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CUENTA Nº 01
Despacho del martes siete (07) de enero de 2003. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pisani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Se dio cuenta
a la Sala. Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 03-001. Se
designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
2.- Expediente Nº 2003-000002: RICARDO GUTIERREZ e ISMAEL GARCÍA, asistido por el abogado Sixto Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 021203-457, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 de fecha 05-12-2002.
Se dio cuenta a la Sala
SECRETARIA EN:
3.-
Expediente Nº 2002-000108: Víctor
Álvarez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.026, actuando con
el carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Iribarren del Estado
Lara, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efectos, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral en
pronunciarse en relación a la solicitud extraordinaria de nulidad en sede
administrativa (Recurso Jerárquico), ejercido por el Municipio Iribarren del
Estado Lara ante dicho Consejo en fecha 4-06-2002, que pretendió a su vez la
nulidad de la totalidad de las actas y actuaciones derivadas del proceso
eleccionario de la organización sindical “SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL
MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN Y DEMÁS DEPENDENCIAS DEL ESTADO LARA”, celebrado
el día 24-09-2001.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 03-002.
4.-
Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre, intima al pago de honorarios profesionales
al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por
el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, contra el acto de fecha
2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la
solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La
Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
Siendo las 11:45 a.m., oportunidad fijada para que tuviese lugar el Acto Alternativo de Resolución de Controversias, fijado por auto de fecha 11-12-2002, comparecieron el ciudadano Francisco Torrealba, asistidos por el abogado Francisco Artigas, y el abogado Rommel Oronoz. El Presidente de la Sala Electoral, expuso que el objeto del mismo era procurar una solución a la problemática planteada en la causa. Posteriormente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes. Siendo las 12:45 p.m., visto que no se alcanzó ningún acuerdo sobre la problemática planteada se declaró concluido el acto.
5.- Expediente Nº 2003-000002: RICARDO GUTIERREZ e ISMAEL GARCÍA, asistido por el abogado Sixto Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 021203-457, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 de fecha 05-12-2002.
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por los ciudadanos
Ricardo Gutiérrez e Ismael García, asistidos por el abogado Sixto Borrero,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, mediante el cual interponen
recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada,
anexo al cual consigna una cinta de VHS, identificada como “RUEDA DE PRENSA DE
ALFREDO AVELLA. PRESIDENTE DEL C.N.E. FECHA: 15-11-02. HORA 4:47 PM.’28’”, se acordó dejar bajo la custodia y
resguardo de la Secretaria la anterior cinta.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente Nº 2003-000002: RICARDO GUTIERREZ e ISMAEL GARCÍA, asistido por el abogado Sixto Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 021203-457, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 de fecha 05-12-2002.
Los ciudadanos RICARDO GUTIERREZ e ISMAEL GARCÍA, asistido por el abogado Sixto Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, consignaron diligencia mediante la cual otorgan Poder Apud-Acta al mencionado abogado
SENTENCIA
7.-
Expediente Nº 2002-000109: WILLIAM
OJEDA, asistido por el abogado Rubén Darío Romero, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 11.636, interpone acción de amparo constitucional contra la
violación del artículo 72 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, respecto
a la revocación de mandato, a nivel municipal de funcionarios electos, así como
la omisión evidente del Consejo Nacional Electoral de pronunciarse en el lapso
de treinta (30) días como establece el artículo 184 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, en relación a la convocatoria a Referendo
Revocatorio de Mandato, por iniciativa popular, solicitado en fecha 27-08-2002,
en contra del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José
Vicente Rangel Avalos. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de
la acción de amparo constitucional interpuesta, y en consecuencia DECLINÓ el
conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 1.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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