRIQUE CASTILLO GALAVIS, asistidos por los abogados José Ramón Medina y Pedro Saghy cadenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.871 y 85.559, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el parágrafo único del artículo 36 de la Ley de Abogados y los artículos 7, 11 y 14 del Reglamento de la Ley de Abogados Sobre Elección en los Organismos Profesionales y el Instituto de Previsión Social del Abogado.

 

El abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, actuando en su propio nombre consignó escrito (Acompañó anexo).

 

 

 

SENTENCIA

 

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000107: GUSTAVO MARÍN GARCÍA, TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANATAN, JAVIER FRANCESCHI DAVILA Y ENRIQUE CASTILLO GALAVIS, asistidos por los abogados José Ramón Medina y Pedro Saghy cadenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.871 y 85.559, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el parágrafo único del artículo 36 de la Ley de Abogados y los artículos 7, 11 y 14 del Reglamento de la Ley de Abogados Sobre Elección en los Organismos Profesionales y el Instituto de Previsión Social del Abogado. La Sala  declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción. SEGUNDO:  INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 07.

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000099: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MIRABAL, asistido por la abogada Isvelia Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.162, contra el Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, por haber convocado e incorporado al ciudadano Juan Carlos Flores, ante la ausencia absoluta del ciudadano José Rafael Piñates, Concejal titular de las referida Cámara Municipal. Oficio Nº 02-02-5938, de fecha 29-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-26651 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal) (1 pieza expediente administrativo). La Sala declaró: 1) su COMPETENCIA para decidir el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto. 2) la NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 9 de enero de 2000, por razones de incompetencia y 3) CON LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto y en consecuencia NULOS, de nulidad relativa, los actos de convocatoria, incorporación y juramentación del ciudadano JUAN CARLOS FLORES como Concejal titular en la Cámara Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en los términos y condiciones señalados en la motiva de la decisión. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA.  Sentencia Nº 8.

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000005: JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA, asistido por el abogado Gonzalo Suárez Omaña, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.516, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la omisión del Consejo Nacional Electoral, referido al proceso electoral celebrado en fecha 20-09-2001 a los fines de elegir las autoridades del Sindicato de Trabajadores Bancarios Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia  Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (ASITRABANCA). La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional intentada, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 9.

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000097: Alirio Naime y Ana Paula Dinis, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288  y 44.491, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones para elegir al Alcalde del Municipio Río Negro del Estado Amazonas formulada por el mencionado ciudadano en fecha 17-09-2002. La Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el  recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano Liborio Guarulla, “ante el silencio del Consejo Nacional Electoral a la solicitud de convocatoria de elecciones para designar Alcalde en el Municipio Río Negro del Estado Amazonas...”.SEGUNDO: Se ordenó al Consejo Nacional Electoral que dé contestación a la solicitud del recurrente formulada ante ese órgano electoral en fecha 17 de septiembre de 2002, relativa a la procedencia de la convocatoria de elecciones de Alcalde en el Municipio Río Negro del Estado Amazonas, dentro de un plazo que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo. TERCERO: Se declaró IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por el recurrente, relativas a que se ordene al Consejo Nacional Electoral declarar la falta absoluta del Alcalde del referido Municipio y convocar a elecciones en dicha circunscripción territorial.  Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 10.

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

 

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