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CUENTA Nº 02
Despacho del miércoles ocho (08) de enero de 2003. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000002: RICARDO GUTIERREZ e ISMAEL GARCÍA, asistido por el abogado Sixto Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 021203-457, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 de fecha 05-12-2002.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 03-004. Se
designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 02-409, mediante el cual se
notifica al ciudadano Roger Becerra, Presidente de la Comisión Electoral del
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS, C.A. (SITRAMECA), del auto
dictado por esta Sala en fecha 19-12-2002.
3.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pisani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-001, mediante el cual se
solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el expediente
administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho relacionados con el presente recurso.
4.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pisani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El ciudadano Darío Vivas, asistido por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, consignó diligencia mediante la cual de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y según lo dispuesto en los artículos 82, numerales 15, 19 y 90 del Código de Procedimiento Civil, recusó al Magistrado-Presidente Alberto Martini Urdaneta.
5.- Expediente Nº 2002-000109: WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Rubén Darío Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.636, interpone acción de amparo constitucional contra la violación del artículo 72 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, respecto a la revocación de mandato, a nivel municipal de funcionarios electos, así como la omisión evidente del Consejo Nacional Electoral de pronunciarse en el lapso de treinta (30) días como establece el artículo 184 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en relación a la convocatoria a Referendo Revocatorio de Mandato, por iniciativa popular, solicitado en fecha 27-08-2002, en contra del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Vicente Rangel Avalos.
Se libró Oficio Nº 03-003, anexo al cual se remite al Presidente de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, constante de quince (15) folios útiles, las actuaciones contenidas en el expediente.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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