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CUENTA Nº 165
Despacho del martes cuatro (04) de noviembre de 2003. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
1.- Expediente Nº 2003-000083: Jorge Luis
García AARÓN, asistido por
el abogado Leonel Rodríguez Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
65.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de
amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el
proceso electoral del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales del Estado Zulia.
Por
recibido Oficio Nº 533, de fecha 03-11-2003, emanado del Juzgado Quinto de los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
anexo al cual se remite las resultas de la Comisión conferida en fecha
01-10-2003, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así
como su anexo.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 2003-000079: Williams Dávila Barrios, asistido por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la abstención de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Florencio Porras, Gobernador del Estado Mérida.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº
03-302, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo
dictado en fecha 29-10-2003.
3.- Expediente Nº 2003-000079: Williams Dávila Barrios, asistido por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la abstención de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Florencio Porras, Gobernador del Estado Mérida.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Williams Dávila
Barrios, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 29-10-2003
4.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil
Altuve, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo
Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto al
pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato
del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº
03-303, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo
dictado en fecha 29-10-2003.
5.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil Altuve,
inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo
Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto al
pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato
del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Antonio Gil Altuve,
mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 29-10-2003
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
6.-
Expediente Nº 2003-000094: REINA
SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.323, interpone solicitud
a los fines de que se inste “...CON CARACTER OBLIGATORIO AL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL (CNE) DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA
CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA A DAR UNA RESPUESTA A LOS TRABAJADORES
VENEZOLANOS EN RELACION...” al reconocimiento o no de las autoridades
sindicales electas de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.).
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiro de la cartelera de esta Sala la boleta librada a la ciudadana Reina Sequera.
7.-
Expediente Nº 2003-000037: Juzgado
Segundo de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la
competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano
Ramón Agustín López, asistido por la abogada Sor Teresa de Sandoval, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 19.331, contra la elección de la Junta
Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Carabobo (SUEPGEC) celebrada el 13-04-1999.Oficio S/N, de
fecha 22-03-2003, remitiendo el expediente Nº 14.904 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal).
Visto que cursa
en el expediente constancia de la notificación a la parte recurrente del auto
de admisión de la causa, se acordó librar cartel de emplazamiento a todos los
interesados, que deberá ser publicado en el diario “El Universal”.
DILIGENCIA
EN:
8.-
Expediente Nº 2003-000108:
JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, asistido por la abogada Luisa Chacin de Planas,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.766, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud
de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, referido
al proceso comicial para elegir al
Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector Administrativo y Secretario de la
mencionada Casa de Estudios.
El ciudadano
Julián Fernando Niño Gamboa, asistido por la abogada Mercedes de Freitas,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.214, consignó diligencia mediante
la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el
cual le fue entregado en esta misma oportunidad.
9.-
Expediente Nº 2003-000037: Juzgado
Segundo de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la
competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano
Ramón Agustín López, asistido por la abogada Sor Teresa de Sandoval, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 19.331, contra la elección de la Junta
Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Carabobo (SUEPGEC) celebrada el 13-04-1999.Oficio S/N, de
fecha 22-03-2003, remitiendo el expediente Nº 14.904 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano
Alguacil consigna Oficio Nº 03-282, mediante el cual se notifica a la Junta Directiva de Empleados Públicos
de la Gobernación del Estado Carabobo la admisión del recurso.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
10.-
Expediente Nº 2003-000112: Juzgado
Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declina
la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta
por el ciudadano Miguel Mejías Jaime, actuando con el carácter de Director
Regional del Sistema de Salud del Estado Miranda y Director General de la
Corporación de Salud del Estado Miranda, asistido por el abogado Francisco
Lepore Girón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.093, contra el
Alcalde del Municipio Independencia del Estado Miranda, referido a la legalidad
o no del proceso electoral celebrado el 03-05-2003 en la Asociación Civil Ambulatorio
Cartanal (ASOCIAMCAR). Oficio Nº 1029-03, de fecha 31-10-2003,
remitiendo el expediente Nº 03-417 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
Se dio cuenta
a la Sala.
SECRETARÍA
EN:
11.- Expediente Nº 2003-000074: Federico Yarza Zarraga y Luis
Aparicio, asistidos por el
abogado Luis Ramón Coronado, interponen
acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada contra la convocatoria a elecciones de los representantes de las
comunidades organizadas por ante el Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se retiro de la cartelera de esta Sala la boleta librada a
los ciudadanos Federico Yarza Zarraga y Luis Aparicio (parte recurrente),
mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha
16-10-2003.
12.- Expediente Nº 2003-000074: Federico Yarza Zarraga y Luis
Aparicio, asistidos por el
abogado Luis Ramón Coronado, interponen
acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada contra la convocatoria a elecciones de los representantes de las
comunidades organizadas por ante el Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se retiro de la cartelera de esta Sala la
boleta librada al ciudadano Lubis Manuel Heras Sánchez, Concejal del Municipio
Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se le notifica del fallo dictado
por esta Sala en fecha 16-10-2003.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL:
13.- Expediente Nº 2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone
acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el
referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta
Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades.
La Sala declaró 1.- CON LUGAR la acción de amparo
constitucional interpuesta. 2.- ORDENÓ
a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira que en el lapso
de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha, convoque y
realice una Asamblea de agremiados con el objeto de elegir a los miembros de la
Comisión Electoral que deberá regir los comicios destinados a escoger a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, y demás autoridades del
Colegio de Abogados del Estado Táchira. 3.-
ORDENÓ al órgano electoral del Colegio de Abogados del Estado Táchira
que resulte electo, que en un plazo no mayor de 48 horas siguientes a su
escogencia, inicie los trámites correspondientes, incluyendo las actividades
preparatorias pertinentes, a los efectos de la actualización de la nómina de
sus agremiados y posterior convocatoria a elecciones para la designación de los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades del
Colegio de Abogados del Estado Táchira, en el marco de lo dispuesto en la
normativa electoral que rige los proceso comiciales de ese ente gremial, y en
lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y
Colegios Profesionales contenidas en la Resolución número 030807-387, dictada
por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de agosto de 2003. Se hizo saber a
las partes que el texto íntegro del fallo será publicado dentro del lapso de
cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
14.- Expediente Nº 2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone
acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el
referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta
Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades.
Los ciudadanos
José Duque Morales, Ramón Uribe Díaz y David Niño Andrade, asistidos por el
abogado Miguel Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.644,
consignó escrito en audiencia constitucional (Acompañaron anexos). Así mismos
el ciudadano Gerson Ovalles Cárdenas, consignó recaudos en la audiencia
constitucional.
SENTENCIA
15.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. La Sala declaró: PRIMERO:
ORDENA al Consejo Nacional Electoral que culmine el proceso electoral de
renovación de autoridades en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE
CARACAS (SITRAMECA), por intermedio de una Comisión Electoral ad hoc, en
los términos, condiciones y lapsos señalados en la motiva de la decisión. SEGUNDO:
Con base en el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se EXHORTA al Ciudadano Defensor del Pueblo, en el sentido de que
designe a uno de los funcionarios adscritos a ese Despacho, como veedor en el
desarrollo del proceso electoral cuya repetición ha sido ordenada, a fin de que
garantice los principios constitucionales en la materia y los derechos
electorales de los afiliados, si lo considera conveniente. TERCERO:
ordena en los términos señalados en el numeral anterior, la ejecución de la
sentencia N° 145, publicada en fecha 3-09-2003. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 184.
16.- Expediente Nº 2003-000109: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo del recurso contenciosos electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Rómulo Rangel Ruiz, asistido por el abogado Juan José Molina Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233, contra las decisiones tomadas por los miembros del Consejo Nacional Electoral durante los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 de noviembre de 2002. Oficio Nº 03-2540 de fecha 07-10-2003, remitiendo el expediente Nº 2002-002943 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le formulara la Sala Constitucional, y se declaró COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con la tramitación de la causa conforme a lo previsto en los artículos 243 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 185.
17.- Expediente Nº 2003-000081: Juan Carlos Laya Peñaranda, asistido por el abogado Gonzalo Suárez Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.516, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Bancarios, Trasporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (Asitrabanca). La Sala declaró INADMISIBLE por extemporáneo el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 186.
18.- Expediente Nº 2003-000052: Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo remitió a esta Sala expediente contentivo del
recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada por el ciudadano VICTORIO CATAPANO, asistido por la abogada
Fany Mendoza de Bandres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.081,
contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “La Hacienda Country Club”,
referido al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Comisario
Principal y Suplente y a los Miembros del Comité de Disciplina de la mencionada
Asociación Civil. Oficio Nº 1620, de fecha 01-07-2003, remitiendo el expediente
Nº 18182 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el
recurso interpuesto. 2.- Ordenó a la Comisión Electoral de la referida
Asociación, realizar nuevamente la convocatoria al acto de votación, publicando
por lo menos siete (7) días antes de la realización de la votación, un aviso en
el diario “El Carabobeño”, en el que se invite a todos los asociados con
derecho al voto a participar en la elección de la Junta Directiva, Comisario
Principal con su respectivo Suplente y a los Miembros del Comité de Disciplina
de la mencionada Asociación Civil. Ponente:
RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.
Sentencia Nº 187.
19.- Expediente Nº 2003-000107: JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional de Universidades, referida a la convocatoria a elecciones de los Representantes estudiantiles ante el mencionado Consejo. La Sala declaró COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JULIÁN FERNANDO NIÑO GAMBOA, contra “...la amenaza razonable de la no publicación oportuna de convocatoria al proceso electoral de Representante estudiantil ante el Consejo Nacional de Universidades, ya que según la norma tal proceso se debe realizar y concluir a más tardar el mes de Noviembre de cada año, y ya el SPCNU, según se evidencia en el portal web www.spnu.gov.ve, intentó iniciar dicho proceso comicial el pasado mes de Septiembre...”, la cual se declaró INADMISIBLE. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 188.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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